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RESOLUCIÓN No 260 de 2018
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio de la cual se deja sin efectos la resolución N° 0255 de 2018
LA MAGISTRADA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acuerdo 1 de 2018, resolución 007 de 2018 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo Número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 59 que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz"(.. J entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
Que la resolución N°007 de 2018 en el artículo 1 señala: "Delegaren las magistradas y magistrados de las Salas de Justicia y las Secciones que integran el Tribunal para la Paz, en el Secretario Ejecutivo de la JEP y en el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, la función contenida en el artículo 19, literal I. del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las empleadas, empleados, funcionarías y funcionarios que se encuentren a su cargo y respecto de quienes tengan potestad de nominación"
Que mediante resolución N°0255 del 11 de abril de 2018 se le concedió comisión de servicios al doctor HENRY RIVERA LEAL, MAGISTRADO AUXILIAR identificado con cédula de ciudadanía N° 91.522.381, con el objetivo de desplazarse a la ciudad de Bucaramanga el 13 de abril de 2018 Inclusive, para asistir a un evento con la Asociación de Personerías de Santander y dar a conocer los alcances de la jurisdicción y lograr un acercamiento a los conceptos de macrocriminalidad y sistematicidad a los personeros de Santander convocados para el evento que organiza: Santander Construimos Paz, la asociación de personerías municipales de Santander APERSAN y el enlace territorial.
Que el 12 de abril de 2018 mediante escrito allegado a este despacho por parte del Dr. HENRY RIVERA LEAL, manifiesta que no es posible su desplazamiento a la ciudad de Bucaramanga el 13 de abril de 2018, por cuanto solicita sea cancelada la comisión de servicios, puesto que se presentaron una serle de problemas logísticos, responsabilidad de los organizadores del evento.
Que por lo anterior y atendiendo lo contemplado en el Artículo 91 numeral 2 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, es procedente dejar sin efectos el citado acto administrativo por las razones expuestas, soportadas en la desaparición del fundamento de hecho que dio lugar al reconocimiento de la comisión.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Dejar sin efectos la resolución N° 0255 de 2018, en la cual se le concede comisión de servicios al Dr. HENRY RIVERA LEAL, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.522.381, para desplazarse a la ciudad de Bucaramanga el 13 de abril de 2018 inclusive.
ARTÍCULO 2. Comunicar al doctor HENRY RIVERA LEAL y al Responsable del Área Administrativa de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C
ZORAIDA CHALELA ROMANO
Magistrada