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RESOLUCIÓN 2010020072 DE 2010
(julio 1o)
Diario Oficial No. 47.775 de 19 de julio de 2010
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación y exportación de aditivos para la industria de alimentos para consumo humano.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Resolución 2606 de 2009 “por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los aditivos alimenticios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional”, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Invima, la evaluación de factores de riesgo y expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas para la fabricación de los mismos.
Que tal como lo establece el literal c) del artículo 1o del Decreto 3075 de 1997, las actividades de fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación, exportación de aditivos en los alimentos para consumo humano se pueden constituir en generador de factores de riesgo para la salud de los consumidores.
Que salvo para efectos de etiquetado, los aditivos son considerados como materias primas a ser empleadas en la industria de alimentos.
Que para realizar la evaluación de factores de riesgo y de ser el caso aplicar medida sanitaria de seguridad alguna es necesario adelantar acciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario.
Que el artículo 13 de la Resolución 2606 de 2009, prevé que los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación y exportación de aditivos alimentarios, deben inscribirse en la lista nacional de aditivos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, y que este Instituto establecerá el procedimiento para la inscripción en la lista nacional de aditivos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FORMATO ÚNICO PARA LA INSCRIPCIÓN. Adóptese de manera oficial, para efectos de la inscripción de todos los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación y exportación de aditivos, el formato que hace parte integral de la presente disposición.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Todos los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación y exportación de aditivos para uso en la industria de alimentos para consumo humano, deben realizar la Inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima, de acuerdo con los siguientes requerimientos:
a) Los establecimientos citados en el presente artículo deben radicar el Formato Único de Inscripción establecido en el artículo 1o de la presente resolución, debidamente diligenciado. La información que se consigna debe ser verídica, sin tachones, sin enmendaduras y totalmente verificable.
Debe entenderse como expendio de aditivos, a todo establecimiento que de manera exclusiva se dedique a esta actividad.
b) Radicar los Formatos Únicos de inscripción diligenciados en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima.
c) Una vez radicados los Formatos Únicos de Inscripción, el Instituto procederá a su revisión e inclusión en el Sistema Único de Información, donde se generará el número de identificación de cada establecimiento.
d) El plazo máximo para la inscripción de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación y exportación de aditivos para uso en la industria de alimentos para consumo humano, será de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación y exportación de aditivos para uso en la industria de alimentos para consumo humano creados con posterioridad a la fecha límite de inscripción, antes de su entrada en funcionamiento, deberán inscribirse, acorde con el procedimiento descrito en el presente artículo.
ARTÍCULO 3. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Invima mantendrá una base de datos publicada y actualizada de los establecimientos inscritos; es así que en caso de presentar novedades en la información suministrada en el proceso de inscripción y para efectos de la actualización, los propietarios o representantes legales de los establecimientos inscritos deben radicar nuevamente el Formulario Único de inscripción describiendo el o los cambio(s) que se presenten a la información inicialmente suministrada.
PARÁGRAFO. El usuario podrá verificar que se encuentra inscrito a través de la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos–Invima (www.invima.gov.co).
ARTÍCULO 4o. ANEXO. Hace parte integral de la presente Resolución el Formato Único de inscripción de establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación y exportación de aditivos para uso en la industria de alimentos para consumo humano.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 1o de julio de 2010.
El Director General,
JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.