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ACUERDO 8 DE 2018
(febrero 21)
Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se regulan trámites judiciales y administrativos de la Jurisdicción Especial para la Paz.
LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con el acta de la sesión del 21 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.
Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.
Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal Especial para la Paz y Primera Presidente de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.
Que el parágrafo 2 del citado artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al Gobierno y administración de esta jurisdicción.
Que el numeral 2 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura “[d]ictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”.
Que el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que el Consejo Superior de la Judicatura está facultado para:
“(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.
13. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. (...)”.
Que a través del Acuerdo número 002 del 26 de enero de 2018, la Presidenta y el Secretario Ejecutivo crearon una Secretaría Judicial que se encargará, entre otras, de las funciones de reparto de los documentos que sean competencia de las diferentes salas y secciones de la JEP.
Que el Secretario Judicial aún no se ha posesionado porque se adelanta actualmente el proceso de selección para su escogencia, de manera que es necesario regular de manera transitoria el reparto de los procesos.
Que el artículo transitorio 8o del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que “[La] acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales.
Que el citado artículo 8o transitorio del mismo Acto Legislativo dispone que [Las] peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional”.
Que la Corte Constitucional en el Auto número 021 del 24 de enero de 2018 al resolver un conflicto de competencias en relación con una acción de tutela presentada contra la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y otros, con base en las normas citadas, dispuso que “[Hasta] tanto dicha jurisdicción defina las pautas de radicación de las acciones de tutela, resulta válido que, en los eventos en que los ciudadanos las radiquen ante las Oficinas de Apoyo Judicial y demás dependencias encargadas del reparto en el territorio nacional, o cuando por conducto de estas hayan sido asignadas a los jueces constitucionales pertenecientes a las jurisdicciones ordinaria o contencioso-administrativa, se proceda de forma inmediata con su remisión al Tribunal para la Paz, sin necesidad de consideración diferente a establecer que en el escrito de tutela se señala a una de las dependencias que integran la Jurisdicción Especial para la Paz como accionada, aun cuando la solicitud se dirija en contra de otras autoridades del Estado o en contra de particulares”.
Que en aplicación de los principios de celeridad, sumariedad y prevalencia del derecho sustancial que rigen la acción constitucional de tutela, se hace necesario que la JEP asuma el conocimiento y resuelva las acciones de tutela señaladas, cuya competencia le corresponde a la Sala de Revisión de la JEP.
Que a la fecha no han sido adoptados de manera definitiva ni el reglamento de funcionamiento ni las normas procesales de la jurisdicción, por lo que es necesario proceder a establecer un marco normativo transitorio para el reparto y trámite de las acciones de tutela cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto fijar el trámite transitorio de reparto de las acciones de tutela que sean competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos del artículo 8o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La Presidencia de la JEP será la encargada de remitir las tutelas que sean de competencia de la JEP a las Secciones de Revisión o de Apelación según sea el caso.
PARÁGRAFO. Esta competencia estará vigente hasta que se adopte el reglamento de la Jurisdicción y entre en funcionamiento la Secretaría Judicial de Apoyo a las Salas y Secciones de la JEP.
ARTÍCULO 3o. TRÁMITE. Una vez se presente en la ventanilla única de la JEP una acción de tutela con fundamento en el artículo 8o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la misma será radicada por la Secretaría Ejecutiva y remitida a la Presidencia de la JEP, la cual a su vez la enviará a la sección competente.
PARÁGRAFO. La sección competente determinará lo pertinente para el trámite de la acción de tutela, atendiendo los parámetros normativos consagrados en el Decreto-ley 2591 de 1991 y las normas que lo complementen o desarrollen.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2018.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
El Secretario Ejecutivo,
Néstor Raúl Correa Henao.