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RESOLUCION 1317 DE 2002

(mayo 14)

Diario Oficial No. 44.825, de 06 de junio de 2002

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Por medio de la cual se adopta un instrumento de desempeño laboral para empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 48, numeral 4 del Decreto 1890 de 1999 y 102 del Decreto 407 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable crear mecanismos e instrumentos necesarios para la ejecución de las políticas de administración del recurso humano;

Que el artículo 102 del Decreto-ley Reglamentario 407 de 1994, establece la obligación de calificar y evaluar el rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los empleados del Inpec, en todos sus niveles;

Que el Decreto 1890 de 1999 en su artículo 48, numeral 4, faculta a esta Dirección General para expedir los actos administrativos que regulen el manejo de personal del Instituto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FOLIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL. Adoptar el folio de evaluación de desempeño laboral, como instrumento de calificación y evaluación del rendimiento, calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

ARTÍCULO 2o. FORMATO. El instrumento enunciado en el artículo 1o., se materializará en un formato contentivo de la identificación personal y laboral del evaluador y evaluado, los parámetros de funciones, gestión, políticas y actividades trazadas para la dependencia y funcionario.

Una segunda hoja, denominada sección de anotaciones, en donde se consignará fecha, día y año de la anotación correspondiente y el segmento de enterado para el evaluado.

ARTÍCULO 3o. CONCERTACIÓN DE GESTIÓN. La concertación de gestión consistirá en la transcripción de las funciones, gestión, políticas y actividades trazadas por la ley, los reglamentos o el superior inmediato, para la dependencia y funcionario respectivo, que serán objeto de anotación positiva o negativa.

ARTÍCULO 4o. ANOTACIÓN. La anotación, consiste en la consignación que de la actividad positiva o negativa del funcionario efectúe el superior inmediato en relación con el cumplimiento de la concertación de gestión.

Respecto a las personas vinculadas por relación contractual, la anotación se relacionará con el cumplimiento al objeto del mismo, en los términos legales para esta modalidad de vinculación.

ARTÍCULO 5o. NATURALEZA. La anotación no constituye sanción disciplinaria, pero servirá de soporte para la toma de decisiones frente a los aspectos contenidos en el artículo 102 del Decreto 407 de 1994. Las anotaciones, servirán de fundamento para las calificaciones parciales y/o finales de los empleados del Instituto.

ARTÍCULO 6o. APERTURA DE FOLIO Y COMPETENCIA. Corresponde a cada Jefe inmediato la apertura del folio de evaluación laboral para cada uno de los funcionarios de su dependencia, así:

a) En el nivel central. El Director General para Subdirector General, Secretario General, Subdirectores Generales, jefes de oficina, jefes de división, asesores de la dirección general y coordinadores de grupo, con carácter prevalente, incluidos directores regionales y directores de establecimientos carcelarios.

El Subdirector General, Secretario General y Subdirectores Generales, sobre el personal de su área incluidos los jefes de división y coordinadores de grupo.

Los jefes de oficina y división, sobre el personal bajo su dependencia incluidos los coordinadores de grupo y personal del nivel profesional, técnico, administrativo, operativo o de custodia y vigilancia bajo su dependencia;

b) En el nivel regional. El Director Regional, dará apertura al folio de evaluación de los directores de establecimiento carcelario de su jurisdicción, empleados de su dependencia y con carácter prevalente sobre los subdirectores de establecimientos carcelarios y comandantes de vigilancia, cuando así se amerite.

Los directores, comandantes o coordinadores de pabellones o establecimientos de alta seguridad, serán objeto de control, evaluación y apertura de folio, por parte del subdirector general del Inpec.

Los directores de establecimientos carcelarios, sobre los empleados administrativos y de custodia y vigilancia, adscritos al mismo. Los directores de penitenciarías y cárceles de distrito judicial, podrán delegar la apertura de folio, para el personal administrativo en el subdirector, y el de custodia y vigilancia en el comandante de vigilancia, sin perjuicio de su competencia prevalente sobre la totalidad del personal adscrito al centro carcelario.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONARIOS DE CARRERA PENITENCIARIA. De conformidad con el artículo 83, numerales 1 y 3 del Decreto-ley 407 de 1994, los empleados inscritos en Carrera Administrativa o Penitenciaria cumplirán lo que sobre el folio de evaluación laboral, reglamentará la Junta de Carrera Penitenciaria.

ARTÍCULO 8o. CONTROL. La Oficina de Control Interno y la División de Gestión Humana, velarán por el estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. INFORMES. El Subdirector General, Secretario General y Subdirectores Generales, que en relación con el ejercicio de las tareas propias de su competencia, deban conocer, de gestiones encomendadas a los directores regionales y de establecimientos carcelarios que ameriten anotaciones en el folio de los citados funcionarios, informarán al Director General por escrito la existencia de las mismas.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cámplase.

14 de mayo de 2002.

El Director General Inpec,

Brigadier Víctor Manuel Páez Guerra.

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