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RESOLUCIÓN No 355 de 2018

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se efectúa una modificación a la Resolución 001 del 9 de enero de 2018, mediante la que se realizó la desagregación en la cuenta de Gastos de Personal para la vigencia fiscal de 2018

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto 2107 de 2017 y la Resolución 203 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 018 del 5 de enero de 2018, el Ministerio de Hacienda efectuó una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fisca 2018, asignando a la Jurisdicción Especial para la Paz recursos por valor de Setenta y Cuatro Mil Millones de Pesos ($74.000.000.000) M/cte.

Que el Artículo 2.8.1.7.5 del Decreto No. 1068 de 2015 establece "El registro de los compromisos con cargo al Presupuesto General de la Nación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y de Gastos Generales en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el detalle establecido en el plan de cuentas expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional".

Que el Artículo 2.9.1.2.7 del Decreto 1068 de 2015, establece la obligación por parte de las entidades usuarias del SIIF Nación de desagregar el presupuesto, ál máximo nivel de conformidad con el detalle de los rubros presupuéstales establecido en el plan de cuentas expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Que mediante Resolución 069 del 29 de diciembre de 2011, el Director General del Presupuesto Público Nacional estableció el Plan de Cuentas a que se refieren los considerandos anteriores.

Que mediante Resolución 001 del 9 de enero se efectuó la desagregación al detalle de la Resolución No. 018 del 5 de enero de 2018, correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz para la vigencia fiscal de 2018.

Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas, es necesario efectuar una modificación a los rubros desagregados inicialmente en los conceptos A-1-0-1-1-1 "Sueldos", A-1-0-1-1-4 "Incapacidades y Licencias de Maternidad"", A-1 -0-5-1 -4 "Empresas Privadas Promotoras de Salud" y A-1-0-5-2-6 "Empresas Públicas Promotoras de Salud" correspondientes a la cuenta de Gastos de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de atender el pago de la nómina del mes de mayo.

Que el Decreto 2107 de 2017 establece: "...el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección."

Que la Resolución No. 0203 de 2018 en el artículo 2 señala: "Delegar en el Director Administrativo la función de ordenación del gasto de la Jurisdicción.

Parágrafo. En virtud de esta delegación, el Director Administrativo se encargará de la desagregación del presupuesto y sus modificaciones, como también de la ordenación de los pagos respectivos."

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar una modificación a la desagregación inicial en la cuenta de Gastos de Personal para la vigencia fiscal 2018, por valor de Treinta y Siete Millones de Pesos ($37.000.000) así:

CTASUBCOBJGORDSUB
ORD
CONCEPTOCONTRACRÉDITOSCRÉDITOS
  FUNCIONAMIENTO37.000.00037.000.000
1  GASTOS DE PERSONAL37.000.00037.000.000
1011SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA25.000.00025.000.000
10111Sueldos25.000.000
10114Incapacidades y Licencias de MATERNIDAD25.000.000
105 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO PRIVADO12.000.00012.000.000
1051ADMINISTRADAS POR EL SECTOR PRIVADO12.000.000
10514Empresas privadas promotoras de salud12.000.000
1052ADMINISTRADAS POR EL SECTOR
PUBLICO
12.000.000
10526Empresas Publicas Promotoras de Salud12.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

MARTHA LUCÍAZAMORA ÁVILA

Secretaria Ejecutiva (E)

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