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RESOLUCIÓN 261 DE 2024
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se adopta el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para la vigencia 2024
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP-
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 111 y 112 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 93 del Acuerdo ASP 001 de 2020 y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
El artículo transitorio 15 del referido Acto Legislativo prevé que la Jurisdicción Especial para la Paz entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
El artículo 111 de la Ley 1957 del 06 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz" dispone que "(...) La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estará enfocada en la organización de los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la ejecución centralizada de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros”.
El numeral 27[1] del artículo 112 de la citada Ley, prevee que la representación legal de la Jurisdicción Especial para la Paz está en cabeza del Secretario Ejecutivo.
La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz en sesión del 2 de marzo de 2020 expide el Acuerdo ASP No 001, por el cual adopta el Reglamento General.
El artículo 93 del referido Acuerdo determina como funciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP "(...) las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley 1820 de 2016 y las demás que establezca la ley y este reglamento”.
El Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 1567 de 5 de agosto de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado" define los procesos orientados a mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los servidores públicos, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; los cuales tienen impacto directo en la satisfacción, eficacia y efectividad de la función pública.
El artículo 20 del referido Decreto Ley prevé que "Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora".
El artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" dispone que:
"(...) las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
(...)”.
El Plan de Bienestar Social Laboral para la vigencia 2024 está estructurado de acuerdo con las estadísticas y respuestas suministradas por las (os) servidoras (es) en la “Encuesta de Necesidades de Bienestar”, aplicada entre el 16 de enero y el 16 de febrero de 2024.
En aplicación del mencionado instrumento de medición las (os) servidoras (es) manifestaron su interés en mantener la realización de actividades en modalidad virtual y presencial. Por lo cual, el Plan Institucional para la vigencia 2024 se desarrollará en modalidad mixta.
Con fundamento en lo anterior, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, como representante legal de la Entidad, deberá adoptar el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral para la vigencia 2024, adelantando y desarrollando los programas y gestiones necesarias en beneficio de los (as) servidores (as) y sus familias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan de Bienestar Social Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para la vigencia 2024, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. El Plan de Bienestar Social Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para la vigencia 2024, será promocionado, divulgado y ejecutado por la Subdirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección de Talento Humano para que realice los trámites pertinentes.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de abril de 2024.
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo Jurisdicción Especial para la Paz
ANEXO.
PLAN DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
Bogotá, D.C., Abril de 2024
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO NORMATIVO
3. OBJETIVOS
4. ALCANCE
5. RESPONSABLE
6. OBLIGACIONES DE LAS (OS) SERVIDORAS (ES) PÚBLICAS (OS)
7. RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE LA ENCUESTA DE NECESIDADES DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL
8. INTERVENCIÓN DEL PLAN
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2024
1. INTRODUCCIÓN
La Secretaría Ejecutiva a través de la Subdirección de Talento Humano presenta el Plan de Bienestar Social Laboral 2024, que tiene como fin favorecer las condiciones laborales y psicosociales de las(os) servidoras(es), así como de su núcleo familiar.
El Plan de Bienestar Social Laboral para la vigencia 2024 se estructuró de acuerdo con las estadísticas y respuestas suministradas por las(os) servidoras(es) en la “Encuesta de Necesidades de Bienestar” aplicada entre el 16 de enero y el 16 de febrero de 2024.
En ejecución del mencionado instrumento de medición las(os) servidoras(es) manifestaron su interés en mantener la realización de actividades en modalidad virtual y presencial. Por lo anterior, el Plan para la vigencia 2024 se desarrollará en modalidad mixta.
El Plan se fundamenta en la normatividad legal vigente en materia de Bienestar Social Laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el resultado de la “Encuesta de Necesidades de Bienestar” para la presente vigencia.
El Plan de Bienestar Social Laboral de la JEP en cumplimiento de los principios de la función pública, busca satisfacer las necesidades y el desarrollo integral de las(os) servidoras(es), su grupo familiar y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida a través del diseño e implementación de estrategias que permitan la motivación y participación en las actividades recreativas, deportivas, socioculturales, educativas y de salud, encaminadas a mejorar el nivel de satisfacción, eficacia y sentido de pertenencia de las(os) servidoras(es) con la entidad.
