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RESOLUCIÓN 9260 DE 2009

(septiembre 1o)

Diario Oficial No. 47.515 de 27 de octubre de 2009

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Por medio de la cual se establecen las pruebas médicas, paraclínicas, psicológicas y demás que se aplicarán en el proceso de selección de aspirante a ingresar como estudiantes de los cursos de formación y complementación para Dragoneantes, Código 4114, Grado 11, en la Escuela Penitenciaria Nacional dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Decreto-ley 407 de 1994, artículo 15 del Decreto 300 de 1997; artículo 48 del Decreto 1890 de 1999, Ley 909 de 2004, Sentencia C-1230 de 2005 de la honorable Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, en su calidad de representante legal, expedir los actos administrativos para el cumplimiento de los objetivos y en especial la de formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria tendientes a la incorporación, selección, formación y capacitación de aspirantes a ingresar al Instituto.

Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección, desarrollado por profesionales idóneos encargados de ejercer autoridad, cumplir la ley, las órdenes y hacerlas cumplir.

Que el aspirante a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debe cumplir con un criterio de aptitudes morales, físicas, éticas, médicas, psicológicas, para así garantizar una buena prestación del servicio penitenciario en los establecimientos del orden nacional dependientes del Inpec.

Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales, y teniendo en cuenta el servicio que van a prestar y la responsabilidad que en ellos recae, se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos.

Que conforme a lo consagrado en la Resolución 1016 de 1989 expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo y la Resolución 2346 de julio 11 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, en concordancia con los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, es deber del Instituto determinar las pruebas médicas, paraclínicas y psicológicas que se han de practicar a los aspirantes a ingresar a la Institución y a los estudiantes de la Escuela Penitenciaria Nacional, para determinar su capacidad psicofisiológica de acuerdo al perfil ocupacional establecido por el Inpec para el cumplimiento de las actividades que corresponden a la naturaleza del servicio penitenciario.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

APLICABILIDAD.

ARTÍCULO 1o. CONTENIDO. La presente resolución regula y establece las pruebas médicas, paraclínicas, psicológicas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994 que se aplicarán en el proceso de selección para aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como estudiantes de la Escuela Penitenciaria Nacional para curso de formación y complementación para Dragoneantes, Código 4114, Grado 11.

CAPITULO II.

DE LA CAPACIDAD PSICOFISIOLÓGICA.

ARTÍCULO 2o. CAPACIDAD PSICOFISIOLÓGICA. Es la aptitud física, mental y psicológica que debe tener una persona para ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional, debidamente certificado por los profesionales competentes conforme a lo estipulado en esta resolución. Los aspirantes y estudiantes deberán reunir todas las condiciones psicofísicas de acuerdo al perfil ocupacional establecido por el Inpec para el ingreso al curso respectivo.

ARTÍCULO 3o. CALIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD MÉDICA Y PSICOFISIOLÓGICA. La capacidad médica y psicofisiológica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional se califica bajo los conceptos de apto y no apto.

El aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, psicológicas, y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones según el perfil ocupacional establecidos por el Inpec, será considerado Apto.

Será calificado No Apto, el aspirante que presente alguna alteración médica, psicológica o psiquiátrica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o función según el perfil ocupacional establecido por el Inpec, razón por la cual será excluido del proceso de selección y formación.

ARTÍCULO 4o. EXÁMENES. Los exámenes de capacidad médica y psicofísica para las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como estudiante de la Escuela Penitenciaria Nacional, serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección e incorporación.

Los exámenes y pruebas clínicas que se practicarán incluyen los siguientes aspectos:

1. Médicas

-- Valoración médica ocupacional con énfasis en Sistema Neuro-muscular-osteoarticular.

-- Valoración odontológica.

-- Valoración oftalmológica.

-- Valoración otorrinolaringológica.

2. Psicológicas:

Valoración Psicológica Clínica.

-- Prueba de Personalidad.

-- Prueba para medir coeficiente intelectual.

3. De laboratorio:

-- Cuadro hemático de cuarta o quinta generación.

-- Glucosa Basal.

-- Parcial de orina.

-- Creatinina.

