Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 398 DE 2014

(mayo 14)

Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015>

Por la cual se modifica la Resolución número 0339 de 2013 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Nacional de Salud.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Que el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005 establece: “(…) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. (…)”

Que la Circular Conjunta número 004 del 27 de abril 2011 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública señala: “El Manual se debe adoptar por resolución del jefe del organismo o entidad, con base en los estudios que adelante la unidad de personal para la adopción, actualización, modificación o adición del Manual de Funciones y Requisitos y, por ser un acto de contenido general, deberá ser publicado en la página web de la respectiva institución”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 2775 del 2012: “El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2o del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad”.

Que mediante Resolución número 1841 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 (PDSP), dando cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 1438 de 2011, en el cual se contemplan las dimensiones generales y transversales para hacer posible la propuesta de salud pública para todos los colombianos determinando competencias y responsabilidades al INS.

Que una vez efectuado el análisis de las necesidades del servicio, las funciones y competencias del Instituto Nacional de Salud, se evidenció la pertinencia de ajustar al manual de funciones y competencias laborales, de los empleos de Profesional Universitario Código 2024 Grado 11 Ficha 172 ubicado en el Grupo de Comunicación del Riesgo de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, de Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 Ficha 074 ubicado en el Grupo de Talento Humano de la Secretaría General y de Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, Ficha 255 ubicado en el Grupo de Genética y Crónicas de la Dirección de Redes en Salud Pública.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0339 de 2013, en el sentido de ajustar las funciones y conocimientos esenciales de los empleos que se relacionan a continuación:

F-172

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:Profesional
Denominación del Empleo:Profesional Universitario
Código:2044
Grado:11
número de cargos:Uno (1)
Dependencia:Donde se ubique el empleo
Cargo del Jefe Inmediato:Quien ejerza la supervisión directa

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Desarrollar planes, programas y proyectos de investigación científica y de vigilancia epidemiológica en biomedicina, en materia de parasitología, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública del país (Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación), dentro de las líneas definidas por la Subdirección de Investigación Científica y Tecnológica, y acordes con las políticas generales del INS.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

GRUPO DE PARASITOLOGÍA

1. Participar en programas y proyectos de investigación sobre temas de parasitología en el marco de los planes de salud del país y las líneas de investigación institucionales.

2. Colaborar en la escritura y publicación de artículos científicos de los resultados de las investigaciones desarrolladas, siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.

3. Orientar y apoyar en planes, programas, proyectos de investigación, tesis de pregrado y posgrado internos y externos sobre parasitosis de acuerdo con los procedimientos establecidos por el INS.

4. Contribuir en la formación de jóvenes investigadores, profesionales y estudiantes para el desarrollo institucional y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

5. Las demás asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Líneas de investigación en parasitología desarrolladas de acuerdo con los lineamientos de las instancias directivas del INS y teniendo como marco de referencia la normatividad vigente en materia de investigación en salud pública.

2. Los proyectos de investigación y programas sobre temas de parasitología son ejecutados en el marco de los planes de salud del país, las líneas de investigación institucionales y presentados ante entidades financiadoras externas, nacionales e internacionales.

3. Los proyectos de investigación y programas desarrollados sobre temas de parasitología cumplen todos los requisitos y trámites necesarios estipulados tanto por las directivas, como por los comités técnicos de investigaciones y de ética del INS.

4. Los informes de los eventos relacionados con el desarrollo de los proyectos de investigación del Grupo de Parasitología son presentados a la Subdirección de Investigación Científica y al Comité Técnico de Investigaciones y se solicita la correspondiente autorización o aval para hacer las modificaciones necesarias.

5. Los documentos de soporte elaborados reflejan las alianzas estratégicas de cooperación establecidas permiten la formulación y desarrollo de proyectos de investigación de las enfermedades parasitarias de importancia en salud pública, según los procedimientos y lineamientos establecidos.

6. Los resultados de las investigaciones son publicados en revistas nacionales o internacionales según los lineamientos y normatividad vigente.

7. Los planes, programas, proyectos de investigación, documentos científicos, tesis de pregrado y posgrado internos y externos sobre parasitosis son dirigidos y evaluados de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin.

8. Los reactivos y elementos fungibles, equipos y demás elementos son utilizados de acuerdo con las normas de bioseguridad establecidas para tal fin y conforme a las instrucciones del jefe inmediato.

9. Los documentos derivados de los procesos administrativos, gestión contractual, gestión de talento humano, planeación sistema integrado de gestión, POA y demás son realizados de acuerdo con los procedimientos vigentes.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

Entidades que realicen solicitudes, las relacionadas con la salud del orden nacional o territorial y dependencias misionales y/o de apoyo.

Trabajo de campo necesario para recolección de información, muestras biológicas, tratamiento de pacientes, entre otros.

Medidas establecidas en el proceso correspondiente al Grupo, lineamientos del Instituto y normatividad vigente que aplique.

Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Parasitología médica.

2. Epidemiología, vigilancia y control en salud pública.

3. Metodología de formulación, desarrollo, control y evaluación de proyectos de investigación.

4. Manejo de software de oficina, aplicativo y base de datos.

5. Inglés básico.

VII. EVIDENCIAS

Desempeño: Seguimiento y registro de observación de las competencias comportamentales, aplicadas al desarrollo de las funciones y/o seguimiento y registro de la observación del cumplimiento de los criterios de desempeño (o contribuciones individuales).

Producto: proyectos de investigación ejecutados.

Tesis de grado.

Metodologías desarrolladas.

Informes científico-técnicos y financieros de los proyectos de investigación.

Nuevas alianzas estratégicas gestionadas.

Manuscritos sometidos a publicación en revista científica

MEN (Métodos de Ensayo)

Anteproyectos y participación en convocatorias.

Publicaciones científico-técnicas (artículos científicos, manuales técnicos, capítulos de libros, libros, monografías, entre otros).

Documentos técnicos, cartillas e información dirigida a la comunidad.

Presentaciones de trabajos científico-técnicos en eventos nacionales e internacionales.

Asesorías científico-técnicas

Profesionales formados

Estudiantes formados

Actividades administrativas solicitadas.

Conocimiento: manejo de programas y proyectos de investigación científica en parasitología, Plan Nacional de Salud Pública y pruebas de la aplicación de conocimientos básicos esenciales, correspondientes a cada función.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOEXPERIENCIA
– Título profesional en Medicina, Biología, Microbiología, Bacteriología o Bacteriología y Laboratorio Clínico.

– Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por ley.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.

IX. ALTERNATIVA

ESTUDIOEXPERIENCIA
– Título profesional universitario en Medicina, Biología, Microbiología, Bacteriología o Bacteriología y Laboratorio Clínico.

– Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

– Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por ley.
Seis (06) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.

F-074

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:Profesional
Denominación del Empleo:Profesional Especializado
Código:2028
Grado:17
número de cargos:Uno (1)
Dependencia:Donde se ubique el empleo
Cargo del Jefe Inmediato:Quien ejerza la supervisión directa

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo y ejecución de los proyectos de investigación biomédica de importancia en salud pública en el área de salud laboral y del ambiente, dentro de las líneas definidas por el grupo, la Subdirección de Investigación Científica y Tecnológica, y acordes con las políticas generales del INS.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

GRUPO DE SALUD OCUPACIONAL Y DEL AMBIENTE

1. Realizar las actividades relacionadas con los proyectos de investigación biomédica básica y aplicada en el área de salud laboral y ambiental, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y el Plan Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo vigente, dentro de las líneas definidas por el grupo, y acorde con las políticas generales del INS.

2. Participar en la construcción de propuestas de investigación relacionadas con salud laboral.

3. Participar de manera integral en la ejecución de actividades de trabajo de campo relacionadas con los proyectos de investigación que desarrolle el grupo.

4. Apoyar los procesos de revisión y ajustes de bases de datos y análisis de información de los proyectos, de acuerdo con lo estipulado por el grupo.

5. Preparar informes científicos, financieros, de avance y finales, así como documentos técnicos de los resultados de los proyectos de investigación del área de salud laboral, según los procedimientos establecidos por el grupo.

6. Realizar la redacción de manuscritos científicos derivados de los proyectos de investigación en salud laboral desarrollados por el grupo.

7. Elaborar informes y presentaciones con el fin de divulgar a la comunidad científica y a los tomadores de decisiones los resultados de los proyectos de investigación realizados en el grupo.

8. Acompañar el proceso de definición de prioridades de investigación en salud laboral.

9. Contribuir en la elaboración de los documentos requeridos para el funcionamiento de la dependencia de acuerdo con las funciones de la Subdirección y siguiendo los lineamientos del INS.

10. Las demás asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Los proyectos de investigación científica en salud y biomedicina en el área de salud laboral y del ambiente, se desarrollan conforme con las políticas y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los documentos como propuestas de investigación, se enmarcan dentro de las líneas de investigación del grupo y son realizados de acuerdo con los lineamientos y objetivos del INS.

3. Los documentos elaborados derivados de las asesorías científico-técnicas contribuyen a la solución de inquietudes de los diferentes grupos y la Dirección del INS y a instituciones externas en el área de salud ocupacional, laboral y del ambiente.

4. Las actas de las reuniones y actividades científico-técnicas y demás entidades externas elaboradas permiten planear y desarrollar las actividades de los proyectos de investigación del Grupo, de conformidad con las instrucciones del Subdirector.

5. Las encuestas realizadas permiten desarrollar los proyectos y las líneas de investigación del Grupo de Salud Ocupacional y del Ambiente.

6. Los documentos derivados de los procesos administrativos, gestión contractual, Sistema Integrado de Gestión, gestión de talento humano, POA y planeación son realizados de acuerdo con los lineamientos, objetivos y procedimientos del INS.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

Entidades que realicen solicitudes, las relacionadas con la salud del orden nacional o territorial y dependencias misionales y/o de apoyo.

Trabajo de campo necesario para la recolección de información.

Medidas establecidas en el proceso correspondiente a la dirección, lineamientos del Instituto y normatividad vigente que aplique.

Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Salud y seguridad en el trabajo.

2. Accidentes y enfermedades laborales.

3. Normatividad en salud laboral.

4. Manejo y análisis de bases de datos.

5. Diseño de programas, proyectos y actividades en salud laboral.

6. Elaboración de documentos científicos.

VII. EVIDENCIAS

Desempeño: Seguimiento y registro de observación de las competencias comportamentales, aplicadas al desarrollo de las funciones y/o seguimiento y registro de la observación del cumplimiento de los criterios de desempeño (o contribuciones individuales).

Producto:

Conocimiento:

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOEXPERIENCIA
Título profesional Enfermería, Médico y Abogado.

Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por ley.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.

F-255

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:Profesional
Denominación del Empleo:Profesional Especializado
Código:2028
Grado:21
número de cargos:Uno (1)
Dependencia:Donde se ubique el empleo
Cargo del Jefe Inmediato:Quien ejerza la supervisión directa

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Organizar y desarrollar las acciones requeridas para la gestión de la información en todas sus etapas, con el fin de analizar y comunicar el riesgo, en los diferentes niveles, de acuerdo a los procedimientos definidos y los lineamientos del INS.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Analizar las fuentes de información disponibles, usando metodologías para evaluación del riesgo, que permitan orientar la toma de decisiones en los diferentes niveles de la vigilancia en salud pública.

2. Preparar propuestas de comunicación del riesgo, para los eventos prioritarios de salud pública en coordinación con los equipos de trabajo de la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública.

3. Establecer los lineamientos de realización y divulgación de la información a lo largo del ciclo de vida de la comunicación en crisis (precrisis, fase inicial, mantenimiento, resolución y evaluación).

4. Organizar y poner en marcha una red de comunicación del riesgo en salud pública en el país.

5. Organizar y administrar la información relevante en comunicación del riesgo que se produzca en el INS y adecuarlas a las necesidades de cada evento.

6. Hacer seguimiento y análisis de situación de las estrategias de comunicación del riesgo y de gestión de la información, desarrolladas en la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública.

7. Preparar los informes de gestión requeridos por la Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública, correspondientes al área de desempeño (formulación POA, seguimiento trimestral del POA e informes generales).

8. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo y la normatividad vigente.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Las fuentes de información disponibles para la realización de los análisis y estudios de evaluación de riesgo que, junto con otras metodologías, son identificadas y actualizadas para orientar la toma de decisiones y las acciones en los niveles descentralizados de la vigilancia en salud pública.

2. Las nuevas fuentes de información que permitan un acercamiento más detallado a los eventos y patologías de interés en salud pública, son identificadas y actualizadas periódicamente de acuerdo a los procedimientos establecidos.

3. La red de conocimiento en salud pública mediante la convocatoria periódica de expertos del INS y de otras instituciones, es consolidada con el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

4. Los procesos, procedimientos, manuales y demás documentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y la articulación con las demás áreas y procesos del INS son diseñados y mantenidos actualizados de conformidad con los lineamientos establecidos.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

Entidades que realicen solicitudes, las relacionadas con la salud del orden nacional o territorial y dependencias misionales y/o de apoyo.

Trabajo de campo necesario para el recibo y obtención de información.

Medidas establecidas en el proceso correspondiente al Grupo, lineamientos del Instituto y normatividad vigente que aplique.

Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Salud pública.

2. Análisis del riesgo.

3. Comunicación del riesgo.

4. Técnicas de investigación.

5. Normatividad sanitaria nacional e internacional.

6. Sistemas y tecnologías de la información.

7. Estadística básica y análisis de datos.

8. Bases de datos y manejo de información.

9. Inglés básico.

VII. EVIDENCIAS

Desempeño: Seguimiento y registro de observación de las competencias comportamentales, aplicadas al desarrollo de las funciones y/o seguimiento y registro de la observación del cumplimiento de los criterios de desempeño (o contribuciones individuales).

Producto: Documentos que soportan los procesos realizados (informes, lineamientos, investigaciones, etc.), perfiles de riesgo, reuniones científicas, informes científicos, comunicaciones, asesorías y asistencia técnica, convenios, proyectos, revisión de documentos técnico-científicos, convocatorias, informes de gestión administrativa, capacitaciones.

Conocimiento: manejo de información y estadística, estudios de evaluación del riesgo y actividades administrativas y prueba (oral, escrita y/o práctica, según el conocimiento) de la aplicación de los conocimientos básicos esenciales.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

ESTUDIOEXPERIENCIA
Título profesional universitario en Medicina, Psicología, Antropología, Sociología, Nutrición, Enfermería, Bacteriología y Laboratorio Clínico o Bacteriología.

Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por ley.
Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 334 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución número 0339 de 2013.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2014.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

FERNANDO PIO DE LA HOZ RESTREPO.

×