Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 2012031572 DE 2012
(octubre 30)
Diario Oficial No. 48.601 de 1 de noviembre de 2012
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 de septiembre de 2012, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, y los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.
Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.
Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia de Constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9o de la Ley 399 de 1997; sin embargo con relación al parágrafo lo declaró exequible; dicho parágrafo ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997.
Que al hacer una revisión del manual actualizado por medio de la Resolución número 2012028065 del 17 de septiembre de 2012, a la luz de la normatividad sanitaria vigente, con el fin de mejorar la operatividad en la prestación de algunos de los servicios a cargo de la entidad, e implementar una mejora en los procedimientos a adelantar por parte del Instituto, resulta procedente realizar las modificaciones que se relacionan a continuación.
Que al hacer la revisión del texto descriptivo del concepto del código tarifario 4001-5 se evidencia que aquellas modificaciones relacionadas con las etiquetas, rótulos y empaques y aquellas en las que se pretendan cambios o adiciones de presentaciones comerciales que no lleven implícito un estudio de estabilidad, presentan menor grado de complejidad frente a las demás que afectan la calidad del medicamento, por lo cual se hace necesario desagregarlo en los códigos tarifarios 4001-17, 4001-18, 4001-19 y 4001-20.
Que el código tarifario 4001 contempla en su concepto la “Modificación de registro sanitario o cambios a notificaciones sanitarias obligatorias” sin embargo, el cambio de la información reportada al Instituto para la obtención del código de notificación sanitaria, tiene como objeto la actualización de lo allegado en la información inscrita por el interesado en la NSO, razón por la cual difiere del trámite dado a una modificación de registro sanitario, al ser de naturaleza diferente, lo cual se debe ver reflejado en la descripción y valor del código tarifario, siendo necesario desagregar el código 4001, estableciendo los códigos tarifarios 4001-21, 4001-22 y 4001-23, los cuales además de lo anterior, contemplan los cambios a la información reportada al Invima para la obtención del código de Notificación Sanitaria Obligatoria, de acuerdo con el número de cambios que se soliciten en un trámite.
Que frente a los conceptos de los códigos tarifarios 4001-6, 4001-8, 4001-9 y 4001-11, se hace necesario mejorar la descripción de los mismos, acorde con el trámite adelantado en cada uno de estos servicios, en el sentido de que los mismos adicionalmente contemplan cambios en la información farmacológica de un medicamento que ya cuente con registro sanitario, y que requieran de concepto previo de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora.
Que los conceptos de los códigos tarifarios 4001-12, 4001-13, 4001-14, 4001-15 que corresponden a las modificaciones de registro sanitario para la evaluación de los cambios o adiciones de referencias en dispositivos médicos y equipos biomédicos, deben ser modificados en su descripción de acuerdo al número de referencias que por trámite de modificación se estudien, lo cual a su vez conlleva a la desagregación del código 4001-16.
Que de acuerdo con la Resolución número 4410 de 2009 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que contiene el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales” y los Decretos número 3554 de 2004 “Por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones” y 3553 de 2004 “Por el cual se modifica el Decreto número 2266 de 2004 y se dictan otras disposiciones” aplicable a los productos Fitoterapéuticos”, los establecimientos que elaboran esta clase de productos requieren certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y no certificados de capacidad, razón por la cual se hace necesario eliminar en el código tarifario 4019 “a los establecimientos de gases medicinales y establecimientos de productos homeopáticos”; así también en el código tarifario 4021 eliminar “a los establecimientos de productos Fitoterapéuticos y a los establecimientos de gases medicinales” y en el código tarifario 4022 eliminar “a los establecimientos de gases medicinales”.
Que con ocasión a la revisión de los procedimientos que se vieron simplificados, se genera una variación en el procedimiento de los códigos tarifarios 4049, 4049-1, 4049-2 y 4049-3 que implican una reducción en el costo de la tarifa.
Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 2012028065 de septiembre 17 de 2012 “por la cual se autorizan las tarifas del Invima”, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes tarifas:
Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario de Productos Fitoterapéuticos
Código | Concepto | SMLDV |
0001 | Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 135 |
0002 | Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, lociones, tinturas o extractos. | 138 |
0003 | Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 141 |
Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario para Medicamentos Homeopáticos
Código | Concepto | SMLDV |
0004 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 92 |
0005 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. | 94 |
0006 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 92 |
0007 | Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. | 104 |
Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario Simplificado de Medicamentos Homeopáticos Simples
Código | Concepto | SMLDV |
0008 | Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. | 67 |
0009 | Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. | 65 |
0010 | Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. | 64 |
Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario de Medicamentos
Código | Concepto | SMLDV |
1001 | Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento en las modalidades de: Fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender. | 289,54 |
1001-1 | Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento – evaluación legal (aplica para medicamentos en formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir, con evaluación farmacéutica aprobada con radicación previa a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012–Artículo 127). | 151 |
1001-2 | Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento – evaluación legal (aplica para medicamentos en Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales, con evaluación farmacéutica aprobada con radicación previa a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012–Artículo 127). | 140 |
Código | Concepto | SMLDV |
1001-3 | Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento – evaluación legal (aplica para medicamentos en Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas, con evaluación farmacéutica aprobada con radicación previa a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012–Artículo 127). | 129 |
1001-4 | Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento – evaluación legal (aplica para medicamentos en Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos, con evaluación farmacéutica aprobada con radicación previa a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012–Artículo 127). | 157 |
1001-5 | Registro Sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento – evaluación legal (aplica para medicamentos en Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis, con evaluación farmacéutica aprobada con radicación previa a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 – Artículo 127). | 132 |
1001-6 | Registro sanitario de un medicamento con solicitud de protección de datos de prueba u otros no divulgados en aplicación del Decreto número 2085 de 2002. | 432,96 |
1003 | Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento en la modalidad de Fabricar y Exportar. | 44 |
Registro Sanitario de Vacunas y/o Renovación Registro Sanitario de Vacunas
Código | Concepto | SMLDV |
1006 | Vacunas. | |
1006-1 | Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de una Vacuna. | 366,28 |
1006-2 | Registro sanitario de una vacuna con solicitud de protección de datos de prueba u otros no divulgados en aplicación del Decreto número 2085 de 2002. | 508,71 |
Asignación o Reconocimiento de Código de Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos y/o Renovación de Código de Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos
Código | Concepto | SMLDV |
1014 | Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y repelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras, sólidos y gránulos para peeling. | 148 |
1015 | Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias, geles depilatorios, aceites depilatorios, toallas depilatorias. | 152 |
1016 | Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, líquidos, geles con factor de protección solar, aceites, barras dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores, toallas autobronceadoras. | 160 |
1017 | Champús y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, parches capilares, otros tratamientos para el cabello. | 124 |
1018 | Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, decolorantes, activadores, peróxido de hidrogeno. | 124 |
1019 | Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para maquillar y proteger el cabello. | 130 |
1020 | Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, líquidos, cremas, emulsiones, lociones, espumas y lacas. | 125 |
1021 | Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y antitranspirantes, jabones de tocador, jabones desodorantes y antitranspirantes, desodorantes y antitranspirantes para pies, preparaciones para el baño, productos de higiene íntima externa, toallas refrescantes, sales de baño, toallas de limpieza de manos o cuerpo, pañitos húmedos con acción cosmética. | 141 |
1022 | Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, removedores de cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñas postizas, secantes de esmaltes, humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceite de cutícula, toallas quita esmalte. | 141 |
1023 | Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, delineadores de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes para pestañas postizas y líquidos para encrespar pestañas, bases de maquillaje, pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitas y pañuelos desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros maquillajes. | 135 |
1024 | Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume, aftershave y splash. | 129 |
