Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 800 DE 2024
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.889 de 24 de septiembre de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 033 del 19 de enero del 2024 y se establece cuantía y objeto presupuestal para los gastos de viaje de los y las contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición"
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2.8.5.2 del Decreto 1068 de 2015 y el Decreto 2107 de 2017, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo transitorio 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición (en adelante la Comisión); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; y las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.
El parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto 2107 del 14 de diciembre de 2017 establece:
(...) el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección".
De acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. En el mismo sentido, el artículo 211 Constitucional dispuso que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones encomendadas, bajo las condiciones y en los términos establecidos en la ley.
El artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)".
Adicionalmente, la citada norma establece que “(...) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente
Teniendo en cuenta las normas citadas, y con el fin de garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa de las funciones asignadas al/la Secretario/a Ejecutivo/a de la JEP, se delegó en servidores públicos del nivel directivo de la entidad algunas funciones de naturaleza administrativa, así como las inherentes a la competencia para ordenar el gasto y el pago en materia administrativa y contractual.
Mediante el numeral 5.1.1.1.10. del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” se determinó la creación de un Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones establecidas en el informe final de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición -CEV.
Mediante el artículo 32 del Decreto Ley 588 de 2017, “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”- CEV, se reitera la creación del CSM. Artículo declarado exequible por medio de la Sentencia C-017 de 2018 de la Corte Constitucional, artículo que reza así:
"Se creará un Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la CEV, que entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el informe final. Para el cumplimiento de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes entidades y organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Este comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. El comité rendirá informes periódicos de seguimiento a las recomendaciones. Estos informes deberán contar con un enfoque territorial, diferencial y de género. El comité tomará las medidas necesarias para difundir sus informes ampliamente en los medios de comunicación de ámbito nacional y regional. El Gobierno Nacional garantizará la financiación del comité para el cumplimiento de sus funciones. El pleno de los Comisionados de la CEV reglamentará el procedimiento para su composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración”.
La Resolución No. 019 del 26 de abril de 2022, suscrita por el presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, reglamenta el procedimiento para la composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración del Comité de Seguimiento y Monitoreo -CSM- a la Implementación de las Recomendaciones de la CEV. Respecto a la administración de los recursos, la citada norma dispone:
“ARTÍCULO 2o. Administración de los recursos del Comité. La administración de los recursos estará a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz, atendiendo los lincamientos de esta Resolución, sin perjuicio de la autonomía con la que dispone el Comité para el cumplimiento de sus funciones”. (Subrayado fuera de texto).
Así mismo, en el artículo 4o de la mencionada Resolución se establece que “El Comité estará integrado por 7 personas, que actúan a título personal, incluyendo a quien ejerza la presidencia del Comité”; y mediante el parágrafo 1 de este mismo artículo se establece que Parágrafo 1. A los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo, se les reconocerá honorarios por la asistencia a cada sesión de trabajo, equivalente al salario diario de un director/a de la Comisión durante el último año de su funcionamiento, con un incremento anual, en proporción al crecimiento del IPC promedio nacional certificado por el DANE. De igual forma, se reconocerá a los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo, los tiquetes y gastos de viaje necesarios para el desarrollo de sus funciones..."
La Ley de presupuesto para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 (Ley No. 2276 del 29 de noviembre de 2022) y el Decreto No. 2590 del 23 de diciembre de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, contemplaron dentro de las apropiaciones para la JEP una partida en el componente de Transferencias Corrientes Distribución Previo Concepto DGPPN, para atender los gastos a los que se refiere la Resolución No. 019 del 26 de abril de 2022 relacionados con el funcionamiento del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de que trata el artículo 32 del Decreto Ley No. 588 de 2017.
En relación con lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concepto del 10 de mayo de 2023, señaló:
“...Sobre la ejecución presupuestal de la JEP, entidad que administra los recursos para el Comité de Seguimiento y Monitoreo, el Estatuto Orgánico del Presupuesto(1), señala: “ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por el Consejo Superior de la Judicatura; igualmente en el caso de la Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma. (.).” (Se resalta). Como se observa, las personas jurídicas de derecho público tienen esa capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.”
“.La JEP, es la sección presupuestal 4401 de la Ley 2276 de 2022, por lo cual en virtud del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, tiene la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su respectiva sección."
“.La ordenación del gasto de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y lo reglamentado por la Resolución 019 de 2022 artículo 2o, serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma...”
Lo anterior indica que la ordenación del gasto, en relación con el funcionamiento del CSM, está en cabeza del Secretario Ejecutivo, como ordenador del gasto de la JEP, por lo que los gastos causados por los miembros de la CSM deberán ser autorizados por el Secretario Ejecutivo de la JEP.
Por ello, se efectuó el traslado de recursos al rubro asignado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional -DGPPN, denominado A-03-03-04-072 “Comité de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de Las Recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición-CEV artículo 32 del Decreto Ley No. 588 de 2017, la cual fue refrendada y aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado 2-2023-043398 del 16 de agosto de 2023.
