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RESOLUCIÓN 216 DE 2024
(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 908 del 12 de octubre de 2023

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo ASP 001 de 2020; y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo transitorio 1o del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición, la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz; y, las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

El artículo 2o de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz dispone que "... El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -en adelante el SIVJRNR- se denomina Jurisdicción Especial para la Paz. Los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en especial respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos”.

El artículo 8o ibidem señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de competencia que consagran los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley 1957 de 2019.

El artículo 9o ejusdem prescribe “la JEP constituye el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, y sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas. La administración de justicia por parte de la JEP es un servicio público esencial”.

El artículo 75 de la Ley 1957 de 2019 establece “Los Magistrados de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptarán, en el ejercicio de su autonomía, el reglamento de funcionamiento y organización de la Jurisdicción Especial para la Paz, respetando los principios de imparcialidad, independencia y las garantías de las víctimas conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes (...)".

El 02 de marzo de 2020 la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, expidió al Acuerdo ASP No. 001 de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

El artículo 124 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 establece:

"... Artículo 124. Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas de las y los servidores públicos de la JEP serán resueltas conforme a lo previsto en las siguientes disposiciones:

a) Ley 270 de 1996 y normas que la complementan, aplicable a las y los servidores del Tribunal para la Paz, las Salas de Justicia, el Grupo de Análisis de la Información, la Secretaría Judicial y Presidencia.

b) Decreto Ley 021 de 2014, aplicable a las y los servidores de la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación.

PARÁGRAFO. En lo no regulado por las anteriores disposiciones, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 648 de 2017. En cualquier caso, las situaciones administrativas deberán atender criterios de racionalidad y proporcionalidad...."

El Acuerdo AOG 004 de 2022 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP” establece en su artículo 66 que los servidores públicos de la jurisdicción pueden encontrarse entre otras situaciones administrativas en comisión de servicios.

El artículo 2.2.5.5.21, ibidem, dispone que el empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

El artículo 6o del Decreto 498 de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, estatuye que (...) “La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado (...)”, situación administrativa que se encuentra regulada en el mismo sentido en el artículo 86 del Acuerdo AOG 004 de 2022.

En los numerales 18 y 27 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 estatuye que el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz ejerce la representación legal, administra los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Entidad, y responde por su correcta aplicación o utilización.

La Resolución No. 908 del 12 de octubre de 2023 expedida por el Secretario Ejecutivo reglamenta el trámite de comisiones de servicios y las autorizaciones de desplazamiento en la Jurisdicción Especial para la Paz.

El artículo 8o de la Resolución No. 908 de 2023 dispone:

"... Artículo 8o. Tiquetes aéreos. Solo se emitirán tiquetes aéreos cuando la distancia desde la ciudad de Bogotá D.C. y otras ciudades al punto de destino supere los 200 km. Se exceptúa de esta regla a quien ejerza la Presidencia de la JEP, a los Magistrados del Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, ala/el Secretaria/o Ejecutiva/o, al Director de la Unidad de Investigación y Acusación, a los/las Fiscales ante Secciones y Salas (...)".

Que, sin perjuicio de la regla establecida en el artículo 8o de la Resolución No. 908 de 2023 los servidores públicos y contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz y los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que se desplazan en comisión de servicios a otras ciudades o puntos de destino, que no superen 200 kilómetros de distancia, excepcionalmente requieren desplazarse por medio del transporte aéreo, por razones de necesidad del servicio, urgencia o inminencia de la gestión, dificultades en la movilidad terrestre o condiciones de seguridad.

En procura del efectivo y oportuno cumplimiento de la gestión pública y la misión institucional de la Entidad; al igual que, en salvaguarda y protección de los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz, es necesario modificar el artículo 8o de la Resolución No. 908 de 2023, a fin de establecer la posibilidad de autorizar el desplazamiento aéreo por razones de necesidad del servicio, urgencia o inminencia de la gestión, dificultades en la movilidad terrestre o condiciones de seguridad de manera excepcional.

De otra parte, con respecto a la entrega de los informes de las comisiones de servicio y autorizaciones de desplazamiento adelantadas por los servidores y contratistas de la JEP respectivamente, el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución No. 908 de 2023 establece:

5. El/la servidor/a público/a del Tribunal para la Paz, las Salas de Justicia, el Grupo de Análisis de la Información, la Secretaría Judicial y la Presidencia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicio, deberá radicar un informe ejecutivo ante las dependencias correspondientes, acorde con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 648 de 2017.

