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RESOLUCIÓN 834 DE 2013
(octubre 9)
Diario Oficial No. 49.021 de 2 de enero de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015>
Por la cual se modifica la Resolución número 0339 de 2013 por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 establece: “(…) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. (…)”.
Que el parágrafo 1o del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005 señala: “De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto”.
Que la Circular Conjunta número 004 del 27 de abril 2011 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública señala: “El Manual se debe adoptar por Resolución del jefe del organismo o entidad, con base en los estudios que adelante la unidad de personal para la adopción, actualización, modificación o adición del Manual de Funciones y Requisitos y, por ser un acto de contenido general, deberá ser publicado en la página web de la respectiva institución”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3o del Decreto 2775 del 2012: “El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2o del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad”.
Que de acuerdo con las necesidades del servicio y las funciones propias de los grupos de trabajo de la Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia de la Dirección Redes en Salud Pública, se requiere trasladar unos empleos entre los grupos de Microbiología y Virología de esta Subdirección.
Que teniendo en cuenta la solicitud y viabilidad técnica del Director de Redes en Salud Pública, así como las necesidades del servicio, las funciones y competencias del INS, como instituto técnico-científico, se encontró pertinente modificar los requisitos académicos y las competencias funcionales de algunos empleos de la Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia.
Que de acuerdo con las necesidades del servicio se requiere trasladar un empleo Profesional Especializado del Grupo Red Nacional de Donación y Trasplantes Órganos y Tejidos de la Subdirección Red Nacional de Trasplantes y Bancos de Sangre de la Dirección Redes en Salud Pública, al Grupo de Genética de la Subdirección Laboratorio Nacional de Referencia de esta misma Dirección.
Que una vez efectuado el análisis de las necesidades del servicio del Instituto Nacional de Salud se evidenció pertinente efectuar el ajuste al manual de funciones de los empleos Profesional Universitario Grado 11 del Despacho de la Secretaría General y Profesional Universitario Grado 07 del grupo Despacho de la Dirección de Redes en Salud Pública, en el sentido de adicionar y ajustar su contenido funcional y requisitos.
Que teniendo en cuenta la solicitud y viabilidad técnica del Director de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, así como las necesidades del servicio, el análisis de los perfiles y las funciones y competencias, se encontró pertinente modificar los requisitos académicos del empleo Subdirector Técnico grado 15 de la Subdirección de Análisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud Pública de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública.
Que una vez efectuado el análisis de las necesidades del servicio del Instituto Nacional de Salud frente a las funciones de conducción se evidenció adecuado efectuar el ajuste al manual de funciones de los empleos de Conductor Mecánico, en el sentido de adicionar una función administrativa para garantizar la continuidad y permanencia del empleo.
Que de conformidad con el estudio efectuado y la solicitud del Director Técnico de Investigaciones en Salud Pública, se encontró pertinente modificar los requisitos académicos de los empleos Profesional Especializado Grado 21 y Profesional Universitario Grado 07 del Grupo de Fisiología Molecular de la Subdirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Dirección de Investigación en Salud Pública.
Que teniendo en cuenta la solicitud y viabilidad técnica del Director Técnico del Observatorio Nacional de Salud y la Directora Técnica de Producción, así como las funciones y competencias propias de los empleos, se encontró pertinente modificar los requisitos académicos de los cargos Profesional Especializado Grado 19 del Grupo Análisis de Riesgo en Salud y del Grupo de Comercialización, respectivamente.
Que de acuerdo al estudio efectuado por parte del Grupo de Talento Humano a las solicitudes efectuadas por los Directores Técnicos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las funciones y competencias del INS, se encontró la pertinencia de efectuar los ajustes antes citados al manual de funciones y competencias laborales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Modificar el artículo 2o de la Resolución 0339 de 2013, en el sentido de ajustar los requisitos de estudio, de los siguientes empleos:
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Modificar el artículo 2o de la Resolución 0339 de 2013, en el sentido de ajustar las funciones de los siguientes empleos:
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Modificar el artículo 2o de la Resolución 0339 de 2013, en el sentido de ajustar las funciones y requisitos de estudio de los empleos relacionados a continuación:
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Modificar el artículo 2o de la Resolución 0339 de 2013, en el sentido de adicionar las siguientes fichas en el manual de funciones:
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Modificar el artículo tercero de la Resolución 0339 de 2013, en el sentido de ajustar el contenido de la Ficha Funcional número 55845 de acuerdo a lo registrado en la Oferta Público de Empleos de Carrera (OPEC), así:
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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 0339 de 2013.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2013.
El Director General,
FERNANDO PÍO DE LA HOZ RESTREPO.