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RESOLUCIÓN 7 DE 2018

(abril 2)

Diario Oficial No. 50.665 de 25 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

Por la cual se delega parcialmente la función de decidir las situaciones administrativas de funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en Capítulo 5 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 del 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017 (comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13).

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para a Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo número 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo del 2018, expidió el Acuerdo número 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que dicho acuerdo previó en su Capítulo 5 las funciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Particularmente, el artículo 19, literal l) puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la función de “[d]ecidir sobre las situaciones administrativas a que hace referencia el artículo 135 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en relación con los magistrados y magistradas, funcionarias y funcionarios, empleados y empleadas de la JEP”.

Que el literal m) del mismo artículo establece que es función de la Presidencia de la JEP “[c]onceder licencias, permisos y vacaciones solicitadas por el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación”.

Que el artículo 135 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) señala que los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas judiciales pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones la comisión de servicios y la comisión especial.

2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.

Que es potestad de la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme lo establece el literal h) del artículo 19 Reglamento General de la JEP, “[d]elegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la Vicepresidencia, la Secretaría Ejecutiva, las magistradas y los magistrados”.

Que tomando en consideración el número de empleadas, empleados, funcionarias y funcionarios que laboran actualmente en la JEP, las abundantes funciones puestas en cabeza de la Presidencia de la jurisdicción por la Constitución, la ley y el reglamento y la limitada cantidad de servidores con los que cuenta la dependencia, la asunción de la función en comento sobrepasa su capacidad de gestión.

Que la decisión sobre decisiones administrativas no constituye una función que pueda encuadrarse dentro de las prohibiciones que para la transferencia por delegación prevé el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, o una de aquellas que por su naturaleza o mandato legal o constitucional no son susceptibles de desprendimiento por esta vía.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 la delegación exime, por regla general, de responsabilidad al delegante y los actos expedidos en virtud de la misma deben cumplir los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de dicha autoridad o entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en las magistradas y magistrados de las Salas de Justicia y las Secciones que integran el Tribunal para la Paz, en el Secretario Ejecutivo de la JEP y en el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, la función contenida en el artículo 19, literal l) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las empleadas, empleados, funcionarias y funcionarios que se encuentren a su cargo y respecto de quienes tengan potestad de nominación.

ARTÍCULO 2o. Los actos administrativos expedidos por los delegatarios en virtud de la anterior delegación deberán cumplir con los requisitos previstos legalmente para el efecto, especialmente los previstos en el Decreto 648 del 2017, aplicable en la actualidad ante la ausencia de disposición especial que reglamente las situaciones administrativas de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 3o. Las decisiones adoptadas por los delegatarios deberán ser informadas a la Presidencia de la JEP, que llevará archivo de las mismas; así como al área de recursos humanos de la Secretaría Ejecutiva, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

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