2. MARCO NORMATIVO
Las normas vigentes para la implementación de planes de bienestar social en las entidades del sector público son:
- Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”.
"(...) Artículo 19. Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto-ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.
Artículo 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.
Artículo 21. Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines:
a. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño;
b. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social;
c. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad;
d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar;
e. Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.
Artículo 22. Áreas de Intervención. Para promover una atención integral al empleado y proporcionar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse en el área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.
Artículo 23. Área de Protección y Servicios Sociales. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.
Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad.
Artículo 24. Área de Calidad de Vida Laboral. (Reglamentado Decreto 1227 de 2005, Art.75). El área de la calidad de vida laboral será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional.
Los programas de esta área deben recibir atención prioritaria por parte de las entidades y requieren, para su desarrollo, el apoyo y la activa participación de sus directivos.
Artículo 25. Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:
a. Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional.
b. Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;
c. Ejecución de programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver.
d. Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad.
PARÁGRAFO. En el proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados de la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social”
- Ley 724 de 2001 “Por la cual se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 1o. Establézcase el Día Nacional de la Niñez y la Recreación, el cual se celebrará el último sábado del mes de abril de cada año.
Artículo 2o. Con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colombiana y con el propósito de avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, durante el mes de abril de cada año las organizaciones e instituciones del orden nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado, diseñarán y desarrollarán programas, actividades y eventos que fundamentados en una metodología lúdica, procurarán el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación además de la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos”.
- Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
"(...) Artículo 36. Objetivos de la capacitación. (...)
PARÁGRAFO. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”.
- Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
"(...) Artículo 2.2.2.2.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
(...)
Artículo 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto (Modificado por el art. 1 del Decreto 4661 de 2005)
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor” (Modificado por el artículo 4 del Decreto 051 de 2018).
Artículo 2.2.10.3 Programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales. Los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales”.
Artículo 2.2.10.4 Recursos de los programas de bienestar. No podrán destinarse recursos dentro de los programas de bienestar para la realización de obras de infraestructura y adquisición de bienes inmuebles.
(...)
Artículo 2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.
Artículo 2.2.10.7 Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-Ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:
1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.
3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.
4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.
5. Fortalecer el trabajo en equipo.
6. Adelantar programas de incentivos
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará metodologías que faciliten la formulación de programas de bienestar social para los empleados y asesorará en su implementación.
(...)
Artículo 2.2.15.1 Día nacional del servidor público. Declárase el 27 de junio de cada año, como día nacional del servidor público. En este día las entidades deberán programar actividades de capacitación y jornadas de reflexión institucional dirigidas a fortalecer su sentido de pertenencia, la eficiencia, la adecuada prestación del servicio, los valores y la ética del servicio en lo público y el buen gobierno. Así mismo, las entidades deberán adelantar actividades que exalten la labor del servidor público.
El día 27 de junio de cada año no se constituirá como de vacancia.”
- Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito”
"(...) Artículo 5. Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.
PARÁGRAFO 1. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado.
PARÁGRAFO 2. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año (...)”.
- Ley 1823 de 2017 “Por medio de la cual se adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 1o. Objeto y alcance. La presente ley tiene por objeto adoptar la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO. El uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante podrá hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo, en ejercicio del derecho que le asiste en virtud del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 2o. Entidades públicas y privadas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.
(...)”.
- Ley 1857 de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones”.
"(...) Artículo 3o. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
Artículo 4o. Modifíquese el artículo 6o de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 6o. Día Nacional de la Familia. Declárese el 15 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Familia”.
El Día de la Familia será también el "Día sin Redes”, para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia
(…)”
- Resolución 1549 de 2019 [1] “Por la cual se adopta el reglamento interno para el uso adecuado de la Sala Amiga de la Familia Lactante en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP".
- Resolución 510 de 2020[2] “Por la cual se adopta e implementa la guía para el reconocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, del incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte”.
- Documento: “Lineamientos de uso y funcionamiento de la Sala Infantil de la Jurisdicción Especial para la Paz”
“La Sala Infantil de la JEP, tiene como propósito principal generar un espacio de cuidado, protección y bienestar para los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instalaciones de la entidad, en calidad de acompañantes de víctimas, de comparecientes, y de agentes externos interesados en acceder a los servicios, diligencias, audiencias y eventos de carácter misional de la Jurisdicción. Esta sala también se encuentra habilitada para los hijos e hijas de servidoras y servidores en casos excepcionales en los que de manera imprevista falle la red de apoyo”.
