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RESOLUCIÓN 2023058719 DE 2023
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 52.615 de 20 de diciembre de 2023
<Rige a partir del 1 de enero de 2024>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto número 1889 de 2021, el Decreto número 1695 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.
Que el Congreso de la República, a través de la Ley 399 de 1997, autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.
Que en virtud de la sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define “como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.
Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.
Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta Ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia potencia mundial de la vida”.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, “por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones”, el cual surtió efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Que según los términos del artículo 4o del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, el INVIMA actualizará a partir del 1 de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, cuyo cálculo será expresado en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa.
Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) estableciendo que “todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo”.
Que el parágrafo 2 del artículo 372 ibidem prevé que el aludido artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, en virtud del cual el Invima viene calculando las tarifas de Unidad de Valor Tributario (UVT), perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Que en virtud del artículo 51 de la Decisión 833 de 2018, vigente desde el primero (1) de marzo de 2021 la cual señala “(…) La Autoridad Nacional Competente al otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento o certificado de capacidad o permiso de funcionamiento, verificará que el establecimiento fabricante del país miembro cumple con las BPM estipuladas en el Reglamento Técnico Andino correspondiente. Las empresas que fabrican productos cosméticos en los Países Miembros podrán solicitar voluntariamente a la Autoridad Nacional Competente la certificación de las BPM (…)”.
Que esta misma Decisión contempla en su Disposición final tercera, lo siguiente:
“Deróguese parcialmente la Decisión 516, quedando vigente solo los artículos 18, 19, 20, 22, 29 y su Anexo 2, hasta que entre en vigencia los reglamentos técnicos andinos sobre etiquetado y BPM de productos cosméticos”.
Que mediante Resolución número 2206 “Reglamento Técnico Andino de Buenas Prácticas de Manufactura en Productos Cosméticos”, y mediante Resolución número 2214 “Lista de Verificación y Criterios de Evaluación Armonizados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en Productos Cosméticos” la Secretaría General de la Comunidad Andina dio cumplimiento al artículo final señalado, los cuales entrarán en vigor en fecha del dieciocho (18) de diciembre de 2023.
Que en este sentido, respecto de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de higiene doméstica, los nuevos condicionamientos andinos señalados en las resoluciones ya mencionadas hacen menester adecuar las tarifas con códigos 4018, 4009 y 4034 que se aplican para los tramites de certificación de capacidad de producción y de buenas prácticas de manufactura a las nuevas condiciones señaladas para la obtención de certificación de capacidad de producción o de BPM, para compensar las actuaciones administrativas que se llevarán a cabo por parte de los profesionales de la misional, por lo cual, se modifica el concepto de la tarifa 4018, se crea el código tarifario 4018-3 para la visita de certificación o ampliación de la capacidad de producción a establecimientos de productos cosméticos y se unifican los códigos 4009 y 4034 quedando únicamente el código de tarifa 4009 para la visita de certificación, renovación o ampliación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos.
Que el Decreto número 3770 de 2004 estableció para los importadores de reactivos de diagnóstico in-vitro el requisito de obtener el Certificado de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento (CCAA), en el cual consta el cumplimiento de las condiciones higiénicas, técnicas, locativas y de control de calidad por parte del establecimiento que almacene y/o acondicione este tipo de productos. Así mismo, la referida norma en su artículo 18 especifica las modalidades de registro sanitario, donde se incluye la correspondiente a “importar, envasar y vender”, para lo cual se requiere aportar el certificado en CCAA, de acuerdo a esto, se hace necesario incorporar el concepto de ampliación de la certificación en CCAA para aquellas empresas que en vigencia de la certificación desean llevar a cabo la importación de reactivos de diagnóstico in vitro que serán luego sometidos a un proceso de envase, en consecuencia, se hace necesario incorporar en la descripción de la tarifa 4023-3 el concepto de ampliación.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 962 de 2005 y artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012, con la finalidad de mejorar y optimizar los procesos y trámites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas que permitan una mejora en su gestión y resultados en la atención de las necesidades de los ciudadanos, se efectuó una revisión de los trámites, procesos y procedimientos en los que se identificó que se pueden desarrollar acciones tendientes a la estandarización, mediante la unificación del código tarifario, que facilite al usuario su búsqueda de manera simple, sin dar cabida la confusión de la selección del concepto de la tarifa, esta acción, tiene como fin simplificar los códigos tarifarios aplicable al trámite de Registro Sanitario de Bebidas Alcohólicas dirigido a microempresarios según Decreto número 1366 de 2020, siendo este cambio de carácter administrativo que permitirá mejorar el proceso que realiza el ciudadano para selección del concepto tarifario de manera acertada, dentro del marco normativo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020. En ese sentido se eliminan los códigos tarifarios 90086, 90087 y se unifican en la tarifa 90085.
Que en aras de dar mayor claridad en cuanto al alcance de las tarifas de renovación del Registro, Permiso y Notificación Sanitaria de Alimentos bajo los códigos tarifarios 2100, 90039, 2200 y 2300 respectivamente y teniendo en cuenta que los requisitos y su procedimiento es el mismo de una Autorización de Comercialización nueva, se ajustará en el Manual Tarifario la descripción de las tarifas especificando su aplicabilidad también a los trámites de renovación de estos.
De conformidad con lo establecido en la Resolución número 1896 del 23 de noviembre de 2023 “Por la cual se regula la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, se establecen medidas para la depuración de trámites con la finalidad de prevenir y mitigar el desabastecimiento de medicamentos y se dictan otras disposiciones”, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos ( INVIMA), indica que a partir de la entrada en vigencia de la norma precitada (Artículo 47. Vigencia. La presente resolución rige inmediatamente a partir de su publicación en lo concerniente los artículos 44 y 45 y para las demás disposiciones será obligatoria a partir del primero (1) de enero de 2024), las autorizaciones de publicidad para medicamentos, productos fitoterapéuticos y homeopáticos no requerirán revisión previa y serán objeto únicamente de revisión posterior, por lo tanto, bajo el código tarifario 4004-1 no se recibirán más solicitudes para los productos antes mencionados.