-- TSH - T3 y T4.

4. Paraclínicos y de tamizaje:

-- Electroencefalograma.

-- Electrocardiograma.

-- Valoración de Audiometría (en cabina).

-- Valoración de Espirometría.

-- Valoración de Optometría.

-- Radiografía de Tórax posteroanterior y Lateral.

-- Radiografía de Columna Dorso Lumbar anteroposterior y lateral.

PARÁGRAFO 1o. Los exámenes de laboratorio tienen una vigencia de tres (3) meses a partir de la fecha en la cual se toma la muestra.

Los Exámenes Paraclínicos, de valoración médica y prueba psicotécnica, tienen una vigencia de seis (6) meses.

Es obligación del aspirante y del estudiante someterse a los exámenes y revisiones señaladas en este artículo. Este debe ser informado de todas las pruebas a realizar y así mismo debe leer y firmar en el protocolo “Consentimiento Informado” antes de la práctica de los mismos.

ARTÍCULO 5o. RESULTADOS. El único resultado aceptado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, respecto de la aptitud médica y psicofisiológica del aspirante, será el emitido por la entidad designada o contratada para tal fin por la Comisión Nacional del Servicio Civil y tendrá el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes.

PARÁGRAFO. En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad psicofísica del estudiante durante el curso, previo requerimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional, el responsable del proceso de selección, (Comisión Nacional del Servicio Civil, “CNSC”), podrá solicitar una nueva valoración con la entidad designada o contratada que realizó la valoración inicial y el resultado de esta última será definitivo.

ARTÍCULO 6o. NULIDAD DE LOS EXÁMENES. Se consideran nulos aquellos exámenes en los que se demuestre que el aspirante o estudiante mediante maniobras engañosas, ocultó o pretendió ocultar enfermedades, lesiones, trastornos o impedimentos de los señalados en la presente resolución. De igual manera, la suplantación dará lugar a nulidad.

Este hecho constituirá motivo suficiente para quedar por fuera del proceso de selección o formación en que se encuentre el aspirante o estudiante, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Será desincorporado también del proceso de selección, curso sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar, quien invocando influencias reales o simuladas por sí o por intermedio de otro, ofrezca, dé, prometa dinero o dádiva alguna a servidor público u otra persona que preste sus servicios para este proceso, con el fin de obtener ayuda o certificación de aptitud psicofísica sin reunir los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 7o. CARÁCTER RESERVADO. Aquellos exámenes y pruebas médicas que arrojen como resultado incapacidades, inhabilidades e invalidez médica y demás para emitir concepto de aptitud médica y psicofísica tendrán el carácter de reservado.

PARÁGRAFO. Los profesionales participantes en la práctica de los exámenes médicos a que se refiere esta resolución, no podrán atender a un aspirante o estudiante en su consultorio privado o particular después de practicado este y con relación al mismo objeto.

ARTÍCULO 8o. <No incluido en la publicación oficial>.

ARTÍCULO 9o. <No incluido en la publicación oficial>.

ARTÍCULO 10. <No incluido en la publicación oficial>.

CAPITULO III.

DE LAS DECISIONES MÉDICAS.

ARTÍCULO 11. ENTREGA DE RESULTADOS. Terminado el proceso de práctica de los exámenes médicos, paraclínicos y psicológicos por parte de la entidad que determine la Comisión Nacional de Servicio Civil, esta entregará el concepto de capacidad psicofísica (aptitud) de todos los aspirantes a la Comisión Nacional del Servicio Civil, antes de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO 12. INCUMPLIMIENTO EN LA PRÁCTICA DE EXÁMENES Y PRUEBAS POR PARTE DEL ASPIRANTE. Cuando en cualquier etapa del proceso de incorporación o desarrollo del curso se determine la práctica de pruebas establecidas en esta resolución, y estas no sean presentadas por el aspirante sin causa justificada por parte de este, se procederá a su retiro inmediato y devolución de la documentación.

CAPITULO IV.

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES Y AFECCIONES QUE GENERAN CONCEPTO NO APTO.

