Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2012030700 DE 2012

(octubre 18)

Diario Oficial No. 48.592 de 23 de octubre de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se suspende el cobro de la tarifa contemplada en el código 4071 del Manual de tarifas del Invima.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

Que de otra parte la Corte Constitucional a través de la Sentencia de Constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9o de la Ley 399 de 1997; sin embargo con relación al parágrafo 1o declaró exequible; dicho parágrafo ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997.

Que con el fin de mejorar la operatividad y la optimización en la prestación del servicio, y teniendo en cuenta que las plantas de beneficio animal de naturaleza pública tienen un presupuesto anual aprobado para su funcionamiento, y que además para el pago de dicho servicio se debe contar previamente con la programación que las plantas de beneficio animal deben presentar al Invima.

Que adicional a lo expuesto, en aras de la igualdad entre las plantas de naturaleza pública con las plantas de beneficio animal del sector privado, se hace necesario suspender el cobro de la tarifa contemplada en el código 4071 bajo el concepto de “Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora”, adoptada por la Resolución número 2012028065 del 17 de septiembre de 2012 “por la cual se actualizan las tarifas en el Invima”.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El cobro de la tarifa contemplada en el código 4071 bajo el concepto de “Inspección oficial en plantas de beneficio animal bajo Decreto número 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora”, quedará suspendido a partir del 1o de noviembre de 2012 hasta el 15 de enero de 2013.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

×