Que teniendo en cuenta el Capítulo 6 - Comercio Exterior del Decreto número 811 de 2021 en sus artículos 2.8.11.6.9; 2.8.11.6.10 y 2.8.11.6.11 y el Decreto número 539 de 2022 en su artículo 24, el cual establece que el Invima es una de las autoridades competentes para otorgar vistos buenos para la autorización de exportación a productos terminados de alimentos, medicamentos, fitoterapéuticos, suplementos, homeopáticos y cosméticos obtenidos a partir de derivados de cannabis que se dan por el servicio de otorgamiento de visto bueno de exportación a producto terminado, la solicitud será recibida y atendida mediante la tarifa 4003.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997 y en los términos de los artículos 4o del Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021 y 313 de la Ley 2294 de 2023, tendrán las siguientes tarifas:
Código | Concepto | UVB |
0001 | Registro sanitario de productos fitoterapéuticos | |
0001-1 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. | 533,37 |
90011 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91001 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 213,33 |
91002 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 266,69 |
Código | Concepto | UVB |
91003 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 320,04 |
92001 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 373,40 |
92002 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 426,71 |
92003 | Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 480,06 |
0001-2 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. | 571,04 |
90037 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
Código | Concepto | UVB |
91004 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 228,43 |
91005 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 285,56 |
91006 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 342,65 |
92004 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 399,73 |
92005 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVTSector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVTSector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 456,82 |
Código | Concepto | UVB |
92006 | Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 513,95 |
0002 | Renovación de registro sanitario de productos fitoterapéuticos | |
0002-1 | Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. | 574,09 |
90012 | Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
0002-2 | Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o producto fitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. | 614,47 |
90038 | Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o producto fitoterapéutico tradicional importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS | ||
0004 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 7,04 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 42,45 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). | 325,47 |
Código | Concepto | UVB |
90042 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0,00 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0,00 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91007 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,80 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 17,01 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 130,20 |
91008 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,48 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 21,20 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 162,78 |
91009 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 4,20 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 25,49 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 195,31 |
92007 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 4,92 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 29,73 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 227,84 |
92008 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 5,60 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 33,93 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 260,41 |
92009 | Registro sanitario nuevo Homeopático Complejo forma farmacéutica: Solidas (Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados.) o Semisólidas (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 6,32 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 38,21 UVB Liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 292,94 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLES | ||
0010 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,56 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 10,60 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). | 226,40 |
90090 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 0,00 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 0,00 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91025 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1,44 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 4,24 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 90,55 |
91026 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 1,82 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 5,30 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 113,20 |
91027 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,16 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 6,36 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 135,85 |
92025 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,51 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 7,43 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 158,49 |
92026 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 2,84 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 8,48 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 181,14 |
92027 | Registro sanitario nuevo Homeopáticos simple forma farmacéutica: Semisólida (Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas). (Más 3,22 UVB Liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones) o (Más 9,58 UVB solidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 203,75 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS | ||
1001 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 317,37 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 663,07 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.730,83 UVB Zona 1) o (Más 2.476,95 UVB Zona 2) o (Más 4.087,20 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 2.060,12 UVB Zona 1) o (Más 2.736,38 UVB Zona 2) o (Más 4.250.49 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina | 1201,32 |
90025 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 0,00 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 0,00 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91028 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 126,98 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 265,24 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 692,33 UVB Zona 1) o (Más 990,83 UVB Zona 2) o (Más 1.634,90 UVB Zona 3).Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV):(Más 824,06 UVB Zona 1) o (Más 1.094,57 UVB Zona 2) o (Más 1.700,21 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT. | 480,53 |
91029 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 158,71 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 331,54 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O Con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 865,42 UVB Zona 1) o (Más 1.238,47 UVB Zona 2) o (Más 2.043,62 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.030,06 UVB Zona 1) o (Más 1.368,17 UVB Zona 2) o (Más 2.125,27 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 600,68 |
91030 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 190,43 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 397,87 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.038,50 UVB Zona 1) o (Más 1.486,16 UVB Zona 2) o (Más 2.452,35 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.236,06 UVB Zona 1) o (Más 1.641,81 UVB Zona 2) o (Más 2.550,32 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 720,79 |
92028 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 222,15 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 464,11 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.211,58 UVB Zona 1) o (Más 1.733,84 UVB Zona 2) o (Más 2.861,02 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.442,09 UVB Zona 1) o (Más 1.915,49 UVB Zona 2) o (Más 2.975,32 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 840,95 |
92029 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 253,88 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 530,45 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.384,67 UVB Zona 1) o (Más 1.981,53 UVB Zona 2) o (Más 3.269,75 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.648,04 UVB Zona 1) o (Más 2.189,09 UVB Zona 2) o (Más 3.400,38 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 961,10 |
92030 | Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. (Más 285,64 UVB con visita para evaluación farmacéutica Bogotá) o (Más 596,74 UVB visita Nacional) - Modalidad fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender. O con visita para evaluación farmacéutica en planta en el exterior- Modalidad Importar y Vender (IV): (Más 1.557,75 UVB Zona 1) o (Más 2.229,26 UVB Zona 2) o (Más 3.678,48 UVB Zona 3). Con visita para evaluación farmacéutica - Modalidad Importar, Envasar y Vender (IEV): (Más 1.854,12 UVB Zona 1) o (Más 2.462,74 UVB Zona 2) o (Más 3.825,43 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 1081,21 |
1001-6 | Registro sanitario de un medicamento con solicitud de protección de datos de prueba u otros no divulgados en aplicación del Decreto 2085 de 2002. | 1531,62 |
1001-9 | Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento. | 1339,58 |
90018 | Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en la modalidad de fabricar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
1001-10 | Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de agotamiento. | 1498,08 |
90019 | Renovación automática del registro sanitario de un antiveneno en las modalidades de importar y vender, importar, semielaborar y vender e importar envasar y vender con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
1001-28 | Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 456,23 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 316,69 UVB visita Bogotá) o (Más 662,47 UVB visita Nacional) Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 1.730,53 UVB Zona 1) o (Más 2.475,92 UVB Zona 2) o (Más 4.086,77 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 2.059,95 UVB Zona 1) o (Más 2.735,74 UVB Zona 2) o (Más 4.250,57 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina | 2054,23 |
90020 | Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 0,00 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 0,00 UVB visita Bogotá) o (Más 0,00 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 0,00 UVB Zona 1) o (Más 0,00 UVB Zona 2) o (Más 0,00 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91058 | Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 182,50 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 126,68 UVB visita Bogotá) o (Más 264,99 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 692,25 UVB Zona 1) o (Más 990,41 UVB Zona 2) o (Más 1.634,73 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 824,02 UVB Zona 1) o (Más 1.094.31 UVB Zona 2) o (Más 1.700,25 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 821,69 |
91059 | Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 228,13 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 158,33 UVB visita Bogotá) o (Más 331,24 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 865,29 UVB Zona 1) o (Más 1.237,97 UVB Zona 2) o (Más 2.043,37 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 1.029,98 UVB Zona 1) o (Más 1.367,88 UVB Zona 2) o (Más 2.125,27 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 1027,13 |