1025 | Dentríficos y enjuagues bucales, sin o con menos de 1.500 ppm de flúor, refrescantes del aliento, blanqueadores de dientes. | 139 |
1026 | Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo. | 129 |
Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Alcohólicas y/o Renovación Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
Código | Concepto | SMLDV |
2001 | Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros. | 216 |
2002 | Leche líquida entera, leche líquida semidescremada, leche líquida descremada, leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna, alimentos infantiles, mezcla láctea en polvo. | 168 |
2003 | Derivados cárnicos: conservas, semiconservas, preparados, subproductos cárnicos, colado de carne. | 176 |
2004 | Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas líquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres de frutas, compotas y/o colada de frutas, agua de coco. | 154 |
Código | Concepto | SMLDV |
2005 | Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o grasa de mantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche, postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche líquida saborizada, leche en polvo azucarada, helados de leche, helado de crema, helado de leche con grasa vegetal. | 196 |
2006 | Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con crustáceos. | 131 |
2007 | Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, jaleas, oleaginosas, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas, tubérculos, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, tubérculos precocidos congelados, sagú, colados de vegetales, raíces, hongos comestibles, bulbos, rizomas, antipasto, productos a base de soya imitación lácteos, productos a base de soya imitación cárnicos. | 157 |
2008 | Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias, preparados con y a base de cereales; productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas o cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas, alimentos para niños a base de cereales, granos, granulados, extruidos, texturizados, alimentos a base de maltodextrina, almojábanas, pandebonos, pandeyucas, buñuelos, masato de arroz sin fermentar. | 167 |
2009 | Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo para preparar bebidas hidratantes, cremas no lácteas. | 153 |
2010 | Bebidas Estimulantes: café, té, aromáticas, mate, infusiones, chocolate de mesa, cocoa, mezclas con café, té y/o cocoa; bebidas con té, tisanas; mezclas para infusión. | 141 |
2011 | Gaseosas, refrescos de agua, agua potable tratada, agua potable tratada saborizada, agua mineral, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas no alcohólicas, bebidas embriagantes y bebidas de bajo contenido alcohólico. | 156 |
2012 | Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues, melazas, productos de confitería, panela, concentrado de caña panelera, chocolate y su sucedáneos, gelatina y sus derivados, gelatina de pata de res, turrones. | 144 |
2013 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo, caldos concentrados. | 179 |
2014 | Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles, esparcibles a base de grasas. | 144 |
2016 | Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. | 127 |
2017 | Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. | 133 |
2018 | Cervezas. | 132 |
2019 | Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, panzerotis, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón, sándwich, hormigas culonas. | 103 |
2020 | Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, huevo deshidratado en polvo, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantes naturales, stevia y caracoles de tierra (escargot), saborizantes artificiales, saborizantes naturales, esencias, colorantes naturales, colorantes artificiales. | 108 |
Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario de Suplementos Dietarios
Código | Concepto | SMLDV |
2024 | Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. | 165 |
2025 | Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. | 157 |
2026 | Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. | 158 |
Certificados de Calidad de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
Código | Concepto | SMLDV |
2030 | Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas. | 132 |
2031 | Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros. | 84 |
2032 | Carne y derivados cárnicos. | 92 |
2033 | Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada. | 70 |
2034 | Derivados Lácteos. | 111 |
2035 | Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados). | 47 |
2036 | Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas. | 73 |
2037 | Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados. | 83 |
2038 | Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas. | 69 |
2039 | Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. | 57 |
2040 | Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados. | 72 |
2041 | Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. | 76 |
2042 | Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. | 95 |
2043 | Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. | 60 |
2044 | Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas. | 65 |
2045 | Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. | 43 |
Código | Concepto | SMLDV |
2046 | Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vínicos. | 49 |
2047 | Cervezas | 48 |
2048 | Envases y empaques | 81 |
2049 | Análisis de materias primas, aditivos, otros. | 46 |
2050 | Análisis de vitaminas (Valor por c/u). | 50 |
2051 | Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u). | 38 |
2052 | Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u). | 39 |
2053 | Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor por c/u). | 30 |
2054 | Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol). | 34 |
2055 | Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclorados y carbamatos. | 160 |
2056 | Análisis microbiológico de alimentos. | 53 |
2057 | Análisis microbiológicos especiales. | 30 |
2058 | Análisis microscópico de alimentos. | 36 |
2059 | Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales. | 85 |
