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RESOLUCIÓN 501 DE 2014
(junio 6)
Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015>
Por la cual se modifica la Resolución número 0339 de 2013 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Nacional de Salud.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005 establece: “(…) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. (…)”
Que la Circular Conjunta número 004 del 27 de abril 2011 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública señala: “El Manual se debe adoptar por resolución del jefe del organismo o entidad, con base en los estudios que adelante la unidad de personal para la adopción, actualización, modificación o adición del Manual de Funciones y Requisitos y, por ser un acto de contenido general, deberá ser publicado en la página web de la respectiva institución”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 2775 del 2012: “El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2o del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad”.
Que mediante Resolución número 1841 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 (PDSP), dando cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 1438 de 2011, en el cual se contemplan las dimensiones generales y transversales para hacer posible la propuesta de salud pública para todos los colombianos determinando competencias y responsabilidades al INS.
Que una vez efectuado el análisis de las necesidades del servicio, las funciones y competencias del Instituto Nacional de Salud, se evidenció la pertinencia de ajustar al manual de funciones y competencias laborales, de los empleos de Profesional Universitario Código 2024 Grado 5 Ficha 071 ubicado en el Grupo de Atención al Usuario de la Secretaría General.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0339 de 2013, en el sentido de ajustar las funciones y conocimientos esenciales del empleo que se relaciona a continuación:
F-071
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: | Profesional |
Denominación del Empleo: | Profesional Universitario |
Código: | 2044 |
Grado: | 5 |
número de cargos: | Uno (1) |
Dependencia: | Donde se ubique el empleo |
Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la supervisión directa |
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Desarrollar actividades, planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de gestión interinstitucional e internacional que requieran la Dirección de Investigación en Salud Pública y en apoyo a las diferentes dependencias del Instituto, acorde con sus políticas generales.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN DE INNOVACIÓN EN SALUD PÚBLICA
1. Efectuar la búsqueda de fuentes de financiamiento nacional e internacional, generar el inventario de organismos de cooperación, cronogramas de convocatorias, alcances, así como la identificación de los mecanismos para optar a dichos recursos.
2. Apoyar la definición y socialización de los convenios marco de cooperación con los diferentes actores a nivel nacional e internacional, así como de los demás mecanismos que permitan su operativización.
3. Apoyar la elaboración y presentación de los diferentes proyectos realizados al interior de la Subdirección de Innovación y otras áreas implicadas, según sea definido.
4. Apoyar la identificación de mecanismos que faciliten la integración de los recursos de provenientes de la cooperación con los recursos institucionales.
5. Apoyar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos ejecutados.
6. Contribuir en la realización y ejecución del Plan Operativo Anual (POA), y en la elaboración y presentación oportuna de los informes periódicos requeridos sobre su cumplimento.
7. Contribuir en el diseño y elaboración de manuales de Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) de su grupo, en conjunto con el equipo administrativo y con la asesoría de la Oficina Asesora de Planeación.
8. Las demás asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. El INS cuenta con un inventario actualizado de organizaciones cooperantes del orden nacional e internacional, así como con instrumentos que operativicen dicha cooperación (integración de los recursos) de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin, y que permitan acceder a mayores y más oportunos recursos.
2. El proceso de definición y socialización de los convenios, se realiza acorde a la normativa vigente y en concordancia con lo sugerido por las áreas implicadas.
3. Se soporta la definición, elaboración, seguimiento, monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos, y se garantiza su correspondencia con las prioridades de la Subdirección y la definición de los POA; así como los lineamientos estratégicos de mediano y largo plazo.
4. La realización y ejecución del Plan Operativo Anual (POA), se elabora y presenta oportunamente; y se generan los informes periódicos requeridos sobre su cumplimento.
5. El diseño y elaboración de manuales de Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) de la Dependencia, se realiza con la orientación de la Oficina Asesora de Planeación.
V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN
Entidades relacionadas con la salud del orden nacional o territorial, dependencias misionales y/o de apoyo; así como entidades de cooperación del orden internacional.
Medidas establecidas en el proceso correspondiente a la dirección, lineamientos del Instituto y normatividad vigente y normatividad internacional que aplique.
Tipo de usuario interno y externo.
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Legislación y normatividad en relaciones y cooperación internacional.
2. Legislación y normatividad en relaciones y cooperación nacional.
3. Normatividad relaciones interinstitucionales.
4. Elaboración y gestión de proyectos.
5. Manejo de software de oficina, aplicativo y bases de datos.
VII. EVIDENCIAS
Desempeño: Seguimiento y registro de observación de las competencias comportamentales, aplicadas al desarrollo de las funciones y/o seguimiento y registro de la observación del cumplimiento de los criterios de desempeño (o contribuciones individuales).
Productos: Inventario de organismos de cooperación, cronogramas de convocatorias y mecanismos, convenios interinstitucionales definidos y socializados, proyectos aprobados, POA y POE definidos.
Conocimiento: actividades relacionadas con temas de cooperación nacional e internacional, definición y gestión de proyectos y de la aplicación de los conocimientos básicos esenciales, correspondientes a cada función.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIO | EXPERIENCIA |
Título profesional en Relaciones Internacionales, Finanzas y Relaciones Internacionales, Administración Pública o Administración de Empresas o Ingeniero Industrial. Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por ley. | Doce (12) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo. |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución número 0339 de 2013.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de junio de 2014.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
FERNANDO PIO DE LA HOZ RESTREPO.