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RESOLUCIÓN 303 DE 2020
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se adiciona la Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019 por medio de la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y se determinan su estructura y sus funciones
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias consagradas en el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, la Ley 1957 de 2019, Acuerdo AOG No.036 de 2018, Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.8.2.1.14. del Decreto 1080 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” establece la creación de un Comité Interno de Archivo, así:
“(...) Del Comité Interno de Archivo. Las entidades territoriales en los departamentos, distritos y municipios establecerán mediante acto administrativo, un Comité Interno de Archivo cuya función es asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas reglamentarias.
PARÁGRAFO. En las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto número 2482 de 2012”.
Que de acuerdo con lo anterior en las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivos deben ser cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo.
Que la Jurisdicción Especial para la Paz al ser una Entidad autónoma con régimen constitucional y legal propio no se encuentra sujeta a la normatividad y ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del que trata el Decreto 1083 de 2015, razón por la cual mediante Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019, adoptó un modelo de gestión adecuado a su naturaleza jurídica, el cual corresponde a sus necesidades y favorece la labor misional de la administración de justicia.
Que con el fin de implementar el modelo de gestión institucional, la Secretaria Ejecutiva constituyó el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante la Resolución No. 820 del 27 marzo de 2019, instancia encargada de implementar y desarrollar las políticas en esta materia, el cual cumple el propósito del Comité de Desarrollo Administrativo previsto en el parágrafo del artículo 2.8.2.1.14. del Decreto 1080 del 26 de mayo de 2015.
Que tal como lo prevé el artículo 2 de la Resolución No. 820 del 27 marzo de 2019, el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz es la instancia de asesoría y decisión que se encarga de: “(...) orientar, articular y coordinar la ejecución de las acciones y estrategias para el diseño, implementación, evaluación y seguimiento del Modelo de Gestión adecuado a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal de la JEP. (...)”.
Que en consecuencia, al Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz le corresponde asumir las funciones del Comité Interno de Archivo de que trata el Decreto 1080 de 2015.
Que para dar cumplimiento al artículo 2.8.2.1.14. del Decreto 1080 del 26 de mayo de 2015 se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 3o y un numeral al artículo 4o la Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019 “Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y se determinan su estructura y sus funciones”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - ADICIÓNESE. el siguiente parágrafo al artículo 3o de la Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019 “por medio de la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y se determinan su estructura y sus funciones”:
“(...)
PARÁGRAFO 2. Cuando el Comité deba asumir la función contenida en el numeral 9o del artículo 4o de esta resolución, el Secretario Técnico citará a el(la) Director(a) de Asuntos Jurídicos(a) y a el(la) Jefe del Departamento de Gestión Documental, quienes en las deliberaciones participarán con voz y voto.”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ADICIÓNESE. el siguiente numeral al artículo 4o de la Resolución No. 820 del 27 de marzo de 2019 “por medio de la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y se determinan su estructura y sus funciones”:
"(...)
9. Asumir las funciones de que trata el artículo 2.8.2.1.16. del Decreto 1080 del 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen”.
ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Jurisdicción Especial para la Paz