91060 | Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 273,73 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 190 UVB visita Bogotá) o (Más 397,48 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 1.038,33 UVB Zona 1) o (Más 1.485,56 UVB Zona 2) o (Más 2.452,04 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 1.236,01 UVB Zona 1) o (Más 1.641,47 UVB Zona 2) o (Más 2.550,36 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 1232,54 |
92058 | Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 319,36 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 221,64 UVB visita Bogotá) o (Más 463,73 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 1.211,37 UVB Zona 1) o (Más 1.733,17 UVB Zona 2) o (Más 2.860,73 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 1.441,96 UVB Zona 1) o (Más 1.915,03 UVB Zona 2) o (Más 2.975,41 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 1437,98 |
92059 | Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 365 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 253,33 UVB visita Bogotá) o (Más 529,94 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional - Modalidad Importar y Vender: (Más 1.384,42 UVB Zona 1) o (Más 1.980,73 UVB Zona 2) o (Más 3.269,37 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 1.647,96 UVB Zona 1) o (Más 2.188,55 UVB Zona 2) o (Más 3.400,47 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 1643,42 |
92060 | Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender Sin visita. (Más 410,59 UVB molécula nueva con o sin protección de datos) (Más 285,01 UVB visita Bogotá) o (Más 596,23 UVB visita Nacional), Modalidad fabricar y vender, importar semielaborar y vender, semielaborar y vender. Con visita internacional- Modalidad Importar y Vender: (Más 1.557,50 UVB Zona 1) o (Más 2.228,33 UVB Zona 2) o (Más 3.678,10 UVB Zona 3) Con visita - Modalidad Importar, Envasar y Vender: (Más 1.853,96 UVB Zona 1) o (Más 2.462,19 UVB Zona 2) o (Más 3.825,52 UVB Zona 3) Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 1848,82 |
1001-46 | Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. | 3972,44 |
90133 | Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
Código | Concepto | UVB |
91196 | Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 1589,01 |
91197 | Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 1986,24 |
91198 | Registro sanitario nuevo con evaluación farmacologica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 2383,47 |
92196 | Registro sanitario nuevo con evaluación farmacologica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 2780,74 |
92197 | Registro sanitario nuevo con evaluación farmacologica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 3177,97 |
92198 | Registro sanitario nuevo con evaluación farmacologica de antivenenos en todas las modalidades. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 3575,20 |
Código | Concepto | UVB |
1003 | Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. | 155,65 |
90071 | Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91085 | Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 62,30 |
91086 | Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 77,83 |
91087 | Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 93,43 |
92085 | Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 108,96 |
92086 | Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 124,56 |
Código | Concepto | UVB |
92087 | Registro Sanitario Nuevo de un medicamento en la modalidad de fabricar y exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVTSector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVTSector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 140,09 |
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y VACUNAS | ||
1004-1 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019) o Cambio por migración normativa al Decreto 1782 de 2014 de medicamentos biológicos. | 5812,14 |
90023 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019) o Cambio por migración normativa al Decreto 1782 de 2014 de medicamentos biológicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91088 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 2324,90 |
91089 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 2906,11 |
91090 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 3487,33 |
Código | Concepto | UVB |
92088 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 4068,50 |
92089 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 4649,71 |
92090 | Registro sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de un medicamento biológico con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 5230,93 |
1006 | Vacunas | |
1006-3 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019) o Cambio por migración normativa al Decreto 1782 de 2014 de medicamentos biológicos. | 8236,16 |
90024 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019) o Cambio por migración normativa al Decreto 1782 de 2014 de medicamentos biológicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91091 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 3294,48 |
Código | Concepto | UVB |
91092 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 4118,08 |
91093 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 4941,72 |
92091 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 5765,32 |
92092 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 6588,92 |
92093 | Registro Sanitario nuevo con Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con o sin protección de datos (Proceso unificado-Decreto Ley 2106 de 2019). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 7412,56 |
ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS | ||
Código | Concepto | UVB |
1027 | Asignación o reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos. | 306,30 |
1029 | Renovación del código de Notificación Sanitaria para productos cosméticos | 124,86 |
1030 | Constancia de uso del código de NSO (importador paralelo) | 135,55 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS | ||
2016 | Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. | 449,27 |
90044 | <Concepto modificado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Registro Sanitario nuevo y renovación Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac, (Decreto número 1686 de 2012), Viche/Biche – categoría artesanal étnica AE, (Ley 2158 de 2021 y Resolución número 113 de 2024) “Aplicable a microempresas incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020. | 0,00 |
91094 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 179,74 |
91095 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 224,66 |
91096 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 269,61 |
Código | Concepto | UVB |
92094 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 314,53 |
92095 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 359,44 |
92096 | Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 404,40 |
2017 | Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. | 470,48 |
90046 | Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91097 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 188,18 |
91098 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 235,26 |
Código | Concepto | UVB |
91099 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVTSector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVTSector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 282,29 |
92097 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 329,33 |
92098 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 376,41 |
92099 | Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 423,44 |
2018 | Cervezas | 466,96 |
90045 | Cervezas (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91100 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 186,78 |
Código | Concepto | UVB |
91101 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 233,48 |
91102 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 280,17 |
92100 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 326,87 |
92101 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 373,56 |
92102 | Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 420,26 |
90085 | Registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios (Decreto 1366 de 2020), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO Y NOTIFICACION SANITARIA DE ALIMENTOS Y/O RENOVACIÓN | ||
Código | Concepto | UVB |
2100 | Registro Sanitario Nuevo y renovación de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 63,66 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 169,82 UVB Variedades de 21 en adelante) | 700,43 |
90039 | Registro Sanitario Nuevo y Renovación de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 0,00 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 0,00 UVB Variedades de 21 en adelante), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91112 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 25,49 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 67,95 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 280,17 |
91113 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 31,81 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 84,91 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 350,24 |
91114 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 38,21 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 101,92 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 420,26 |
92112 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 44,53 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 118,88 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 490,33 |
92113 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 50,93 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 135,89 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 560,35 |
92114 | Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo (Variedades de 1 a 10) (Mas 57,30 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 152,85 UVB Variedades de 21 en adelante). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 630,41 |
2200 | Permiso Sanitario Nuevo y renovación de Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 1 a 10). (Mas 56,57 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 162,69 UVB Variedades de 21 en adelante). | 523,58 |
90140 | <Concepto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Permiso Sanitario Nuevo y renovación de Alimentos de Mediano Riesgo (Variedades de 1 a 10). (Mas 00,00 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 00,00 UVB Variedades de 21 en adelante). Aplicable a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco de la Resolución número 2128 del 2023, “por la cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, modificado por el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
2300 | Notificación Sanitaria Nueva y Renovación de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo (variedades de 1 a 10). (Mas 35.37 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 109,63 UVB Variedades de 21 en adelante) | 350,24 |
90141 | <Concepto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Notificación Sanitaria Nueva y renovación de Alimentos “NSA” de Bajo Riesgo (variedades de 1 a 10). (Mas 00.00 UVB Variedades de 11 a 20) o (Mas 00,00 UVB Variedades de 21 en adelante). Aplicable a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco de la Resolución número 2128 del 2023 “por la cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, modificado por el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020”. | 0,00 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTOS DIETARIOS | ||
Código | Concepto | UVB |
2025 | Registro sanitario nuevo o renovación suplemento dietario forma farmaceutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 3,56 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 28,33 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). | 555,39 |
90014 | Registro sanitario nuevo o renovación suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 0,00 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 0,00 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91106 | Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 1,45 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 11,37 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 222,15 |