Por su parte, la firma asesora Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, en su calidad de asesor externo, expuso un análisis del manejo fiscal de los gastos de viaje para los y las contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que expuso lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante oficio No. 23230 del 19 de agosto de 2015, que indica “(...) la naturaleza de estos gastos reembolsables resultan ser erogaciones necesarias para la ejecución de una determinada labor, pero que no constituye una contraprestación directa de la prestación de la misma, pero por efectos de disposición contractual y cuando así están debidamente discriminadas en el respectivo negocio jurídico son asumidas de manera temporal por parte del Contratista, más sin embargo quien realmente es el responsable de dicho pago es el contratante quien deberá reembolsar los dineros asumidos por parte de aquel. El reembolso que efectúa el contratista como consecuencia no tiene vocación de remunerar la prestación del servicio del contratista, ni de incrementar el patrimonio del contratista ya que resulta ser una restitución de una erogación que debió asumir por un tercero, por efectos de disposición contractual, por lo que no podrá ser objeto de retención en la fuente en la medida que dicho reembolso no constituye de manera correlativa un ingreso gravado"
En dicho análisis también se concluyó que: (...) “Los Gastos de Viaje no están sujetos a retención en la fuente, y no deber ser considerados por los Contratistas para determinar la responsabilidad del IVA ni la obligación de emitir factura electrónica”.
"... Los Gastos de Viaje están bajo el control de la JEP - no de los Contratistas-, son variables y ocasionales dado que dependen de la necesidad de transporte, no están ligados ni son proporcionales a la remuneración de los Contratistas y son reembolsados por la JEP. De esta manera puede razonablemente inferirse que los Gastos de Viaje son erogaciones de la JEP, las cuales son asumidas temporalmente por los Contratistas hasta su reembolso”.
“...En este orden de ideas el pago de Gastos de Viaje no constituye ingreso gravado con el impuesto sobre la renta para los Contratistas”.
De acuerdo con lo anterior, los gastos de viaje de los y las contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz y los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición serán pagados con cargo al presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Para cubrir la ordenación y pago de los gastos de viaje de los y las contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz y de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se cuenta con los recursos financieros necesarios.
Por otra parte, es necesario indicar que Mediante la Resolución No. 596 del 31 de julio de 2024 el Secretario/a Ejecutivo delega el ejercicio de unas funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz", así:
“Artículo 2o. (...)
- Numeral 4.6. Ordenar el gasto y el pago en todo lo concerniente al trámite de gastos de viaje, gastos de desplazamiento, viáticos y tiquetes aéreos de servidores/as públicos/as, los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo (CSM) y los contratistas que se les conceda una comisión de servicio o autorización de desplazamiento y gastos de viaje, respectivamente en el/la Subdirector/a Financiero/a".
Y que de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior, la Subdirección Financiera realizará el seguimiento y ejecución correspondiente en lo que respecta al reconocimiento de gastos de viaje de los y las contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer cuantía y objeto presupuestal para los gastos de viaje de los y las contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para la vigencia fiscal 2024, por una cuantía y objeto presupuestal, según el documento anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. PAGO DE GASTOS DE VIAJE. Los gastos de viaje serán reconocidos y pagados, previa presentación de la correspondiente legalización, y estarán sujetos a la disponibilidad de PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito y Público.
ARTÍCULO 3o. COMUNICAR. a la Subdirección Financiera de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP- el contenido de la presente resolución para los trámites administrativos y financieros a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución No. 033 del 19 de enero del 2024 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre de 2024.
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo
Jurisdicción Especial para la Paz
1. Decreto 111 de 1996.- “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto."
Los gastos de viaje serán autorizados de acuerdo con lo requerido en el formulario de solicitud de comisión de servicios y/o autorización de desplazamiento dispuesto por la entidad y serán pagados con el trámite de legalización correspondiente y amparado bajo los CDP 58424 del 16 de enero del 2024 y 660424 del 19 de enero del 2024.
A continuación, se presenta la desagregación de los rubros de gasto que conforman la bolsa para los gastos de viaje:
RUBRO DE GASTO | OBJETO DE GASTO | VALOR |
A-03-03-04-072 | COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CEV - ARTÍCULO 32 DEL DECRETO LEY 588 DE 2017 | $ 33.000.000 |
C-4401-1000-5-20113C-4401016-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN JUDICIAL - FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN Y EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DE LA UIA DE LA JEP A NIVEL NACIONAL | $ 35.000.000 |
C-4401-1000-6-20113C-4401001-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIOS DE ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL - FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS CON ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA. NACIONAL. | $ 64.656.490 |
C-4401-1000-6-20113C-4401002-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIOS DE ASESORÍA Y DEFENSA JUDICIAL - FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS CON ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA NACIONAL. | $ 72.450.000 |
C-4401-1000-6-20113C-4401008-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL - FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS CON ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA NACIONAL. | $ 82.713.854 |
C-4401-1000-6-20113C-4401012-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y COMPARECIENTES EN TERRITORIO - FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS CON ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA JUSTICIA. | $ 205.970.552 |
C-4401-1000-6-20113C-4401017-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA - FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS CON ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA PARTICIPACI | $ 205.134.273 |
C-4401-1000-6-20113C-4401019-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIO GESTIÓN DE MEDIOS - FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS CON ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA NACIONAL | $59.200.000 |
C-4499-1000-6-53105B-4499011-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIO DE EDUCACIÓN INFORMAL PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA - FORTALECIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS... | $6.107.661 |
C-4499-1000-6-53105B-4499026-02 | ADQUIS. DE BYS - SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA - FORTALECIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ BOGOTÁ | $1.000.000 |
TOTAL | $ 765.232.830 |
Nota 1: De conformidad con las disposiciones sobre austeridad del gasto establecido por el Gobierno Nacional y la Directiva Presidencial vigente, los y las contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz y de los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición deberán utilizar el medio de transporte con las tarifas más económicas del mercado.
Nota 2: Se podrá autorizar el gasto de transporte especial si este, está debidamente justificado en la solicitud de comisión de servicios y/o autorización de desplazamiento.