ARTÍCULO 13. GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES COMO CAUSALES GENERALES DE NO APTITUD. Se establecen los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones que ocasionan causales generales de No Aptitud para los aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, o se encuentren en calidad de tales de acuerdo con los parámetros y perfiles establecidos por el Inpec, para el curso de formación y complementación respectivamente.

PARÁGRAFO 1o. Para las inhabilidades por trastornos psiquiátricos, psicológicos y demás relacionadas, se tendrá en cuenta que cualquier aspirante que presente rasgos leves a severos de las patologías mencionadas de acuerdo con el perfil establecido por el Inpec, será rechazado.

ARTÍCULO 14. GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES CAUSALES GENERALES DE NO APTO.

a) CRANEO

1. Pérdida de sustancia ósea de cualquier extensión con o sin reemplazo protésico.

2. Deformaciones manifiestas de cráneo como exóstosis, depresiones, etc.

b) BOCA, NARIZ, FARINGE, LARINGE Y TRAQUEA

1. Parálisis de la laringe.

2. Estenosis de la laringe que ocasione dificultad respiratoria.

3. Estenosis de la tráquea.

4. Labio leporino y paladar hendido con limitación funcional.

c) OIDOS Y AUDICION

1. Infecciones de conducto auditivo externo graves y crónicas.

2. Mastoiditis crónica.

3. Mastoidectomía con secuelas.

4. Enfermedad de Meniere.

5. Otitis media supurada resistente.

6. Hipoacusia con un PTA mayor de 26 db, (según protocolo Gatiso).

7. Perforación timpánica.

8. Trastornos del desarrollo pabellón oído interno y externo.

d) ODONTOLOGICO

Lesiones o afecciones de los maxilares y sus tejidos, con desfiguraciones.

1. ARTICULACION TEMPORO-MANDIBULAR

a) Ruido articular severo bilateral

2. TEJIDOS BLANDOS Y TEJIDO OSEO

a) Lesiones tumorales

b) Periodontitis moderada o severa.

c) Fisuras del paladar.

d) Paladar hendido o malformaciones óseas.

e) Macroglosia.

f) Parálisis de la lengua.

3. TEJIDOS DUROS (DIENTES)

a) Más de dos exodoncias indicadas (asociadas a procesos infecciosos agudos o crónicos).

b) Más de cuatro caries avanzadas con compromiso pulpar.

c) Prótesis fijas o removibles desadaptadas.

d) Movilidad dental grado III.

PARÁGRAFO. En caso de que se esté adelantando tratamiento de ortodoncia, el aspirante se hace responsable de los controles de su tratamiento.