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo general
Fomentar una cultura organizacional que permita espacios de conocimiento, esparcimiento e integración familiar; a través de programas y actividades mixtas (presenciales y/o virtuales) que proporcionen un desarrollo integral, mejorando la calidad de vida de todas(os) las(os) servidoras(es) de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y su grupo familiar.
3.2 Objetivos específicos
- Identificar el perfil sociodemográfico de la entidad, con el fin de obtener información actualizada para la planeación, logística y programación de las actividades objeto del plan de bienestar social 2024.
- Contribuir al mejoramiento del ambiente laboral, atendiendo las necesidades de las(os) servidoras(es) en cuanto a niveles de deporte, salud, vivienda, recreación y cultura del personal.
- Generar en los(as) servidores(as), un sentido de pertenencia e identidad, por medio de actividades que favorezcan la motivación y las relaciones socioafectivas de los diferentes grupos de la entidad.
- Desarrollar acciones con enfoque diferencial para los servidores y servidoras de la Entidad.
- Posicionar al Plan de Bienestar Social Laboral como factor protector de los servidores y servidoras, enmarcando sus actividades dentro de las iniciativas que fortalecen, contribuyen y afianzan la Política de Salud Mental de la Entidad.
- Mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los(as) servidores(as), así como su calidad de vida y la de su familia, elevando los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación con la prestación del servicio.
4. ALCANCE
Serán beneficiarios del Plan de Bienestar Social todas(os) las(os) servidoras(es) de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y sus familias. Acorde con el parágrafo segundo del artículo 2.2.10.2 del Decreto Ley 1083 de 2015, que establece que se entenderá por familia: "(...) el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores que dependan económicamente del servidor”[3]
5. RESPONSABLE
La Secretaría Ejecutiva a través de la Subdirección de Talento Humano tiene la responsabilidad de coordinar y ejecutar las actividades y acciones de bienestar social laboral.
6. OBLIGACIONES DE LAS (OS) SERVIDORAS (ES) PÚBLICAS (OS)
- Inscribirse en las fechas establecidas a la actividad y/o evento programado.
- Asistir y participar en las actividades o eventos, presenciales o virtuales de bienestar social laboral, programados por la Subdirección de Talento Humano.
- Conectarse por los medios virtuales escogidos o asistir a los lugares dispuestos en la hora y fecha acordados para el desarrollo de la actividad; garantizando así, el orden, logística y objetivos propuestos.
- Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas (consumo de bebidas alcohólicas y/o SPA, escándalos, peleas, malas palabras, actuaciones indebidas generando un mal ambiente en la actividad y el uso inadecuado de los espacios o recursos) bajo ninguna circunstancia. Si el(a) servidor(a) incurre en alguna conducta indebida, será excluido(a) inmediatamente de la actividad y/o evento. Asimismo, la Entidad compulsará copias a las autoridades competentes para que en el marco de sus atribuciones legales realicen las investigaciones correspondientes e impongan las sanciones a que haya lugar.
7. RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE LA ENCUESTA DE NECESIDADES DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL
7.1 Metodología
Técnica: Estudio de tipo cuantitativo aplicado vía web, a través de una encuesta estructurada autoaplicable, con una duración de 15 minutos aproximadamente.
Grupo Objetivo: Servidores(as) de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- Universo: 1227[4]
Muestra: 1013 (83%)
Nivel de confianza: 95%
Margen de error: 1%
Fecha aplicación: 16 de enero de 2024 al 16 de febrero de 2024.
A continuación, se presentan los resultados obtenidos en la identificación de necesidades de bienestar:
7.2 Datos sociodemográficos
Distribución por Denominación de Empleo
(Cantidad de servidoras (es) que diligenciaron la encuesta por empleo)
Denominación de Empleo | Frecuencia |
Asesor (a) de Despacho | 2 |
Asesor (a) I | 5 |
Asesor (a) II | 4 |
Asesor (a) III | 6 |
Asistente Administrativo (a) 08 | 15 |
Asistente Administrativo 6 | 7 |
Asistente de Fiscal IV | 17 |
Auxiliar I | 1 |
Auxiliar II | 21 |
Auxiliar Judicial 02 | 4 |
Auxiliar Judicial 04 | 48 |
Auxiliar Judicial Ad-Honorem | 1 |
Citador (a) 5 | 6 |
Conductor (a) 6 | 28 |
Conductor (a) II | 11 |
Director (a) Nacional | 3 |
Fiscal ante Tribunal | 3 |
Fiscal de Apoyo I | 11 |
Fiscal de Apoyo II | 6 |
Fiscal Sala | 3 |
Investigador (a) Experto (a) | 7 |
Jefe de Departamento | 6 |
Magistrado (a) Auxiliar | 35 |
Magistrado (a) Sala | 4 |
Magistrado (a) Tribunal | 3 |
No aceptó responder la encuesta | 10 |
Oficinista Tribunal 05 | 6 |
Profesional de Gestión I | 50 |
Profesional de Gestión II | 50 |
Profesional Especializado (a) 33 (Relatoría) | 5 |
Profesional Especializado (a) I | 34 |
Profesional Especializado (a) II | 33 |
Profesional Especializado (a) 33 | 231 |
Profesional Experto(a) | 19 |
Profesional Investigador I | 11 |
Profesional Universitario 11 | 85 |
Profesional Universitario 15 | 7 |
Profesional Universitario 18 | 26 |
Profesional Universitario 20 | 4 |
Profesional Universitario 21 | 1 |
Secretario (a) administrativo (a) I | 7 |
Secretario (a) Ejecutivo (a) | 1 |
Subdirector (a) Nacional | 8 |
Subsecretario (a) | 1 |
Sustanciador (a) | 26 |
Técnico (a) de Centro u Oficina de Servicios y/o equivalente 11 | 3 |
Técnico (a) I | 28 |
Técnico (a) III | 12 |
Técnico (a) Investigador (a) II | 44 |
Técnico (a) Investigador (a) IV | 54 |
Total general | 1013 |
7.3 Actividades Plan de Bienestar Social Laboral 2024
Los motivos de las(os) servidoras(es) para participar y no participar en las actividades, son los siguientes:
Motivos para participar de las actividades de bienestar | Frecuencia | Porcentaje |
Cambiar de rutina y disminuir estrés | 367 | 36,23% |
Todas las anteriores | 191 | 18,85% |
Salud y autocuidado | 190 | 18,76% |
Compartir con la familia | 171 | 16,88% |
Utilizar el tiempo libre | 49 | 4,84% |
Por solicitud del jefe inmediato | 19 | 1,88% |
Otras | 13 | 1,28% |
No aceptó responder la encuesta | 10 | 0,99% |
Cambiar de rutina | 3 | 0,30% |
Total | 1013 | 100% |
Otros motivos por los cuales las(os) servidoras(es) participarían del Plan de Bienestar son: para compartir con compañeros de trabajo y para mejorar sus hábitos de vida.
Motivos para no participar de las actividades de bienestar | Frecuencia | Porcentaje |
Falta de tiempo | 318 | 31,30% |
Cruce de horarios | 217 | 21,40% |
Alta Carga laboral | 204 | 20,13% |
No se ha enterado de las actividades | 100 | 9,87% |
Todas las anteriores | 47 | 4,63% |
Falta de cupos | 47 | 4,63% |
Las actividades no son de su agrado | 37 | 3,65% |
Otras | 28 | 2,76% |
No aceptó responder la encuesta | 10 | 0,98% |
Su jefe inmediato no le da autorización | 5 | 0,49% |
Total | 1013 | 100% |
Otros motivos por los cuales las(os) servidoras(es), indican que no participarían del Plan de Bienestar son: “Por falta de cupos”, “Dificultad de transporte del lugar (lejanía, congestión) y horario”, “Por descuido propio” y “porque me encuentro estudiando”.
A las(os) servidoras(es) les gustaría participar en las actividades que se enuncian a continuación:
Actividades deportivas
Otras actividades deportivas propuestas por las(os) servidoras(es) para practicar en el tiempo libre son: billar, ajedrez, volleyball, squash, rugby, patinaje, entre otros.
Estas actividades presentaron una frecuencia menor a 25 personas, lo cual corresponde a una baja preferencia por la actividad, razón por la cual no son consideradas dentro del plan.
