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RESOLUCIÓN 1421 DE 2014

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 49.341 de 20 de noviembre de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 112 de 2014 derogada por el artículo 4 de la Resolución 182 de 2015>

Por la cual se adicionan precios a la Resolución 0112 de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD,

en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2774 de 2012 y por la Junta Directiva, según Acuerdo número 004 del 20 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1o del Acuerdo número 004 del 20 de junio de 2000, se autoriza al Director General del Instituto Nacional de Salud para fijar y modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el Instituto Nacional de Salud en desarrollo de sus objetivos.

Que la Resolución número 0669 del 28 de agosto de 2000, determina las políticas de ventas del Instituto Nacional de Salud

Que el artículo 1o de la Resolución número 0669 de 2000, determina que los precios de venta de los bienes y servicios que comercializa el Instituto Nacional de Salud estarán por encima de los costos de producción y permitirán obtener una utilidad razonable.

Que el artículo tercero de la Resolución 0669 de 2000, prescribe que los precios de venta de los bienes y servicios que suministra el INS se actualizará anualmente con base en la variación del salario mínimo legal para el año respectivo.

Que el artículo segundo de la Resolución 0191 de 2013 indica “Los precios determinados en la presente resolución se actualizarán con base en la variación del salario mínimo legal vigente.

Que el artículo primero del Decreto 3068 del 30 de diciembre de 2013, establece:

Artículo 1o. Fijar a partir del primero (1o) de enero de 2013, el salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seis cientos dieciséis mil pesos ($616.000,00) moneda corriente.

Que conocida la variación en el smlv correspondiente al año 2014, la cual es de 4.5%, se hace necesario actualizar los precios de los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Salud.

Que el artículo 5o del Decreto 2774 de 2012 dispone “Son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud las siguientes:

(…) 21. Impartir directrices para desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en salud pública de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o asociaciones estratégicas.

Que de acuerdo a los estudios de costos que se han efectuado durante la vigencia 2014, se hace necesario adicionar y modificar algunos precios de la Resolución 0112 de 2014.

Que en consideración a lo anterior, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 182 de 2015> Adicionar la Resolución 0112 de 2014, como se indica a continuación, así:

VIROLOGÍA

1Prueba de Inhibición de la Hemoaglutinación para virus de encefalitis equinas (venezolana y este) Resultado Individual$350.000

NUTRICIÓN

2Hemoglobina por sistema Hemocue$16.000
3Ferritina$52.500
4Vitamina B 12$55.000
5Vitamina D$56.000
6Ácido Fólico Eritorcitario$60.000
7Proteína C Reactiva Ultra Sensible$17.000
8Proteína C Reactiva$15.000

VIROLOGÍA

9Perfil Lipídico$65.000
10Colesterol HDL$27.000
11Colesterol LDL$27.000
12Colesterol Total$26.000
13Triglicéridos$19.000
14Glicemia$19.000
15Vitamina A (Retinol)$54.000
16Zinc$74.000
17Cuadro Hemático$22.000
18Toma de Muestras$6.000
19Transferrina$33.944.44

MEDIOS DE CULTIVO

20Agar Fenil Alanina Tubo x 10 ml (Paquete de 10 Tubos)$23.000
21Agar Base Sangre Tubo x 10 ml (Paquete de 10 Tubos)$19.000
22Agar BHI Tubo x 10 ml (Paquete de 10 Tubos)$21.000
23Agar Lactosa Gelatina Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$24.000
24Agar Glucosa Arginina NACL 1% Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$16.000
25Agar Lía Doble Concentración Caja Petri x 25ml (Paquete de 10 Cajas)$33.000
26Agar Manitol Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$17.000
27Agar Mío Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$24.000
28Agar Motilidad Nitrato Hatano Schuch Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$20.000
29Agar SPS (Sulfito Polimixima Sulfadizina) Frasco 100 ml$16.000
30Agar Tífica Tubo x 10 ml (Paquete de 10 Tubos )$25.000
31Agar Tripticasa de Soya Tubo x 5 ml ( Paquete de 10 Tubos)$15.000
32Agar Tripticasa de Soya NACL 1% Caja x 25 ml (Paquete de 10 Cajas)$21.000
33Agar Tripticasa de Soya Extracto de Levadura Tubo x 10 ml (Paquete de 10 Tubos)$25.000
34Agar TSA YE NACL 1% Caja x 25 ml (Paquete de 10 cajas)$22.000
35Agar TSA YE NACL 2% Caja x 25 ml (Paquete de 10 cajas)$23.000
36Caldo BHI Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$18.000
37Caldo BHI Tubo x 15 ml (Paquete de 10 Tubos)$24.000
38Caldo Bolton Doble Concentración (Sin Sangre) Frasco por 350 ml$117.000
39Caldo Tripticasa de Soya + Casaminoácido Frasco 975 ml$ 75.000
40Agua Peptonada Buferada Frasco x 400 ml$30.000
41Agua Peptonada 0.1% Frasco x 225 ml$16.000
42Azúcar Base Rojo Fenol Manitol Tubo x 2 ml (Paquete 10 Tubos)$17.000
43Azúcar Base Rojo Fenol Rhamnosa Tubo x 2 ml (Paquete de 10 Tubos)$22.000
44Azúcar Base Rojo Fenol Xilosa Tubo x 2 ml (Paquete de 10 Tubos)$18.000
45Azúcar Base Rojo Fenol NACL 1% Glucosa Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$18.000
46Azúcar Base Rojo Fenol NACL 1% Inositol Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$18.000
47Azúcar Base Rojo Fenol NACL 1% Manitol Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$19.000
48Azúcar Base Rojo Fenol NACL 1% Manosa Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$20.000
49Azúcar Base Rojo Fenol NACL 1% Sacarosa Tubo x 5 ml (Paquete de 10 Tubos)$18.000
50Caldo Triptosa Fosfato (TPB) Tubo x 7 ml (Paquete de 10 Tubos)$23.000
51Caldo Purpura Bromocresol Tubo x 10 ml (Paquete de 10 Tubos)$28.000
52Agar Regan Lowe Caja x 30 ml (Paquete de 10 Cajas)$95.000
53Agar Regan Lowe sin antibiótico Caja x 30 ml (Paquete de 10 Cajas)$75.000
54Medio de Transporte Regan Lowe Tubo 4ml (Paquete de 10 Tubos)$29.000

ARTÍCULO SEGUNDO. <No incluido en documento oficial>.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 182 de 2015> Se entregará copia de la presente resolución a la Coordinación administrativa y Financiera y al Área de Costos y Facturación.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 182 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

FERNANDO PIO DE LA HOZ RESTREPO.

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