Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 12659 DE 2020

(abril 1)

Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 2019055962 del 10 de diciembre de 2019

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en los numerales 1 y 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima expidió la Resolución 2019055962 "Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles", con el objeto de actualizar y fortalecer la guía de transporte de carne como mecanismo de identificación y control de la procedencia de la carne, dando aplicación a lo establecido en el literal k) del artículo 17 de la Resolución 1229 del 23 de abril de 2013, según el cual le corresponde al Invima “Desarrollar y difundir las estrategias y mecanismos requeridos para la trazabilidad de los bienes y servidos de mayor riesgo, que son objeto misional de inspección, vigilancia y control sanitario por parte de dicha entidad".

Que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena cárnica, lo que comprende beneficio, desposte, desprese acondicionamiento, almacenamiento, distribución e importación de carnes y productos cárnicos comestibles, deben adoptar la actualización de los ítems de la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles contenida en la Resolución 2019055962 a partir del 1 de enero del 2020.

Que dentro de la información que debe contener la guía de transporte y destino de la carne se encuentra: número, fecha de expedición, razón social, municipio y departamento, especie, fecha de sacrificio, dictamen de los productos, temperatura promedio, unidad, peso, lote, destino, placa del vehículo, responsable del establecimiento, hora de despacho, municipios autorizados, entre otros.

Que conforme a comunicaciones enviadas por parte de los establecimientos que desarrollan actividades en los diferentes eslabones de la cadena cárnica, se informa sobre inconvenientes operativos y tecnológicos para la implementación del registro del lote como método de identificación de los productos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 2019055962 del 10 de diciembre de 2019.

Que por lo anterior y en aras de impulsar la correcta implementación de la actualización de la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena, se determinó la necesidad de ampliar el término para la exigencia de la inclusión del ítem 17 "lote" que debe contener la guía de transporte y destino de la carne según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 2019055962 del 10 de diciembre de 2019

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 2019055962 del 10 de diciembre de 2019, adicionando un parágrafo tercero, el cual quedará así:

"PARAGRAFO 3o. Los establecimientos de que trata el artículo segundo tendrán hasta el 30 de septiembre de 2020, para la incorporación del ítem 17 en la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles''

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 5o de la Resolución 2019055962 del 10 de diciembre de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA

Director General

×