2060 | Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna. | 87 |
2061 | Alimentos infantiles. | 91 |
2062 | Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. | 85 |
2063 | Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. | 55 |
2064 | Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor. | 60 |
2065 | Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias. | 53 |
2066 | Análisis de incentivos en contacto con alimentos. | 67 |
2067 | Determinación de especie cárnica. | 28 |
2068 | Análisis cualitativo de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. Más 6,96 SMLDV por Análisis cualitativo adicional de eventos de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. | 20,33 |
2069 | Análisis cuantitativo (adicional al análisis cualitativo) por evento de transformación para la detección de organismos genéticamente modificados. | 16,48 |
Asignación o Reconocimiento de Código de Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal y/o Renovación de Código de Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal
Código | Concepto | SMLDV |
3001 | Blanqueadores. | 95 |
3002 | Desinfectantes en general, tabletas y líquidos desinfectantes para baños, pañitos desinfectantes de superficies. | 89 |
3007 | Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos. | 75 |
3008 | Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de prelavado y preplanchado, pañitos húmedos para limpieza de superficies, Productos para brillo con acción de limpieza general. | 76 |
3009 | Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lactancia. | 89 |
Registro Sanitario de Productos Plaguicidas de Uso Doméstico y/o Renovación Registro Sanitario de Productos Plaguicidas de Uso Doméstico
3006 | Plaguicidas de uso doméstico | 191 |
Registro Sanitario de Dispositivos Médicos y/o Renovación Registro Sanitario de Dispositivos Médicos
3003 | Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y IIa. | 91 |
3004 | Registro sanitario para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase IIb y III. | 103 |
3005 | Permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada. | 104 |
Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario de Reactivos de Diagnóstico In Vitro
Código | Concepto | SMLDV |
3040 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 1 (un) producto | 60 |
3041 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 2 (dos) productos | 84 |
3042 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 3 (tres) productos | 108 |
3043 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 4 (cuatro) productos | 133 |
3044 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 5 (cinco) productos | 157 |
3045 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 6 (seis) productos | 181 |
3046 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 7 (siete) productos | 205 |
3047 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 8 (ocho) productos | 230 |
3048 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 9 (nueve) productos | 254 |
3049 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 10 (diez) productos | 278 |
3050 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 11 (once) productos | 302 |
3051 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 12 (doce) productos | 326 |
3052 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 13 (trece) productos | 351 |
3053 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 14 (catorce) productos | 375 |
3054 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría I - II: 15 (quince) productos | 399 |
3055 | Reactivos de Diagnóstico In-Vitro Categoría III | 80 |
Otros procedimientos
Código | Concepto | SMLDV |
4001 | Modificación de registro sanitario. | 10,63 |
4001-1 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades hasta dos (2) variedades en alimentos y bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso sanitario. | 11,97 |
4001-2 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades desde tres (3) hasta cinco (5) variedades en alimentos y bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso sanitario. | 12,38 |
4001-3 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades desde seis (6) hasta diez (10) variedades en alimentos y bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso sanitario. | 13,89 |
4001-4 | Modificación de composiciones y/o adición de variedades desde once (11) variedades en adelante, para alimentos y bebidas alcohólicas con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso sanitario. | 14,25 |
4001-5 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la calidad del medicamento. | 44,91 |
4001-6 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la eficacia, la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con concepto de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, con excepción de la modificación de registro sanitario por evaluación de ampliación de indicaciones o cambio de contraindicaciones, precauciones y advertencias. | 28,59 |
4001-7 | Modificación por cambios en el contenido de un registro sanitario de medicamentos por aspectos legales. | 20,64 |
4001-8 | Modificación de registro sanitario por cambios que afecten la calidad, la eficacia, la seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con concepto de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, con excepción de la modificación de registro sanitario por evaluación de ampliación de indicaciones o cambio de contraindicaciones, precauciones y advertencias. | 59,77 |
4001-9 | Modificación por cambios que afecten el contenido del registro sanitario por aspectos legales, calidad, eficacia, seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con concepto de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, con excepción de la modificación de registro sanitario por evaluación de ampliación de indicaciones o cambio de contraindicaciones, precauciones y advertencias. | 61,85 |
4001-10 | Modificación por cambios que afecten la calidad del medicamento y el contenido del registro sanitario de un medicamento por aspectos legales. | 51,71 |
4001-11 | Modificación por cambios que afecten el contenido del registro sanitario por aspectos legales, eficacia, seguridad y/o aspectos farmacológicos del medicamento con concepto de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, con excepción de la modificación de registro sanitario por evaluación de ampliación de indicaciones o cambio de contraindicaciones, precauciones y advertencias. | 32,59 |
4001-12 | Modificación de registro sanitario por adición y/o cambio de una (1) hasta veinte (20) referencias en dispositivos médicos o equipos biomédicos con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso de comercialización. | 14,72 |
4001-13 | Modificación de registro sanitario por adición y/o cambio de veintiún (21) hasta cien (100) referencias en dispositivos médicos o equipos biomédicos con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso de comercialización. | 18,65 |
4001-14 | Modificación de registro sanitario por adición y/o cambio de ciento una (101) hasta quinientas (500) referencias en dispositivos médicos o equipos biomédicos con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso de comercialización. | 21,07 |
4001-15 | Modificación de registro sanitario por adición y/o cambio desde quinientas una (501) hasta mil (1000) referencias en dispositivos médicos o equipos biomédicos con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso de comercialización. | 24,68 |
4001-16 | Modificación de registro sanitario por adición y/o cambio de mil una (1001) en adelante referencias en dispositivos médicos o equipos biomédicos con o sin cambios en otros ítems del registro sanitario o permiso de comercialización. | 27,49 |
4001-17 | Modificaciones de registro sanitario por cambios que afectan la calidad del medicamento por adición o cambio de presentaciones comerciales y/o presentaciones de muestras médicas que no requieren estudios de estabilidad. | 28,91 |
4001-18 | Modificaciones de registro sanitario por cambios que afectan la calidad del medicamento por adición o cambio de presentaciones comerciales y/o presentaciones de muestras médicas que no requieren estudios de estabilidad con cambio en la información legal aprobada en el registro sanitario. | 30,04 |
4001-19 | Modificaciones de registro sanitario por cambios que afectan la calidad del medicamento por aspectos relacionados con las etiquetas, rótulos y empaques. | 23,93 |
4001-20 | Modificaciones de registro sanitario por cambios que afectan la calidad del medicamento por aspectos relacionados con las etiquetas, rótulos y empaques con cambio en la información legal aprobada en el registro sanitario. | 24,98 |
4001-21 | Un (1) cambio a notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 7,41 |
4001-22 | De 2 a 5 cambios a notificaciones sanitarias obligatorias de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 8,66 |
4001-23 | De 6 o más cambios a notificaciones sanitarias obligatorias de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. | 10,67 |
4002 | Certificaciones y Autorizaciones. | |
4002-2 | Certificación de venta libre en formato OMS; Certificación de venta libre con observaciones específicas por registro sanitario, permiso sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria. | 3,59 |
4002-3 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario o Certificado de exportación. | 8,07 |
4002-4 | Certificación de Venta Libre Automático con firma digital. | 0,62 |
4002-5 | Autorizaciones. | 3,93 |
4002-6 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) de hasta diez (10) productos. | 8,48 |
4002-7 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde once (11) hasta veinticinco (25) productos. | 8,73 |
Código | Concepto | SMLDV |
4002-8 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde veintiséis (26) hasta cincuenta (50) productos. | 8,98 |
4002-9 | Certificación de no obligatoriedad de registro sanitario para esencias florales o materias primas de origen vegetal (Plantas medicinales en estado bruto no procesadas) desde cincuenta y un (51) productos en adelante. | 9,62 |
4002-10 | Autorización de etiquetas o agotamiento hasta cinco (5) etiquetas de alimentos. | 12,95 |
4002-11 | Autorización de etiquetas o agotamiento de seis (6) hasta diez (10) etiquetas de alimentos. | 13,70 |
4002-12 | Autorización de etiquetas o agotamiento de once (11) hasta quince (15) etiquetas de alimentos. | 14,66 |
4002-13 | Autorización de etiquetas o agotamiento de dieciséis (16) hasta veinte (20) etiquetas de alimentos. | 15,61 |
4002-14 | Autorización de etiquetas o agotamiento de veintiún (21) etiquetas de alimentos en adelante. | 19,76 |
4002-15 | Autorización de muestra sin valor comercial de uno (1) a cinco (5) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 7,68 |
4002-16 | Autorización de muestra sin valor comercial de seis (6) hasta diez (10) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 8,17 |
4002-17 | Autorización de muestra sin valor comercial de once (11) hasta quince (15) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 8,70 |
4002-18 | Autorización de muestra sin valor comercial de dieciséis (16) hasta veinte (20) productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 9,23 |
4002-19 | Autorización de muestra sin valor comercial de veintiún (21) o más productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | 11,86 |
4002-20 | Autorización por adición y/o cambio de presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de hasta dos (2) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. | 8,96 |
4002-21 | Autorización por adición y/o cambio de presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de tres (3) hasta cuatro (4) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas. | 9,61 |
4002-22 | Autorización por adición y/o cambio de presentaciones comerciales de bebidas alcohólicas de cinco (5) contenidos volumétricos o diseño de etiquetas en adelante. | 11,11 |
4003 | Vistos buenos de importación y exportación por ítem de producto. | 0,54 |
4004 | Autorización Publicidad. | |
4004-1 | Autorizaciones de Publicidad (publicidad medio impreso, audiovisual, radio y páginas web de hasta 100 folios). | 10,27 |
4004-2 | Autorizaciones de Publicidad (publicidad página web de 101 hasta 300 folios). | 30,73 |
4004-3 | Autorizaciones de Publicidad (publicidad página web de 301 en adelante). | 45,63 |
4005 | Copias auténticas del expediente por cada hoja. | 0,13 |
4006 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos de medicamentos. | 543,00 |
4007 | Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM. | 15,00 |
4008 | Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: establecimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos establecimientos de gases medicinales, establecimientos de central de mezclas, suplementos dietarios. | 14 |
4009 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos. | 529 |
4010 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos o Establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de suplementos dietarios. Visitas para certificar las Buenas Prácticas Clínicas en las instituciones donde se llevan a cabo investigaciones con seres humanos, mediante la aplicación y uso de medicamentos. | 535 |
4011 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe excepto Puerto Rico; Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. | 1469 |
4012 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios. En el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 2700 |
4013 | Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina. | 4022 |
4014 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de Medicamentos. | 543 |
4015 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos cosméticos | 529 |
4016 | Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios. | 535 |
4017 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Medicamentos. | 341 |
Código | Concepto | SMLDV |
4018 | Visitas de ampliación de líneas de laboratorios con capacidad de producción, por solicitud del interesado: Establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos certificados con capacidad de producción técnica para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, establecimientos certificados con condiciones sanitarias de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro. | 52,99 |
4019 | Visitas para verificación de requerimientos en capacidad de producción por solicitud del interesado de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de Droga Blanca. | 52,99 |
4020 | Visitas para definir medidas sanitarias, por solicitud del interesado, en: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de suplementos dietarios, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos fabricantes de medicamentos, establecimientos de gases medicinales, establecimientos de Droga Blanca, establecimientos que reempacan recursos naturales en estado bruto. | 48,78 |
4020-1 | Visitas para definir medidas sanitarias, por solicitud del interesado, en bancos de sangre. | 176,82 |
4020-2 | Visitas para definir medidas sanitarias, por solicitud del interesado, en puestos fijos y móviles de recolección de sangre. | 92,47 |
4021 | Visitas para certificar capacidad de: Establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de Droga Blanca. | 57,26 |
4022 | Expedición de certificados de capacidad para: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de Droga Blanca. | 11 |
4023 | Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud ocular y visual; visitas para certificar concepto técnico de condiciones sanitarias de dispositivos médicos, establecimientos de droga blanca; establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Visitas para certificar condiciones sanitarias a establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in vitro, bancos de tejidos y de médula ósea. Visita para certificar capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de Unidades de Biomedicina Reproductiva. | 43,75 |
4024 | Visitas para certificar normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 274,79 |
4025 | Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in-vitro. | 279 |
4026 | Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de dispositivos médicos sobre medida para salud visual y ocular; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de drogas blancas; Establecimientos de productos oficinales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico in-vitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea. Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in-vitro, dispositivos médicos. | 11 |
4027 | Certificado de Normas técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. | 11 |
4028 | Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea, Reactivos de diagnóstico in-vitro. | 14 |
4029 | Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de alimentos; Visitas de certificación o renovación de certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a plantas productoras de alimentos que van a elaborar suplementos dietarios. Visitas de certificación o renovación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a establecimientos fabricantes, procesadores, mezcladores o envasadores de aditivos alimentarios. | 220 |
4030 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP) en la industria de alimentos, y en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea; e inscripción de fábricas de productos de las pesca y acuicultura. | 261,26 |
4031 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica, El Caribe excepto Puerto Rico, Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. | 958 |
4032 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, África y Puerto Rico. | 1830 |
4033 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios de Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos, establecimientos fabricantes de medicamentos homeopáticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios en el Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía y Argentina. | 2424 |
4034 | Visitas de ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de cosméticos. | 334 |
4035 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de Productos Fitoterapéuticos o establecimientos con planta o áreas dedicadas exclusivamente a la producción de Suplementos Dietarios. | 335 |
4036 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. | 394 |
4037 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: establecimientos de gases medicinales por los siguientes métodos: criogénico, combustión y/o química. | 236 |
Código | Concepto | SMLDV |
4038 | Visitas de certificación o renovación de Certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor. | 220 |
4039 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de gases medicinales obtenidos por tamiz molecular o PSA y/o compresor. | 175 |
4040 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de acondicionamiento secundario. | 402 |
4041 | Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de acondicionamiento secundario. | 263 |
4042 | Visitas de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos de productos homeopáticos. | 365 |
4043 | Visitas de Ampliación para productos, áreas de manufactura o procesos productivos nuevos de laboratorios certificados con BPM: Establecimientos de productos homeopáticos. | 239 |
4044 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE). | |
4044-1 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen uno (1) y/o dos (2) actividades del servicio farmacéutico. | 221 |
4044-2 | Visitas de certificación y/o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para establecimientos que realicen tres (3) o más actividades del servicio farmacéutico | 252 |
4044-3 | Visitas de ampliación de la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) para nuevos servicios farmacéuticos en establecimientos certificados con BPE. | 182 |
4045 | Vo. Bo., para exclusión del IVA (más 0,54 SMLDV por cada materia prima). | 2 |
4046 | Permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios. | 23 |
4047 | Expedición de certificados de aceptación de Certificados en Buenas Prácticas de Manufactura de que trata el Decreto 162 de 2004. | 12 |
4049 | Evaluación Farmacológica de Medicamentos. | 245,34 |
4049-1 | Evaluación Farmacológica de Medicamentos con solicitud de declaración de nueva entidad química en aplicación del Decreto número 2085 de 2002. | 288,91 |
4049-2 | Evaluación de estudios farmacocinéticos y/o estudios farmacodinámicos para registro sanitario nuevo y/o renovación de registro sanitario de medicamentos. | 190,30 |
4049-3 | Evaluación para modificación de registro sanitario en el sentido de ampliar las indicaciones y/o modificar las contraindicaciones, precauciones y advertencias de medicamentos. | 175,85 |
4050 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados. | |
4050-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 5 |
4050-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 2 (dos) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 8,33 |
4050-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 11,66 |
4050-4 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 16 (dieciséis) a 25 (veinticinco) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 18,32 |
4050-5 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 26 (veintiséis) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 8 (ocho) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 28,31 |
4050-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos terminados de 51 (cincuenta y un) Lotes del Cargamento en adelante y por 10 (diez) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 34,97 |
4051 | Visita para emitir concepto sobre microempresas que fabriquen alimentos. | 5 |
4052 | Visita para la autorización sanitaria de plantas de beneficio de animales de las diferentes especies, desposte, desprese y derivados cárnicos destinados para consumo humano e Inspección, vigilancia y control de la carne. | 35 |
4053 | Inspección, vigilancia y control oficial de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies destinadas para consumo humano por hora. | |
4053-1 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de bovinos, bufalinos y porcinos con asignación de un inspector oficial por hora. | 0,94 |
4053-2 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de bovinos, bufalinos y porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora. | 0,79 |
4053-3 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves con asignación de un inspector oficial por hora. | 0,94 |
4053-4 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves con asignación de un inspector auxiliar por hora. | 0,77 |
4053-5 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves, bovinos, bufalinos y porcinos con asignación de un inspector oficial por hora nocturna. | 1,27 |
4053-6 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves, bovinos, bufalinos y porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora nocturna. | 1,07 |
4053-7 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves, bovinos, bufalinos y porcinos con asignación de un inspector oficial por hora dominical o festiva diurna. | 2,82 |
4053-8 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves, bovino, bufalino y porcino con asignación de un inspector auxiliar por hora dominical o festiva diurna. | 2,37 |
Código | Concepto | SMLDV |
4053-9 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves, bovinos, bufalinos y porcinos con asignación de un inspector oficial por hora dominical o festiva nocturna. | 3,81 |
4053-10 | Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves, bovinos, bufalinos y porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora dominical o festiva nocturna. | 3,20 |
4054 | Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico, Más 109,08 SMLDV por visita adicional. | 678 |
4055 | Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; África y Puerto Rico, Más 152,71 SMLDV por visita adicional. | 903 |
4056 | Autorización del sistema de inspección oficial para carne, productos cárnicos comestibles o derivados cárnicos de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina, Más 212,71 SMLDV por visita adicional. | 1239 |
4057 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos. | |
4057-1 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de 1 (uno) a 10 (diez) Lotes y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 5 |
4057-2 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de 11 (once) a 20 (veinte) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 11,66 |
4057-3 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) Lotes del Cargamento y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 18,32 |
4057-6 | Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de materia prima para la industria de alimentos de 51 (cincuenta y un) Lotes del Cargamento en adelante y por 7 (siete) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 24,98 |
4058 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados y materias primas para la industria de alimentos. | |
4058-1 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados y materias primas para la industria de alimentos por 1 (un) Lote del Cargamento y por 1 (un) Lote a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 5 |
4058-2 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados y materias primas para la industria de alimentos de 2 (dos) a 8 (ocho) Lotes del Cargamento y por 3 (tres) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 11,66 |
4058-3 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados y materias primas para la industria de alimentos de 9 (nueve) a 15 (quince) Lotes del Cargamento y por 4 (cuatro) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica | 14,99 |
4058-4 | Certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos terminados y materias primas para la industria de alimentos de 16 (dieciséis) lotes del cargamento en adelante y por 5 (cinco) Lotes a Inspeccionar. Sólo se aceptará el pago de esta Tarifa vía electrónica. | 18,32 |
4059 | Autorización para la fabricación de suplementos dietarios en plantas fabricantes de medicamentos y productos fitoterapéuticos con base en la revisión de las validaciones de limpieza. | 43,64 |
4060 | Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el Caribe excepto Puerto Rico; Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. | 866,00 |
4061 | Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 1158,00 |
4062 | Visitas de certificación o renovación de certificación Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina. | 2151,00 |
4063 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 1: Centroamérica; el Caribe excepto Puerto Rico; Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. | 678,00 |
4064 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 890,00 |
4065 | Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Establecimientos de gases medicinales en el exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina. | 1778,00 |
4066 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 1: Centroamérica; El Caribe; Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. | 379 |
4067 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México; Chile; Brasil; África y Puerto Rico. | 512 |
4068 | Visita de autorización a establecimientos de carne y/o productos cárnicos comestibles de países exportadores que desean admisibilidad de sus productos en Colombia, ubicados en la Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina. | 873 |
4069 | Visitas de certificación en Buenas Prácticas de Manufactura de Dispositivos Médicos sobre Medida de Prótesis y Órtesis Ortopédica Externa. | 316 |
4070 | Evaluación de protocolos de investigación farmacológica. | 187,99 |
Código | Concepto | SMLDV |
4071 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora. <Suspendido entre el 1o. de noviembre de 2012 y el 15 de enero de 2012 por el artículo 1 de la Resolución 30700 de 2012> | |
4071-1 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna. <Suspendido entre el 1o. de noviembre de 2012 y el 15 de enero de 2012 por el artículo 1 de la Resolución 30700 de 2012> | 0,86 |
4071-2 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna. <Suspendido entre el 1o. de noviembre de 2012 y el 15 de enero de 2012 por el artículo 1 de la Resolución 30700 de 2012> | 1,38 |
4071-3 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna dominical o festivo. <Suspendido entre el 1o. de noviembre de 2012 y el 15 de enero de 2012 por el artículo 1 de la Resolución 30700 de 2012> | 2,68 |
4071-4 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982 de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna dominical o festivo. <Suspendido entre el 1o. de noviembre de 2012 y el 15 de enero de 2012 por el artículo 1 de la Resolución 30700 de 2012> | 3,51 |
4072 | Pago adicional por la disponibilidad para la prestación del servicio en horarios adicionales (nocturnos, dominical y festivos diurnos y dominical y festivos nocturnos) - Pago Adicional a la tarifa que corresponda (códigos 4050-4057-4058-4073). | 7,99 |
4073 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación). | |
4073-1 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), hasta 1 tonelada. | 7,42 |
4073-2 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1 a 100 toneladas. | 8,61 |
4073-3 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 101 a 1.000 toneladas. | 10,14 |
4073-4 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 1001 a 10.000 toneladas. | 11,39 |
4073-5 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), de 10.001 a 15.000 toneladas | 12,75 |
4073-6 | Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización y Exportación de otros alimentos (alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas y los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación), para más de 15.000 toneladas. | 14,17 |
4074 | Evaluación de nuevas declaraciones de propiedades de salud en alimentos para consumo humano. | 213,71 |
4075 | Inclusión en el Listado de Plantas Medicinales. | 115,93 |
4076 | Inclusión de nuevos ingredientes en suplementos dietarios. | 115,93 |
ARTÍCULO 2o. Para efectos de la aplicación de la presente resolución téngase en cuenta la Resolución número 2012030700 del 18 de octubre de 2012, que suspendió el cobro de la tarifa contemplada en el código 4071 y sus desagregados a partir del 1o de noviembre de 2012 hasta el 15 de enero de 2013.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.
La Directora General,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.