91107 | Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 1,79 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 14,17 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 277,71 |
91108 | Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 2,16 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 17,01 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 333,23 |
92106 | Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica. Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 2,50 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 19,85 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 388,79 |
Código | Concepto | UVB |
92107 | Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 2,88 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 22,69 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 444,31 |
92108 | Registro sanitario nuevo suplemento dietario forma farmacéutica: Liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. (Mas 3,22 UVB semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas.) o (Mas 25,49 UVB sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 499,87 |
ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS MATERIALES PARA CONSUMO Y USO HUMANO | ||
Código | Concepto | UVB |
2031 | Leche, derivados lácteos y productos de imitación adicionados o No. de nutrientes u otros biocomponentes Resolución 719 de 2015: Grupo 1. Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros. (Mas 3,56 UVB, Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales) o (Mas 95,51 UVB Derivados Lácteos). | 297,14 |
2032 | Carne y derivados cárnicos. 325,47 | |
2033 | Derivados de frutas y otros vegetales (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, leguminosas y aloe vera), algas marinas, nueces, semillas; frutas y hortalizas procesadas Resolución 719 de 2015: Grupo 4. Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada. (Mas 7,04 UVB Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados) o (Mas 10,61 UVB Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas). | 247,64 |
Código | Concepto | UVB |
2035 | Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados). | 166,26 |
2037 | Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados. | 293,62 |
2039 | Productos cuyo ingrediente principal es el agua o destinadas a ser hidratadas o preparadas con leche u otra bebida (se excluyen las del grupo 1), Resolución 719 de 2015: Grupo 3. Bebidas estimulantes: café, té, mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. (Mas 42,45 UVB Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas). | 201,63 |
2041 | Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. | 268,85 |
2042 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. | 336,07 |
2043 | Grasas, aceites, emulsiones, grasas y ceras Resolución 719 de 2015: Grupo 2. Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. (Mas 17,69 UVB Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas). | 212,27 |
2045 | Bebidas alcohólicas Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. (Mas 17,69 UVB Cervezas) o (Mas 21,21 UVB Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos). | 152,13 |
2053 | Ensayos Específicos Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica o ICP (Valor por c/u). (Mas 14,17 UVB Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol) o (Mas 21,25 UVB Análisis microscópico de alimentos) o (Mas 28,34 UVB Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u) o (Mas 31,86 UVB Análisis de metales por absorción atómica o ICP (Valor por c/u) o (Mas 56,62 UVB Análisis de materias primas, aditivos, otros) o (Mas 70,75 UVB Análisis de vitaminas (Valor por c/u) o (Mas 81,39 UVB Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias) o (Mas 459,88 UVB Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclorados y carbamatos). | 106,11 |
2056 | Análisis microbiológico de alimentos. | 187,50 |
2062 | Alimentos para usos nutricionales especiales resolución 719 de 2015: Grupo 14. Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. (Mas 7,08 UVB Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna) o (Mas 21,21 UVB Alimentos infantiles) o (Mas 166.26 UVB Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas). | 300,70 |
2063 | Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. | 194,59 |
2064 | Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor. | 212,27 |
2066 | MOES (Materiales y envases en contacto con alimentos) Análisis de incentivos en contacto con alimentos. (Mas 49,54 UVB Análisis de migración global y de migración específica de metales pesados (Cd, Pb, Hg y Cr) en materiales y objetos poliméricos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano). | 237 |
2067 | Determinación de especie cárnica. | 99,03 |
2068 | Análisis cualitativo de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. Más 29,69 UVB por Análisis cualitativo adicional de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. | 71,93 |
2069 | Análisis cuantitativo (adicional al análisis cualitativo) por evento de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. | 58,32 |
ASIGNACIÓN, RECONOCIMIENTO O RENOVACIÓN DE CÓDIGO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL | ||
3010 | Asignación, reconocimiento o renovación de código de notificación sanitaria obligatoria para productos de higiene doméstica y absorbente de higiene personal. | 181,40 |
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS | ||
Código | Concepto | UVB |
3003 | Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. | 321,91 |
90091 | Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91121 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 128,76 |
Código | Concepto | UVB |
91122 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 160,95 |
91123 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 193,14 |
92121 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 225,34 |
92122 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 257,53 |
92123 | Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 289,72 |
3004 | Registro sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III. | 364,36 |
90092 | Registro sanitario o renovación para dispositivos médicos Clase IIB y III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
Código | Concepto | UVB |
91124 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 145,73 |
91125 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 182,20 |
91126 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 218,63 |
92124 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 255,07 |
92125 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 291,50 |
92126 | Registro sanitario nuevo para dispositivos médicos Clase IIB y III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 327,93 |
Código | Concepto | UVB |
3005 | Permiso de comercialización o renovación para equipos biomédicos de tecnología controlada. | 367,92 |
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS DE USODOMÉSTICO Y USO EN SALUD PÚBLICA Y/O RENOVACIÓN REGISTROSANITARIO DE PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO | ||
Código | Concepto | UVB |
3006 | Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. 675,67 90093 Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91127 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 270,25 |
91128 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 337,85 |
91129 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 405,42 |
92127 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 472,98 |
92128 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 540,54 |
Código | Concepto | UVB |
92129 | Registro sanitario Nuevo Plaguicidas de uso doméstico o de uso en salud pública. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 608,10 |
REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO | ||
código | Concepto | UVB |
3040 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 84,87 UVB por producto adicional. | 212,27 |
90049 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 00,00 UVB por producto adicional. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91130 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 33,93 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 84,95 |
91131 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 42,41 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 106,16 |
91132 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 50,89 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 127,41 |
Código | Concepto | UVB |
92130 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 59,38 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 148,61 |
92131 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 67,90 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 169,82 |
92132 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos de diagnóstico in-vitro categoría I - II: 1 (un) producto. Mas 76,38 UVB por producto adicional. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 191,07 |
3055 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III | 283,02 |
90064 | Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91175 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 113,24 |
91176 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 141,53 |
91177 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 169,82 |
92175 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 198,15 |
92176 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 226,44 |
92177 | Registro sanitario nuevo Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría III. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 254,73 |
3056 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. | 62,35 |
90065 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91178 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 24,94 |
91179 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 31,22 |
Código | Concepto | UVB |
91180 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 37,41 |
92178 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 43,64 |
92179 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 49,88 |
92180 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: un (1) reactivo huérfano. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 56,15 |
3057 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 372,80 UVB, hasta 50 reactivos. | 396,98 |
90066 | Registro sanitario nuevo o renovación automática de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 0,00 UVB, hasta 50 reactivos. “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
91181 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 149,12 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT | 158,79 |
91182 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 186,40 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT | 198,49 |
91183 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 223,68 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT | 238,23 |
92181 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 260,96 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT | 277,93 |
92182 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 298,24 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT | 317,58 |
92183 | Registro sanitario nuevo automático de reactivos in vitro: de uno (1) hasta diez (10) reactivos. Por cada 10 reactivos adicionales Mas 335,52 UVB, hasta 50 reactivos. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT | 357,28 |
OTROS PROCEDIMIENTOS | ||
Código | Concepto | UVB |
4001 | Modificación de registro sanitario, permiso sanitario, notificación sanitaria. | 37,62 |
90094 | Modificación de registro sanitario, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-1 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. (Mas 3,60 UVB desde tres (3) hasta cinco (5) o (Mas 7,16 UVB Desde seis (6) hasta diez (10) o (Mas 10,68 UVB Desde once (11) en adelante). Para etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas). | 63,24 |
