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RESOLUCIÓN 1 DE 2018
(enero 15)
Diario Oficial No. 50.665 de 25 de julio de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se fija la fecha de apertura al público de la Jurisdicción Especial para la Paz.
LA PRESIDENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 1 de 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13)
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 15 inciso 1 de la Constitución (Acto Legislativo número 1 de 2017, artículo 1o) estableció que la JEP entrará en funcionamiento a partir de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción;
Que el artículo transitorio 15 inciso 2 de la Constitución (Acto Legislativo número 1 de 2017, artículo 1o) estableció que el plazo para la conclusión de funciones de la JEP será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado mediante ley, para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP;
Que el artículo transitorio 15 inciso 2 de la Constitución (Acto Legislativo número 1 de 2017, artículo 1o) estableció que el plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas será de 2 años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas;
Que el inciso 1 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 1 de 2017, artículo 1o) establece que los magistrados de la JEP están facultados para elaborar las normas procesales que regirán la JEP y que serán presentadas por el Gobierno nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados;
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 1 de 2017, artículo 1o) dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;
Que antes del inicio de la atención al público por parte de la JEP es necesario haber adoptado su reglamento interno y haber elaborado las normas procesales que el Gobierno presentará al Congreso de la República, para lo cual se requiere un plazo de tiempo prudencial;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La entrada efectiva en funcionamiento de la JEP, para efectos de la determinación de los plazos de conclusión de las funciones de la JEP y para el envío de informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas, será el día quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ARTÍCULO 2o. La JEP iniciará la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución será comunicada por la Secretaría Ejecutiva a las ramas, órganos y autoridades del Poder Público, y será publicada en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2018.
La Presidente,
Patricia Linares Prieto.
El Secretario Ejecutivo,
Néstor Raúl Correa Henao.