Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN No 261 de 2018

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se deja sin efectos la resolución N° 0256 de 2018

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto 2107 de 2017 y la Resolución No. 203 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo Número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 59 que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz..} entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción

Que el Decreto 2107 de 2017 establece que “(...) el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección".

Que la Resolución N°0203 de 2018 en el artículo 2 señala: "Delegar en el Director Administrativo la función de ordenación del gasto de la jurisdicción.

Parágrafo. En virtud de esta delegación, el Director Administrativo se encargará de la desagregación del presupuesto y sus modificaciones, como también de la ordenación de los pagos respectivos".

Que mediante resolución N°0255 del 11 de abril de 2018 se le concedió comisión de servicios con derecho a viáticos al doctor HENRY RIVERA LEAL, MAGISTRADO AUXILIAR identificado con cédula de ciudadanía N° 91.522.381, con el objetivo de desplazarse a la ciudad de Bucaramanga el 13 de abril de 2018 inclusive, para asistir a un evento con la Asociación de Personerías de Santander y dar a conocer los alcances de la jurisdicción y lograr un acercamiento a los conceptos de macrocriminalidad y sistematicidad a los personeros de Santander convocados para el evento que organiza: Santander Construimos Paz, la asociación de personerías municipales de Santander APERSAN y el enlace territorial.

Que mediante la Resolución 0256 de 11 abril de 2018 se ordena el gasto y pago de viáticos y gastos de viaje de la citada comisión.

Que el 12 de abril de 2018 mediante resolución N°0260 se deja sin efectos la resolución N°0255 en la cual se concedía la comisión de servicios al Dr. HENRY RIVERA LEAL.

Que por lo anterior y atendiendo lo contemplado en el Artículo 91 numeral 2 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, es procedente dejar sin efectos el citado acto administrativo por las razones expuestas, soportadas en la desaparición del fundamento de derecho que dio lugar a la ordenación del gasto y pago de los viáticos y gastos de viaje.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Dejar sin efectos la resolución N° 0256 de 2018, en la cual se ordena el gasto y pago de viáticos y gastos de viaje.

ARTÍCULO 2. Ordenar al Responsable del Área Financiera de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP que efectúe los trámites administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 3. Comunicar al doctor HENRY RIVERA LEAL, al Responsable del Área Administrativa y Financiera de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP el contenido de la presente Resolución

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de 2018.

MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA

Directora Administrativa

×