e) OJOS Y VISION

1. Enfermedad activa y progresiva de los ojos resistentes a tratamiento que afecta la agudeza y el campo visual.

2. Afaquia unilateral, bilateral y presencia de lente intraocular.

3. Glaucoma.

4. Manifestaciones oculares de trastornos endocrinos o metabólicos.

5. Secuelas de lesiones de los ojos con disminución de la agudeza y el campo visual.

6. Desprendimiento de la retina.

7. Anisocoria.

8. Diplopia binocular.

9. Agudeza visual cercanía y lejana mayor de 20/50 en uno o ambos ojos, sin corrección.

10. Campo visual. Cuando el campo visual está reducido a menos de 20 Q.

11. Ambliopía.

12. Dicromatopsias.

13. Cuerpo extraño intraocular.

14. Cataratas.

15. Trastornos del nervio y vías ópticas.

16. Estrabismo y trastornos de la movilidad binocular.

17. Pterigio grado III.

18. Queratocono.

19. Alteraciones de la visión de profundidad (estereopsis).

f) SISTEMA RESPIRATORIO Y TORAX

1. Lesiones tuberculosas, pulmonar y pleuresía tuberculosa.

2. Afecciones no tuberculosas con disminución de la función respiratoria o deformación del tórax.

3. Atelectasia.

4. Asma bronquial.

5. Bronquiectasia.

6. Enfermedad quístita del pulmón y efisema bufoso.

7. Antecedentes de hemo o neumotórax espontáneo.

8. Histoplasmosis.

9. Neumoconiosis.

10. Empiema pulmonar.

11. Fibrosis pulmonar.

12. Sarcoidosis pulmonar.

13. Estenosis bronquial.

14. Sinusitis crónica.

15. Desviación moderada a severa tabique nasal con obstrucción funcional superior al 30%.

16. Pólipos nasales.

17. Enfisema pulmonar.

18. Antracosilicosis.

19. Fibrosis Pulmonar posinflamatoria.

20. Bula congénita.

21. Lesiones parenquimatosas nodulares y granulomas.

22. Rinitis alérgica o vasomotora sintomática.

g) CORAZON Y SISTEMA CARDIOVASCULAR

1. Enfermedad arteriosclerótica oclusiva.

2. Fibrilación y fluter auricular.

3. Endocarditis.

4. Bloqueos o trastornos de la conducción eléctrica cardiaca; excepto hemibloqueo de la rama antero superior del haz de hiz.

5. Miocarditis y degeneración del miocardio.

6. Taquicardia paroxística ventricular.

7. Taquicardia paroxística supraventricular.

8. Pericarditis.

9. Valvulopatía reumática.

10. Contracciones ventriculares prematuras.

11. Arteriosclerosis obliterante.

12. Anomalías congénitas.

13. Aneurisma de cualquier vaso sanguíneo.

14. Antecedente de cirugía cardiaca reconstructiva incluyendo injertos.

15. Periarteritis nodosa.

16. Insuficiencia venosa crónica.

17. Tromboangeitis obliterante.

18. Enfernnedad cardiaca y vascular hipertensiva.

19. Secuelas de cirugía cardiaca y vascular.

20. Fiebre reumática y secuelas.

21. Enfermedades valvulares.

22 Soplos no funcionales.

23. Angina de Pecho.

24. Enfermedades cardiopulmonar aguda y crónica.

25. Arritmia cardiaca.

26. Evento cerebro vascular o secuelas.

27. Embolia y trombosis arterial.

28. Panarteritis nodosa y otras afecciones afines.

29. Flebitis y tromboflebitis.

30. Varices en miembros inferiores Grado II, III y IV.

31. Hipotensión de cualquier etiología por debajo de 90/60 mm de Hg.

32. Hipertensión de cualquier etiología por encima de 130/90 mm de Hg.

H. HEMATOLOGIA

1. Anemia de cualquier etiología. Valor de hemoglobina menor de 11 mg/dl.

2. Leucopenia: (Menor de 3.000 leucocitos/mm3.

3. Leucemia y linfomas.

4. Trombonibocitopenia (Menor de 100.0000 plaquetas/mm3).

5. Leucocitosis (Mayor de 12.000 leucocitos/mnin3).

I. APARATO DIGESTIVO

1. Antecedentes de Acalasia que requiere de dilataciones periódicas.

2. Esofagitis crónica.

3. Ulcera gástrica o duodenal activa.

4. Hernias en cualquier ubicación.

5. Cirrosis o necrosis hepática.

6. Colelitiasis

7. Trastorno de vesícula biliar y vías biliares.

8. Antecedente de Pancrealitis.

9. Pancreatectomías

10. Esplenectomía.

11, Gastrectomía

12. Ictericia de cualquier causa.

J. RIÑON Y VIAS URINARIAS

1. Glomérulonefritis

2. Símdrome nefrótico o nefrítico

3. Hematuria, hematíes en tira positivo y recuento mayor de 5 hematíes por campo.

4. Insuficiencia renal aguda o crónica, creatinina en suero mayor 1.4 miligramos por decilitro.

5. Hidronefrosis

6. Urolitiasis; visualización de cálculos renales o ureterales en radiografía de columna lumbar.

7. Hidrocele.

8. Nefrectomía.

9. Infección Urinaria recurrente o crónica.

10. Varicocele de cualquier clasificación.

11. Agenesia testicular uni o bilateral.

12. Proteinuria mayor o igual a 9 miligramos por decilitro.

K. TRASTORNOS PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS

Para las inhabilidades por trastornos psiquiátricos, psicológicos y demás relacionadas, se tendrá en cuenta que cualquier aspirante o estudiante que presente rasgos leves a severos de las siguientes patologías de acuerdo al perfil establecidos por el Inpec será rechazado.

Los trastornos a tener en cuenta están asociados a factores fisiológicos y psicológicos presentados a continuación:

TRASTORNOS CLINICOS Y DE LA PERSONALIDADFACTORES MEDIOAMBIENTES Y/O PISCOSOCIALES
-- Esquizofrenia
-- Trastorno afectivo Bipolar
-- Trastornos disociativos
-- Rasgos Depresivos
-- Trastorno de pánico
-- Paranoia
-- Trastorno de hábitos y control de impulsos
-- Cleptomanía, piromanía, juego patológico
-- Trastorno de la personalidad antisocial, (psicopatía, sociopatía).
-- Retardo mental.
-- Trastorno de adaptación
-- Rasgos neuróticos
-- Trastornos del sueño
-- Distorsión negativa de la autoimagen (Baja autoestima)
-- Personalidad Adictiva
-- Atención dispersa
-- Alta necesidad de aprobación Social Alto Resentimiento Social

Las pautas de personalidad y actitudinales a continuación descritas se deben revisar para contrastar los puntajes obtenidos en la prueba de personalidad con la información recopilada en la entrevista psicológica.

PAUTAS DE PERSONALIDAD Y ACTITUDINALES IDEALIES PARA LOS ASPIRANTES.

-- Persona con disposición hacia el seguimiento de Iniciativas

-- Capacidad de análisis

-- Propensión a la Proactividad

-- Concepto de vida que estribe en la sana convivencia familiar y social

-- Gran sentido de responsabilidad y Justicia

-- Intuitiva, adecuado autoconcepto y organización

-- No Ideas suplas

-- Capacidad de reacción en situaciones violentas. Respeto a las figuras de autoridad

-- Adaptación a ambientes cambiantes

-- Capacidad de seguimiento a órdenes

-- Amplio criterio y sentido Común.

Se aplicará la prueba de personalidad bajo los parámetros establecidos por el Inpec. Cualquier puntuación Por debajo en uno o más factores del puntaje mínimo, o por encima del puntaje máximo, tanto para hombres como para mujeres y que se corrobore en la entrevista psicológica, se considerará que “EL ASPIRANTE NO CUMPLE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL INPEC COMO ASPIRANTE A DRAGONEANTE”.

ENTREVISTA

La interpretación y análisis de resultados de la pruebe de Personalidad se confrontarán mediante entrevista semiestructurada realizada por psicólogo clínico.

L. EXTREMIDADES

1. MIEMBROS SUPERIORES

a) Amputaciones. Cualquier pérdida, incluyendo dedos, manos, brazo o antebrazo aun susceptible de adaptación de prótesis ortopédica;

b) Alcance de movimiento de las articulaciones así:

HOMBRO

I. Elevación por debajo de 90 grados

II. Abducción por debajo de 90 grados

III. Luxación recidivante del hombro.

CODO

I. Flexión por debajo de 100 grados

II. Extensión por debajo de 60 grados

III. Luxación recidivante del codo

3. MIEMBROS INFERIORES

a) Amputaciones. Cualquier pérdida incluyendo dedos, pie, pierna o muslo aún susceptible de prótesis ortopédica;

b) Hallux valgus con síntomas pronunciados

c) Pie calcáneo, equino, valgus o varus

d) Lesiones o afecciones de la rodilla que incapaciten frecuentemente y produzcan inestabilidad (rodilla inestable).

e) Articulaciones. Limitaciones de los movimientos así.

Cadera, flexión por debajo de 90 grados

Rodilla, flexión por debajo de 90 grados.

f) Acortamiento de una extremidad que exceda de 1.5 cms

M. COLUMNA VERTEBRAL, COSTILLAS Y ARTICULACION SACRO ILIACA

1 Anomalías congénitas.

2. Luxación congénita de la cadera.

3. Hernia del núcleo pulposo

4. Espina Bifida

5. Espondilosis

6. Espondilolistesis

7. Cifosis que interfiera con la función

8. Escoliosis con más de 10 grados de desviación.

N. PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO

1. Eczema crónico rebelde

2. Epidermólisis ampollosa

3. Dermatitis exfoliativa crónica

4. Queloides extensos mayores de 5 cm en lugares visibles: cara, cuello, antebrazos y manos.

5. Ulceras cutáneas

6. Genodermatosis o enfermedades congénitas cutáneas que pueden interferir con el cumplimiento en las funciones correspondientes.