Una de las actividades a resaltar y solicitadas por algunos servidores dentro de los comentarios fue “Torneos de Juegos Tradicionales” como tejo y bolirrana; por tal motivo, se analizará la realización de estas actividades, por tratarse de un espacio que permite la integración y trabajo grupal o en equipo.
Actividades culturales
Las(os) servidoras(es) también proponen como actividades culturales: conciertos, danza, música, bolos y caminatas. Estas actividades presentaron una frecuencia menor a 10 personas, que corresponde a una baja preferencia por la actividad, razón por la cual no son consideradas dentro del plan.
Actividades de formación
Las(os) servidoras(es) también proponen como actividades de formación: talleres musicales, de barismo, bisutería, joyería, dibujo y actividades académicas. Estas actividades presentaron una frecuencia menor a 10 personas, que corresponde a una baja preferencia por la actividad, razón por la cual no son consideradas dentro del plan.
A la pregunta: “Prefiere que las actividades de formación (Taller de Cocina, Fotografía, manualidades) sean: sean virtuales o presenciales?”
519 servidoras(es) manifestaron tener preferencia porque las actividades de formación del Plan de Bienestar Social Laboral sean virtuales y 484 presenciales.
Actividades de acondicionamiento físico
Las(os) servidoras(es) también proponen como actividades de acondicionamiento físico: cardio, ciclismo, crossfit y ejercicio funcional. Estas actividades presentaron una frecuencia menor a 10 personas, que corresponde a una baja preferencia por la actividad, razón por la cual no son consideradas dentro del plan.
Actividades de integración familiar:
Las(os) servidoras(es) también proponen como actividades de integración familiar: caminatas, bolos y tours guiados. Estas actividades presentaron una frecuencia menor a 10 personas, que corresponde a una baja preferencia por la actividad, razón por la cual no son consideradas dentro del plan.
Actividades que le gustaría incluir en el plan
Las(os) servidoras(es) también proponen como actividades para incluir en el plan: actividad día del hombre y la mujer, día del padre, día del amor y la amistad. Estas actividades presentaron una frecuencia menor a 10 personas, que corresponde a una baja preferencia por la actividad, razón por la cual no son consideradas dentro del plan.
Actividades de promoción y prevención de la salud
Las(os) servidoras(es) también proponen como actividades para incluir en el plan: salud nutricional y alimentación saludable. Estas actividades presentaron una frecuencia menor a 10 personas, lo cual corresponde a una baja preferencia por la actividad, razón por la cual no son consideradas dentro del plan.
Actividades fortalecimiento del Clima y Cultura Organizacional
Las(os) servidoras(es) también proponen como actividades para profundizar el fortalecimiento del clima y cultura organizacional: experiencias en la JEP y metodologías ágiles. Estas actividades presentaron una frecuencia menor a 10 personas, que corresponde a una baja preferencia por la actividad, razón por la cual no son consideradas dentro del plan.
Servidoras(es) en condición de prepensionados
*La condición de los servidores(as) que pertenecen a este segmento es: mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.
Temáticas de preferencia para el programa de prepensionados
Preferencia de horarios en actividades presenciales del Plan de Bienestar Social Laboral
Teniendo en cuenta las respuestas de las(os) servidoras(es), las actividades del Plan de Bienestar Social Laboral se programarán en los siguientes horarios:
¿En caso de que las actividades del plan de bienestar fueran presenciales, en qué horarios podría participar? | Frecuencia |
6 p.m. a 8 p.m. | 464 |
4 p.m. a 6 p.m. | 201 |
8 a.m. a 10 a.m. | 166 |
10 a.m. a 12 m. | 84 |
Otros | 45 |
2 p.m. a 4 p.m. | 43 |
No aceptó responder la encuesta | 10 |
Preferencia de horarios en actividades virtuales en el Plan de Bienestar Social Laboral
Teniendo en cuenta las respuestas de las(os) servidoras(es), las actividades del Plan de Bienestar se programarán en los siguientes horarios:
¿En caso de que las actividades del plan de bienestar fueran virtuales, en qué horarios podría participar? | Frecuencia |
6 p.m. a 8 p.m. | 607 |
4 p.m. a 6 p.m. | 163 |
8 a.m. a 10 a.m. | 116 |
10 a.m. a 12 m. | 61 |
Otros | 29 |
2 p.m. a 4 p.m. | 27 |
No aceptó responder la encuesta | 10 |
Actividad en la que le gustaría participar y considera que es prioritaria en el Plan de Bienestar Social Laboral
8. INTERVENCIÓN DEL PLAN
Teniendo en cuenta la normatividad vigente, el Plan de Bienestar Social Laboral se enmarcará en dos áreas:
8.1 Área de calidad de vida laboral
En esta área se promoverán actividades tendientes a generar un clima laboral satisfactorio, por medio de estrategias dirigidas a las(os) servidoras(es) para mejorar el rendimiento laboral, la productividad y las relaciones interpersonales.
8.1.1 Clima y cultura organizacional
En atención a lo solicitado por las(os) servidoras(es) en la encuesta se desarrollarán actividades relacionadas con:
- Liderazgo y trabajo en equipo.
- Inteligencia emocional.
- Manejo del estrés.
- Autoestima y crecimiento personal.
- Habilidades comunicativas.
- Administración del tiempo.
- Negociación y manejo de conflictos.
- Design Thinking.
- Relaciones personales.
- Encuentro Institucional - Cierre de Gestión JEP 2024 (Resaltando los valores y el sentido de pertenencia hacia la entidad)
8.1.2 Salario emocional
Se propenderán por beneficios dirigidos a la satisfacción de necesidades personales, familiares y profesionales, tales como:
8.1.2.1 Tiempo flexible por maternidad
Las servidoras al finalizar su licencia de maternidad podrán concertar con sus jefes inmediatos el horario para disfrutar el permiso de lactancia, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
8.1.2.2 Jornadas laborales continuas
En fechas como día sin carro y sin moto, día de las(os) niñas(os), 24 de diciembre y 31 de diciembre, entre otros, el Secretario Ejecutivo podrá disponer jornada laboral continua.
8.1.2.3 Cumpleaños y condolencias
- En la fecha de cumpleaños de las(os) servidoras(es) se enviará una tarjeta virtual personalizada.
- Día de cumpleaños: se concederá a las(os) servidoras(es) un (1) día de descanso remunerado por motivo de cumpleaños, previa concertación con el jefe inmediato. En caso que la fecha sea un fin de semana, se otorgará en la semana siguiente, sin que coincida con días festivos. Este beneficio no es acumulable.
- En caso de fallecimiento de un familiar, se enviará una tarjeta virtual personalizada de condolencias, acompañando a las(os) servidoras(es).
8.1.2.4 Sala amiga de la familia lactante
Se realizarán charlas informativas dirigidas a las mujeres gestantes y a las madres lactantes, relacionadas con los cuidados en la etapa de gestación del recién nacido, junto a información relacionada con saberes de los grupos étnicos (parteras).
Adicionalmente se brindarán charlas dirigidas a madres y padres relacionadas con crianza positiva, banco de leche materna, alimentación complementaria y hábitos saludables en la primera infancia.
Se promoverá el uso adecuado de la sala amiga de la familia lactante ubicada en el tercer piso de las instalaciones de la Jurisdicción, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en la Resolución interna 1549 de 2019[5].
8.1.2.5 Sala Infantil JEP
Se prestará el servicio de Sala Infantil, la cual tiene como propósito principal generar un espacio de cuidado, protección y bienestar para los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instalaciones de la entidad, en calidad de acompañantes de víctimas, de comparecientes, y de agentes externos interesados en acceder a los servicios, diligencias, audiencias y eventos de carácter misional de la Jurisdicción. Esta sala también se encuentra habilitada para los hijos e hijas de servidoras y servidores en casos excepcionales en los que de manera imprevista falle la red de apoyo.
8.I.2.6. Retiro asistido (programa de prepensionadas(os))
Se ofrecerá a las servidoras mayores de 50 años y a los servidores mayores de 55 años orientación en el tema pensional, relacionada con:
- Proyecto de vida.
- Aspectos legales.
- Aspectos financieros.
- Aspectos físicos.
- Aspectos psicológicos y emocionales.
