Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 339 DE 2013

(mayo 10)

Diario Oficial No. 49.021 de 2 de enero de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015>

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”;

Que el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005 establece: “(…) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. (…)”;

Que el parágrafo 1o del artículo 26 del Decreto número 2772 de 2005 señala: “De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto”;

Que la Circular Conjunta número 004 del 27 de abril del 2011 la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública señala: “El Manual se debe adoptar por resolución del jefe del organismo o entidad, con base en los estudios que adelante la unidad de personal para la adopción, actualización, modificación o adición del Manual de Funciones y Requisitos y, por ser un acto de contenido general, deberá ser publicado en la página web de la respectiva institución”;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 2775 del 2012: “El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2o del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad”;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 26 del artículo 5o del Decreto número 2774 de 2012, se contempla como una de las funciones de la Dirección General la de “Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto”;

Que de acuerdo al estudio efectuado por parte del Grupo de Talento Humano y la revisión técnica del Comité Directivo del INS, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las funciones y competencias del INS, como Instituto Técnico-Científico, se encontró la pertinencia de modificar los requisitos académicos y las competencias funcionales de algunos empleos;

Que se hace necesario adoptar el Manual de Funciones y Competencias Laborares para los cargos de la Planta de personal del Instituto Nacional de Salud (INS), conforme a las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad;

Que de conformidad con la Circular Conjunta número 074 de 2009 de la CNSC y la Procuraduría General de la Nación que indica: “las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales de funciones y requisitos de los mismos antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el periodo de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles”; no se modificaron las fichas funcionales de los empleos reportados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera, razón por la cual el número de cargos de estas fichas no coinciden con el número actual de la planta de personal del INS;

Que las fichas del manual de funciones de los empleos que fueron ofertados en las Convocatorias números 1 y 2 del Instituto Nacional de Salud para provisión mediante encargo, el 18 de febrero y 1o de marzo del año en curso, no fueron objeto de modificación en la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto Nacional de Salud (INS), cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Instituto Nacional de Salud (INS).

MARCO INSTITUCIONAL

MISIÓN

<Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 747 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Salud es una entidad pública de carácter Científico – Técnico en Salud Pública, de cobertura nacional que contribuye a la protección de la Salud en Colombia mediante la gestión de conocimiento, el seguimiento al estado de la salud de la población y la provisión de bienes y servicios de interés en salud pública.

VISIÓN

<Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 747 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Ser en el año 2021 la institución estatal de excelencia, líder en la gestión de conocimiento en salud pública para la transformación de las condiciones de salud de los colombianos y el fortalecimiento de la capacidad territorial.

PARÁGRAFO. El Marco Institucional responderá al Plan Estratégico de la Entidad que se encuentre Vigente.  

OBJETIVO

El Instituto Nacional de Salud (INS), en su carácter de autoridad científico-técnica tiene por objeto:

i) El desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos, y v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las funciones generales y la estructura interna del Instituto Nacional de Salud son las definidas en los Decretos números 4109 de 2011 y 2774 de 2012. A su vez, la planta de personal del INS se encuentra establecida en el Decreto número 2775 de 2012.

CONTENIDO

DESPACHO DEL DIRECTOR

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TÉCNICO

NIVEL ASISTENCIAL

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

SECRETARIA GENERAL

OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y ANÁLISIS DEL RIESGO EN SALUD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE REDES EN SALUD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

OFICINA DE CONTROL INTERNO

OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN EN SALUD PÚBLICA

SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN SALUD

PÚBLICA

SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO Y RESPUESTA INMEDIATA EN

SALUD PÚBLICA

SUBDIRECCIÓN DE RED NACIONAL DE TRASPLANTES Y BANCOS DE

SANGRE

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LABORARIOS DE SALUD

PÚBLICA

SUBDIRECCIÓN LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA

NIVEL ASESOR

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

OFICINA ASESORA JURÍDICA

NIVEL PROFESIONAL

SECRETARÍA GENERAL

Despacho

Administrativa y Financiera

Central de Cuentas

Costos

Facturación

Tesorería

Contabilidad

Presupuesto

Almacén e Inventarios

Gestión Contractual

Talento Humano

Ingeniería, Mantenimiento y Transporte

Gestión Documental

Control Interno Disciplinario

Atención al Usuario

Biblioteca

Salud Ocupacional y Gestión Ambiental

DIRECCIÓN OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD

Grupo Epidemiología Aplicada y Desarrollo de Servicios

Divulgación de Conocimiento Científico y Técnico en Salud Pública

Grupo Análisis de Situación en Salud

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Despacho

Salud Ocupacional y del Ambiente

Bioquímica y Biología

Entomología

Fisiología Molecular

Micobacterias

Microbiología

Morfología Molecular

Nutrición

Parasitología

Biomédica

SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN EN SALUD PÚBLICA

Despacho

Bioprospección e Innovación en Tecnología

DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y ANÁLISIS DEL RIESGO EN SALUD PÚBLICA

SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN SALUD

PÚBLICA

Despacho

Grupo de Prevención, Vigilancia y Control de Enfermedades Transmisibles

Grupo de Prevención, Vigilancia y Control de Enfermedades No Transmisibles

Grupo de Prevención, Vigilancia y Control de Factores de Riesgo Ambiental

SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DEL RIESGO Y RESPUESTA INMEDIATA EN

SALUD PÚBLICA

Despacho

Comunicación del Riesgo en Salud Pública

Grupo de Gestión del Riesgo y Respuesta Inmediata (ERI)

Evaluación de Riesgos para la Inocuidad de los Alimentos (ERIA)

SUBDIRECCIÓN RED NACIONAL DE TRANSPLANTE Y BANCOS DE SANGRE

Despacho

Grupo Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión

Grupo Red Nacional de Donación y Transplantes de Órganos y Tejidos

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y LABORATORIO

DE SALUD PÚBLICA

Despacho

Calidad

SUBDIRECCIÓN LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA

Despacho

Virología

Entomología

Genética

Micobacterias

Microbiología

Grupo Patología

Parasitología

Salud Ambiental

Calidad de Agua Potable

Laboratorio de Crónicas

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

Despacho

Comercialización

Producción y Desarrollo Tecnológico

Hacienda y Serpentario

Desarrollo Tecnológico

Medios de Cultivo

Producción de Biológicos

Animales de Laboratorio (Bioterio)

Aseguramiento de Calidad

OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

OFICINA DE CONTROL INTERNO

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

OFICINA ASESORA JURÍDICA

NIVEL TÉCNICO

NIVEL ASISTENCIAL

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> Los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Nacional de Salud, cumplirán las siguientes funciones y competencias laborales:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Mientras se surte el proceso de selección para la provisión de los empleos reportados a la Oferta Pública de Empleos de Carrera y hasta que se supere el periodo de prueba por parte del empleado respectivo como resultado de dicho proceso, regirán las siguientes fichas del manual de funciones y de requisitos que fueron reportadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a efectos de la realización de los concursos respectivos. (Circular Conjunta No. 074 de 2009 de la CNSC y la Procuraduría General de la Nación)

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> El Coordinador del Grupo de Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el empleo que ocupará, en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> El Director General, mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y establecer las alternativas entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Los empleos de la entidad deberán cumplir con las funciones propias de cada empleo y las demás que se les asigne por el superior inmediato o el Director General de acuerdo con la naturaleza de las funciones del nivel jerárquico al cual pertenece el empleo, las funciones institucionales y el propósito principal del empleo respectivo. Igualmente, podrán precisarse contribuciones individuales adicionales, según las exigencias de los planes, programas y proyectos de la entidad y la asignación de nuevas funciones.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> La presente resolución se divulgará a través de los medios electrónicos o físicos que disponga la entidad.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga la Resolución 0079 de 2008, aquellas que la modifican o adicionan y la Resolución 0111 de 25 de enero de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2013.

El Director General,

FERNANDO PIO DE LA HOZ RESTREPO.

×