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RESOLUCIÓN 820 DE 2019

(marzo 27)

Diario Oficial No. 51.095 de 3 de octubre 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y se determina su estructura y sus funciones.

LA SECRETARIA EJECUTIVA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, y los Acuerdos 001 y 036 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5o transitorio del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Que el artículo 7o transitorio del artículo 1o del citado Acto Legislativo estableció la conformación de la JEP y señaló que la Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la referida jurisdicción.

Que la JEP es una entidad autónoma con régimen constitucional y legal propio, no se encuentra sujeta a la normatividad vigente sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Que se considera necesario aplicar un Modelo de gestión institucional adecuado a la naturaleza a la jurídica de la JEP, que responda a sus necesidades y facilite la labor misional de administración de justicia con las adaptaciones que correspondan a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal.

Que para crear el Modelo de Gestión Institucional es pertinente crear un Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en orden a implementar y desarrollar las políticas que se decidan incorporar en la JEP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). Créase el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). El Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es un órgano de asesoría y decisión que se encarga de orientar, articular y coordinar la ejecución de las acciones y estrategias para el diseño, implementación, evaluación y seguimiento del Modelo de Gestión adecuado a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal de la JEP.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). El Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), estará integrado por:

1. El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a), o su delegado, quien lo presidirá.

2. El(la) Director(a) de Tecnología e Información.

3. El(la) Director(a) Administrativo y Financiero.

4. El(la) Subdirector(a) de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

5. El(la) Subdirector(a) de Fortalecimiento Institucional.

6. El(la) Subdirector(a) de Comunicaciones.

7. El) (la) Subdirector(a) de Control Interno, quien participará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. El(la) Presidente(a) del Comité, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a las personas que por su conocimiento y/o experiencia puedan aportar elementos de juicio sobre los temas que se vayan a tratar en las respectivas sesiones, quienes solo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). Serán funciones del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las siguientes:

1. Diseñar el Modelo de Gestión para Administración de Justicia que se aplicará en la JEP y presentarlo al Órgano de Gobierno para su aprobación, así como las modificaciones que pretendan adoptarse.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, seguimiento, evaluación, sostenibilidad y mejora del Modelo de Gestión para la Administración de Justicia.

3. Proponer al Órgano de Gobierno las políticas institucionales a implementar en la JEP, en desarrolle; del Modelo de Gestión adoptado.

4. Aprobar y hacer seguimiento a las estrategias y acciones adoptadas para la construcción e implementación de las políticas del Modelo de Gestión diseñado y aprobado.

5. Aprobar el mapa de procesos y promover su divulgación y aplicación, así como sus modificaciones.

6. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

7. Establecer su forma de funcionamiento.

8. Las demás que le sean asignadas por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE (LA) PRESIDENTE(A) DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). Son funciones del(la) Presidente(a) del Comité de Gestión para la Administración de Justicia las siguientes:

1. Presidir; instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Representar al Comité cuando se requiera.

3. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité.

4. Aprobar el plan de trabajo anual del Comité, durante el primer bimestre de cada vigencia.

5. Ser el canal único de comunicación de las decisiones del Comité.

6. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de jurisdicción Especial para la Paz (JEP) las siguientes:

1. Preparar el orden del día para cada sesión, de acuerdo con las solicitudes del(la):

Presidente(a) o de los demás integrantes del Comité.

2. Citar a las sesiones del Comité a los miembros e invitados, de acuerdo a la solicitud del (la) Presidente).

3. Elaborar y suscribirlas actas de cada sesión del Comité.

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se generen como resultado de la labor del Comité, tanto en medio, físico como electrónico.

5. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos en el Comité.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por el(la) Presidente(a) del Comité.

ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA A ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA A PAZ (JEP). El Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten por iniciativa del (la) Presidente(a), previa citación de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. La citación a sesiones ordinarias deberá realizarse por lo menos con cinco (5) días de anticipación a su realización, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes de los asuntos a tratar.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia y participación en el Comité es obligatoria para sus integrantes.

ARTÍCULO 8o. SESIONES VIRTUALES DEL COMITÉ DE GESTIÓN, PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el (la) Presidente(a) del Comité. En las sesiones virtuales se podía deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

ARTÍCULO 9o. DECISIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). Las decisiones del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga, los cuales deberán ser suscritos por el (la) Presidente(a) del Comité y la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 10. ACTAS DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los compromisos establecidos.

