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RESOLUCION 6 DE 2018

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se hace un nombramiento de Secretario ad hoc para las acciones
de tutela en la Jurisdicción Especial para la Paz

LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 del 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017 (comunicado n.o 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13)

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que la Corte Constitucional en Auto 021 del 24 de enero del 2018, al resolver un conflicto de competencia en relación con una acción de tutela presentada contra la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y otra autoridades, dispuso que “[hasta] tanto dicha jurisdicción defina las pautas de radicación de las acciones de tutela, resulta válido que, en los eventos en que los ciudadanos las radiquen ante las Oficinas de Apoyo Judicial y demás dependencias encargadas del reparto en el territorio nacional, o cuando por conducto de estas hayan sido signadas (sic) a los jueces constitucionales pertenecientes a las jurisdicciones ordinaria o contencioso-administrativa, se proceda de forma inmediata con su remisión al Tribunal para la Paz, sin necesidad de consideración diferente a establecer que en el escrito de tutela se señala a una de las dependencias que integran la Jurisdicción Especial para la Paz como accionada, aun cuando la solicitud se dirija en contra de otras autoridades del estado o en contra de particulares”.

Que, en consideración a lo anterior y dado que no se han adoptado de manera definitiva ni el reglamento de funcionamiento ni las normas procesales correspondientes, la Sala de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió el Acuerdo No. 008 del 21 de febrero del 2018, por el cual se reglamentó provisionalmente el trámite de las acciones de tutela cuyo conocimiento le corresponda a la jurisdicción, según los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la providencia arriba indicada.

Que el Acuerdo No. 002 del 26 de enero del 2018 de la Sala de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz creó en la estructura orgánica de la jurisdicción la Secretaría Judicial, la cual, de acuerdo con el artículo 4, literal n de dicho acto administrativo, tiene la función de “[n]otificar las providencias de la Sala o Sección”.

Que en la actualidad no ha culminado el proceso de selección del Secretario Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que es necesario designar provisionalmente a un servidor público de la Jurisdicción Especial para la Paz para efectos de materializar la notificación y comunicación efectiva de las decisiones que la Sala o Sección correspondiente tomen en el trámite de las acciones de tutela de su conocimiento.

Que el Acuerdo n.o 006 del 8 de febrero del 2018 prevé como prerrogativa de la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz la designación de comisiones para cumplir tareas especiales que ordene la Corporación.

Que conforme el mismo acto administrativo, es una función del empleo público denominado Profesional Especializado Grado 33 adscrito a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz “desempeñar las demás funciones que por razones del servicio le asigne el jefe inmediato”.

Que Diego Fernando Castro Lizarazo, identificado con cédula de ciudadanía no 1010168892 fue nombrado como Profesional Especializado Grado 33 adscrito a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante Resolución n.o 072 del 8 de febrero del 2018 por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, cargo del que tomó posesión el 13 de febrero siguiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Designar de manera provisional a Diego Fernando Castro Lizarazo como Secretario ad hoc para la ejecución de los trámites correspondientes a la notificación de las decisiones de las Secciones del Tribunal para la Paz relativas a acciones de tutela cuyo conocimiento les corresponda.

ARTÍCULO 2o. La anterior designación tendrá efecto hasta la toma de posesión del cargo de Secretario Judicial por quien fuere seleccionado para el efecto.

ARTÍCULO 3o. El empleado designado en el artículo 1o de esta resolución contará, transitoriamente, con las funciones y prerrogativas de notificación previstas en el artículo 4o del Acuerdo No 002 del 26 de enero del 2018.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018).

PATRICIA LINARES PRIETO

La Presidenta

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