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RESOLUCIÓN 446 DE 2020
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se adopta el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP- para la vigencia 2020
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 111 y 112 de la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, el artículo 93 del Acuerdo ASP 001 de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz” y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo transitorio 15 del referido Acto Legislativo prevé que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que el artículo 111 de la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” dispone que: “(...) La Secretaria Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estará enfocada en la organización de los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la ejecución centralizada de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros.”
Que los numerales 27[1] y 33[2] del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019, prevén que la representación legal de la Jurisdicción Especial para la Paz está en cabeza de la Secretaria Ejecutiva.
Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 2 de marzo del 2020, expide el Acuerdo ASP No 001, por el cual adopta el Reglamento General.
Que el artículo 93 del referido Acuerdo establece como funciones de la Secretaria Ejecutiva de la JEP: “(...) las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley 1820 de 2016 y las demás que establezca la ley y este reglamento”.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 1567 de 5 de agosto de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” define los procesos orientados a mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los servidores públicos, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; los cuales tienen impacto directo en la satisfacción, eficacia y efectividad de la función pública.
Que el artículo 20 del referido Decreto Ley indica que: "Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora".
Que el artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone que: "(...) las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
(...)”.
Que el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto en mención determina respecto del Nivel Directivo que: “Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. (...)".
Que el artículo 2 de la Resolución 0000407 de 13 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional” expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modifica el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, así:
“2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa”
Que el artículo 1 de la Resolución 0397 de 16 de marzo de 2020[3], expedida por el Secretario Distrital de Gobierno dispone: “Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución No 0392 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las Aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2 ) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 de 11 de marzo de 2020 y la Resolución Número 385 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales quedarán así:
"ARTÍCULO 1. Adoptar las siguientes medidas tendientes a la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las Aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo brote de enfermedad (COVD-19),en cumplimiento de los establecido en el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, adoptó las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía en aras de mitigar el riesgo y control los efectos del nuevo Coronavirus (SARS- CoV-2):
1. Suspéndase la emisión de autorización para la realización de actividades de aglomeraciones de público que se pretendan llevar a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., con un aforo de más de 50 de personas, de conformidad con la determinación del Gobierno Nacional, indistintamente de la clasificación determinada en el artículo 11 del Decreto 599 de 2013, modificado por el artículo 3o del Decreto 622 de 2016 "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Pública en el Distrito Capital -SUGA Y se dictan otras disposiciones" (...)"
Que el artículo 2 de la Resolución 0000450 de 17 de marzo de 2020, “Por la cual se modifican los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 en relación con la limitación del número de personas en actividades o eventos” expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modifica el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, así:
“2.1. Suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas. Las autoridades locales deberán adelantar las acciones de vigilancia y control para el oportuno y efectivo cumplimiento de la medida
2.2 Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en número menor a cincuenta (50), en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido. (...) ”
Que el artículo 1 de la Resolución 0000844 de 26 de mayo 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa el COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece: “Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prorroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada nuevamente. (...)”
Que el artículo 1 del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público" dispone: "(...) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto".
Que con ocasión de la situación de salud pública que se presenta en el país por la emergencia sanitaria causada por la presencia del Coronavirus COVID- 19 y atendiendo las medidas y directrices establecidas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá para la prevención y propagación del mismo en todo el territorio nacional, se hace necesario estructurar el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral que propenda por la realización de actividades y/o eventos de carácter virtual, con el fin propender por un aislamiento social inteligente, protegiendo así la salud de todas (os) las (os) servidoras (os).
Que con fundamento en lo anterior, es deber de la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, como representante legal de la Entidad, adelantar las gestiones necesarias para desarrollar una política integral en beneficio de los (as) servidores (as) y sus familias y adoptar el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral, para la vigencia 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan de Bienestar Social Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, para la vigencia 2020, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. El Plan de Bienestar Social Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP para la vigencia 2020, será promocionado, divulgado y ejecutado por la Subdirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección de Talento Humano para que realice los trámites pertinentes.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP
1. Ejercer la representación legal de la JEP.
2. Las demás funciones previstas en las leyes para los representantes legales de las entidades públicas.
3. “Por la cual se modifica la Resolución No 0392 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las Aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en el cumplimiento del Decreto 081 del 11 de 2020 y la Resolución No 385 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social