El/la servidor/a público/a de la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y todos los contratistas, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento, deberán rendir un informe de la misma, ante quien la concede, acorde con lo señalado en el artículo 13 del Decreto Ley 021 de 2014, artículo 124 Acuerdo ASP 001 de 2020, y el artículo 93 del Acuerdo AOG No. 004 de 2022.

Este plazo de legalización de la autorización de desplazamiento también aplicará para los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Que asimismo, el artículo 9 ejusdem señala con respecto a la entrega del informe de comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento:

Artículo 9o. Entrega de informe y legalización de la comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento. El/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición dentro de los 3 u 8 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento, según corresponda5, debe presentar ante la Subdirección Financiera, cuando esta genere una erogación presupuestal y, posteriormente, ante la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura, los siguientes documentos:

-Informe de comisión de servicios o autorización de desplazamiento firmado por el/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la autoridad concedente o el supervisor del contrato, en el formato dispuesto por la JEP.

El artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, adicionado por el Decreto 648 de 2017 establece con respecto a la presentación de los informes de comisión de servicios:

(...) Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. (...)

Al no existir disposición particular sobre la autoridad a la cual debe presentarse el informe de comisión de servicios en el Acuerdo AOG 004 de 2022, se hace necesario armonizar la Resolución 908 de 2023 a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 648 de 2017 y por tanto, modificar los artículos 2 y 9, dando claridad sobre la autoridad a quien se debe presentar el informe de comisión de servicios o autorizaciones de desplazamiento de los servidores públicos y contratistas de la JEP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 2o de la Resolución No. 908 de 2023 el cual quedará así:

Artículo 2o. Trámite de comisión de servicio y autorización de desplazamiento en el territorio nacional. Todas las solicitudes de comisión de servicio o de autorización de desplazamiento que se realicen en el territorio nacional deberán seguir el siguiente trámite:

1. El/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, según el caso, deberá solicitar el concepto de viabilidad del desplazamiento a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la Secretaría Ejecutiva, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para la concesión de comisiones de servicio o autorizaciones de desplazamiento.

2. Emitido el concepto de viabilidad por parte de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección, la solicitud[2] debe ser enviada para la respectiva revisión y aprobación de la autoridad concedente correspondiente. Una vez surtido lo anterior, el/la servidor/a público/a, contratista o miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición deberán radicar la solicitud ante la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura, por el medio dispuesto para ello, por lo menos con 8 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera viajar.

3. El ordenador del gasto a través de la plataforma SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá el “Documento de autorización, reconocimiento y ordenación de pago comisión al Interior del País” [3], que será radicado con los respectivos soportes por un/a servidor/a público/a o contratista de la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura, en la Subdirección Financiera, previo al inicio de la comisión o autorización de desplazamiento, para la generación del correspondiente registro presupuestal.

4. La Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura solicitará la respectiva cotización y disponibilidad de itinerarios al proveedor de servicios aéreos. Una vez se cuente con la información, se le remitirá el/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para que valide la misma, y así proceder con la expedición del tiquete aéreo.

5. El/la servidor/a público/a del Tribunal para la Paz, las Salas de Justicia, el Grupo de Análisis de la Información, la Secretaría Judicial y la Presidencia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicio, deberá radicar un informe acorde con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 648 de 2017, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

El/la servidor/a público/a de la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y todos los contratistas, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento, deberán rendir un informe de esta, acorde con lo señalado en el artículo 13 del Decreto Ley 021 de 2014, artículo 124 Acuerdo ASP 001 de 2020, y el artículo 93 del Acuerdo AOG No. 004 de 2022, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

Este plazo de legalización de la autorización de desplazamiento también aplicará para los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

PARÁGRAFO 1. El presidente de la JEP, los Magistrados del Tribunal para la Paz y de las Salas de Justicia, el Secretario Ejecutivo, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y los Fiscales ante el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia, podrán solicitar comisión de servicio JEP- en el territorio nacional sin la antelación indicada en este artículo indicando el motivo de la extemporaneidad.

Así mismo, se podrán solicitar comisiones de servicio o autorizaciones de desplazamiento de manera extraordinaria, cuando se deriven de órdenes judiciales o medidas de protección.

PARÁGRAFO 2. Para autorizar el desplazamiento de un contratista a un lugar diferente al del domicilio contractual debe verificarse previamente que se encuentre estipulado en el contrato.

PARÁGRAFO 3. Toda autorización de comisión de servicio y de desplazamiento debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que ampare los gastos.

PARÁGRAFO 4. Antes que se inicie la comisión de servicio o la autorización de desplazamiento, el/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición deberá contar con el acto administrativo respectivo que concede la comisión y autoriza el desplazamiento y ordena el gasto y pago.

PARÁGRAFO 5. De acuerdo con las directrices de austeridad del gasto, en la comisión de servicio o autorización de desplazamiento que requieran de un número plural de servidores/as públicos/as, contratistas o miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, se debe verificar que las funciones o actividades a desempeñar estén directamente relacionadas con el objeto del viaje y que se justifique la presencia de cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 6. Si la comisión de servicio o autorización de desplazamiento a realizar es consecuencia de una invitación, se deben adjuntar todos los soportes correspondientes con el nombre del organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de viaje y su respectiva naturaleza jurídica cuando a ello haya lugar. En estos casos, también se debe diligenciar el formato de comisión de servicio o autorización de desplazamiento y contar con el concepto de viabilidad de seguridad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 8o de la Resolución No. 908 de 2023, el cual quedará, así:

Artículo 8o. Tiquetes aéreos. Solo se emitirán tiquetes aéreos cuando la distancia desde la ciudad de Bogotá D.C. y otras ciudades al punto de destino supere los 200 km. Se exceptúa de esta regla a quien ejerza la Presidencia de la JEP, a los Magistrados del Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia, a la/al Secretaria/o Ejecutiva/o, al Director de la Unidad de Investigación y Acusación, a los/las Fiscales ante Secciones y Salas.

De igual forma, se exceptúan los servidores y contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz y los miembros del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que, excepcionalmente, requieran desplazarse por medio del transporte aéreo, por razones de necesidad del servicio, urgencia o inminencia de la gestión, dificultades en la movilidad terrestre o condiciones de seguridad, de acuerdo con la justificación y los soportes incluidos en la solicitud de comisión de servicios o autorizaciones de desplazamiento.

PARÁGRAFO 1. Se deberán escoger las tarifas más económicas que ofrece el operador para la compra del tiquete aéreo, acorde con las directivas del Gobierno Nacional sobre austeridad en el gasto.

PARÁGRAFO 2. Todo tiquete aéreo que sea expedido y no sea usado por el/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en el marco de una comisión de servicio y/o autorización de desplazamiento, debe ser informado a la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura de forma inmediata con la correspondiente justificación. Si el servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición no da aviso oportuno, la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura procederá a informar a la autoridad disciplinaria correspondiente para lo de su competencia.

PARÁGRAFO 3. El mayor costo que se origine en el cambio de itinerario, con posterioridad a la expedición de los tiquetes, será asumido por el/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quien deberá cancelarlo directamente en las oficinas del aeropuerto o los canales habilitados por la aerolínea.

En caso de que el cambio en el itinerario se deba a un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, el/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición deberá informar oportunamente a la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura para realizar el ajuste correspondiente.

PARÁGRAFO 4. Se procurará que los viajes aéreos y terrestres se efectúen a primera hora del día, con regreso en las últimas horas del mismo día. En caso de que se requiera pernoctar, deberá ser debidamente soportado a quien concede la comisión y/o autoriza el desplazamiento....”

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 9o de la Resolución No. 908 de 2023 el cual quedará así:

Artículo 9o. Entrega de informe y legalización de la comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento. El/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición dentro de los 3 u 8 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento, según corresponda5, debe presentar ante la Subdirección Financiera, cuando esta genere una erogación presupuestal y, posteriormente, ante la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura, los siguientes documentos:

- Informe de comisión de servicios o autorización de desplazamiento firmado por el/la servidor/a público/a, contratista o miembro del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y el servidor designado para suscribirlo o el supervisor del contrato, de conformidad con el procedimiento establecido y en el formato dispuesto por la JEP.

- Certificado de permanencia (en caso de ser necesario y que sea requerido por la autoridad concedente o el supervisor del contrato).

- Cada gasto de viaje debe soportarse con factura electrónica o documento equivalente, de acuerdo con la normatividad vigente y el documento de consulta dispuesto por la Entidad. Cuando se trate de transporte especial se debe diligenciar el formato que establezca la entidad sin tachones ni enmendaduras.”

ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones y previsiones de la Resolución No. 908 de 2023 no modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2024.

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo
Jurisdicción Especial Para La Paz

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

2. En caso de que la herramienta que genera el acto administrativo electrónico presente fallas, se deberá generar un acto administrativo en el que se anexarán los soportes correspondientes

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