7. Liquen plano

8. Trastorno de glándulas sudoríparas

9. Psoriasis

O. ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION

1. Obesidad (índice masa corporal mayor o igual a 25)

2. Bajo peso (índice masa corporal menor o igual a 17)

3. Bocio

4. Diabetes: glucosa basal en suero mayor 126 milígramos/decilitro

5. Hipoglicemia: glucosa basal en suero menor 60 miligramos/decilitro

6. Trastornos de hipófisis y de la regulación hipotalámica

7. Trastornos suprarrenales

3. Disfunción testicular

9. Desnutrición

10. Ginecomastia

11. Estatura en hombres inferior a 1,65 m, y en mujeres a 1,5.3 m.

12. Hipertiroidismo: TSH- disminuida y T-4 - T3 elevadas

13. Hipotiroidismo: TSH elevada y 14 disminuida

P. TUMORES Y ENFERMEDADES MALIGNAS

1. Neoplasmas malignos

2. Condiciones neoplásticas de los tejidos linfoide y hematógenos

3. Neoplasmas benignos incapacitantes, no quirúrgico

4. Tumores mal definidos.

Q. INFECCIONES

1. Tuberculosis en cualquier ubicación o estado

2. Amiloidosis

3. Lepra

4. Histoplasmosis

5. Demás infecciones crónicas

R. TRASTORNOS NEUROLOGICOS

1. Epilepsia o disritmia cerebral

2. Vértigo o síndrome vertiginoso

3. Enfermedades degenerativas del sistema nervioso central o perifórico

4. Extrapiramidalismo (o cualquier tipo de movimientos anormales)

5. Parálisis infantil

6. Parálisis nervios craneales

7. Trastornos mioneurales

8. Tumores del Sistema nervioso central

9. Secuelas neurológicas Post-traumáticas

10. Migrañas

11. Parálisis o paresia de cualquier parle del cuerpo

S. OSTEO MUSCULO ARTICULAR

1. Asimetría facial estructural o funcional

2. Deformidades del Tórax (pectum excavatum o carinatum)

3. Artropalía de cualquier origen o ubicación

4. Trastornos de discos intervertebrales

5. Polimialgia reumática

6. Trastornos de la cápsula sinovial, sinovia, tendones y ligamentos.

7. Fracturas mal consolidadas o deformidades de extremidades

8. Secuelas de poliomielitis

9. Osteítis deformante, osteopatía

10. Deformidades de dedos o de los pies que alteren la marcha

11. Deformidades de mano como las congénitas: polidactilias, sindactilias, problemas en el desarrollo de las estructuras (Mano Zamba radial y cubital), subdesarrollo de los dedos, crecimiento excesivo de los dedos, bandas de constricción, entre otras.

12. Amputación de las falanges que comprometan la funcionalidad de la mano.

T. ANOMALIAS CONGENITAS

De cualquier órgano o sistema

U. OTRAS LESIONES O AFECCIONES

1. Artritis

2. Condromalasía y osteocondritis disecante, grave o incapacitante.

3. Fracturas con secuelas (deformidad, dolorosa, con defectos funcionales etc.).

4. Artroplastia dolorosa y con limitación de la función

5. Anquilosis ósea o fibrosa con pérdida de la función.

6. Parálisis flácida o espástica con pérdida de la función.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 15. Con el concepto “NO APTO” en alguno de los componentes de esta resolución, el aspirante o alumno será excluido de procesos de selección o curso, según el caso.

ARTÍCULO 16. La presente resolución se preparó cumpliendo previamente con todos los requisitos y procedimientos establecidos por la ley, sus reglamentos y los procedimientos y normas internas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec.

ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2009.

La Directora General Inpec,

TERESA MOYA SUTA.

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