Las actas llevarán el número consecutivo por cada año, serán suscritas por los integrantes del Comité y tendrán como soporte los listados de asistencia para las sesiones presenciales y las confirmaciones electrónicas para las sesiones virtuales.

ARTICULA 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2019.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

Jurisdicción Especial para la Paz.

Anexo: un (1) documento técnico sobre modelo de gestión propio de la JEP.

DOCUMENTO TÉCNICO SOBRE EL MODELO DE GESTIÓN DE LA JEP

El artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017 establece lo siguiente “la Jurisdicción Especial para la PAZ (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todos las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, can ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron: en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”.

Así mismo el artículo 2o del Acuerdo 001 de 2018 por el cual se adopta el reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece “La JEP está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica: administra justicia de manera transitoria: independiente y autónoma y conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta can el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones de los derechos humanos, sin perjuicio de lo que disponga, sin perjuicio de lo que disponga la ley estatutaria”.

Por otro lado la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 realizó el control constitucional automático e integral del Acto Legislativo 01 de 2017, y precisó:

“Con respecto a la reforma a la estructura orgánica del Estado que se materializó mediante la creación de tres instancias, encargadas de operar los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición, esto es de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y Ja Jurisdicción Especial para la Paz, las cuales se encuentran separadas de la institucionalidad establecida en la Constitución de 1991 y cuentan con plena autonomía, administrativa presupuestal y técnica, se encontró que aunque el Acto Legislativo 01 de 2017 introdujo un cambio sustantivo en la arquitectura institucional del Estado, en el actual escenario de transición este nuevo esquema, globalmente considerado, no anulaba los principios que irradian la configuración del Estado”.

(...) “Bajo el esquema previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, por el contrario, los órganos de transición se encuentran separados orgánica y funcionalmente de las ramas del poder público creadas baja la Constitución de 1991, y como consecuencia de esa separación, cada una de las instancias tiene autonomía técnica, administrativa y presupuestal y está sujeta, a un régimen especial y exceptivo”.

“Finalmente, la Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con estructuras propias de autogobierno y parte el ejercicio de la función jurisdiccional, distintas de las: que tiene la Rama judicial, se encuentra sometida a un régimen exceptivo que define su composición, estructura y funcionamiento, distinto del que rige para la Rama Judicial, y en general, ejerce su rol institucional de manera separada y autónoma. De este modo, aunque el Acto. Legislativo, no dispone específicamente que la JEP se encuentra por fuera de la Rama Judicial, lo cierto es que orgánicamente se encuentra separada de esta”.

Conforme a lo anterior la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra separada orgánica y funcionalmente de la institucionalidad existente, no pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público, siendo un órgano judicial del orden nacional, que tiene personería jurídica, y autonomía administrativa, presupuestal y técnica, con un régimen legal especial y exceptivo.

Por lo anterior frente a la implementación del modelo integrado de planeación y gestión MIPG el artículo 2.2.22.3.4. del Decreto 1499 de 2017, establece lo siguiente:

“Ámbito de Aplicación, El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes, nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más de capital social.

Las entidades y organismos estatales sujetas a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y judicial, la Organización Electoral, tos organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan”.

De acuerdo a la disposición anterior, el modelo integrado de planeación y de gestión aplica en su integridad a todas las entidades referidas en la norma citada. En este caso dado que la Jurisdicción Especial para la Paz es un órgano que no se encuentra dentro de la previsión legal y goza de la naturaleza jurídica indicada, no se encuentra obligada a la aplicación de tal modelo.

Sin embargo, la JEP optó por un modelo propio de gestión que se desarrollará en el marco de la Resolución 820 del 27 de marzo de 2019 “por la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de justicia de lo jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y se determinan su estructura y sus funciones”.

El citado Comité se encargará de orientar, articular y coordinar la ejecución de las acciones y estrategias para el diseño; implementación, evaluación y seguimiento del Modelo de Gestión adecuado a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal de la JEP; así mismo, de proponer aquellas políticas de gestión y desempeño que sean obligatorias desde la normatividad que las regula y que se implementan a través de planes, programas, directrices, metodologías y estrategias.

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