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RESOLUCIÓN 2015021262 DE 2015
(junio 2)
Diario Oficial No. 49.540 de 11 de junio de 2015
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2023054968 de 2023>
Por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se deroga la Resolución número 2012038725 del 18 de diciembre de 2012.
EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y estableció en sus artículos 6o y 7o el sistema y el método para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuarios por los servicios.
Que el artículo 9o de la Ley 399 de 1997 adopta el Manual de Tarifas del Instituto y señala que el mismo se actualizará anualmente de conformidad con el sistema y el método establecido en la ley.
Que el principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las autoridades públicas y establece que quien haya recibido un beneficio, aunque haya sido de buena fe, al ser anulado el acto jurídico que lo originó o de no haber existido acto alguno, debe restituir lo pagado.
Que en algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial consignado a favor del Invima por concepto de tarifas de los distintos servicios que presta la entidad.
Que mediante Resolución número 2012038725 del 18 de diciembre de 2012 se reglamentó el procedimiento para la devolución de dineros por parte del Instituto.
Que con el fin de actualizar el procedimiento de devolución de dinero y adoptar nuevas disposiciones se hace necesario derogar la Resolución número 2012038725 del 18 de diciembre de 2012.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2023054968 de 2023> La devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por concepto de trámites, servicios u otros ingresos procederá únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando se consignen valores por trámites no establecidos en el Manual de Tarifas.
2. Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite.
3. Cuando se consigne un valor a las cuentas de la entidad por cualquier medio de recaudo y no se radique el trámite por parte del usuario ante el Invima.
4. Cuando exista pérdida física del comprobante de pago realizado mediante consignación no radicada ante el Instituto.
PARÁGRAFO. No habrá lugar a la devolución de dinero cuando el usuario o interesado haya radicado ante la entidad la solicitud del trámite o servicio para el cual efectuó el pago, así el mismo no concluya por causas no imputables al Invima.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2023054968 de 2023> Para efectos de obtener la devolución de dineros en los eventos descritos en el artículo 1o de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupo de Tesorería de la Secretaría General la solicitud según formato publicado en la página de Internet del Instituto, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido.
Al formato de devolución de dinero deberán anexarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento de identidad si la solicitud la realiza una persona natural;
b) Poder especial, amplio y suficiente conferido en debida forma por el interesado, si la solicitud es realizada mediante apoderado;
c) Comprobante de pago original si la consignación se efectuó en las oficinas del banco, en caso de haberse efectuado el pago a través de medios electrónicos comprobante impreso de la transacción para las causales de devolución 1 y 3;
d) Fotocopia del comprobante de pago para las causales de devolución 2 y 4. En caso de pérdida de la consignación, de no ser posible obtener fotocopia del comprobante de pago, deberá solicitar ante la entidad financiera recaudadora una certificación donde conste que la consignación fue realizada con sus respectivos datos;
e) Quien suscriba la solicitud deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no ha presentado ninguna solicitud de devolución de dineros por el mismo asunto, ni que con ese valor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto;
f) Certificación bancaria expedida por una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que conste el cuentahabiente, identificación, el número, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa, con el fin de registrar previamente la cuenta bancaria en el SIIF Nación, de conformidad con la Circular Externa número 043 del 29 de julio de 2011 del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2023054968 de 2023> Una vez radicada la solicitud, el Grupo de Tesorería de la Secretaría General adelantará las actuaciones previstas en el procedimiento de “Devolución de Dinero a los Usuarios” establecido en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad de la entidad, vigente para la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2023054968 de 2023> El Instituto cuenta con veinte (20) días hábiles para atender la solicitud de devolución de dineros de una (1) consignación, bien sea procediendo a la devolución o a la negación del mismo.
PARÁGRAFO. En caso de que el interesado radique solicitudes que versen sobre la devolución de más de una consignación, el término para atender dichos trámites varía de acuerdo a los siguientes rangos:
a) De dos (2) a veinte (20) consignaciones, el Instituto cuenta con cuarenta (40) días hábiles;
b) De veintiuna (21) a treinta (30) consignaciones, el Instituto cuenta con cincuenta (50) días hábiles;
c) De treinta y una (31) a cuarenta (40) consignaciones, el Instituto cuenta con sesenta (60) días hábiles;
d) De cuarenta y una (41) en adelante, el Instituto cuenta con noventa (90) días hábiles.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2023054968 de 2023> Al generarse una devolución de dinero en los eventos previstos en la presente resolución, la carga del gravamen a los movimientos financieros y demás descuentos de ley correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución.
ARTÍCULO 6o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2012038725 del 18 de diciembre de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2015.
El Secretario General encargado de las funciones del despacho de la Dirección General,
JESÚS ALBERTO NAMEN CHAVARRO.