90095 | <Concepto modificadopor el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación de composiciones y/o adición de variedades; cambio de marca comercial; cambio de fabricante; cambio de importador; etiquetas con cambio o adición presentaciones comerciales y/o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítem del registro sanitario. Desde uno (1) hasta dos (2): etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas. Modificación Registro Sanitario Viche/Biche - Categoría Artesanal Étnica - AE (Ley 2158 de 2021, Resolución número 113 de 2024). (Mas 0,00 UVB desde tres (3) hasta cinco (5) o (Mas 0,00 UVB). Desde seis (6) hasta diez (10) o (Mas 0,00 UVB Desde once (11) en adelante). Para etiquetas, presentaciones comerciales, variedades de vinos o diseño de etiquetas), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-21 | Cambios o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal /Modificaciones aplicables al Importador paralelo. | 31,22 |
4001-22 | Cambios técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 43,01 |
4001-23 | Cambios técnico - legales a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 48,77 |
4001-24 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de Suplemento Dietario por aspectos legales. | 53,61 |
90104 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de Suplemento Dietario por aspectos legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-25 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de suplemento dietario por aspectos técnico legales. | 74,48 |
Código | Concepto | UVB |
90105 | Modificaciones por cambios en el contenido de un registro sanitario de suplemento dietario por aspectos técnico legales, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-26 | Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto. | 124,44 |
90106 | Modificación al registro sanitario de suplementos dietarios por cambios en: nuevas declaraciones de propiedades nutricionales o de apoyo nutricional o en salud de rótulos y etiquetas que requieren concepto previo del Invima. La evaluación de declaraciones ante la Sala será máximo de tres (3) por producto, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-31 | Modificación Automática Legal de registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad. | 56,32 |
90111 | <Concepto modificado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación Automática Legal de registro, permiso y notificación sanitaria de alimentos, relacionadas únicamente con cambios en el nombre o razón social, dirección, domicilio, cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores e importadores y cambios de modalidad, aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018 y a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020 y de la Resolución número 2128 de 2023. | 0,00 |
4001-32 | Modificación automática de registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. (Mas 4,67 UVB entre 3 a 8 cambios técnicos) o (Mas 11,37 UVB entre 9 a 14 cambios técnicos) o (Mas 19,17 UVB entre 15 o más cambios técnicos) | 59,63 |
90112 | <Concepto modificado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación automática de registro sanitario de alimentos que presenten máximo dos (2) cambios técnicos. Adicionalmente, se podrán incluir cambios legales. (Mas 0,00 UVB entre 3 a 8 cambios técnicos) o (Mas 0,00 UVB entre 9 a 14 cambios técnicos) o (Mas 0,00 UVB entre 15 o más cambios técnicos). Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018 y a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del artículo 2o de Ley 2069 de 2020 y de la Resolución número 2128 del 2023. | 0,00 |
4001-36 | Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 71,55 |
Código | Concepto | UVB |
90116 | Modificaciones de carácter legal automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-37 | Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 91,78 |
90117 | Modificaciones de carácter técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-38 | Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano. | 103,99 |
90118 | Modificaciones de carácter legal y técnico automáticas de registro sanitario de dispositivos médicos o reactivos de diagnóstico in-vitro reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-39 | Modificación automática de registro sanitario de antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento. | 101,87 |
90119 | Modificación automática de registro sanitario de antivenenos por aspectos legales y combinación entre éstos, con agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-40 | Modificación automática de registro sanitario de Antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento. (Dec. 386/18) | 135,76 |
90120 | Modificación automática de registro sanitario de Antivenenos por aspectos técnicos, combinación entre éstos y de técnicos con legales, con agotamiento. (Dec. 386/18), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-42 | Modificación a la autorización de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana. | 30,03 |
Código | Concepto | UVB |
4001-66 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 69,68 |
90122 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-67 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 125,07 |
90123 | Modificaciones automáticas por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-68 | Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento. | 114,22 |
90124 | Modificaciones por cambios de tipo técnico-legal en el contenido de un registro sanitario de preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-69 | Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima. | 167,99 |
90125 | Modificaciones al registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM), producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) por cambios en: usos terapéuticos, condiciones de comercialización, contraindicaciones, advertencias, precauciones, posología, entre otros, que impliquen cambios en la eficacia o seguridad de productos fitoterapéuticos que requieren concepto previo del Invima, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-71 | Modificación en aspectos administrativo - legales??por cambios en el contenido de un registro sanitario de un medicamento de síntesis química o un gas medicinal o un medicamento biológico o un medicamento Homeopático. | 37,96 |
Código | Concepto | UVB |
90131 | Modificación en aspectos administrativo - legales??por cambios en el contenido de un registro sanitario de un medicamento de síntesis química o un gas medicinal o un medicamento biológico o un medicamento Homeopático, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-72 | Actualización del Plan de Gestión de Riesgo (PGR) para Medicamentos de Síntesis Química y Productos Biológicos" | 255,91 |
4001-73 | Modificación de calidad del registro sanitario por cambios de riesgo menor notificación de novedad para un Medicamento de Síntesis Química y Gases Medicinales. Por cambios de riesgo menor automático (más 12,98 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 194,29 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 595,85 UVB) Por cambios de riesgo mayor con estudios farmacocineticos (más 697,89 UVB) | 63,83 |
90134 | Modificación de calidad del registro sanitario por cambios de riesgo menor notificación de novedad para un Medicamento de Síntesis Química y Gases Medicinales. Por cambios de riesgo menor automático (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 0.00 UVB) Por cambios de riesgo mayor con estudios farmacocineticos (más 0.00 UVB). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-74 | Modificación de calidad del registro sanitario por cambios de riesgo menor notificación de novedad para un Medicamento Biológico. Por cambios de riesgo menor automático (más 11,88 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 215,33 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 635,40 UVB) Por cambio de modalidad (más 1.564,75 UVB) | 65,44 |
90135 | Modificación de calidad del registro sanitario por cambios de riesgo menor notificación de novedad para un Medicamento Biológico. Por cambios de riesgo menor automático (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 0, 00 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 0,00 UVB) Por cambio de modalidad (más 0,00 UVB). “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-75 | Modificación de calidad del registro sanitario por cambios de riesgo menor notificación de novedad para un Medicamento Homeopático. Por cambios de riesgo menor automático (más 13,19 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 199,42 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 302,70 UVB) Por cambios de calidad combinados (máximo 6 modificaciones) (más 496,86 UVB) | 59,80 |
90136 | Modificación de calidad del registro sanitario por cambios de riesgo menor notificación de novedad para un Medicamento Homeopático. Por cambios de riesgo menor automático (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo moderado (más 0,00 UVB) Por cambios de riesgo mayor (más 0,00 UVB) Por cambios de calidad combinados (máximo 6 modificaciones) (más 0,00 UVB) “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-76 | Modificación de seguridad y eficacia por cambios del registro sanitario en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) para un Medicamento de Síntesis Química y Gases Medicinales. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (automático) (más 5,89 UVB) Por cambios urgentes por razones de seguridad (más 14,97 UVB) Por cambios en la información del etiquetado (información de seguridad y eficacia excepto indicaciones/dosificación/vía de administración) (más 342,81 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (Dosificación y vía de administración) (más 551,05 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (indicaciones) (más 995,32 UVB) | 43,18 |
90137 | Modificación de seguridad y eficacia por cambios del registro sanitario en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) para un Medicamento de Síntesis Química y Gases Medicinales. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (automático) (más 0,00 UVB) Por cambios urgentes por razones de seguridad (más 0,00 UVB) Por cambios en la información del etiquetado (información de seguridad y eficacia excepto indicaciones/dosificación/vía de administración) (más 0,00 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (Dosificación y vía de administración) (más 0,00 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (indicaciones) (más 0,00 UVB) “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2o de Ley 2069 de 2020.” | 0,00 |
4001-77 | Modificación de seguridad y eficacia del registro sanitario por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) para un Medicamento Biológico. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (automático) (más 6,49 UVB) Por cambios urgentes por razones de seguridad (más 13,15 UVB) Por cambios en la información del etiquetado (información de seguridad y eficacia excepto indicaciones/dosificación/vía de administración) (más 412,71 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (Indicaciones/Dosificación/vía de administración) (más 993,50 UVB) | 45 |
90138 | Modificación de seguridad y eficacia del registro sanitario por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) para un Medicamento Biológico. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (automático) (más 0,00 UVB) Por cambios urgentes por razones de seguridad (más 0,00 UVB) Por cambios en la información del etiquetado (información de seguridad y eficacia excepto indicaciones/dosificación/vía de administración) (más 0,00 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (Indicaciones/Dosificación/vía de administración) (más 0,00 UVB) | 0,00 |
4001-78 | Modificación de seguridad y eficacia del registro sanitario por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) para un Medicamento Homeopático. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (revisión previa) (más 134,66 UVB) Por Cambios en la información del etiquetado (revisión previa) (más 111,46 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (más 220,03 UVB) | 43,77 |
90139 | Modificación de seguridad y eficacia del registro sanitario por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (notificación de novedad) para un Medicamento Homeopático. Por cambios en la información del etiquetado tipo administrativo (revisión previa) (más 0,00 UVB) Por Cambios en la información del etiquetado (revisión previa) (más 0,00 UVB) Por cambios en la información de seguridad y eficacia (más 0,00 UVB) | 0,00 |
4002 | Certificaciones y Autorizaciones. | |
4002-2 | Certificación de venta libre en formato OMS; Certificación de venta libre con observaciones específicas por registro sanitario, permiso sanitario, permiso de comercialización, notificación sanitaria obligatoria o Notificación Sanitaria de Alimentos. | 12,68 |
4002-3 | Certificación Automática de No Obligatoriedad de Registros, Permisos y Notificaciones Sanitarias de alimentos, cosméticos, productos de higiene doméstica, absorbentes de higiene personal y plaguicidas o Certificado de Exportación para dichos productos. | 28,54 |
4002-4 | Certificación de Venta Libre Automático con firma digital. | 2,19 |
4002-5 | Autorizaciones. | 13,91 |
4002-6 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) de hasta diez (10) productos. (más 0.89 UVB desde 11 hasta 25 productos) o (más 1,78 UVB desde 26 hasta 50) o (más 4,02 UVB desde 51 productos en adelante) | 29,99 |
4002-10 | Autorización de etiquetas o agotamiento hasta cinco (5) etiquetas de alimentos. (Más 2,67 UVB desde 6 hasta 10 etiquetas) o (Más 6,06 UVB desde 11 hasta 15 etiquetas) o (Más 9,41 UVB desde 16 hasta 20 etiquetas) o (Más 24,09 UVB desde 21 etiquetas en adelante) | 45,81 |
4002-15 | Autorización de muestra sin valor comercial de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal para uno (1) a cinco (5) productos. (Más 1,69 UVB para seis (6) hasta diez (10) productos) o (Más 3,60 UVB para once (11) hasta quince (15) productos) o (Más 5,47 UVB para dieciséis (16) hasta veinte (20) productos) o (Más 14,76 UVB para veintiún (21) más productos). | 27,19 |
4002-20 | Agotamiento del producto con presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de hasta dos (2) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. (Más 2,33 UVB desde 3 a 5 contenidos volumetricos o diseño de etiquetas) o (Más 7,64 UVB desde 6 contenidos volumetricos o diseño de etiquetas en adelante) | 31,68 |
4002-23 | Certificación de exportación de medicamentos homeopáticos o Certificación de exportación de productos fitoterapéuticos. | 53,48 |
4002-24 | Autorización importación como medicamento vital no disponible para un paciente. | 118,12 |
4002-25 | Autorización de Importación como medicamento vital no disponible para varios pacientes o autorización para fabricación nacional de vitales no disponibles. | 153,19 |
4002-26 | Autorización importación vital no disponible en caso de urgencia clínica. | 138,60 |
4002-27 | Autorización de importación de muestra sin valor comercial desde uno (1) a cinco (5) productos de bebidas alcohólicas y alimentos. (Más 5,56 UVB Desde seis (6) a diez (10) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 10,56 UVB Desde once (11) a quince (15) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 16,08 UVB Desde dieciséis (16) a veinte (20) productos de bebidas alcohólicas y alimentos) o (Más 21,08 UVB Desde veintiuno (21) a doscientos (200) productos de bebidas alcohólicas y alimentos). | 18,66 |
4002-32 | Autorización importación como donación de uno (1) hasta veinte (20) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 19,51 |
4002-33 | Autorización importación como donación de veintiuno (21) hasta doscientos (200) productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 20,99 |
4002-34 | Autorización importación como donación de doscientos uno (201) en adelante de productos de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 39,36 |
4002-36 | Certificación por registro sanitario de dispositivo médico, asociado a recall, alertas sanitarias e informes de seguridad. | 23,58 |
4002-37 | Autorización y/o renovación de autorización a los laboratorios que ofrezcan servicios de análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario. Por cada metodología a autorizar | 66,42 |
4002-38 | Autorización de actividad de movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, para uso exclusivo en salud y alimentación humana o autorización de cesión. | 223,51 |
Código | Concepto | UVB |
4002-41 | Autorización de Importación en línea de dispositivos médicos sobre medida bucal de uno (1) hasta treinta (30) pacientes | 24,73 |
4003 | Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto. | 1,91 |
4003-1 | <Concepto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Reporte de Estándar Semántico y Codificación de Dispositivos Médicos y Reactivos Diagnóstico In Vitro (1 -182 Códigos UDI-DI). | 1,09 |
4004 | Autorización Publicidad. | |
4004-1 | Autorizaciones de Publicidad (publicidad medio impreso, audiovisual, radio y páginas web de hasta 100 folios). Mas 72,35 UVB (publicidad página web de 101 hasta 300 folios) o Mas 125,07 UVB (publicidad página web de 301 folios en adelante). | 36,35 |
4006 | Certificación en Buenas Prácticas | |
4006-1 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), y producto intermedio (si aplica) máximo cuatro (04) ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), en una misma dirección y razón social, Visita en planta a nivel Nacional. (Más 2.203,30 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 4.824,11 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 10.171,71 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 2648,21 |
4006-5 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura desde producto intermedio (si aplica), envasado y/o liofilización, producto a granel (si aplica), hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social, Visita en planta a nivel Nacional. (Más 2.203,30 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 4.824.11 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 10.171,71 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 2648,21 |
4006-9 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (04) productos, en una misma dirección y razón social, Visita en planta a nivel Nacional. (Más 2.753,30 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 6.029,33 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 12.713,84 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 3289,31 |
4006-13 | Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social, Visita en planta a nivel Nacional. (Más 1.366,01 UVB por visita en Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 3.100,66 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 6.793,81 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 1422,75 |
4007 | Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM. | 53,06 |
4008 | Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, establecimientos de gases medicinales, suplementos dietarios; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para: Establecimientos o para Laboratorios que realizan análisis de control de calidad de productos farmacéuticos, bien sea que pertenezcan al laboratorio fabricante o sean externos que presten servicios de análisis de control de calidad; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para: establecimientos de central de mezclas; Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (BPER) para: Radiofarmacias; o Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE) para las instituciones que realicen estos estudios. | 49,54 |
4009 | Visita de certificación, renovación o ampliación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos | 2014,32 |
4010-1 | Visita para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos con plantas o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de suplementos dietarios. Visitas para certificar o renovar las Buenas Prácticas Clínicas (BPC) en las instituciones donde se llevan a cabo investigaciones con seres humanos, mediante la aplicación y uso de medicamentos. | 1892,59 |
4010-2 | Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos. | 1676,59 |
4011 | Visitas para certificar o renovar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios Visita en planta a nivel Internacional Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 4.354,73 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 9.031,38 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 5196,66 |
4017 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos. | 1206,32 |
4018 | Visita de certificación o ampliación de la capacidad de producción a establecimientos de productos de higiene doméstica o absorbentes de higiene personal; Visita para la verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias y verificación del cumplimiento de condiciones sanitarias por ampliación a establecimientos fabricantes de productos plaguicidas de uso doméstico | 302,44 |
4018-1 | Visita y certificado de ampliación de líneas de establecimientos certificados en condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro. | 186,70 |
4018-3 | Visita de certificación o ampliación de la capacidad de producción a establecimientos de productos cosméticos | 521,63 |
Código | Concepto | UVB |
4023-1 | Visitas de verificación de requisitos sanitarios de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de semen y todos los demás bancos de componentes anatómicos. | 309,44 |
4023-2 | Certificación a fabricantes en: Capacidad de producción de dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular; condiciones sanitarias de dispositivos médicos; condiciones sanitarias de reactivos de diagnóstico in-vitro. | 423,65 |
4023-3 | Certificación a importadores en: capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de reactivos de diagnóstico in-vitro; capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de dispositivos médicos. Ampliación de certificación en almacenamiento y acondicionamiento a importadores de reactivos de diagnóstico in vitro para envasar. | 337,22 |
4023-4 | Certificación y visita en Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea. | 539,52 |
4024 | Visitas de certificación o ampliación de las Normas Técnicas de Fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 972,08 |
4025-1 | Certificación y visita en Buenas Prácticas (BP) para: Bancos de Tejidos y de Médula ósea, y Bancos de Sangre de Cordón Umbilical. | 1494,05 |
4025-2 | Visita de verificación de requerimiento de Buenas Prácticas (BP) para Bancos de tejidos, y Bancos de Sangre de Cordón Umbilical. | 403,30 |
4025-3 | Visita de verificación de centros de almacenamiento temporal de tejidos. | 496,64 |
4026 | Expedición de Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos cosméticos, Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in-vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea (para actualización). Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos. Certificado de Apertura y Funcionamiento de: dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa, dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva, dispositivos sobre medida bucal. | 38,93 |
4027 | Certificado de Normas Técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 38,93 |
4028 | Certificado de Bancos de tejidos y de Médula ósea, y Bancos de Sangre de Cordón Umbilical. (para actualización) | 49,54 |
4029 | Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos; Visitas de certificación o renovación de certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a plantas productoras de alimentos que van a elaborar suplementos dietarios. Visitas de certificación o renovación de buenas prácticas de manufactura a establecimientos fabricantes, procesadores, mezcladores o envasadores de aditivos alimentarios. | 778,26 |
4030 | Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria de alimentos, plantas de beneficio animal, desposte y desprese y en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea; e inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura según lo establecido en el Decreto 60 de 2.002. | 924,20 |
Código | Concepto | UVB |
