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RESOLUCIÓN 11 DE 2018

(abril 20)

Diario Oficial No. 50.805 de 12 de diciembre de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el parágrafo del artículo 5o del Decreto 2125 del 18 de diciembre del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2125 de 2017, artículo 5o establece que “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.”.

Que según el Parágrafo del artículo 5o del Decreto 2125 de 2017, “(...) la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.”.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.”.

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el Decreto 277 de 2017, artículo 14, establece que el Acta de Compromiso que suscriban las personas beneficiadas con libertades condicionadas, contendrá la obligación de no salir del país sin “previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Amnistía o Indulto resolverá las solicitudes de puesta en libertad de cualquier persona a la que le alcancen los efectos de la amnistía e indulto.

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo 6 de la Ley 1820 de 2016, “(...) de considerar que no procede otorgar amnistía o indulto, la Sala de Amnistía o Indulto remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo con sus competencias.”.

Que con oficio 20181200038581, del 4 de abril de 2018, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó a la Presidencia expedir la reglamentación correspondiente a la autorización de salida del país de los integrantes de las FARCEP, que se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, “considerando que a la fecha la Secretaría Ejecutiva ha recibido algunas solicitudes de autorización de salida del país, se hace necesario contar con los lineamientos que definan su trámite, con el fin de dar respuesta a lo solicitado o efectuar la remisión a las Salas o Secciones de la JEP a través de la Secretaría Judicial”.

Que la Presidenta de la Jurisdicción ha consultado los términos de la reglamentación de los permisos de salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el Órgano de Gobierno.

Que es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisiones judiciales que correspondan en las actuaciones a su cargo, entre ellas la de autorizar la salida del país de las personas que se hubieren acogido a la JEP, beneficiadas con libertad condicionada y libertad transitoria condicionada y anticipada, dependiendo de su justificación, tiempo, riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes.

PARÁGRAFO. En el evento de que el compareciente tenga asuntos en varias Salas o Secciones, la Presidencia de la JEP decidirá a cuál de ellas corresponde resolver la solicitud, previo informe que reciba sobre la naturaleza de la actuación de parte de las magistradas o magistrados que estén conociendo del caso.

ARTÍCULO 2o. La Secretaría Judicial deberá llevar un registro de las solicitudes de autorización de salida del país, presentadas por las personas que se hubieran acogido a la JEP y se encuentren beneficiados con libertad, así como de las decisiones que las niegan o autorizan.

En caso de ser otorgada la autorización para salir del país, la Secretaría Judicial en el registro, como mínimo: el lugar de destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso autorizada y el objeto del viaje. En igual forma, se dejará constancia de la presentación personal del solicitante, a más tardar al siguiente día hábil de su fecha de regreso.

Igualmente, la Secretaría Judicial dará aviso de tal decisión al Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación que contendrá la información referida.

ARTÍCULO 3o. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

i. Justificación del viaje;

ii. Lugar de destino;

iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso;

iv. Copia de invitación si fuera el caso;

v. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;

vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta;

vii. Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres;

viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

PARÁGRAFO. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.

ARTÍCULO 4o. Los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones, a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los solicitantes, deberán motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En todos los casos deberán fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

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