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RESOLUCIÓN 145 DE 2023
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se convoca a elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2023 - 2025
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo AOG No. 023 de 2018, la Ley 1957 de 2019, y el Acuerdo AOG 033 de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST es un organismo que promueve y vigila el cumplimiento de la normatividad y reglamentos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST en las entidades públicas y privadas.
El Acuerdo AOG No. 023 del 29 de junio de 2018, crea el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, y establece su conformación, responsabilidades, funciones, así como las obligaciones del empleador y los trabajadores.
El artículo 2 del referido Acuerdo dispone que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST estará integrado por 3 representantes del empleador y 3 de las servidoras y los servidores, con sus respectivos suplentes.
La Circular 0025 del 13 de junio de 2022(1) expedida por el Ministerio de trabajo, convoca a todos los actores(2) a establecer los mecanismos que permitan la participación de todos los trabajadores y garantizar el derecho de elegir y ser elegidos representantes de los trabajadores ante el COPASST, respondiendo a un proceso democrático con transparencia, libertad e inclusivo.
Los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación libre entre los servidores públicos que laboren en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, que obtengan el mayor puntaje en el escrutinio realizado para tal fin y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Resolución No. 2013 del 06 de junio de 1986(3) del Ministerio del Trabajo.
El parágrafo segundo del artículo 2 del citado Acuerdo prevé “El período de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST se eligen para periodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos (...)".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución No. 133 del 22 de febrero de 2021(4) expedida por la Secretaría Ejecutiva, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST designado para el periodo 2021 - 2023, se instaló y sesionó en reunión ordinaria virtual el 01 de marzo de 2021 a las 10:00 a.m., a través de la plataforma Microsoft Teams; con la asistencia de los 3 representantes del empleador y 3 representantes de las servidoras y los servidores, con sus respectivos suplentes, quienes suscribieron el acta de constitución.
En tal virtud, el periodo de los actuales miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la JEP finaliza el próximo 28 de febrero de 2023.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo AOG No. 023 del 29 de junio de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, adelantará las gestiones necesarias para la elección de los representantes de las servidoras y los servidores de la JEP, con el fin de integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el periodo 2023 - 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Convocar a todas las servidoras y los servidores de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, a elegir mediante voto libre 3 representantes de las servidoras y los servidores, con sus respectivos suplentes, quienes conformarán el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, para el período 2023 - 2025 contados a partir de su conformación, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG No. 023 del 29 de junio de 2018 y en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Informar a las servidoras y los servidores de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, a través de los medios de comunicación internos, sobre la convocatoria para las inscripciones como candidatas o candidatos al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el período 2023 - 2025.
ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN. Las servidoras y los servidores que aspiren a ser representantes y suplentes de las y los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, diligenciarán totalmente el formulario de inscripción(5), y lo remitirán a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva, a través del correo electrónico sistema.gsst@jep.gov.co.
PARÁGRAFO 1. El proceso de inscripción de la candidatura por fórmula de un principal y un suplente se llevará a cabo desde las 08:00 a.m. del 15 de febrero y hasta las 05:30 p.m. del 24 de febrero de 2023.
PARÁGRAFO 2. Si dentro de dicho término, no se reciben por lo menos 4 inscripciones por fórmula de un principal y un suplente, el término establecido en la presente convocatoria se prorrogará por 3 días hábiles más, manteniendo vigente los candidatos previamente inscritos. Vencido este término y de no completarse las 4 inscripciones mínimas requeridas, el comité actual deberá seguir sesionando hasta tanto se elija el nuevo.
PARÁGRAFO 3. Cuando con anterioridad a la fecha de votación, las servidoras o servidores inscritos manifiesten su intención de retirarse del proceso, se entenderá que la manifestación de cualquiera de ellos implica la anulación de la fórmula del principal y suplente, lo cual se informará a las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
Si como consecuencia del retiro de alguna de las fórmulas, disminuye el número de inscripciones requeridas en el parágrafo 2 del presente artículo, se aplicará lo allí dispuesto.
PARÁGRAFO 4: En caso de empate que impida la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, se tendrá como fórmula ganadora, la que primero se inscriba(6) y cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE. Quienes aspiren a ser representantes y suplentes de las servidoras y los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente, dentro de los dos (2) años anteriores a la inscripción.
3. No encontrarse incursos en las causales de retiro del servicio establecidas en el artículo 117 del Acuerdo AOG 004 de 2022(7).
4. No ser integrante activo del Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN DEL LISTADO DE ADMITIDOS. La lista de admitidos (principal y suplente) se publicará el 03 de marzo de 2023, a través de los medios de comunicación internos de la - JEP-.
ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN DE VEEDORES. Designar como veedores a las servidoras y servidores que se enuncian a continuación:
1. María Emma Caro Robles - Asesor III - Oficina Asesora de Seguridad y Protección.
2. María José Echeverry Hoyos - Jefe (E) Departamento de Conceptos y Representación Jurídica.
3. Oscar Javier Pedroza Mogollón - Profesional Especializado II - Subdirección de Fortalecimiento Institucional.
PARÁGRAFO 1. Cada fórmula podrá designar un veedor, para lo cual remitirá correo electrónico a sistema.gsst@jep.gov.co,a más tardar el 7 de marzo de 2023 a las 05:30 p.m.
ARTÍCULO 7. VOTACIÓN: La elección virtual se realizará el 10 de marzo de 2023 desde la 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., para lo cual se accederá al link que se comunicará previamente a la dirección de correo electrónico institucional de cada servidora y servidor. El sistema solo permitirá realizar una votación y protegerá la confidencialidad del voto.
ARTÍCULO 8. ESCRUTINIO Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Cerradas las elecciones, los veedores adelantarán el proceso de revisión y consolidación de escrutinio, levantarán acta en el formato establecido para tal fin, en la que conste los resultados de la elección de las y los representantes por fórmula de un principal y un suplente, la cual se remitirá a más tardar el día hábil siguiente al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
PARÁGRAFO: El Secretario Ejecutivo a través de acto administrativo informará los resultados de la elección, comunicará los nombres de las y los representantes del empleador y convocará a los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, a su instalación, para suscribir el acta de constitución, una vez finalice el periodo del actual Comité.
ARTÍCULO 9. RECLAMOS. Se podrán presentar reclamos ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la divulgación de los resultados, quien dispondrá de 2 días hábiles, siguientes a la fecha de radicación, para resolverlos.
ARTÍCULO 10. PERÍODO Y ELECCIONES INTERNAS. El período del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- será de 2 años y sus miembros podrán ser reelegidos. El Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- designará entre los representantes del empleador a la Presidenta o Presidente del Comité y, el Comité en pleno elegirá a la Secretaria o Secretario de entre la totalidad de sus miembros, quienes ejercerán las funciones previstas en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: En caso de empate en la elección de la Secretaria o Secretario, se realizará sorteo cuyo proceso se definirá por los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de febrero de 2023.
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo
Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-
1. Ministerio de Trabajo “Incentivar la conformación inclusiva de los Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST”
2. Empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores.
3. Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”.
4. “Por la cual se informa el resultado de la elección para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST
para el periodo 2021 - 2023, se publica los nombres de los representantes de las servidoras y los servidores con sus respectivos suplentes, se comunica los nombres de los representantes del empleador y se conforma el COPASST”
5. El cual hace parte integral de la presente Resolución.
6. Lo cual se verificará con la fecha de recibo del correo electrónico a la dirección sistema.gsst@jep.gov.co
7. “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-”