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RESOLUCIÓN 596 DE 2020
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 3631 del 26 de noviembre de 2019 'Por la cual se formulan pautas para la producción y calidad estadística de la Jurisdicción Especial para la Paz'
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias consagradas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017; los numerales 25 y 26 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019; el capítulo 14 del Acuerdo ASP No 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz) y,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 5o transitorio del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, la Jurisdicción Especial para la Paz, como entidad pública con personería jurídica hace parte del Sistema Estadístico Nacional (SEN), y en consecuencia se obliga a cumplir las condiciones y características que deben guardar las estadísticas oficiales en Colombia y que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como ente rector, y, por tanto, el coordinador y regulador del SEN, consigne en Plan Estadístico Nacional y otros actos administrativos proferidos.
Que el artículo 26 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, estableció que corresponde a cada una de las Sala de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz designar una presidencia y vicepresidencia. El artículo 27 del mismo Acuerdo, dispuso que son funciones del presidente o presidenta de las Salas o Secciones o en su defecto del vicepresidente o vicepresidenta por falta temporal o absoluta del primero “Representar a la Sala o Sección”.
Que el artículo 45 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, definió que son funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) las descritas en la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, la Ley de Procedimiento de la JEP y demás disposiciones legales.
Que en el parágrafo 2o del mismo artículo definió que corresponde a la SRVR adoptar protocolos para definir cómo deben estar organizados los informes; el orden, la distribución y los tiempos de intervención en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad; y otros asuntos de mero trámite. Ello con el fin de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP tanto como para materializar los principios constitucionales sobre la búsqueda de la verdad plena, el reconocimiento de responsabilidad, la centralidad y participación efectiva de las víctimas y la justicia restaurativa.
Que la Guía de criterios y metodología de priorización de casos y situaciones del 28 de junio de 2018, planteó los lineamientos básicos que guían el proceso de priorización de casos y situaciones al interior de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Que el artículo 2o de la Resolución No. 3631 de 26 de noviembre de 2019, “Por la cual se formulan unas pautas para la producción y calidad estadística de la Jurisdicción Especial para la Paz” designó a: los presidentes de las Sala de Justicia y Secciones del Tribunal, la Secretaria Ejecutiva, la Secretaria General Judicial y los secretarios judiciales, el Jefe del Grupo del Análisis de Información (GRAI), el Director de la Unidad d Investigación y Acusación (UIA), el Subsecretario Ejecutivo, los directores, subdirectores y jefes de departamento e indicó que dichos servidores podrían encargar a un servidor o contratista para que efectué el reporte de información estadística a la Subdirección de Planeación de la Secretaría Ejecutiva.
Que de acuerdo con el incremento en el volumen de la demanda de información estadística interna como externa y la necesidad de mantenerla actualizada con la periodicidad establecida, algunas salas de justicia han planteado la necesidad de contar con designados adicionales para el manejo, consolidación y reporte en temas específicos.
Que por lo anteriormente expuesto, es necesario adicionar nuevas disposiciones que habiliten la participación de servidores de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz en el proceso de producción estadística de la entidad, en aras de asegurar su calidad y facilitar el adecuado reporte de información estadística.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Adiciónense dos (2) parágrafos al artículo 2o de la Resolución 3631 del 26 de noviembre de 2019, así:
PARÁGRAFO 1.-. Los (as) presidentes de las Salas de Justicia y de las Secciones del Tribunal de Paz podrán designar un servidor público o contratista adicional que revise y verifique el reporte respectivo, quien podrá solicitar ajustes al reporte realizado por el designado, presentando la aclaración metodológica o fáctica respectiva a la Subdirección de Planeación
PARÁGRAFO 2.- El (la) Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Resposabilidad y de Determinación de los Hechos y conductas podrá designar un servidor público o contratista para el reporte de información estadística en cada uno de los macrocasos y mantendrá un designado para el reporte de la información estadística de decisiones de la sala que no esté asociada a los macrocaso.”
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 3631 del 26 de noviembre de 2019, así: “Artículo 3o. Designación responsable de información estadística. Los presidentes de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal de Paz, la Secretaria Ejecutiva, la Secretaria General Judicial y los Secretarios Judiciales, el Jefe del Grupo de Análisis de Información (GRAI), el Director de la Unidad de
Investigación y Acusación (UIA), el Subsecretario Ejecutivo, los directores, subdirectores y jefes de departamento deberán designar a un servidor público de cada unidad o dependencia como encargado y responsable del reporte de la información estadística de que trata el artículo 2o de esta resolución.
PARÁGRAFO.- La designación o cambio del responsable del reporte estadístico deberá informarse
ARTÍCULO 4o. Comuníquese la presente resolución a los presidentes de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal de Paz, a la Secretaria General Judicial, los Secretarios Judiciales, a la Jefe del Grupo de Análisis de Información (GRAI), al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al Subsecretario Ejecutivo, a los directores, subdirectores y jefes de departamento de la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días de septiembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva Jurisdicción Especial para la Paz