8.1.2.6 Incentivo del uso de la bicicleta
Se reconocerá hasta ocho (8) medios días laborales libres remunerados en un año, por cada treinta (30) veces qué las(los) servidoras(es) certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, cumpliendo las condiciones y controles establecidos en el procedimiento respectivo, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en la Resolución interna 510 de 2020.[6]
8.1.2.7 Descanso compensado Diciembre - Enero
A las(los) servidoras(es) se le podrá otorgar un descanso compensado para las festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación establecida, garantizando la continuidad y no afectación en la prestación de los servicios.
8.2 Área de protección y servicios sociales
En esta área se realizarán actividades encaminadas a la atención de las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje de las(os) servidoras(es) y su grupo familiar, con el propósito de mejorar sus niveles de recreación, cultura, integración familiar, salud, vivienda y formación.
8.2.1 Actividades de recreación y deportivas
- Torneos deportivos: bolos (mixto), fútbol 8 (masculino), fútbol 5 (femenino), natación (mixta), Torneos de juegos tradicionales (Tejo y bolirana), participación en carreras de atletismo, torneo de karts, rodadas de ciclismo (mixta) y tenis de mesa (mixto).
- Participación de las selecciones deportivas en los juegos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Sesiones de entrenamientos deportivos (selecciones de fútbol femenino y masculino).
- Caminatas ecológicas.
- Sesiones de rumba y yoga en la JEP.
8.2.2 Actividades culturales
- Conmemoración del día internacional por los derechos de la mujer trabajadora.
- Día del servicio público.
- Cine JEP.
- Teatro a la carta.
- Novena navideña.
- Día de los niños y las niñas (disfraces) - 31 de octubre.
- Fechas conmemorativas para la conquista de derechos de grupos reconocidos en el principio de Enfoques Diferenciales.
8.2.3 Actividades de integración familiar
- Vacaciones recreativas.
- Día de la familia I y II.
- Día de la niñez y la recreación.
8.2.4 Promoción y prevención de la salud
- Charlas de Salud (Apoyo psicosocial y manejo de estrés, salud mental, salud visual, salud oral, riesgo cardiovascular, salud sexual y reproductiva, entre otras).
- Semana de la salud. (Actividades con enfoque diferencial de género y medicina tradicional de los grupos étnicos).
- Retopausas en la jornada laboral (Neuroactivadoras y clínicas).
- Apoyo virtual y telefónico de promotores de EPS, planes complementarios y medicina prepagada.
8.2.5 Promoción de programas de vivienda
- Programas de vivienda a través del Fondo Nacional del Ahorro, la Caja de Compensación Familiar y entidades externas.
- Feria de vivienda y vehículo.
- Apoyo virtual y telefónico de los asesores de: Davivienda, Bancolombia, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, BBVA, Confiar, Juriscoop, Coomeva, Sura, FNA, CCF, entre otros.
8.2.6 Actividades de formación
- Taller de manualidades.
- Taller de cocina.
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
El seguimiento y evaluación del Plan de Bienestar Social Laboral 2024, se realizará de acuerdo con los siguientes indicadores:
No. | Indicador | Fórmula del Indicador |
1 | Participación en el Plan de Bienestar Social Laboral 2024. | No. de servidores (as) participantes/No. total de servidores*100 |
2 | Porcentaje de cumplimiento del Plan de Bienestar Social Laboral 2024. | No. de actividades realizadas/ No. de actividades programadas en el Plan de Bienestar Social Laboral*100 |
3 | Promedio de satisfacción de las actividades del Plan de Bienestar Social Laboral[7]. | Nivel de satisfacción de los(as) servidores(as) que participan en las actividades del Plan de Bienestar Social Laboral desarrolladas en el período/ No. de servidores (as) que diligencian el instrumento de medición. |
10.CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2024
1. Ejercer la representación legal de la JEP.
1. Expedido por la Secretaria Ejecutiva- Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Expedido por la Secretaria Ejecutiva- Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Modificado por el artículo 4 del Decreto 051 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009
4. Según la información de la Subdirección de Talento Humano a 16 de enero de 2024 fecha en la que dio inicio la encuesta, había 1225 servidoras y servidores vinculados a la planta de personal de la JEP.
5. Por la cual se adopta el reglamento interno para el uso adecuado de la Sala Amiga de la Familia Lactante en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP
6. “Por la cual se adopta e implementa la guía para el reconocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, del incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte”
7. Las evaluaciones tendrán como guía la hoja de ruta de indicadores aprobada por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional.