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RESOLUCIÓN 2015025417 DE 2015
(junio 30)
Diario Oficial No. 49.566 de 7 de julio de 2015
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se adopta y reglamenta el uso de la marca de certificación para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente en Plantas de Beneficio Animal.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 9ª de 1979, el Decreto 2278 de 1982, la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 2078 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V de la Ley 9ª de 1979, estipula los requisitos que deben cumplir las plantas de beneficio para el sacrificio de animales de abasto público, dentro de los que se consigna que “Sólo se permitirá iniciar el sacrificio cuando la autoridad sanitaria oficial competente lo autorice”.
Que el artículo 2 del Decreto 2278 de 1982 fijó la obligatoriedad de las plantas de beneficio de contar con una Inspección Oficial permanente encargada de verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias en que se desarrolle la actividad.
Que la Ley 1122 de 2007 trasladó al Invima la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos y de las plantas de beneficio de animales.
Que el artículo 2o del Decreto 2078 de 2012, “por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se determinan las funciones de sus dependencias”, señala que “El Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que el artículo 4o del Decreto 2078 de 2012 señala que es función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima): “...Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”, así como, “Adelantar campañas de educación sanitaria con los consumidores, sobre cuidados en el manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto”.
Que la carne, conforme a los artículos 2o y 3o del Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 719 de 2015, es catalogada como uno de los alimentos de mayor riesgo en salud pública.
Que con el propósito de educar e informar a la población respecto a la importancia de consumir productos cárnicos que se produzcan en Plantas de Beneficio Animal que cuenten con Inspección Oficial permanente por parte de la autoridad sanitaria y contrarrestar el comercio de alimentos cárnicos provenientes de establecimientos que no cumplan con la inspección, mediante Resolución número 2013021055 del 18 de julio de 2013, la Dirección General del Invima ordenó la realización del diseño del signo distintivo a ser registrado como marca de certificación que permita identificar los productos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente.
Que acatando lo anterior y luego de surtido el trámite respectivo a través de las Resoluciones número 63472 del 24 de octubre de 2014 y número 8593 del 27 de febrero de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió al Invima el registro de las marcas de certificación, para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente en Plantas de Beneficio Animal.
Que se hace necesario adoptar y reglamentar el uso de la marca de certificación para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente en Plantas de Beneficio Animal.
En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),
RESUELVE:
ADOPCIÓN.
ARTÍCULO 1o. Adoptar las marcas de certificación para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente en Plantas de Beneficio Animal, cuyo registro se concedió mediante Resoluciones número 63472 del 24 de octubre de 2014, y número 8593 del 27 de febrero de 2015, emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
REGLAMENTO DE USO.
ARTÍCULO 2o. Adoptar el Reglamento de Uso de la marca de certificación para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con Inspección Oficial Permanente en Plantas de Beneficio Animal.
ARTÍCULO 3o. La marca de certificación de Inspección Oficial Permanente a Plantas de Beneficio Animal es de propiedad exclusiva del Invima.
ARTÍCULO 4o. El uso de la marca de Inspección Oficial Permanente a Plantas de Beneficio Animal, será de ámbito nacional y se autoriza exclusivamente a las Plantas de Beneficio Animal que cumplan con los requisitos establecidos en las normas sanitarias, principalmente con la inspección oficial permanente.
ARTÍCULO 5o. La autorización y posterior conservación del derecho de uso de la marca de certificación, deberá entenderse condicionado exclusivamente a los productos provenientes de Plantas de Beneficio que cuenten con la inspección oficial permanente del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTÍCULO 6o. El uso de la marca autorizada a la Planta de Beneficio Animal en los términos de la presente resolución no la exime de continuar con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas sanitarias.
ARTÍCULO 7o. El Invima en su calidad de propietario de la marca de Certificación de Inspección Oficial Permanente a Plantas de Beneficio Animal se reserva la facultad de difundir, promocionar y en general publicitar el signo.
ARTÍCULO 8o. La utilización de la marca de certificación debe hacerse cumpliendo con las condiciones que se derivan del Anexo Técnico 1 el cual hace parte integral de la presente Resolución y no podrá incluir características ni información diferente a la descrita en el mismo.
ARTÍCULO 9o. Las plantas que en cumplimiento de los requisitos aquí establecidos puedan hacer uso de la marca de certificación de Inspección Oficial Permanente a Plantas de Beneficio Animal, deberán ejercer el control respectivo para garantizar su uso adecuado y en caso de conocer cualquier eventualidad que perjudique el buen uso de la misma deberá informarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 10. El uso de la marca sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, acarreará para la Planta de Beneficio Animal las medidas de carácter sanitario a que haya lugar, de conformidad con la Ley 9ª de 1979 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO 1o. La utilización indebida, contraria a la ley o a las disposiciones del presente Reglamento de Uso estará sujeta a las sanciones administrativas, civiles, comerciales y penales aplicables de conformidad con las disposiciones vigentes sobre estas materias.
PARÁGRAFO 2o. Las medidas de carácter sanitario, se tomarán sin perjuicio del uso que haga el Invima de la acción de infracción marcaria ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por uso indebido del Signo.
ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2015.
La Directora General,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.
En este Anexo se describe el diseño, colores, tamaños y ubicación de la marca de certificación objeto de la presente Resolución la cual será de uso exclusivo para aquellos productos provenientes de plantas de beneficio que cuenten con inspección oficial permanente.
No está permitido alterar las versiones y formatos especificados en este manual; deben respetarse y mantenerse los diseños originales, con el objetivo de lograr una óptima difusión y preservar su identidad.
La marca debe tener las características de tamaño, forma y color descritas en el presente manual y no será admitida ninguna modificación.
La marca de certificación se conforma por un componente figurativo y un componente nominativo.
La parte figurativa del signo distintivo se compone de una representación gráfica de un “Visto Bueno” y un rectángulo alrededor, con lo cual se quiere destacar el compromiso del establecimiento con la inspección oficial permanente en plantas de beneficio. Por su parte, la parte nominativa del signo distintivo está compuesta por las palabras “INVIMA”, e “INSPECCIÓN PERMANENTE”.
I. MARCA DE CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN PERMANENTE EN CANAL.
PLANIMETRÍA DEL SELLO
A continuación se presentan las medidas de la marca de certificación de inspección oficial permanente:
COLORES DEL SELLO
A continuación se presenta el color que debe llevar la marca de certificación de inspección oficial permanente:
Para el uso de la marca de certificación en las canales de animales para abasto público se empleará tinta de grado alimenticio de color azul.
TIPOGRAFÍA
Para el uso de la marca de certificación en las canales de animales para abasto público se empleará el término “Inspección Permanente” en fuente Futura std (Bold).
USOS PERMITIDOS
La marca de certificación para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con inspección oficial permanente a plantas de beneficio animal, podrá usarse de la siguiente forma:
1. Carne en canal: la marca usada como sello directamente sobre la canal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-- El sellado se debe realizar posterior al lavado y escurrido de la canal.
-- Se debe colocar la marca a través del sello en cada media canal o cuarto de canal para el caso de los bovinos, porcinos y otras especies. En el caso de las especies en las cuales no se realiza división de la canal, se debe colocar en cada canal. Para el caso de las aves, la marca no se colocará directamente sobre las carcasas, se podrá ubicar en el empaque primario o secundario.
-- Se debe colocar una sola marca en cada canal, media canal o cuarto de canal en alguna de las siguientes regiones anatómicas:
-- El sello que se utilice para la colocación de la marca en las canales debe estar diseñado y elaborado en material sanitario, resistente a la corrosión, de fácil limpieza y desinfección y debe mantenerse en condiciones higiénicas, de tal forma que no contamine la canal.
-- La tinta empleada para el sellado de las canales debe ser preparada con colorantes grado alimenticio de color azul; la tinta debe ser indeleble, de secado rápido para que no escurra, ni pierda nitidez la marca.
-- La marca debe tener las características de tamaño, forma y color descritas en el presente anexo, por lo cual el sello debe diseñarse de tal forma que se garanticen estas características.
TRAZABILIDAD
Con el fin de utilizar la marca de inspección permanente en procesos de trazabilidad, el diseño del sello deberá incluir además de la marca, el código de inscripción Invima, este código es otorgado a cada planta de sacrificio, el cual consta de tres dígitos numéricos (consecutivos asignados por el Invima), y uno o dos alfabéticos (dependiendo del caso) que corresponden a la especie autorizada para sacrificar en esa planta; el cual deberá incluirse en la parte inferior a la marca y su tamaño deberá estar acorde con la escala y proporción establecida para la utilización de la marca.
Ejemplo:
II. MARCA DE CERTI FICACIÓN DE INSPECCIÓN PERMANENTE EN EMPAQUE.
PLANIMETRÍA DEL SELLO
A continuación se presentan las medidas de la marca de certificación de inspección oficial permanente para productos empacados provenientes de plantas de beneficio que cuentan con inspección permanente:
COLORES DEL SELLO
A continuación se presenta el color que debe llevar la marca de certificación de inspección oficial permanente:
USOS PERMITIDOS
La marca de certificación para distinguir los productos de consumo humano que cuentan con inspección oficial permanente a plantas de beneficio animal, podrá usarse de la siguiente forma:
-- En el empaque primario, secundario o en las etiquetas de los productos despostados o despresados y productos cárnicos comestibles empacados al vacío o no, ya sea en bandeja individual, bolsa o a granel.
-- Facturas de venta, guías de movilización de carne, papelería, publicidad: se podrá utilizar la marca en este tipo de documentos ubicándose en el extremo inferior derecho del formato correspondiente o en otro sitio definido por el establecimiento, siempre y cuando mantenga las características de tamaño, forma y color descritas en el presente manual.
-- La marca debe tener las características de tamaño, forma y color descritas en el presente anexo, por lo cual el sello debe diseñarse de tal forma que se garanticen estas características.
TRAZABILIDAD
Con el fin de utilizar la marca de inspección permanente en procesos de trazabilidad, el diseño del sello deberá incluir además de la marca, el código de inscripción Invima, este código es otorgado a cada planta de sacrificio, el cual consta de tres dígitos numéricos (consecutivos asignados por el Invima), y uno o dos alfabéticos (dependiendo del caso) que corresponden a la especie autorizada para sacrificar en esa planta; el cual deberá incluirse en la parte inferior a la marca y su tamaño deberá estar acorde con la escala y proporción establecida para la utilización de la marca.
Ejemplo: