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RESOLUCIÓN 700 DE 2021
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se modifica parcialmente el Manual de Políticas Contables, adoptado mediante la Resolución 319 del 17 de abril de 2020.
EL SUBSECRETARIO EJECUTIVO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y normas concordantes, la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones, la Resolución 177 de 2021 expedida por la Vicepresidencia de la JEP y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo No. 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.
Que mediante Resolución No. 1172 del 29 de octubre de 2018 se conformó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Jurisdicción Especial para la Paz, como una instancia asesora para la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera de la Jurisdicción.
Que en sesión del 25 de marzo de 2020, los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable aprobaron la adopción del nuevo Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que mediante la Resolución No. 319 del 17 de abril de 2020 se adoptó el nuevo Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 080 del 2 de junio de 2021, por la cual se modifica el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que en sesión del 28 de septiembre de 2021, los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable aprobaron la modificación al Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz, como resultado de los cambios incorporados por la Contaduría General de la Nación al procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que en atención a lo decidido por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en la sesión del 28 de septiembre de 2021, es necesario adicionar los numerales 4.3.11. y 4.3.12. al Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar los numerales 4.3.11. y 4.3.12. al Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo texto es el siguiente:
(…) 4.3.11. Aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales-FCEE
Las Entidades Estatales que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación deberán realizar una valoración de su pasivo contingente judicial y efectuar anualmente los aportes por dicho concepto al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales-FCEE en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atender las obligaciones judiciales en firme[1].
Para el efecto, se entiende por pasivos contingentes judiciales, las obligaciones pecuniarias que surgen por sentencias y conciliaciones judiciales desfavorables de las entidades que se encuentre dentro del ámbito de aplicación. Este aspecto aplica a los procesos judiciales cuya notificación del auto admisorio de la demanda se haya presentado a partir del 1 de enero de 2019. En consecuencia, no aplica a conciliaciones pre-judiciales, controversias internacionales, acciones populares y acciones de grupo, las cuales seguirán rigiéndose por las normas aplicables[2].
Cuando la JEP realice aportes al fondo de contingencias por procesos judiciales en su contra deberá reconocer este valor como un recurso entregado en administración, cuya contrapartida será la operación recíproca bajo el concepto de servicio de la deuda.
4.3.12. Pago de la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial.
Cuando se presente el pago de la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial, la JEP cancelará la cuenta por pagar contra la operación recíproca de los recursos del fondo de contingencias. Cuando, en una sentencia ejecutoriada, se condene a varias entidades demandadas frente a un mismo proceso y el demandante exija el pago de la totalidad de la condena a una de ellas, y la JEP deba realizar el pago, se cancelará la cuenta por pagar por el valor de la obligación a su cargo, y reconocerá un derecho por cobrar por cuenta de terceros por la obligación a cargo de las otras entidades condenadas.
Si, por el contrario, la JEP hace parte de las otras entidades condenadas, deberá cancelar la cuenta por pagar contra el reconocimiento de la obligación pagada por terceros por el valor de la obligación a su cargo.
Con el reembolso de los recursos a la entidad por la asunción del pago de la condena, esta reconocerá el recaudo de los recursos y cancelará el saldo del derecho por cobrar por cuenta de terceros. Por su parte, cuando la JEP haga parte de las otras entidades condenadas, deberá cancelar el saldo de la obligación pagada por terceros contra la operación recíproca respectiva.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptado mediante Resolución 319 del 17 de abril de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de 2021.
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Subsecretario Ejecutivo encargado de las funciones de Secretario Ejecutivo Jurisdicción Especial para la Paz
1. Decreto 1266 del 17 de septiembre de 2020. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Ídem.