4030-1 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea ubicados en la Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Mas 655,86 UVB Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Mas 1.585,53 UVB Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 1767,35 |
4031 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a Laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios, Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico). (Más 3.084,76 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 5.186,06 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 3388,97 |
4035 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapéuticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios. | 1185,08 |
4036 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. | 1393,79 |
4037 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. | 834,88 |
4038 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor. | 778,26 |
4039 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor. | 619,09 |
4040 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, visita en planta a nivel Nacional. (Más 561,67 UVB por visita en Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1.827,33 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.439,61 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 1422,07 |
4041 | Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de acondicionamiento secundario o pesaje (dispensación y/o muestreo) de establecimientos de: medicamentos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o acondicionamiento secundario exclusivo de suplementos dietarios, visita en planta a nivel Nacional. (Más 789,42 UVB por visita en Zona 1 Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1.968,89 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.462,64 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 930,39 |
4042 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos. | 1291,19 |
4043 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos. | 845,48 |
4044 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE). | |
4044-1 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen uno y/o dos actividades del servicio farmacéutico. | 781,78 |
4044-2 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen tres o más actividades del servicio farmacéutico. | 891,46 |
4044-3 | Visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para nuevos servicios farmacéuticos en establecimientos certificados con BPE., o visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración para Radiofármacos BPER, para nuevos procesos. | 643,81 |
4044-4 | Visita de certificación y/o renovación en buenas prácticas de elaboración de radiofármacos (BPER) | 1591,13 |
4045 | Vo Bo para exclusión del IVA (Más 1,91 UVB por cada materia prima). | 7,08 |
4047 | Expedición de certificados de aceptación de Certificaciones de BPM de que trata el Decreto 335 de 2022 o Certificados de aceptación de Certificaciones de Buenas Prácticas de Laboratorio BPL de que trata la Resolución 3619 de 2013 (artículo 9o) | 42,45 |
4049 | Evaluación farmacológica de medicamentos de síntesis química y antivenenos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario nuevo (vitales no disponibles y donaciones). | 966,91 |
4049-1 | Evaluación farmacológica de molécula nueva de síntesis química con fines diferentes a la obtención de registro sanitario nuevo (vitales no disponibles y donaciones). | 1423,18 |
4049-2 | Evaluación de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 714,22 |
4049-4 | Concepto técnico especializado para reactivos de diagnóstico categoría III, que no sean de países de referencia. | 395,66 |
4049-5 | Evaluación farmacológica de vacunas y hemoderivados con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones) | 7927,52 |
4049-6 | Evaluación farmacológica de otros productos biológicos con fines diferentes a la obtención de registro sanitario (vitales no disponibles y donaciones) | 5502,11 |
4050 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados. | |
4050-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 17,69 |
4050-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 2 (dos) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 29,48 |
Código | Concepto | UVB |
4050-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 41,27 |
4050-4 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 16 (dieciséis) a 25 (veinticinco) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 64,81 |
4050-5 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 26 (veintiséis) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 8 (ocho) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 100,13 |
4050-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 51 (cincuenta y uno) Lotes del Cargamento en adelante y por 10 (diez) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 123,72 |
4052 | Autorización Sanitaria | |
4052-1 | Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y acondicionamiento destinados para consumo humano. | 274,62 |
4053 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies destinadas para consumo humano por hora, bajo el decreto 1500 de 2007 | |
4053-1 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector oficial por hora. | 3,33 |
4053-2 | Inspección oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora. | 2,80 |
4053-5 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Nocturna. | 4,50 |
4053-6 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Nocturna. | 3,79 |
4053-7 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festivo Diurna. | 9,97 |
4053-8 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Diurna. | 8,40 |
4053-9 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Oficial por Hora Dominical o Festiva Nocturna. | 13,49 |
4053-10 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Beneficio de Aves, Bovinos, Bufalinos y Porcinos con Asignación de un Inspector Auxiliar por Hora Dominical o Festiva Nocturna. | 11,32 |
4054 | Autorización de importación mediante reconocimiento de equivalencia del sistema de inspección, vigilancia y control de alimentos de países interesados en exportar a Colombia, carne y productos cárnicos comestibles, ubicados en el exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Mas 2.445,13 UVB Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Mas 7.551,16 UVB Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 3520,03 |
4057 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas. | |
4057-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 1 (uno) a 10 (diez) Lotes y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 17,69 |
4057-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 11 (once) a 20 (veinte) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 41,27 |
4057-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 64,81 |
4057-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 51 (cincuenta y un) Lotes del Cargamento en adelante y por 7 (siete) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 88,39 |
4058 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas. | |
4058-1 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 17,69 |
4058-2 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 41,27 |
4058-3 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 4 (cuatro) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 53,02 |
4058-4 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados, materias primas o insumos para la industria de alimentos o bebidas de 16 (dieciséis) lotes del cargamento en adelante y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 64,81 |
4059 | Autorización para la fabricación de suplementos dietarios en plantas fabricantes de medicamentos y productos fitoterapéuticos con base en la revisión de las validaciones de limpieza. | 154,38 |
4060 | Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Establecimientos de gases medicinales, visita en planta en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 1.032,99 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.545,76 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 3063,50 |
4063 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Establecimientos de gases medicinales, visita en planta en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. (Más 749,97 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 3.891,30 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 2398,44 |
4069-1 | Visita y certificado de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa. | 677,36 |
4070 | Evaluación de Protocolos de Investigación Clínica | 1613,65 |
4071 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982. | |
4071-1 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna | 3,04 |
4071-2 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna. | 4,88 |
4071-3 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna dominical o festivo. | 9,50 |
4071-4 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna dominical o festivo. | 12,43 |
4071-5 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna | 1,98 |
4071-6 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna. | 3,40 |
4071-7 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982, de un Inspector sanitario auxiliar por hora diurna dominical o festivo | 6,28 |
4071-8 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto 2278 de 1982 de un Inspector sanitario auxiliar por hora nocturna dominical o festivo. | 8,06 |
4072 | Pago adicional por la disponibilidad para la prestación del servicio en horarios adicionales (nocturnos, dominical y festivos diurnos y dominical y festivos nocturnos) - Pago Adicional a la tarifa que corresponda (códigos 4050-4057-4058-4073-4078). | 28,25 |
4073 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación). | |
4073-1 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), hasta 1 tonelada. | 26,25 |
Código | Concepto | UVB |
4073-2 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1 a 100 toneladas. | 30,45 |
4073-3 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 101 a 1.000 toneladas | 35,88 |
4073-4 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1001 a 10.000 toneladas. | 40,29 |
4073-5 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 10.001 a 15.000 toneladas. | 45,08 |
4073-6 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), para más de 15.000 toneladas. | 50,13 |
4074 | Evaluación de nuevas declaraciones de propiedades de salud en alimentos para consumo humano. | 755,99 |
4075 | Inclusión en el Listado de plantas Medicinales | |
4075-1 | Inclusión en el listado de plantas medicinales para productos fitoterapéuticos tradicionales (PFT) o importados (PFTI). | 327 |
4075-2 | Inclusión en el listado de plantas medicinales para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM). | 436,29 |
4076 | Inclusión de nuevos ingredientes en suplementos dietarios | 410,12 |
4077 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas por razón de su capacidad técnica y humana | |
4077-1 | Visita y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en los términos del Decreto 957 de 2019 Artículo 2.2.1.13.2.2 y en el marco de las disposiciones sanitarias vigentes o aquellas que las modifique o sustituya. (pequeñas empresas) Mas 749,59 UVB (medianas y grandes empresas) | 952,74 |
4077-3 | Visita y certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y/o envasen bebidas alcohólicas clasificados como microempresarios en los términos del Decreto 957 de 2019 Artículo 2.2.1.13.2.2. y en el marco de las disposiciones del Decreto 1366 de 2020 o aquellas que las modifique o sustituya. | 686,40 |
Código | Concepto | UVB |
4078 | Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas | |
4078-1 | Certificado de Inspección Sanitaria para la nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de uno (1) a diez (10) lotes incluidos en el cargamento por un (1) lote a inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 52,59 |
4078-2 | Certificado de Inspección Sanitaria para nacionalización y exportación de Bebidas Alcohólicas, de once (11) lotes o más incluidos en el cargamento y por cuatro (4) lotes a inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 81,47 |
4079 | Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación –BPF para establecimientos dedicados a la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. | 1791,57 |
4081 | Autorizaciones relacionadas con materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano | |
4080 | Autorización de nuevas materias primas, sustancias, insumos y aditivos para la fabricación de materiales objetos, envases y equipamientos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano. | 810,79 |
4081-2 | Autorización de materiales reciclados utilizados en la fabricación de objetos, envases, materiales y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. | 1790,59 |
4081-3 | Autorización de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados con materiales reciclados; Autorización de materiales reciclados importados para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de envases plásticos reusables (retornables o también llamados de uso repetido) destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de nuevas combinaciones de materiales y objetos para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano; Autorización de incentivos promocionales para contacto con alimentos. | 76,77 |
4083 | Evaluación de enmiendas de protocolos de investigación clínica | 126,94 |
4083-1 | Evaluación de nuevos centros de investigación, consentimientos informados, nuevos investigadores de protocolos de investigación farmacológica o sus combinaciones | 112,31 |
4083-2 | Evaluación de estudios de estabilidad de medicamentos en investigación para ampliación de vida útil | 105,48 |
4083-3 | Evaluación de enmiendas para protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo | 86,18 |
4083-4 | Evaluación de nuevas solicitudes de importación de suministros para protocolos de investigación. | 39,61 |
4083-5 | Solicitud de modificación de vida útil para un producto y/o medicamento en investigación que ya cuenta con aprobación en otro ensayo clínico. | 57,64 |
4083-6 | <Concepto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Evaluación de modificaciones al manual del investigador. Mas 18,87 UVB por cada resolución adicional (Protocolo o expediente). | 103,99 |
4083-7 | <Concepto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Modificación al manual del investigador aprobado previamente. | 56,07 |
4084 | Concepto técnico para reactivos de diagnóstico utilizados en protocolos de investigación. | 263,97 |
4085 | Concepto técnico para la aprobación de protocolos de investigación con dispositivos médicos prototipo | 339,04 |
4086 | Inscripción de recurso humano para mantenimiento de equipos biomédicos categoría de riesgo IIb y III | 28,25 |
Código | Concepto | UVB |
4087 | Análisis de laboratorio | |
4087-1 | Análisis de laboratorio a medicamentos sólidos (tabletas, granulados y cápsulas). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Fármaco, Determinación de Impurezas, Disolución y Uniformidad de dosis. | 420,90 |
4087-2 | Análisis de laboratorio a medicamentos inyectables (polvos para inyección, suspensiones y soluciones inyectables). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Esterilidad y Endotoxinas. | 491,60 |
4087-3 | Análisis de laboratorio a medicamentos en solución o suspensión para administración oral (soluciones y polvos para solución o suspensión oral). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, Impurezas, Limite Microbiano y pH. | 335,86 |
4087-4 | Análisis de laboratorio a medicamentos para administración por vía oftálmica ótica o nasal. Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación, pH y Pruebas Microbiológicas (límite microbiano o Esterilidad). | 302,27 |
4087-5 | Análisis de laboratorio a medicamentos para administración cutánea (parches, líquidos, semisólidos y suspensiones). Incluye pruebas de Identificación, Cuantificación del Ingrediente activo, pH y Limite Microbiano. | 252,35 |
4088 | Liberación de lotes precomercialización de vacunas, sueros de origen animal, productos hemoderivados y otros productos biológicos | |
4088-1 | Liberación de lote por documentación de hemoderivados, vacunas y sueros de origen animal excepto el suero antiofídico. | 89,45 |
4088-2 | Liberación de lote por análisis de vacunas. | 1354,72 |
4088-3 | Liberación de lote por análisis de hemoderivados. | 822,28 |
4088-4 | Liberación de lote por análisis de sueros de origen animal. | 1151,74 |
4089 | Visita de verificación de nuevas condiciones en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC), que aplica para los componentes: comité de ética; laboratorio clínico; servicio farmacéutico; y cambios de sede de la institución certificada. | 450,88 |
4089-1 | Verificación documental de cambios en la certificación de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) que impliquen: nuevos servicios asistenciales (hospitalización y/o ambulatorios) institucionales o contratados, para investigación clínica, a excepción de servicio farmacéutico y laboratorio clínico; cierre de servicios asistenciales, para investigación clínica; inclusión de actividades de ajuste y adecuación de dosis de medicamentos, para investigación clínica; cambio en nomenclatura de la institución; cambio razón social y/o de número de identificación tributaria; cambio de sede de comité de ética. | 135,38 |
4090 | Certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos en el Exterior Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico (Mas 4.354,70 UBV Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Mas 9.031,34 UVB Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 5246,19 |
4093 | Certificación o Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos. | 1920,88 |
4094 | Certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) | |
4094-1 | Visitas de certificación o renovación de la certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) Establecimientos externos que presten servicios de Control de Calidad de Medicamentos, ubicados en el territorio Nacional o Establecimientos que realicen análisis de Control de Calidad de Medicamentos que pertenezcan al laboratorio fabricante, ubicado en el territorio Nacional. (Más 1.659,07 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 3.101,89 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.916,65 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 1439,59 |
4094-9 | Visitas de Ampliación de la Certificación a establecimientos certificados con Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para la autorización de nuevas técnicas analíticas, nuevas áreas de análisis, nuevos instrumentos y o equipos de análisis, cambios mayores o críticos en las metodologías de análisis, la realización de análisis específicos para estudio de estabilidad y demás ensayos que no hayan sido autorizados en las anteriores visitas de certificación ubicados en el territorio Nacional. (Más 1.597,66 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 2.964,01 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 4.673,72 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 1236,18 |
4094-13 | Visitas de certificación o renovación de la certificación (BPM) de medicamentos, en conjunto con visita de Certificación o renovación de la certificación (BPL) que funcionen en las mismas instalaciones y con la misma razón social del laboratorio fabricante ubicados en el territorio Nacional. (Más 3.590,26 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 8.308,47 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 13.335,31 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 2394,37 |
4095 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria. | |
4095-1 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, en Bogotá. | 364,28 |
4095-2 | Visita de clasificación en plantas de beneficio animal por razón de su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas, de dotación y de cumplimiento de la reglamentación sanitaria, a nivel nacional. | 775,38 |
4096 | Inspección Oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en plantas de Desposte y Desprese de animales para consumo humano, interesadas en realizar procesos de exportación o a solicitud del interesado por hora. | |
4096-1 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Diurna. | 3,11 |
Código | Concepto | UVB |
4096-2 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Nocturna. | 4,88 |
4096-3 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festivo Diurna. | 9,33 |
4096-4 | Inspección oficial de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Plantas de Desposte y Desprese con asignación de un inspector oficial Médico Veterinario por hora Dominical o Festiva Nocturna. | 12,17 |
4098 | Evaluación de protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 672,91 |
4098-1 | Evaluación de cambios o enmiendas en los protocolos de estudios de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE). | 354,99 |
4099 | Certificación o renovación en Buenas Prácticas de Biodisponibilidad (BD) y Bioequivalencia (BE), establecimientos ubicados en el territorio Nacional. (Más 1.617,68 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 3.185,06 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 7.009,48 UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina). | 1639,39 |
4100 | Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles bajo Decreto 1500 de 2007. | 776,99 |
4200 | Dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva | |
4200-1 | Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan y reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva o Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa. | 717,40 |
4200-2 | Visita y certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva. | 505,42 |
4200-4 | Visita y certificado de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal | 672,61 |
4200-5 | Visita y certificado de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que reparan dispositivos médicos sobre medida bucal | 455,04 |
4200-6 | Visita y certificado de ampliación de líneas de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican y/o reparan dispositivos médicos sobre medida bucal o Visita de ampliación de líneas de certificado sanitario de apertura y funcionamiento de establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos médicos sobre medida de ayuda auditiva | 585,58 |
4300 | LICENCIA DE FABRICACIÓN DE DERIVADOS DE CANNABIS | |
4300-1 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional o para exportación o investigación científica | 575,19 |
4300-2 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para el uso nacional y exportación, o nacional e investigación, o investigación y exportación | 599,62 |
4300-3 | Autorización o Renovación de Licencia para la Fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, investigación y exportación | 624,01 |
4300-4 | Modificación de Licencia para la Fabricación de derivados de Cannabis | 67,73 |
4400 | Verificación de requerimientos pendientes en el marco de la certificación/ renovación o ampliación de buenas prácticas de elaboración, buenas prácticas de elaboración de radiofármacos, buenas prácticas de laboratorio o buenas prácticas de manufactura (de medicamentos, gases medicinales, antivenenos, medicamentos biológicos, productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos o suplementos dietarios) para los establecimientos competencia de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. (Más 344,64 UVB por visita en planta a nivel nacional) o (Más 1.134,52 UVB por visita en planta en el exterior Zona 1: Centroamérica; el caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 1.772,35 UVB por visita en planta en el exterior Zona 2: Estados Unidos; Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 2.880,49 UVB por visita en planta en el exterior Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina) | 188,82 |
ARTÍCULO 2o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Publíquese y cúmplase.
El Director General (e),
Juan Carlos Arias Escobar,
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima).