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RESOLUCION 139 DE 2003
(febrero 3)
Diario Oficial No. 45.163, de 19 de abril de 2003
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
Por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar).
EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR,
en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y por el artículo 4o. del Acuerdo 0011 de 1995, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0259 de 3 de febrero de 2003, se creó el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar;
Que por mandato del artículo 53 de la Ley 65 de 1993 corresponde al Director de cada centro de reclusión, previa aprobación del Director General del INPEC, expedir el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento;
Que el texto del presente Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar), fue aprobado por el Director General del Instituto, mediante Resolución número 260 de 3 de febrero de 2003;
Que cumplido el procedimiento legal de expedición y por las razones anteriormente expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Expedir el Reglamento de Régimen Interno para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, cuyo texto es el siguiente:
PRINCIPIOS RECTORES.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS RECTORES. Los principios consagrados en la Constitución Política, en el Título I de la Ley 65 de 1993 y en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, regirán las actuaciones y procedimientos que deban adelantar los funcionarios y servidores del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
NORMAS GENERALES.
CONTENIDO.
ARTÍCULO 3o. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. El Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, desarrolla las materias de que trata el artículo 53 de la Ley 65 de 1993, y el Acuerdo 011 de 1995 expedido por el Consejo Directivo del INPEC sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que emita el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el cual ha sido categorizado como establecimiento de Alta y Mediana Seguridad, con base en la infraestructura de su planta física y condiciones ambientales.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. El presente Reglamento de Régimen Interno, se aplicará en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Será publicado en los términos que señala la Ley 57 de 1985, e insertado en una cartelera de información general en el mismo establec imiento para garantizar su eficacia.
ARTÍCULO 5o. DESTINATARIOS. Este reglamento será cumplido por el Personal Administrativo, la Guardia, los Internos, los Visitantes familiares, los Visitantes particulares, Visitantes especiales, Abogados y todo aquel que en razón de su oficio reciba autorización del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para ingresar a él.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIONES. Toda modificación, adición o supresión a este Reglamento de Régimen Interno, requiere aprobación previa del Director General del INPEC.
ARTÍCULO 7o. APÉNDICE DE SEGURIDAD. Este reglamento contiene un título de uso reservado, dedicado a los planes de defensa, seguridad, emergencia, remisión y traslado de internos que serán dados a conocer al personal administrativo y de guardia del establecimiento.
Los procesos y procedimientos de seguridad y defensa del establecimiento, harán parte reservada del manual de procedimientos adoptados para el mismo, que será permanentemente revisado y actualizado por el Consejo de Seguridad del citado y bajo la responsabilidad del Director del Establecimiento.
ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN. El reglamento interno de este establecimiento, está integrado por el régimen que este contiene y el manual de procedimientos adoptado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, el cual desarrolla la operatividad de todas las actividades y funciones a que se hace referencia.
SIMBOLOS PENITENCIARIOS.
SÍMBOLOS PENITENCIARIOS.
ARTÍCULO 9o. USO Y RESPETO DE SÍMBOLOS PENITENCIARIOS. Los símbolos penitenciarios gozarán del respeto y del acato de todo el personal de la institución, por la causa que encarnan y los ideales de justicia y redención que representan.
Los símbolos más representativos son: La bandera, el escudo y el himno del INPEC. Serán explicados en su significación y contenido y su uso se ceñirá a las siguientes disposiciones:
1. La bandera del INPEC, junto con el pabellón nacional y la bandera del establecimiento será izada diariamente al iniciar servicios y arriada en las horas de la tarde.
2. Se mantendrá en buen estado y presidirá con la bandera nacional las ceremonias especiales.
3. Se mantendrá en custodia junto con el pabellón nacional en las oficinas de la Dirección del establecimiento.
4. Se utilizará para resaltar las festividades nacionales o las que se celebren en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.
ORGANOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS.
ORGANOS COLEGIADOS.
ARTÍCULO 10. ORGANOS COLEGIADOS. En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, existirán los siguientes órganos colegiados:
1. Consejo de Disciplina.
2. Consejo de Seguridad
3. Consejo de Evaluación y Tratamiento.
4. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
5. Junta de Patios y Asignación de Celdas.
6. Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación.
CONSEJO DE DISCIPLINA.
ARTÍCULO 11. CONSEJO DE DISCIPLINA. Es el órgano encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos. Está integrado por:
- El Director del Establecimiento quien lo presidirá, en caso de ausencia podrá delegar al Subdirector.
- El Jefe del Grupo Jurídico.
- El Jefe del Grupo de Talleres o quien haga sus veces.
- El Jefe del Grupo de la Sección Educativa o quien haga sus veces.
- Un Psicólogo.
- Un Trabajador Social.
- El Comandante de Vigilancia del Establecimiento.
- El Personero Municipal o su Delegado.
- Un Representante elegido por la población reclusa en cada pabellón, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993.
PARÁGRAFO 1o. Sesiones. El Consejo de Disciplina se debe reunir ordinariamente una vez a la semana y evaluará la conducta de los internos de cada pabellón por separado con la asistencia del representante de la población de internos correspondiente al mismo. Sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Director del Establecimiento o a petición justificada de uno de sus miembros.
PARÁGRAFO 2o. Elección del representante de los internos ante el Consejo de Disciplina. Cada pabellón de los que conforman el establecimiento, tendrá ante el Consejo de Disciplina un representante de la población de internos que alberga, con su respectivo suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo, donde se trate asuntos relacionados con internos de su respectivo pabellón.
Para efectos de la designación del representante de los internos ante el Consejo de Disciplina, cada pabellón presentará ante el Director del establecimiento, una lista compuesta como mínimo de 20 internos, distribuidos en un número de 5 personas por piso de cada pabellón. Todo candidato que integre la lista presentada a la Dirección del establecimiento, deberá registrar una calificación mínima de conducta Ejemplar.
El Director del establecimiento, de la lista presentada por los internos, autorizará el recluso que llevará la representación de los internos del pabellón respectivo, previa consideración del delito y conducta observada por los candidatos propuestos.
La elección de los representantes de los internos ante el Consejo de Disciplina se efectuará cada seis meses y en ningún caso podrán ser reelegidos.
Los miembros tendrán voz y voto, excepto el representante de los internos, quien solo tendrá voz. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. De cada sesión se levantará un acta, debidamente numerada y fechada, a cargo del secretario del consejo quien será designado por el presidente.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO DE DISCIPLINA. El Consejo de Disciplina tendrá como funciones:
1. Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres (3) meses, y excepcionalmente antes de este término cuando se presenten los siguientes eventos:
a) Cuando el interno sea trasladado a otro establecimiento penitenciario o carcelario;
b) Emitir resolución favorable ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para solicitar la libertad condicional de los condenados, cuando proceda el trámite jurídico de subrogados penales.
2. Dar concepto previo al Director sobre el otorgamiento de estímulos a los internos merecedores de ellos.
3. Verificar la existencia de fallos sancionatorios ejecutoriados del personal de internos del establecimiento, necesarios para la calificación de conducta.
4. Imponer las sanciones disciplinarias en procesos adelantados contra los reclusos, cuando la falta sea grave y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los fallos sancionatorios.
5. Las demás funciones que le sean asignadas por vía legal o reglamentaria.
ARTÍCULO 13. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. La conducta de los internos será calificada como ejemplar, buena, regular o mala de acuerdo con los siguientes parámetros:
Observancia del reglamento del establecimiento y de los que rijan el trabajo, el estudio o la enseñanza, relaciones con los superiores y compañeros, cumplimiento de las disposiciones internas disciplinarias, cooperación en las actividades programadas en el establecimiento e informaciones que permitan prevenir hechos que afecten el orden y la seguridad del establecimiento.
Será calificada como ejemplar la conducta del interno que observe de manera absoluta lo establecido en el inciso anterior, que no haya sido sancionado disciplinariamente dentro del período por calificarse y que haya obtenido tres (3) calificaciones previas y consecutivas de "Buena".
Para calificar la conducta como buena, se requiere que el interno haya cumplido a cabalidad lo establecido en el inciso segundo de este artículo y no haya sido sancionado disciplinariamente dentro del período por calificarse.
La conducta será regular si dentro del período objeto de calificación, el interno ha sido sancionado por la comisión de máximo dos (2) faltas leves.
Se calificará como mala la conducta del interno que durante el período por evaluar ha sido sancionado por la comisión de más de dos (2) faltas leves o una o más faltas graves.
CONSEJO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 14. CONSEJO DE SEGURIDAD. En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario habrá un Consejo de Seguridad integrado por:
- El Director del Establecimiento quien lo presidirá.
- El Subdirector.
- El Comandante de Vigilancia.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. Son funciones del Consejo de Seguridad:
1. Determinar el espacio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2o. del artículo 31 y el inciso 3o. del artículo 33 de la Ley 65 de 19.
2. Preparar con los cuadros de mando los planes operativos, estratégicos, tácticos, logísticos, de seguridad, contra incendio o calamidades en general, los cuales serán comunicados al Director General del INPEC para su conocimiento, evaluación y aprobación.
3. Verificar que los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional reciban entrenamiento mensualmente sobre ejercicios de seguridad o equivalentes, de acuerdo con la respectiva orden de operaciones expedida con base en las necesidades y requerimientos considerados relevantes.
4. Impartir las instrucciones para que el Personal de Custodia y Vigilancia registre en los libros respectivos, las revistas que deben pasar regular y diariamente.
5. Reunirse ordinariamente cada quince (15) días para evaluar la seguridad del establecimiento, verificar la ejecución de los planes de seguridad y de defensa ordenados, practicar constantes y minuciosas revistas o visitas de inspección al interior y exterior del establecimiento, dejando las constancias pertinentes de ello. Extraordinariamente se reunirá en cualquier momento a petición de uno de los miembros que lo integran.
6. Atender y comunicar los planes de seguridad propios e incorporar a ellos las medidas adoptadas por las Fuerzas Militares o la Policía. Este Consejo convocará a reunión en el Establecimiento a las personas interesadas en estos aspectos, para su examen y operación.
7. Expedir órdenes periódicas sobre la vigilancia interna y externa del establecimiento de reclusión, de conformidad con lo consagrado en el artículo 31 de la Ley 65 de 1993.
8. Vigilar por que se cumplan los distintos grados de alistamiento ordenados al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
9. Conocer y coordinar de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 65 de 1993 la conducción de operaciones para la asistencia militar y el control operacional de acuerdo con las atribuciones definidas por el Ministerio de Defensa.
10. Disponer, recibir y evaluar las informaciones de inteligencia y contrainteligencia interna y externa, adoptando las medidas y tomando las decisiones necesarias para neutralizar, controlar o superar las situaciones que afecten o puedan afectar la seguridad o el orden en el establecimiento.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por vía reglamentaria.
De las sesiones celebradas, los puntos tratados y las actividades realizadas se deberá enviar un informe a la Dirección General del INPEC, Dirección Regional, los cinco (5) primeros días de cada mes. En el evento de tenerse noticia de una situación inminente que pueda perturbar la seguridad del establecimiento o de otros, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General del INPEC.
CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO.
ARTÍCULO 16. CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO. Es el grupo interdisciplinario encargado de realizar el tratamiento penitenciario a los condenados conforme a la dignidad humana y las necesidades particulares de la personalidad de cada interno. Se realizará a través de la educación, instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva, así como las relaciones familiares, de acuerdo con el artículo 143 del Código Penitenciario y Carcelario.
ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO. El Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario estará integrado por:
- Un abogado.
- Un Psicólogo.
- Un Pedagogo.
- Un Trabajador Social.
- Un Médico.
- Un Terapeuta.
- Un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO. Son funciones del Consejo de Evaluación y Tratamiento las siguientes:
1. Expedir su propio reglamento, previa aprobación del Director General del INPEC.
2. Hacer seguimiento individual al interno desde el momento de su ingreso mediante el estudio del fallo sancionatorio, documentos, entrevistas personales y familiares, y a través de la observación de su comportamiento en general, consignándolo todo esto en la cartilla biográfica respectiva.
3. Estudiar desde el punto de vista de las diferentes disciplinas a los condenados e indicar el proceso de intervención que requiere, el término durante el cual se realiza el proceso de intervención y los mecanismos de comprobación de respuesta o resultado del proceso de intervención del interno.
4. Formular observaciones y sugerencias ante la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza respecto de las actividades de redención que realiz an los internos bajo tratamiento, observando las disposiciones que rigen la materia.
5. Asesorar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o al de conocimiento, según el caso, en las decisiones que deba adoptar en relación con la ejecución de las penas.
6. Evaluar y clasificar a los internos en la fase de tratamiento que corresponda de acuerdo con las normas y disposiciones existentes.
7. Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento, acordes con su naturaleza.
El Consejo de Evaluación y Tratamiento actuará bajo la responsabilidad y coordinación del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA.
ARTÍCULO 19. JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA. En el Establecimiento existirá una Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza integrada por:
- El Director del Establecimiento o su delegado.
- El Subdirector.
- El Jefe del Grupo de Talleres.
- El Jefe del Grupo de Educativas.
- Un funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DE TRABAJO ESTUDIO Y ENSEÑANZA. Son funciones de la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza, las siguientes:
1. Conceptuar ante la Dirección del establecimiento Penitenciario y Carcelario sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad del establecimiento de reclusión y las actividades generadoras de redención, señaladas por la Dirección General del INPEC.
2. Evaluar el trabajo de cada interno, previa verificación de los instrumentos de control y seguimiento de asistencia al lugar de trabajo, conducta, rendimiento, calidad e intensidad de labores y conducta observada por el interno, previamente diseñados para cada recluso.
3. Evaluar el estudio y enseñanza realizado por cada interno, mediante verificación de los instrumentos de control y seguimiento de asistencia, conducta y sistemas de logros mediante exámenes de las materias que integran el estudio y la enseñanza, previamente diseñados para cada recluso y conforme a la actividad por evaluar.
4. Proponer a los internos instructores o monitores a solicitud del coordinador del grupo respectivo.
PARÁGRAFO 1o. La evaluación y el concepto de que trata el presente artículo, se extenderán por escrito y constituirá la base para la expedición de los certificados por parte del Director, para efectos de la redención de pena y la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, copia de este certificado reposará en la cartilla biográfica o prontuario del interno.
PARÁGRAFO 2o. La evaluación del trabajo, estudio y enseñanza se efectuará oportunamente para ser enviada conjuntamente con los certificados de cómputos de redención al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En el Grupo de Tratamiento y Desarrollo se llevará un registro de las evaluaciones individuales del interno condenado, relacionadas con las actividades de redención de conformidad con lo previsto en las Resoluciones 2376 y 3889 de 1997, y demás actos proferidos para el efecto por la Dirección General del INPEC.
La evaluación que la Junta realiza sobre la actividad de redención autorizada, deberá ser incluida en el certificado de tiempo de labores expedido por la Dirección del establecimiento y remitida a la autoridad competente a efectos de que se pro ceda al reconocimiento judicial de tiempo de redención.
JUNTA DE DISTRIBUCIÓN DE PATIOS Y ASIGNACIÓN DE CELDAS.
ARTÍCULO 21. JUNTA DE DISTRIBUCIÓN DE PATIOS Y ASIGNACIÓN DE CELDAS. Existirá en el establecimiento penitenciario y carcelario de Valledupar, una Junta de Distribución de Pabellones y Asignación de Celdas encargada de clasificar a los internos por categorías atendiendo las pautas contenidas para el efecto en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, la personalidad del interno, antecedentes, conducta y los criterios de clasificación determinados en la ley y en el presente reglamento, mediante la distribución en pabellones y asignación de celda.
PARÁGRAFO. La Junta de Distribución de pabellones y Asignación de Celdas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario sesionará diariamente de lunes a jueves.
ARTÍCULO 22. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE DISTRIBUCIÓN DE PATIOS Y ASIGNACIÓN DE CELDAS. La Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, estará conformada por los siguientes servidores:
- El Director del establecimiento o su delegado, quien la preside.
- El Subdirector del mismo.
- El responsable del Grupo Jurídico.
- El Comandante de Vigilancia.
- Un Trabajador Social o Psicólogo.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA JUNTA DE DISTRIBUCIÓN DE PATIOS Y ASIGNACIÓN DE CELDAS. Son funciones de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas, las siguientes:
1. Entrevistar a las personas que por orden administrativa de traslado o fijación, ingresen al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, una vez haya concluido el proceso de ingreso.
2. Evaluar al interno respecto de sus condiciones personales, laborales, familiares, sociales, médicas, educativas, psicológicas, jurídicas y antecedentes que registre, tomando como base para ello, los datos que reposen en su prontuario o cartilla biográfica.
3. Ubicar, clasificar y asignar a los internos, en los diferentes pabellones y celdas de acuerdo con los siguientes parámetros: Sexo, edad, separando los jóvenes de los adultos, naturaleza de la conducta punible, antecedentes, situación jurídica, fases de tratamiento, estado de salud y conducta observada en su tiempo de reclusión, si lo tuviere, teniendo en cuenta las condiciones e infraestructura del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
4. Estudiar y decidir respecto de las solicitudes de traslado de pabellón y/o celdas al interior del establecimiento Penitenciario y Carcelario, mediante el análisis de la cartilla biográfica previa consideración del diagnóstico científico que sobre el condenado presente el Consejo de Evaluación y Tratamiento, y en todo caso, de los motivos de la solicitud.
5. Estudiar y decidir respecto de las solicitudes de traslado de celdas, mediante la revisión del prontuario y de los motivos de la solicitud si fuere sindicado.
6. Asignar el patio y celda en los pabellones de mediana seguridad, una vez el condenado sea clasificado por el Consejo de Evaluación y Tratamiento en esta fase.
PARÁGRAFO. La Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas, por cada sesión levantará un acta donde se consignará la distribución de la población interna en los diferentes pabellones y celdas, el traslado de un interno de su pabellón y celda, así como de los motivos en que se fundamenta su decisión, y solo procede por autorización escrita de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas.
CONSEJO DE INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DE ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 24. CONSEJO DE INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DE ALIMENTACIÓN. Es el órgano colegiado encargado de efectuar la inspección, control y seguimiento del suministro de la alimentación en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, acorde con la modalidad de suministro que para el efecto establezca el INPEC para este Establecimiento Penitenciario y Carcelario: administración directa o contrato de alimentación.
ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DE ALIMENTACIÓN. El Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación de este establecimiento estará compuesto por:
- El Director del establecimiento, quien lo preside o su delegado.
- El Asesor Jurídico.
- El Jefe de la Sección de Sanidad.
- El Trabajador Social.
- El Comandante de Vigilancia o su delegado.
- Un representante de cada Pabellón.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL CONSEJO DE INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DE ALIMENTACIÓN. Son funciones del Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación en este establecimiento de reclusión, las siguientes:
1. Inspeccionar semanalmente el estado de conservación y almacenamiento de los alimentos en el lugar y dependencia determinada para estos efectos.
2. Verificar periódicamente la calidad de la alimentación por suministrar para los internos.
3. Verificar las condiciones higiénicas en el suministro de la alimentación a los internos.
4. Pasar revista permanente y selectiva en las zonas de alimentación de los pabellones con objeto de verificar y controlar el proceso de distribución de los alimentos dentro del mismo, su calidad y cantidad.
5. Inspeccionar y controlar diariamente la cantidad de raciones suministradas por el establecimiento y recibidas realmente por los internos de cada pabellón, a efectos de consignar tales datos en los partes correspondientes, los que servirán de base para cancelar, de conformidad con el valor diario asignado al establecimiento, el costo total de raciones mes consumidas.
PARÁGRAFO. El Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación levantará un acta donde consignará las actividades que desarrolle en el cumplimiento de sus funciones, lo que observare y las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades que se presenten en la preparación, manejo, conservación y suministro de los alimentos. Copia del acta se remitirá a la División de Servicios Administrativos del INPEC, para las acciones que estime necesarias. Así mismo enviará un informe semestral al Director Regional respectivo, con los resultados de este seguimiento.
ARTÍCULO 27. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE CADA PABELLÓN ANTE EL CONSEJO DE INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DE ALIMENTACIÓN. El Director del Establecimiento de reclusión, autorizará de la población de recluidos en cada pabellón, un interno que los represente durante el procedimiento de verificación, control e inspección de la alimentación que adelante el Consejo de Interventoría y Seguimiento en cada pabellón.
NIVELES DE SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 28. DISTRIBUCIÓN DE PABELLONES. La planta física del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, se encuentra integrada por áreas comunes, sociales, de salud, trabajo, estudio o enseñanza, pabellones y celdas.
Se hace necesario implementar dentro del establecimiento, pabellones que permitan aprovechar la infraestructura del mismo para lograr la aplicación del tratamiento penitenciario en fase de mediana seguridad al personal de internos que sean clasificados en dicha fase, y a la vez que permitan la atención social para internos con calidad de sindicados.
Los pabellones que integran la planta física del establecimiento de reclusión se clasifican, a saber:
1. Pabellón de Atención Especial: Destinado a albergar internos por medidas incontinenti y aislamiento.
2. Pabellones Carcelarios: Destinados para albergar internos que ostenten la calidad jurídica de sindicados y de acuerdo con el perfil definido por el INPEC.
3. Pabellones Penitenciarios de Alta Seguridad: Destinados para albergar internos condenados, entendiendo por tales aquellos contra quienes la autoridad judicial competente, haya proferido en su contra sentencia condenatoria y esta se encuentre debidamente ejecutoriada.
4. Pabellones Penitenciarios de Mediana Seguridad: Destinadas para albergar internos clasificados en fase de tratamiento de mediana seguridad y de acuerdo con el perfil definido por el INPEC.
ARTÍCULO 29. DESTINACIÓN DE PABELLONES. Los pabellones que integran el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, se destinarán conforme a las siguientes necesidades:
1. Los pabellones uno, dos, tres y cuatro, se destinarán para albergar internos condenados que por su perfil ameriten reclusión de alta seguridad y cuya ejecución de la pena exige una custodia y vigilancia rigurosa y permanente, sin perjuicio de los fines de la pena y del tratamiento penitenciario.
2. Los pabellones cinco, seis, siete y nueve se destinarán para albergar condenados de mediana seguridad.
3. El Pabellón ocho, se destinará para la reclusión de internos sindicados.
ARTÍCULO 30. PERSONAL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD. Son responsables de la seguridad, del funcionamiento y el control del Establecimiento: el Director, el Subdirector, el Comandante de Vigilancia, los Oficiales, Suboficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Dragoneantes conforme al manual de funciones.
Las personas que presten sus servicios profesionales, técnicos, asistenciales y vinculados a la Institución por contrato estarán obligados a someterse a las medidas de seguridad que se implementen en el establecimiento y a participar en los diferentes planes de seguridad y defensa, así mismo la obligatoriedad de informar anomalías que atenten contra la seguridad el establecimiento o su personal.
PARÁGRAFO. Cuando un particular preste sus servicios al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, sin que medie entre este y el Instituto relación legal y reglamentaria o contractual deberá hacerlo en el sitio previamente designado para ello por la Dirección, previo estudio de seguridad que será adelantado por uno de los organismos de seguridad del Estado y siempre bajo custodia y vigilancia de uno de los servidores señalados como responsables de la seguridad del establecimiento.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD. Son funciones del Director del Establecimiento las señaladas en la ley, decretos, manual de funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y las demás contenidas en actos administrativos emanados por el competente para el efecto.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO. Son funciones del Subdirector del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, además de las señaladas en la ley, el Régimen de Personal y el Manual de Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las siguientes:
1. Supervisar en forma selectiva y periódica las actividades de redención, recreativas, sociales, de ayuda espiritual y terapéuticas de los internos para garantizar que se cumplan dentro de las condiciones y requisitos que exige el reglamento, sin perjuicio de los fines que persigue cada una de estas actividades.
2. Supervisar y coordinar con el Comandante de Vigilancia del establecimiento los procedimientos administrativos y operativos que impliquen el cumplimiento de funciones, planes, actividades aprobadas, como las órdenes impartidas por la dirección del establecimiento.
3. Supervisar diariamente el manejo de los equipos electrónicos de seguridad, los equipos que soportan los servicios de tratamiento penitenciario y demás equipos que permitan atender contingencias o atender regulaciones definidas por órganos de vigilancia de servicios públicos y ambientales, velando por su mantenimiento y capacitación del personal asignado para su correcto funcionamiento.
4. Prestar la colaboración que requieran las visitas especiales de autoridades judiciales, administrativas y diplomáticas y aportar la información que le sea solicitada.
5. Instruir permanentemente al personal adscrito al establecimiento sobre sus deberes y obligaciones en el servicio consagrados en la ley, el Régimen de Personal y este reglamento.
6. Presidir la relación de instrucción por lo menos cada quince días, con el fin de tratar con todo el personal adscrito al establecimiento temas relativos a la legislación penitenciaria y carcelaria.
7. Las demás que le sean atribuidas y las que le señalen los procedimientos adoptados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL COMANDANTE DE VIGILANCIA DEL ESTABLECIMIENTO. Son funciones del Comandante de Vigilancia, además de las señaladas en la ley, el Régimen de Personal, el Manual de Funciones del Instituto, las siguientes:
1. Responder ante el Director, por la seguridad y control del establecimiento penitenciario y carcelario.
2. Realizar revistas selectivas pero permanentes al personal de internos constatando su existencia física e identidad, en presencia del Comandante de Pabellón respectivo y dejar constancia de ello en el libro de minuta.
3. Coordinar con la Dirección del establecimiento los apoyos que se requieran de los organismos de seguridad del Estado, con el propósito de extremar las medidas de seguridad en la ejecución de remisión y traslado de internos, cuando las circunstancias así lo exijan y lo recomiende e l Comandante de Compañía del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que se encuentre en turno.
4. Coordinar con los Comandantes de Compañía del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.
5. Mantener contacto permanente con el control de seguridad electrónico del establecimiento.
6. Informar al Director del establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos, personas o situaciones que puedan afectar su seguridad, sugerir los correctivos por adoptar y presentar los informes respectivos cuando sean constitutivas de presuntas faltas disciplinarias
7. Organizar y distribuir en coordinación con los Comandantes de Compañía los servicios de acuerdo con las necesidades del establecimiento y la prioridad que demandan: La puerta de ingreso, esclusas, garitas, sistema electrónico, pasillos, guardia externa e interna, proyectando la Orden del Día, en forma periódica y rotativa.
8. Informar al Director del establecimiento sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por los internos.
9. Pasar revista periódica al armamento y munición de dotación, constatando su estado y buen funcionamiento.
10. En coordinación con el Director del establecimiento Penitenciario y Carcelario, revisar y mantener actualizados los planes de defensa, evacuación, incendio y seguridad adoptados y aprobados para el mismo, entrenando el personal que debe intervenir en forma activa cuando se presenten hechos internos o externos que atenten contra el orden y la seguridad del establecimiento, así como coordinar las actuaciones con los cuerpos de seguridad del Estado y la fuerza pública.
11. Llevar un registro escrito, consecutivo y cronológico de los resultados de los llamados a lista y conteos, reportados por los Comandantes de Compañía.
12. Presidir la formación diaria para la iniciación de servicios percatándose del estado físico y anímico del personal adscrito al establecimiento.
13. Las demás que le sean atribuidas en el manual de procedimientos y por el superior jerárquico.
ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL COMANDANTE DE COMPAÑÍA. Son funciones del Comandante de Compañía del Cuerpo de Custodia y Vigilancia además de las contenidas en el manual de funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los servicios asignados en el Orden del Día.
2. Verificar el cumplimiento de la remisión y traslado de internos ordenados por las autoridades competentes, minimizando los riesgos de seguridad, verificando la observancia integrada de los procedimientos adoptados para ello y plantear ante el Comandante de Vigilancia la necesidad del apoyo de la fuerza pública u organismos de seguridad del Estado, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
3. Verificar personalmente en la asesoría jurídica del establecimiento, las solicitudes y autorizaciones de remisión, traslado, permisos excepcionales o libertades que dispongan las autoridades competentes respecto de internos, cualquiera que sea su causa o motivo.
4. Organizar y distribuir en coordinación con los Oficiales de Servicio y Comandantes de Pabellón, los servicios a prestar de acuerdo con las necesidades del establecimiento y la prioridad que dema nda la puerta de ingreso, esclusas, garitas, sistema electrónico, pasillos, guardia externa e interna, elaborando el proyecto del Orden del Día, en forma periódica y rotativa, para ser propuesta ante el Comandante de Vigilancia del establecimiento.
5. En coordinación con los Oficiales de Servicio y el Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, diseñar, planear, programar, dirigir y ejecutar las requisas de área, supervisando que en las celdas, pabellones, áreas comunes, existan únicamente los elementos autorizados en este reglamento.
6. Informar por escrito al comandante de vigilancia sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por los internos.
7. Coordinar con el Oficial de Servicio y los Comandantes de Pabellón del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.
8. Informar al Director del establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos, que puedan afectar la seguridad.
9. Las demás que le señale el Manual de Procedimientos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario y las que se le sean atribuidas por el superior jerárquico.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL OFICIAL DE SERVICIO. Son funciones del Oficial de Servicio, además de las señaladas en el Manual de Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:
1. Supervisar directamente el control de la salida de basuras y elementos inservibles del establecimiento, en aras de frustrar cualquier intento de fuga por este medio.
2. Recibir y registrar en la minuta correspondiente los reportes de los resultados del llamado a lista y conteo realizado por los Comandantes de Pabellones y reportarlos al Comandante de Compañía.
3. Verificar que las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, se desarrollen en condiciones de máxima seguridad y reportar al Comandante de Compañía toda novedad o irregularidad que observe.
4. Pasar revista a todos los puestos de servicios dispuestos en el Orden del Día y efectuar los reportes correspondientes al Comandante de Compañía, presentando los informes escritos que sean necesarios cuando se presenten inconsistencias o irregularidades en el mismo, previo registro de la novedad en la minuta correspondiente.
5. Todas las demás que le sean atribuidas por su superior jerárquico y el Manual de Procedimientos adoptados por el establecimiento de reclusión.
ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL COMANDANTE DE PABELLONES. Son funciones del Comandante de Pabellón, además de las señaladas en el Manual de Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las siguientes:
1. Supervisar y controlar con la colaboración del personal a su cargo, la salida de basuras y elementos del pabellón, en aras a frustrar cualquier intento de fuga por este medio.
2. Hacer el llamado a lista de los internos del pabellón a su cargo, efectuar el registro correspondiente en la minuta y reportar los resultados al Oficial de Servicios y Comandante de Compañía.
3. Efectuar el conteo de los internos del pabellón a su cargo, dentro del horario establecido para ello en este reglamento, efectuar el registro de ello en la minuta correspondiente y reportar sus resultados al Oficial de Servicio y Comandante de Compañía.
4. Previo conducto regular informar al Director del establecimiento sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por los internos.
5. Coordinar con el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia asignados al pabellón a su cargo, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.
6. Informar al Director del establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos, que puedan afectar la seguridad del establecimiento, presentando los informes respectivos al Comandante de Compañía para lo de su cargo.
7. Informar al Comandante de Compañía sobre las conductas de los internos, que puedan afectar la seguridad del pabellón y constituir violación al Reglamento de Régimen Interno.
8. Las demás que le sean atribuidas y las que le asigne el Manual de Procedimientos adoptados en el establecimiento.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE RÉGIMEN INTERNO. Además de las señaladas en el Manual de Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las siguientes:
1. Ejercer permanente control sobre el aseo de las instalaciones de los pabellones, celdas, talleres y áreas comunes.
2. Supervisar la entrada y salida de los internos a las áreas ocupacionales.
3. Verificar el cumplimiento del Orden del Día.
4. Adoptar en coordinación con el Oficial de Servicio, las medidas tendientes a conservar el orden y la seguridad en los traslados de internos, atención jurídica, sanidad, locutorios, oficios religiosos, actos culturales y deportivos.
5. Supervisar diariamente la levantada y recogida de los internos.
6. Las demás que le sean atribuidas.
ARTÍCULO 38. DISPONIBILIDAD Y ALISTAMIENTO. El personal de Custodia y Vigilancia podrá ser alistado en primer y segundo grado. El alistamiento de primer grado se cumplirá cuando así lo disponga el Director General del INPEC, el Director Regional o el Director del establecimiento Penitenciario y Carcelario, debido a situaciones graves de orden interno, orden público, o a necesidades que impongan tomar medidas de prevención urgentes. El alistamiento en este grado obliga al personal de custodia a quedar en disponibilidad permanente dentro de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
En este grado de alistamiento el personal de custodia ingerirá sus alimentos y pernoctará en los lugares determinados para estos efectos, que en todo caso serán en las instalaciones del establecimiento.
El alistamiento en segundo grado será dispuesto por las autoridades señaladas en el inciso anterior cuando se requiera por circunstancias especiales, reforzar el servicio de vigilancia o cuando la gravedad de la situación o las medidas de prevención, hagan menos imperiosa la presencia de la totalidad del Cuerpo de Custodia en el establecimiento.
En este grado de alistamiento se dejará disponible el personal que se considere indispensable para cubrir los servicios más necesarios. El resto del personal puede tomar su alimento y pernoctar por fuera del establecimiento, a juicio de la autoridad del INPEC que haya decretado el alistamiento y en alerta en su domicilio para acudir inmediatamente una vez sea requerido.
ARTÍCULO 39. LLAMADO A LISTA. El comandante de cada pabellón pasará lista de los internos por lo menos dos (2) veces al día, cerciorándose de la identidad de los reclusos y evitando la rutina. Del anterior procedimiento se dejará constancia en el respectivo libro de minuta y r eportará su resultado inmediatamente al Comandante de Vigilancia del establecimiento.
El Director, el Subdirector, y el Comandante de Vigilancia de este centro de reclusión, pasarán lista de los internos, en forma periódica y selectiva, informando de su resultado al superior inmediato.
En las horas de la noche el Comandante de Pabellón pasará revista a los internos del pabellón a su cargo, cerciorándose de su presencia y bienestar, debiendo reportar el resultado de su inspección al Oficial de Servicio que se encuentre en turno y dejando constancia de ello en el libro de minuta de guardia correspondiente.
ARTÍCULO 40. DOCUMENTACIÓN. En la Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario existirá información escrita y ordenada, como mínimo de los siguientes asuntos:
a) Con relación al interno:
1. Datos persoles.
2. Determinación de la autoridad judicial por cuenta de quien se encuentra.
3. Situación jurídica actualizada.
4. Modalidad delictiva.
5. Traslados de Establecimiento que se haya efectuado.
6. Certificados y evaluaciones individuales sobre trabajo, estudio o enseñanza.
7. Antecedentes penales y disciplinarios.
8. Certificaciones de conducta expedidas por el Consejo de Disciplina;
b) Con relación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario: El Registro cuantitativo y cualitativo actualizado sobre población interna.
La totalidad de la información recaudada al interno, deberá ingresar de manera actualizada al SISIPEC (Sistema de Información Penitenciaria y Carcelaria), para lo cual el Director y los funcionarios encargados de alimentar el sistema de información, serán responsables del cumplimiento de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 41. REQUISAS. Se denomina requisa el acto de registrar las cosas y las áreas o inspeccionar las personas en aras de garantizar la seguridad y el orden interno del establecimiento, la vida e integridad de las personas que prestan sus servicios, los visitantes y los internos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993, sin excepción, toda persona, vehículo, objeto, elemento, paquete, documento o carga que ingrese o salga del establecimiento serán sometidos al procedimiento de la requisa apoyada con los equipos electrónicos de seguridad.
Los internos, después de cada visita general, particular o íntima, cuando salgan o ingresen al establecimiento, pabellones, aulas, talleres, campo deportivo, auditorio, granja o sanidad, serán sometidos a los procedimientos de requisa simple.
El Cuerpo de Custodia y Vigilancia, podrá practicar requisas de rutina a los internos y las áreas destinadas para su uso, con el fin de garantizar el orden y la disciplina y cuando circunstancias especiales lo aconsejen.
ARTÍCULO 42. PROHIBICIÓN DE INGRESO DE PAQUETES. No se permitirá a ningún visitante, funcionario o autoridad, el ingreso directo de elemento, paquete o correspondencia alguna al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario con destino a los internos.
Los elementos permitidos de uso personal a que se refieren los conceptos de aseo, de cama o vestuario y otro s que sean autorizados, efectuarán su ingreso por la oficina de recibo de encomiendas y serán entregados al interno que corresponda previa devolución de las prendas o elementos que reemplace. Cuando se trate de fotocopias de actuaciones procesales donde el interno se encuentre formalmente vinculado, las mismas deberán ser entregadas al Grupo Jurídico del establecimiento, dependencia que tramitará su entrega en la forma establecida en el procedimiento. La entrega al interno de esta documentación deberá efectuarse a mas tardar dentro de los tres días siguientes.
PARÁGRAFO 1o. Autorícese el ingreso de los elementos que a continuación se relacionan en el tiempo, periodicidad y cantidad máxima que se señala:
a) Trimestralmente: Elementos de aseo y otros
- 6 jabones de tocador.
- 2 jabones para lavar ropa.
- 12 rollos de papel higiénico.
- 250 centímetros cúbicos de crema dental.
- 120 gramos de desodorante en barra en envase plástico.
- 500 mililitros de champú en envase plástico transparente.
- 1 cepillo dental de mango plástico.
- 1 peine para cabello.
- 500 mililitros de crema humectante para la piel en envase plástico transparente.
- 100 mililitros de enjuague bucal en envase plástico transparente.
- 3 fotografías de hasta tamaño postal.
- Fotocopias de actuaciones procesales donde el interno se encuentre formalmente vinculado.
- 1 cuaderno sin argollas.
- 1 block de hojas.
- 1 lapicero de empaque transparente.
- 5 libros.
b) Semestralmente: Elementos de cama
- 2 sánas.
- 2 sobresábanas.
- 2 fundas.
- 2 toallas medianas.
c) Semestralmente: Elementos de vestido diario
- 6 pares de medias.
- 4 pantaloncillos.
- 3 pantalonetas sencillas de color claro.
- 3 camisetas color blanco sin logos.
- 2 pares de tenis de suela delgada, sin cámara de aire ni cordones.
- 1 par de chancletas plásticas, cuyo espesor no sea mayor a un centímetro.
PARÁGRAFO 2o. Elementos permitidos para sindicados. A estos se les permitirá además de lo anterior, el ingreso de los elementos de vestido diario:
Semestralmente:
- 3 pantalones color claro.
- 3 camisas color claro sin logos.
PARÁGRAFO 3o. La periodicidad semestral y trimestral a que hace referencia esta norma empezará a contarse a partir de la fecha de expedición del presente reglamento.
La recepción en el establecimiento de los elementos autorizados se efectuará dentro del período de tiempo comprendido entre el 2 al 17 de enero, 2 al 17 de marzo, 2 al 17 de julio, 2 al 17 de septiembre y 2 al 17 de diciembre de cada año.
La entrega de los elementos recepcionados se entregarán a los internos destinatarios en el lapso comprendido entre el 18 al 30 de enero, 18 al 30 de marzo, 18 al 30 de junio, 18 al 30 de septiembre y 18 al 30 de diciembre respectivamente.
PARÁGRAFO 4o. Los controles de recepción requisa o bodegaje y entrega de los de recepción requisa o bodegaje y entrega de los elementos autorizados, serán establecidos en los procedimientos que para estos efectos se adopten.
Las cantidades autorizadas para ingreso se entenderán como máximas, si esta es inferior no será causal para que los funcionarios encargados de su recibo la rechacen o se nieguen a recepcionarlas. Todo comportamiento contrario a lo aquí dispuesto será considerado falta disciplinaria, sancionable en los términos previstos en el código que regula la materia.
ARTÍCULO 43. RECEPCIÓN DE VÍVERES. Por ningún motivo podrán ingresar a la zona de seguridad del establecimiento penitenciario y carcelario, los vehículos que transporten víveres para el rancho. El descargue de dichos alimentos, se realizará en el portón de ingreso al almacén, desde donde será trasladado al interior del establecimiento en medio de transporte manual, una vez se haya realizado una verificación rigurosa del contenido, con el apoyo de los medios electrónicos de seguridad.
ARTÍCULO 44. DOTACIONES. El Director velará porque el establecimiento sea dotado con los medios necesarios que garanticen la seguridad, el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A LOS RECLUSOS Y SUS REGLAS.
ARTÍCULO 45. ESPACIOS DESTINADOS A LOS RECLUSOS. Los espacios y lugares que se destinan al uso de los reclusos, se clasifican en áreas comunes y celdas.
Integran las áreas comunes: Las zonas de alimentación y comedores, espacios de recreación y ejercicios físicos o patio, los talleres, granjas, área de trabajo, área de visitas y las aulas.
ARTÍCULO 46. DOTACIÓN DE CELDAS O DORMITORIOS. Los dormitorios destinados al uso de los internos, contarán con dos camarotes en concreto, un sanitario y un lavadero.
Las celdas se entregarán inventariadas. En el acta correspondiente se indicará: La fecha de entrega, estado en que se entrega, nombre y TD del (os) interno (s) que la recibe(n). Este documento deberá ser firmado por cada interno que recibe con la colocación de su impresión dactilar, así como suscrita por el funcionario que entrega. Es responsable de lo aquí dispuesto el almacenista del establecimiento.
PARÁGRAFO 1o. De lunes a domingo las celdas o dormitorios permanecerán cerradas durante el día, se abrirán para que los internos ingresen a ellas, cuando sea la hora de recogida o encerrada debiendo posteriormente cerrarse hasta el día siguiente. Durante el día los internos no permanecerán dentro de los dormitorios, salvo en caso de enfermedad y por medidas incontinenti o aislamiento en los sitios destinados para tal efecto, previo concepto escrito del médico del establecimiento.
PARÁGRAFO 2o. En los días de visita, las celdas de los internos que no la reciben permanecerán abiertas. En los festivos las celdas de los internos que participen en actividades culturales, deportivas o recreativas, permanecerán cerradas, durante el tiempo en el cual se realice la actividad.
ARTÍCULO 47. ELEMENTOS DE USO PERMITIDO EN LAS CELDAS Y DORMITORIOS. En las celdas se permite exclusivamente la tenencia de los elementos de aseo, cinco (5) libros de pasta blanda y un (1) lápiz, ropa de uso personal y de cama dada en dotación para condenados y para los sindicados la recibida por estos, así como la documentación relacionada con el proceso que se sigue en su contra.
Se prohíbe la tenencia y el uso de correas, cordones, cuerdas o elementos parecidos en las prendas de vestir o en cualquier otro elemento.
El Director, Subdirector, Comandante de Vigilancia y Comandante de Pabellón, pasarán revista periódica y selectiva a las celdas de los internos con el fin de verificar el cumplimiento a lo previsto en esta disp osición.
ARTÍCULO 48. ELEMENTOS PERMITIDOS EN ÁREAS COMUNES. En las áreas comunes destinadas para el uso de los internos, solamente se permitirá el uso de los elementos que suministre la administración del establecimiento para el deporte, la recreación, el trabajo o la educación.
En el evento o usarse elementos no permitidos al interior del establecimiento, estos serán decomisados por la guardia, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que deban adelantarse.
EXPENDIO DE ARTÍCULOS.
ARTÍCULO 49. ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD. Los internos podrán adquirir, por su propia cuenta, en expendios ubicados en cada pabellón y sitios de visita, productos comestibles preelaborados, artículos de higiene personal, periódicos, libros, revistas y otros productos autorizados en la cantidad fijada en el presente reglamento.
ARTÍCULO 50. ORGANIZACIÓN. La Dirección del establecimiento tendrá a su cargo, el manejo y administración directa de los expendios que en ella funcionen, en ningún caso se podrán establecer expendios como negocios propios de los internos o de los empleados.
Queda totalmente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y productos empacados en vidrio, fibra de vidrio o lata.
El expendio deberá observar, para efectos de su objetivo que los productos ofrecidos en venta sean artículos autorizados mediante resolución interna expedida por la dirección del establecimiento, llevar una contabilidad, liquidación de ingresos y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 51. CONTROL A LAS VENTAS. La Dirección del establecimiento ejercerá el control de precios de los productos y el funcionamiento del expendio. En un lugar visible del expendio, deberá fijarse, para conocimiento de la población de internos, una lista de precios de los artículos en venta, la cual deberá ser actualizada con la periodicidad requerida.
ARTÍCULO 52. EXPENDIOS Y ADMINISTRACIÓN. La adquisición de comestibles, artículos de higiene personal y otros permitidos que van a ser vendidos, se sufragarán con los fondos propios del expendio y se registrará en su contabilidad.
La participación a las cajas especiales será la establecida en las normas adoptadas por INPEC.
ARTÍCULO 53. EXPENDIO GENERAL. En este establecimiento deberá organizarse un expendio general, donde se concentrarán todos los productos adquiridos para proveer los diferentes expendios de cada pabellón y los lugares destinados para recibir visitas.
ARTÍCULO 54. FUNCIONAMIENTO. Los expendios estarán abiertos a la venta todos los días, en horario que determinará el Director del establecimiento. Las ventas se realizarán únicamente en los lugares destinados para tal efecto, sin permitir aglomeraciones que dificulten la atención a los internos o el control de ellas.
La venta de artículos en los expendios, será siempre a través del sistema adoptado por la Dirección del establecimiento y hasta por dos salarios mínimos no acumulables.
Los expendios y el almacén general, estarán a cargo de un funcionario, auxiliado por otros si resulta necesario, quien responderá de todo lo referente al orden interior, abastecimiento, venta de productos autorizados, así como de conservar la documentación correspondiente y los libros necesarios para que el Director del establecimiento pueda rendir la cuenta para la aprobación de que trata el artículo 51 del presente reglamento, la cual deberán firmar conjuntamente.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INTERNOS.
INGRESO, CLASIFICACIÓN DE INTERNOS Y USO DE CELDAS.
ARTÍCULO 55. INGRESO AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO. El proceso de ingreso de un interno al establecimiento de reclusión se surtirá a través de las siguientes actuaciones:
1. Una vez se presente a la puerta de ingreso del Establecimiento Penitenciario y Carcelario el vehículo que transporta los internos remitidos, el Comandante de Guardia de la misma, procederá a identificar los funcionarios de seguridad del Estado o del Cuerpo de Custodia y Vigilancia asignados y responsables de la remisión y a la verificación de la existencia del acto administrativo que así lo ordena, mediante la inspección material del mismo.
2. Acto seguido el servicio de guardia de la puerta de ingreso del establecimiento realizará una requisa al vehículo en que se efectúa la remisión.
3. Concluida la requisa anterior el Comandante de Vigilancia responsable de la puerta de acceso al establecimiento, solicitará a la Dirección la autorización de ingreso para el vehículo de la remisión, informando de su llegada al Comandante de Vigilancia y al Oficial de Servicio.
4. Autorizado el ingreso del vehículo, se desplazará hasta la puerta de acceso a la parte interna, donde se procederá a la ubicación de los internos remitidos en el pabellón de recepción, previa requisa simple, por parte de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
5. El funcionario encargado de la remisión hará entrega de la documentación de los internos remitidos en la oficina de dactiloscopia del establecimiento, para revisión por parte del responsable de la asesoría jurídica y confrontación con el número de personas remitidas y la reseña decadactilar.
6. Ubicados los internos en el pabellón de recepción, se procederá a peluquearlos, se recogerán los objetos de valor, dinero y prendas que porte el interno remitido, se realizará requisa y se hará entrega de la dotación al interno. Se procederá a marcar el uniforme con tinta indeleble, a la altura del cuello en su parte interna, indicando el número del TD que le corresponda. En cuanto a los sindicados, ingresarán con la ropa y los elementos permitidos en este reglamento.
7. Surtido lo anterior, se efectúa la reseña dactilar, alfabética, morfológica y fotográfica de cada interno, en los términos señalados en el procedimiento previsto para ello.
8. Concluida la reseña, a los internos que ingresan se les practicará un examen médico y odontológico y laboratorio clínico, de lo cual, el médico oficial expedirá una certificación cuya copia se entregará al interno examinado, otra que será anexada a su cartilla biográfica o prontuario y el original hará parte de su expediente médico o historia clínica.
9. Cumplido el procedimiento anterior, al interno se le asignará un cubículo en el pabellón de recepción para el proceso de inducción y asignación de pabellón y celda.
9. El Grupo de Asesoría Jurídica del establecimiento, abrirá la cartilla biográfica para cada condenado y el prontuario para cada sindicado, donde se consignarán sus datos personales, su situación jurídica y procesal. Tanto el prontuario como la cartilla biográfica, respectivamente, serán actualizados en forma permanente e ingresados los datos en ella consignados al Sistema de Información Penitenciario y Carcelario, SISIPEC, de manera inmediata.
10. Producido el ingreso de un interno al establecimiento, se procederá a verificar su plena identidad en coordinación con los organismos competentes, cuando esta no haya sido plenamente establecida por la autoridad judicial de conocimiento. En todo caso, el ingreso de un interno se inscribirá en estricto orden numérico y cronológico en un libro de ingresos que para tal efecto se llevará.
PARÁGRAFO 1o. De los elementos entregados por el interno, así como de los recibidos como dotación se dejará constancia escrita, la cual será expedida por el almacenista del establecimiento.
PARÁGRAFO 2o. Al momento del ingreso, el interno indicará la persona a quien serán entregados los objetos que posea. Si pasados dos meses, estos no han sido retirados, se enviarán a la dirección postal que para el efecto indique el interno, dependiendo de la disponibilidad de los recursos o se entregará a la visita, previa autorización del interno.
ARTÍCULO 56. INDUCCIÓN. Todo interno que ingrese al Establecimiento Penitenciario y Carcelario recibirá en el pabellón de recepción y antes de la asignación de pabellón y celda que le corresponda, la información básica sobre las reglas y normas de convivencia al interior del establecimiento, derechos, deberes y obligaciones, del procedimiento para presentar quejas, formular peticiones y las normas disciplinarias.
ARTÍCULO 57. RESPONSABLES DEL PROCESO DE INDUCCIÓN. Son responsables del proceso de inducción el Subdirector del establecimiento, el abogado que este designe y los profesionales del Grupo de Tratamiento y Desarrollo.
ARTÍCULO 58. ASIGNACIÓN DE PABELLÓN Y CELDA. Concluido el proceso de ingreso del interno al establecimiento y terminada la inducción, la Junta de distribución de Patios y Asignación de Celdas de que trata el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, entrevistará al ingresado y determinará el lugar donde será recluido conforme al procedimiento establecido para estos efectos.
ARTÍCULO 59. RECIBO Y USO DE LA CELDA ASIGNADA. El Almacenista del Establecimiento entregará al interno la celda asignada debidamente inventariada, quien la devolverá en el mismo estado, salvo el deterioro normal por el uso, debiendo responder por los daños causados a título de dolo o culpa.
PARÁGRAFO. Se prohíbe el uso de cortinas u otro elemento en las puertas de la celda, camarotes, baño, ventanas que impidan parcial o totalmente el control visual sobre la celda o el interno.
Se prohíbe el uso decorativo de cuadros, afiches, objetos artesanales o papel de colgadura sobre las paredes.
ARTÍCULO 60. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. La Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas del establecimiento procederá de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993.
En cuanto se refiere al sexo y a la edad, los jóvenes se separarán de los adultos.
En relación con la situación jurídica, se buscará la clasificación en agrupaciones homogéneas que separen sindicados de condenados, condenados de alta, separados de condenados de mediana, atendiendo la estructura de los delitos en el Código Penal, los antecedentes judiciales del interno y el tiempo efectivo de pena cumplida.
Igualmente se tendrá en cuenta su estado de salud y las recomendaciones que el médico haga sobre este aspecto. Frente a las características de la personalidad del recluso, se atenderán las sugerencias y observaciones que presenten el trabajador social, psicólogo del establecimiento, como las que haga el Consejo de Evaluación y Tratamiento.
Si transcurrido un período prudencial, el interno presenta un comportamiento que indique o permita presumir la necesidad de reubicación en otro pabellón, el Director del establecimiento convocará a la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas para obtener de ella la nueva ubicación, previa evaluación de los antecedentes que en materia de disciplina y comportamiento presente el interno, conforme a las características de su personalidad, edad y condiciones de salud física y ment al.
DOTACIÓN DEL INTERNO, ASEO E HIGIENE.
ARTÍCULO 61. VESTUARIO. Teniendo en cuenta las asignaciones presupuestales que para este rubro se establezcan y las disponibilidades del mismo, los internos condenados vestirán uniformes confeccionados en corte y color que no riñan con las condiciones climáticas y que estén desprovistos de todo elemento que pueda afectar la dignidad humana. Se prohíbe el registro de números visible en la parte externa de los uniformes y la distinción de color por el tipo de delito.
ARTÍCULO 62. ELEMENTOS MÍNIMOS DE DOTACIÓN DEL INTERNO. La dotación que se proveerá al condenado estará a cargo del estado a través del Instituto Nacional Penitenciario y el Establecimiento de Reclusión. Integra la dotación los siguientes elementos y cantidades:
- Vestido diario.
- Elementos de cama.
- Elementos de aseo.
La cantidad de elementos que constituyen la dotación de los internos condenados, será de:
- Dos (2) uniformes (2 camisas, 2 pantalones).
- Un par (1) de botas sin cordones.
- Un (1) colchón.
- Una (1) almohada.
- Una (1) sábana.
- Una (1) sobresábana.
- Dos (2) fundas para almohada.
- Dos (2) toallas medianas.
- Una (1) pasta de jabón de tocador.
- Una (1) máquina de afeitar desechable.
- Un (1) rollo de papel higiénico.
- Un (1) cepillo de dientes.
- Un (1) tubo de crema dental.
PARÁGRAFO 1o. El interno condenado recibirá los elementos de dotación por parte del Almacenista del Establecimiento al recibir la celda, a excepción del uniforme entregado en el pabellón de recepción a su ingreso. Los elementos devolutivos de uso personal, serán marcados en su interior con tinta indeleble en un lugar no visible, con el nombre y apellido del interno y el número del TD asignado.
PARÁGRAFO 2o. El almacenista del establecimiento, levantará un acta de la entrega, en la que relacionará los elementos de dotación entregados, señalando cuáles son de carácter devolutivo y cuáles de consumo. Una copia de ella se entregará al interno y el original hará parte de los documentos que respalda el movimiento de elementos del almacén y sus inventarios.
PARÁGRAFO 3o. La reposición de la dotación que comprende el vestido diario, zapatos y el de cama se efectuará cada año previa devolución de los anteriormente entregados.
La máquina de afeitar es el único elemento devolutivo del equipo de aseo, cuya reposición procederá previa devolución de la anterior.
ARTÍCULO 63. HIGIENE PERSONAL. Es deber de todo interno bañarse y afeitarse diariamente. Sin excepción, no está permitido el uso de barba ni el cabello largo.
ARTÍCULO 64. PELUQUERÍA. En cada pabellón del Establecimiento Penitenciario y Carcelario existirá el servicio de peluquería para los internos, atendida por un recluso del respectivo pabellón o en su defecto por el funcionario que señale el Director del establecimiento.
Los elementos que se requieren para realizar la labor serán suministrados por el establecimiento al momento de iniciar la actividad diariamente y recogidos al terminar la misma. El Subdirector del Establecimiento determinará el espacio que se destinará para este servicio. El Comandante de Pabellón supervisará la labor y será el responsable de la entrega y guarda de la herr amienta de trabajo.
Los internos designados para prestar el servicio serán capacitados para el cumplimiento del mismo, por los instructores al servicio del establecimiento, o en su defecto por uno del SENA.
PARÁGRAFO. Los internos que presten el servicio de peluquería o que laboren en la sección de lavandería, responderán por el uso de los elementos confiados para tal actividad, así como retornar en buen estado las prendas de vestir o de cama que les sean confiadas para el lavado. El servicio se prestará en el horario y turno establecidos en el presente reglamento. El cabello acumulado de la actividad en la peluquería, será retirado o incinerado bajo la supervisión del guardián de turno.
ARTÍCULO 65. LAVANDERÍA. En el establecimiento existirá una lavandería para los uniformes y ropa de cama de los internos condenados y vestuario de sindicados. Este servicio será prestado por un grupo de ellos, seleccionados por la Dirección del establecimiento teniendo en cuenta, la modalidad del delito, la cuantía de la pena impuesta, la conducta del interno y el tiempo efectivo de pena cumplida.
ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 66. SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN A LOS INTERNOS. La alimentación se distribuirá en las horas establecidas en el presente reglamento de régimen interno, propendiendo porque sea balanceada, para efectos de una adecuada nutrición.
La preparación y suministro de alimentos, está a cargo exclusivamente del establecimiento de reclusión, en las dependencias acondicionadas para tal fin. Queda prohibido el ingreso, la tenencia, preparación y/o cocción de alimentos en las celdas o sitios diferentes al rancho oficial.
PARÁGRAFO 1o. La prescripción médica se tendrá en cuenta para casos especiales en el suministro de alimentación al interno. El auxiliar de enfermería designado por el médico oficial verificará en forma periódica y selectiva al momento de la distribución de los alimentos, el cumplimiento de las dietas prescritas por el médico e interrogará al interno sobre el cumplimiento permanente del suministro de la misma.
PARÁGRAFO 2o. Los internos que laboren en el rancho, deben portar el uniforme con las prendas requeridas para esta labor, tales como botas, delantal, gorro, tapabocas, guantes entre otros, de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato de suministro de alimentación, responderán por el buen uso y estado de los elementos y alimentos a su cargo. En el caso de presentarse daño que no corresponda al normal uso de los mismos, el Director del establecimiento ordenará la investigación correspondiente para establecer responsabilidades y sanciones.
USO DE DINERO.
ARTÍCULO 67. MANEJO DE DINERO. Atendiendo lo establecido en el artículo 89 de la Ley 65 de 1993, los internos por ningún motivo podrán tener dinero en su poder.
En una Cuenta Corriente Bancaria, se consignará el dinero que porte el interno al ingreso del establecimiento, los saldo depurados de las consignaciones que familiares o allegados le proporcionen y el correspondiente a la bonificación que perciba por concepto de trabajo.
Para los efectos anteriores, el Director del establecimiento dispondrá la apertura de dos cuentas corrientes bancarias a nombre del establecimiento denominada una cuenta matriz de internos y otra de seguridad.
Cada interno tendrá un folio en el pabellón en el cual se ubique, identificable con su TD (tarjeta decadactilar) asignado al momento de su ingreso, acompañado de un folio con su respectiva fotografía para la identificación al momento del uso del dinero. Estos folios pueden ser alimentados por las transferencias que indique el Director del establecimiento o la persona que él delegue, previamente autorizada y registrada en la Entidad Bancaria correspondiente.
Los familiares y allegados de los internos podrán hacer consignaciones en dinero, hasta por la suma equivalente de un (1) salario mínimo legal vigente, para lo cual se dará apertura de una cuenta corriente bancaria denominada consignaciones nacionales.
Los familiares y allegados de internos, comunicarán de las consignaciones realizadas, al Director del establecimiento, anexando el comprobante original. Solamente se recibirá fotocopia del comprobante de consignación cuando esté certificado ante notario público. La comunicación a que se refiere el inciso anterior, deberá ser suscrita por el donante, especificando nombre y apellidos del interno, número de TD, cantidad consignada, fecha de consignación, identificación, dirección y teléfono del donante, so pena de no efectuarse la transferencia y registro en los folios de internos hasta que no se cumpla con los requisitos anteriores.
Cuando existan dudas acerca de la lícita procedencia del dinero que posea el interno o que le sea consignado, se efectuará la transferencia de este a la cuenta bancaria denominada de seguridad y se dará aviso a las autoridades competentes sobre esta presunción para que si lo estima pertinente ordene su retención o bloqueo, siempre y cuando el establecimiento no logre establecer en tiempo prudencial la legalidad del dinero. Cuando la autoridad judicial disponga la intervención de todo o parte del dinero, se dará en forma inmediata aviso al interno interesado.
Los internos podrán solicitar información sobre los movimientos de sus fondos mensualmente. Esta labor estará a cargo de la persona designada por la Dirección del establecimiento para el manejo de la cuenta corriente bancaria matriz.
PARÁGRAFO 1o. Con el dinero registrado en los folios, los internos podrán:
1. Atender los gastos que estén permitidos dentro del establecimiento y hasta por dos salarios mínimos diarios no acumulables.
2. Autorizar transferencias a sus familiares o personas externas del establecimiento, mediante comunicación escrita que indicará el monto y la identidad de quien debe recibir, la entidad bancaria y el número de la cuenta, cuando soliciten realizar consignación o giro bancario. La persona designada por el Director del establecimiento para el manejo de la cuenta corriente bancaria matriz, hará la entrega del dinero a la persona autorizada o de realizar la consignación en la cuenta del beneficiario indicado o el giro bancario correspondiente.
3. Utilizarlo hasta su totalidad por motivos de calamidad doméstica debidamente comprobados.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el interno salga en libertad se liquidará en forma inmediata el folio asignado y se procederá a la entrega de los fondos.
En caso de traslado del interno a otro establecimiento, se le solicitará indique mediante escrito dirigido a la Dirección del establecimiento, el nombre de la persona a quien se le deban entregar sus fondos, por consignación o giro bancario. En caso de no obtenerse esta información, los fondos existentes en su respectivo folio serán puestos a disposición de la Dirección del establecimiento a donde se traslade para lo de su cargo. Será responsable del cumplimiento de lo aquí dispuesto la persona designada por la dirección para el manejo de la cuenta matriz.
Cualquier reclamación por parte del interno respecto del movimiento de su folio deberá presentarse por escrito dirigido al Director del establecimiento, quien resolverá las inquietudes a través de la p ersona designada para el manejo de la cuenta matriz.
ATENCION INTEGRAL AL INTERNO.
SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 68. DEFINICIÓN. Se entiende por atención integral la prestación de los servicios sociales básicos que se ofrece al interno a través de un conjunto de acciones coordinadas e integradas para lograr condiciones de vida digna que posibiliten el proceso de desarrollo humano. Este conjunto de acciones será responsabilidad de la unidad integral de atención y tratamiento, conformada por el equipo interdisciplinario de profesionales, técnicos y personal de custodia y vigilancia que se organiza para la programación, ejecución y evaluación de los procesos y procedimientos de atención e intervención.
El responsable de la unidad deberá reportar a la Dirección del establecimiento y ejercerá el control del equipo a su cargo, manteniendo interlocución constante con la Subdirección y el Comando de Vigilancia del establecimiento.
Adicionalmente deberá informar a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo la evolución de los programas de acuerdo con lo estipulado por esta.
SERVICIO DE SALUD.
ARTÍCULO 69. SERVICIOS DE ATENCIÓN EN SALUD. En este establecimiento, se prestará el servicio de sanidad, médico u odontológico, en un nivel uno de complejidad orientada a la prevención, protección específica, diagnóstico precoz, tratamiento y remisión de patologías o alteraciones que afecten la salud de los internos.
El servicio de hospitalización se prestará solo en aquellos casos en los que el médico tenga la necesidad de establecer un período de observación con el objeto de determinar la viabilidad de aplicar el tratamiento al interior del establecimiento, o en su defecto, la remisión a una institución de salud externa.
El servicio de sanidad tendrá una cobertura de 24 horas, con la atención médica y odontológica dentro del horario establecido para estos efectos en este reglamento de régimen interno. Si llegare a requerirse la atención de sanidad, por fuera del horario establecido, será atendida por la enfermera de turno, quién informará al galeno u odontólogo que se encuentre en disponibilidad.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el interno o sus familiares estén en capacidad de asumir los costos que genere la atención médica, hospitalaria o quirúrgica y todos aquellos tratamientos que se deriven del estado de salud en institución diferente a donde se encuentre recluido, deberán comunicarlo a la Dirección General del INPEC, para que decida sobre la legalidad, conveniencia y oportunidad del traslado quedando exonerado el INPEC, de cualquier responsabilidad patrimonial.
PARÁGRAFO 2o. En el evento de presentarse un ataque externo, alteración del orden interno, o existan graves indicios de tales circunstancias, todos los funcionarios y contratistas del área de sanidad del establecimiento, deberán permanecer en las instalaciones del establecimiento hasta que la situación de emergencia sea superada.
ARTÍCULO 70. URGENCIAS. Las urgencias que se presenten serán atendidas en el área de sanidad. Si es necesario, previo concepto médico, el director ordenará su inmediato traslado al centro hospitalario de la red de prestadores del servicio de salud, con las debidas medidas de seguridad en la remisión y permanencia en dicho centro.
ARTÍCULO 71. CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS. El control del consumo y posología de los medicamentos prescritos por el médico a los internos, estará a cargo del grupo de enfermería. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la tenencia en sitios diferentes a la enfermería o área de sanidad, de medicamentos que produzcan adicción, dependencia o somnolencia.
ARTÍCULO 72. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. La auxiliar de enfermería, suministrará al interno, en el lugar donde se encuentre y dentro del horario establecido en la fórmula correspondiente, el medicamento que se le haya prescrito.
ARTÍCULO 73. PROGRAMAS DE SALUD PREVENTIVA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL. El equipo médico del área de sanidad del establecimiento, diseñará, ejecutará y controlará periódicamente los diferentes programas dirigidos a hacer promoción y prevención de la salud; vigilancia epidemiológica de las enfermedades de transmisión sexual, SIDA y demás enfermedades infectocontagiosas que puedan presentarse en la población de internos. Igualmente se encargará de hacer la vigilancia respectiva de las condiciones higiénicas de las diferentes áreas del penal. Estas actividades se llevarán a cabo en coordinación con el personal administrativo, cuerpo de custodia y vigilancia, autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente, Secretarías Departamentales y Municipales de Salud, hospitales locales y con entidades que hagan parte de la red de apoyo
De este cronograma y su ejecución deberá informarse a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del INPEC.
ARTÍCULO 74. SALUD OCUPACIONAL. La Dirección del establecimiento en coordinación con las áreas de trabajo y sanidad procurará el desarrollo de actividades tendientes a propender por la salud ocupacional de los internos, a través de un programa que contemple los siguientes aspectos:
1. Subprogramas de medicina del trabajo, orientados a mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los internos que desarrollan alguna labor como parte de su proceso resocializador. Mediante estos subprogramas se tendrán como objetivos primordiales, de acuerdo con la capacidad y condiciones del establecimiento, ubicar a los internos en una de las actividades existentes dentro del penal, que resulte acorde con sus experiencias, conocimientos, capacidad, intereses y prospección laboral. En lo posible, previo al desempeño de cada labor, el interno se someterá a un proceso de capacitación e inducción que le permita trabajar correctamente en la labor asignada.
2. Subprogramas de Higiene y Salud Ocupacional, dirigidos a establecer aceptables condiciones de saneamiento básico ambiental y seguridad industrial, que conlleven a prevenir, eliminar y controlar los factores de riesgo que puedan originar en los internos enfermedades o accidentes como consecuencia del desempeño de la labor dentro del establecimiento.
3. Subprograma Educativo, encaminado a formar a los internos principalmente en cuanto a lo que es la salud ocupacional, la prevención de accidentes y enfermedades y otros aspectos que se desprendan de la labor particular desarrollada.
PARÁGRAFO. En caso de accidente o enfermedad de un interno durante o con ocasión del desempeño de su labor en el establecimiento y dentro del horario estipulado para este fin, deberá recibir la atención médica necesaria y oportuna. Si con ocasión de dicha enfermedad o accidente, el médico del establecimiento determina incapacidad para continuar desarrollando la labor asignada u otra actividad posible de ser ejecutada en el período de recuperación, dicho interno tendrá derecho a recibir la bonificación económica respectiva, sujeta a la disponibilidad presupuestal del INPEC.
ARTÍCULO 75. VISITAS DE INSPECCIÓN AL RANCHO. El médico de este establecimiento efectuará visitas semanales de inspección para verificar si la alimentación de los internos corresponde a la dieta balanceada sugerida; comprobará la calidad, las condiciones de almacenamiento de los productos adquiridos para la preparación de la alimentación y el estado de higiene de los empleados y del rancho.
El médico oficial del establecimiento dispondrá, a cargo del contratista de alimentación la práctica trimestral a los internos que allí laboran, de un examen médico general que incluya serología, frotis faríngeo, coprológico y BK de esputo.
ARTÍCULO 76. DEFUNCIONES. Cuando ocurra el deceso de un interno, el Director del establecimiento informará de ello a la Dirección General del INPEC, a las autoridades locales competentes y los parientes que figuren en el registro del interno.
Cuando la causa del deceso sea violenta, luego de practicada la diligencia de levantamiento el cadáver será trasladado a Medicina legal para efectos de la diligencia de necropsia donde permanecerá hasta por tres días en espera de ser reclamado por sus familiares, si la causa de la muerte es natural el cadáver será trasladado a la morgue local, para ser entregado a los familiares o deudos que lo reclamen donde permanecerá por un término igual al anterior. Vencido el mismo, sin que hubiese sido reclamado el cadáver el establecimiento procederá a hacerlo para su inhumación. Los gastos que ocasione el funeral, se imputarán al rubro de atención y rehabilitación del interno.
Cuando la muerte del interno es resultado de acciones violentas, el cadáver no será cremado, bajo ninguna circunstancia.
El pago de las costas fúnebres, será soporte probatorio dentro de las actuaciones administrativas procesales o extraprocesales que lo requieran.
TRABAJO, EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA.
ARTÍCULO 77. DISPOSICIONES RELATIVAS A REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA. Son actividades de redención de pena, el trabajo, el estudio y la enseñanza. Las actividades válidas para estos efectos judiciales se encuentran reguladas por las Resoluciones números 2376 y 2839 de 1997, expedidas por la Dirección General del INPEC.
PARÁGRAFO 1o. Son actividades de redención por trabajo al interior del establecimiento: las industriales, agrícolas, artesanales, mantenimiento y servicios, así:
Industriales: Actividades de fabricación o ensamble de bienes intermedios o de consumo final.
Agrícolas: Actividades de explotación económica de los recursos vegetales.
Artesanales: Actividades individuales desarrolladas por los internos que posean habilidades en algún arte u oficio.
Mantenimiento: Corresponde a las actividades de embellecimiento y conservación de la parte interna del establecimiento, a excepción de las labores de aseo y conservación de las celdas que es deber y responsabilidad del interno que las ocupa.
Servicios: Corresponde a las actividades desarrolladas en beneficio general de la población reclusa del establecimiento, tales como rancho o cocina, lavandería, panadería peluquería y biblioteca
Por cada dos días de trabajo se redimirá un día de reclusión. Constituye un día de trabajo ocho horas.
PARÁGRAFO 2o. Son actividades de redención por estudio: La educación formal, no formal, informal y superior.
Educación formal: Es aquella que se imparte por establecimientos educativos aprobados en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos.
Educación no formal: Es toda instrucción cuyo objeto es complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados.
Son actividades de educación no formal los cursos, talleres, seminarios u otro tipo de evento educativo que se realiza en varias sesiones con el fin de promover la formación humana, ciudadana, el crecimiento personal y la capacitación en artes u oficios.
Educación informal: Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Las actividades de educación informal tienen el mismo propósito de las actividades de educación no formal, pero se diferencian de ellas, en que son actividades puntuales que se realizan a través de un evento único, por ejemplo conferencias, charlas, seminarios, talleres, video-foros y otros.
Dado que las actividades de educación no formal e informal, no están sujetas al sistema de niveles y grados para que puedan ser tenidas en cuenta como válidas para redención de pena, deben estar inscritas dentro de un programa debidamente estructurado por la sección educativa en el que se establezca con claridad el objetivo, la intensidad horaria, el contenido temático y los parámetros para la evaluación del rendimiento de quienes se benefician de ellas.
El acceso del interno a los programas de educación no formal e informal deberá ser aprobado por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
Por cada dos días de estudio se redimirá un día de reclusión. Constituye un día de estudio, la dedicación a esta actividad durante seis (6) horas que queden realizadas en días diferentes.
PARÁGRAFO 3o. Son actividades de redención por enseñanza: actividades que cumpla el interno como instructor o educador en cursos de alfabetización, enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior. El interno aspirante deberá demostrar su idoneidad mediante la presentación de los correspondientes títulos universitarios, técnicos o tecnológicos expedidos por centros de educación debidamente aprobados por las autoridades competentes, cuyas copias deberán reposar en la hoja de vida del interno.
Constituye un día de enseñanza la dedicación a esta actividad durante cuatro (4) horas. Por cada dos días de enseñanza se le abonará un día de reclusión.
ARTÍCULO 78. MODALIDADES DE TRABAJO. Para la promoción y fortalecimiento de los frentes de trabajo, solo se adopta para el establecimiento la modalidad de administración directa.
Administración directa: Cuando la administración del Establecimiento pone a disposición de los internos, los recursos productivos del Estado, necesarios para el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y de servicios con carácter empresarial y controla directamente el desarrollo económico y social de las mismas.
ARTÍCULO 79. CONTROL DE HERRAMIENTAS. El establecimiento para efectos del desarrollo de las actividades industriales, agropecuarias y de servicios, tendrá un estricto control sobre los elementos necesarios para el desarrollo de cada una de estas actividades que estará a cargo del respectivo jefe de taller o instructor de área.
Los controles diseñados para los elementos utilizados en actividades de redención, también serán aplicados a todas las actividades de servicio al interno tales como las médicas, el rancho, lavandería, odontología y de laboratorio clínico.
Los controle s de herramientas y demás elementos señalados en esta norma, contendrán los procedimientos de clasificación que permita minimizar los riesgos de uso por parte del interno en las actividades que desarrolle.
Para los efectos anteriores, se denomina herramienta todo elemento utilizado para facilitar la realización de actividades en las áreas industriales, educativas, de alimentación, lavandería, sanidad y mantenimiento.
El Manual de Procedimientos adoptado para el establecimiento contendrá el control sobre herramientas, su manejo, almacenamiento y responsables y las clasificará conforme a los siguientes criterios:
1. Clase AA: Grupo de herramientas que ofrecen riesgos para la seguridad del establecimiento al ser usadas como arma por parte de los internos, que exige mantener una vigilancia constante sobre la persona que las usa, reserva sobre el lugar de su almacenamiento y que se catalogan como peligrosas.
2. Clase A: Grupo de herramientas que pueden ser usadas para la fabricación de herramientas o elementos peligrosos para ser usados como armas. Se incluye como parte de este grupo los elementos posibles de ser afilados, los que al romperlos proveen medios de agresión y que sirvan para producir afilados, puntas o similares, se catalogan como de alto riesgo.
3. Clase B: Grupo de herramientas que no ofrece riesgos para la seguridad del establecimiento o las personas, son catalogadas como de bajo riesgo.
PARÁGRAFO. Al término de cada actividad, el responsable de la guarda de herramientas deberá verificar la existencia de todas y cada una de ellas. En caso de extravío o pérdida de una herramienta, el funcionario responsable dará aviso inmediato al Oficial de Servicio en turno, para que en coordinación con el Comandante de Compañía, dispongan los operativos necesarios para la recuperación de la misma y el reporte de la novedad dirigida al Director del establecimiento.
Cada vez que un funcionario solicite la compra de un elemento que pueda ser catalogado como herramienta, debe verificar la existencia de éste en el listado de clasificación de herramientas, con el propósito de identificar la clase asignada al mismo, según el nivel de riesgo que ofrezca.
ARTÍCULO 80. ADQUISICIÓN DE MATERIAS PRIMAS. En la adquisición de materias primas, equipos, máquinas, herramientas y demás elementos que puedan ser necesarios para el funcionamiento de los talleres y granjas, el instructor o jefe de talleres, debe dar bajo su responsabilidad el concepto sobre la calidad de los recursos a adquirir. Es también responsable de la conservación de herramientas, muebles y utensilios.
ARTÍCULO 81. AHORRO Y DESCUENTO. De la remuneración mensual del interno en los diferentes frentes de trabajo del establecimiento, se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial de este centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición.
El dinero de libre disposición y el destinado a ahorro obligatorio pasarán a la cuenta del interno a que hace referencia el presente reglamento.
ARTÍCULO 82. CONTROL DE GESTIÓN. La Junta de Evaluación Trabajo, Estudio y Enseñanza en coordinación con el Consejo de Evaluación y Tratamiento, rendirá un informe semestral a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, para lo de su cargo, de todos y cada uno de los frentes de trabajo que se tengan al interior del establecimiento y su impacto en la población reclusa.
ARTÍCULO 83. SERVICIO SOCIAL. El Di rector del establecimiento gestionará la celebración de convenios con las universidades, para que los estudiantes de último semestre realicen su práctica docente en el establecimiento como parte del servicio social obligatorio.
Se acordará con la universidad que la asignación de practicantes sea permanente y gratuita, obedeciendo a una programación previa, realizada conjuntamente entre la universidad y el jefe del área educativa, garantizando de esta manera la calidad de este servicio.
Las prácticas docentes serán supervisadas tanto por la universidad como por el jefe del área educativa y será siempre realizada bajo la custodia y vigilancia de una de las personas encargadas de la seguridad.
Los estudiantes universitarios que presten su servicio social en el establecimiento, serán sometidos al estudio de seguridad correspondiente, de cuyo resultado dependerá la autorización de ingreso por parte del Director del establecimiento.
La Capellanía del establecimiento, podrá organizar un grupo de personas que presten la ayuda espiritual para los internos que lo deseen, que estará integrado por los estudiantes del seminario de Valledupar que designe la autoridad eclesiástica de más alta jerarquía en la jurisdicción de la Diócesis. Los seminaristas serán sometidos al mismo procedimiento establecido para los estudiantes universitarios.
La asistencia ofrecida por los estudiantes del seminario será supervisada por el capellán del establecimiento y siempre bajo la custodia y vigilancia de una de las personas encargadas de la seguridad.
PARÁGRAFO. Para garantizar la libertad religiosa y de cultos, la Dirección del establecimiento elaborará un censo en la población reclusa con el propósito de identificar la religión o culto a la que pertenece, sin perjuicio de respetar el derecho que les asiste de no divulgar su credo religioso y de establecer si desea o no el interno asistencia de su parte.
Los Ministros de culto, iglesia o confesión religiosa que ingresen al establecimiento para brindar asistencia espiritual a un interno o grupo de ellos, deberá acreditar dicha calidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 133 de 1994 y serán sometidos al mismo tratamiento dado a la capellanía y los estudiantes universitarios.
CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR.
INFORMACIÓN EXTERNA.
ARTÍCULO 84. INFORMACIÓN EXTERNA. La información externa a que tiene derecho todo interno, relacionada con noticias sobre acontecimientos de la vida nacional e internacional, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 65 de 1993 y estará a cargo del Director del establecimiento, se cumplirá a través de dos sistemas:
1. Audiovisual: Con la instalación de un televisor en el área común de cada pabellón.
2. Escrito: La Dirección del establecimiento permitirá el ingreso de periódicos revistas, publicaciones y similares, siempre y cuando no atente contra la legalidad de las instituciones, la moral o las buenas costumbres. Estos solo podrán permanecer en las áreas comunes. El Comandante del Pabellón será responsable del cumplimiento de esta disposición.
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 85. COMUNICACIONES ESCRITAS. Los internos podrán comunicarse por escrito con el exterior. La correspondencia que reciban o envíen se ajustará a las siguientes disposiciones:
1. No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan escribir, remitir y recibir los internos.
2. De toda correspondencia que llegue al establecimiento para los internos, se efectuará su registro en un libro que para este efecto se llevará y será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado. Se podrá ordenar al interno su apertura, con el fin de constatar que no contiene elementos prohibidos.
3. En la correspondencia que los internos envíen deberá constar el nombre y apellido del remitente, se depositará cerrada en un buzón que se ubicará en el área común del patio del pabellón correspondiente, de donde será recogida por el funcionario encargado quien deberá radicarla en el respectivo libro para su trámite posterior.
PARÁGRAFO. La correspondencia ordinaria que envíen los internos gozará de franquicia postal, siempre que en el sobre respectivo el director certifique que el remitente se encuentra retenido.
ARTÍCULO 86. COMUNICACIONES POR VÍA TELEFÓNICA. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el horario, la modalidad y la duración de las llamadas, todo interno podrá tener acceso a la comunicación telefónica a través de teléfonos públicos, de la modalidad tarjetero.
1. Cuando haga ingreso por primera vez al establecimiento, para comunicar a sus familiares su nueva ubicación.
2. Cuando deba comunicar algún asunto urgente a los familiares o a su abogado, previa comprobación por parte del Subdirector o en su defecto, del Comandante de Vigilancia, de las razones de urgencia alegadas.
3. Cuando la administración penitenciaria y carcelaria haya tenido conocimiento de la muerte, enfermedad o accidente grave de un familiar.
Estas comunicaciones podrán ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.
Está prohibida la posesión o utilización de medios de comunicación tales como, buscapersonas, celulares, radios de comunicación, y todos aquellos medios diferentes a los proveídos por la Dirección del establecimiento para tal fin.
ARTÍCULO 87. COMUNICACIONES CON ABOGADOS. Las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores, cuya duración no excederá las dos horas, se celebrará en los locutorios destinados para tal efecto.
El abogado que ingrese al establecimiento se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de los internos, del penal y a la suya propia. Igualmente se someterá al horario que determina el presente reglamento y deberá mediar autorización del interno a quien visita.
A su ingreso, el abogado deberá presentar la siguiente documentación:
1. Cédula de ciudadanía.
2. Tarjeta profesional, licencia provisional o temporal vigente o certificación del consultorio jurídico de la respectiva facultad de derecho.
VISITAS.
ARTÍCULO 88. PARÁMETROS PARA RECIBIR VISITAS. Los parámetros para recibir visitas en el establecimiento penitenciario y carcelario son los siguientes:
1. Dentro de los últimos ocho días del mes anterior, el intern o mediante escrito, solicitará autorización a la Dirección del establecimiento, para recibir visitas de las personas que en ella relacione.
2. El interno sólo podrá recibir visita en el turno que se le haya establecido, en un número de personas no superior a dos (2) y dentro del horario establecido para tal fin.
3. Los días sábados se llevará a cabo las visitas masculinas y los días domingo las visitas femeninas.
4. Los internos podrán recibir visita general cada dos (2) semanas.
5. La visita de menores se realizará cada 6 semanas en domingo con un acompañante mayor de edad. Los hijos menores del interno no tendrán restricción numérica para ingresar a la visita. Los demás familiares menores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sólo podrán ingresar en número máximo de dos (2).
6. Los visitantes no podrán ingresar vehículos, paquetes, objetos, armas, equipos de comunicación, bebidas, medicinas, cigarrillos y/o tabacos, sustancias alucinógenas o psicotrópicas, alimentos ni dinero.
7. No se permitirá el ingreso de personas en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o que presenten síntomas visibles de padecer enfermedades infectocontagiosas
PARÁGRAFO 1o. Los visitantes depositarán sus objetos personales en un casillero, que para el efecto dispondrá la Dirección, previa entrega de una ficha que identificará el casillero asignado al visitante.
Será responsable del cumplimiento de esta disposición el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia encargado de la puerta de ingreso al establecimiento.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este artículo se entenderá como menor de edad la persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años al momento de la visita.
ARTÍCULO 89. VISITA PARA SINDICADOS. Los internos sindicados tienen derecho a recibir visitas, autorizadas por fiscales y jueces competentes, de sus familiares y amigos, sometiéndose a las normas de seguridad y disciplina establecidas.
ARTÍCULO 90. LUGAR, TURNO Y HORARIO PARA RECIBIR VISITAS GENERALES. Las visitas se producirán en las áreas acondicionadas para tal efecto. En ningún caso los visitantes ingresarán a las celdas ni a las áreas restringidas.
Podrán recibir visita en forma alterna las diferentes pabellones así: los pabellones 1, 3 y Atención Especial en el horario comprendido entre las 08:00 y las 12:00 horas del día y los pabellones 2 y 4 en el horario comprendido entre las 13:00 y las 17:00 horas del día, un fin de semana; al fin de semana siguiente podrán recibir visita los pabellones 5, 7 y 9, en el horario comprendido entre las 08:00 y 12:00 horas y los pabellones 6 y 8, entre las 13:00 y 17:00 horas.
El horario de ingreso de los visitantes del turno de la mañana será entre las 8:00 y 10:00 horas; la salida, será desde las 11:00 hasta las 12:00 horas.
Los visitantes del turno de la tarde, podrán ingresar a partir de las 13:00 hasta las 15:00 horas y deberán salir a partir de las 16:00 hasta las 17:00 horas.
ARTÍCULO 91. VISITA A INTERNOS EXTRANJEROS. Los internos extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones de los internos colombianos; en consecuencia, están sujetos al régimen común de visitas, además, tendrán la posibilidad de comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su Estado o de las autoridades internacionales.
El Director del establecimiento dará aviso de la reclusión a la embajada o consulado respectivo.
ARTÍCULO 92. VISITA ÍNTIMA. El Director del establecimiento previa solicitud del interno podrá conceder una visita íntima cada seis semanas, siempre que se den los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita al Director del establecimiento, donde se indique el nombre, número de cédula de ciudadanía y domicilio permanente del visitante.
2. El establecimiento llevará un registro con la información suministrada por el interno acerca de la identidad del visitante a efectos de controlar que la visita se efectúe por la persona autorizada.
3. En el caso de la visita íntima de menor de edad, se autorizará previa presentación de la partida de matrimonio o registro civil del mismo, o declaración juramentada con testigos que la menor es compañera permanente del interno.
Los visitantes y los visitados se someterán a las condiciones de seguridad que regulan este establecimnto.
Antes y después de practicarse la visita, tanto el interno como el visitante serán objeto de una requisa que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993 y el Manual de Procedimientos.
PARÁGRAFO. La visita íntima se efectuará en el sitio especialmente acondicionado para tal fin y el tiempo disponible estará sujeto al turno y cantidad de solicitudes elevadas a la Dirección del establecimiento.
ARTÍCULO 93. SUSPENSIÓN DE VISITAS ÍNTIMAS. La visita íntima se suspenderá en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento en los requisitos de salubridad e higiene, previo concepto del médico oficial o del médico de este establecimiento.
2. Cuando a juicio de médico oficial o legista, sobreviniere enfermedad que haga prever contagio en la población de internos.
3. Cuando el interno cometa falta grave que de lugar a sanción de supresión de visita o aislamiento.
4. Cuando para obtener este beneficio se utilicen engaños comprobados, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.
5. Cuando aprovechando la circunstancia de visita íntima, el interno retenga bajo cualquier pretexto al visitante por más tiempo del permitido, o de manera voluntaria el visitante decida permanecer en el interior del centro.
Una vez desaparecida la causa de la suspensión, se restablecerá la visita.
ARTÍCULO 94. VISITAS DE INSPECCIÓN. Para los efectos de las visitas de inspección de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, Fiscales, Personeros Municipales y Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a que se refiere al artículo 169 de la Ley 65 de 1993, por seguridad del establecimiento, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Identificación: Cédula de ciudadanía y carné de la entidad correspondiente.
2. Documento escrito del director de la entidad donde conste la identificación de las personas que practicarán la visita y finalidad de la misma o en su defecto acreditar la calidad que ostenta.
3. Cumplimiento exclusivo de las funciones objeto de la diligencia.
4. Sometimiento a los controles de seguridad del establecimiento, que incluye requisa y no ingreso de elementos u objetos prohibidos al interior del centro.
ARTÍCULO 95. VISITAS DE AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. En el presente reglamento de Régimen Interno, se determina los días en que las autoridades judicia les o administrativas pueden practicar visitas a este Establecimiento con fines oficiales. Excepcionalmente, cuando la diligencia a practicar así lo amerite, se permitirá su ingreso en horario diferente, previa coordinación del funcionario visitante con el Director del establecimiento.
Requisitos para su ingreso:
1. Presentación de la cédula de ciudadanía.
2. Carné de la entidad a la que se pertenece.
3. Documento escrito del jefe o director de la entidad, donde conste la identificación de las personas que la practicarán y finalidad de la visita.
Estas autoridades se limitarán a cumplir las funciones objeto de la diligencia y se someterán a los controles y normas de seguridad del establecimiento.
Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que no trabajen en este centro y deban ingresar para el cumplimiento de labores propias de sus funciones, deberán cumplir con el procedimiento aquí descrito, previa autorización del Director.
ARTÍCULO 96. VISITAS DE COLABORADORES EXTERNOS. Los colaboradores externos señalados en el artículo 37 de la Ley 65 de 1993, se someterán a los controles y exigencias establecidas para los visitantes en general, además de los requisitos necesarios y previos para expedir su autorización de ingreso.
ARTÍCULO 97. VISITAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los organismos internacionales como la Cruz Roja, Amnistía Internacional y similares que tengan convenios con el Gobierno Nacional o autorización de éste, para ingresar al establecimiento, contarán con la colaboración de los funcionarios del centro para el exclusivo fin de su misión.
Estas personas a su vez deberán ajustarse a los reglamentos y no podrán rehusar las medidas de seguridad que se consideren prudentes para la salvaguardia de su integridad.
PARÁGRAFO. El Director del establecimiento podrá abstenerse de conceder autorización para el ingreso de los organismos mencionados en el presente artículo, cuando las condiciones de seguridad así lo aconsejen.
ARTÍCULO 98. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE VISITAS. Para los efectos del artículo 114 de la Ley 65 de 1993, la visita se suspenderá de manera inmediata en los siguientes eventos:
1. Cuando al interior de este establecimiento, el visitante sea sorprendido o se le demuestre posesión, circulación o tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, armas, sumas de dinero o elementos de prohibido ingreso personal o ilícita tenencia, sin perjuicio, de la suspensión definitiva de la visita y la acción penal correspondiente (inciso 5o. del artículo 112 de la Ley 65 de 1993).
2. Cuando el visitante realice conductas indebidas al interior del centro de reclusión; participe u organice mítines, manifestaciones, protestas o incurra en comportamientos que contravengan las normas del régimen interno. En este caso se podrá incluso prohibir nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta.
3. Cuando el visitante decida voluntariamente o bajo presión del interno, permanecer en el interior del establecimiento, por más tiempo del permitido o del que se haya estipulado para la visita. Se podrá en este caso, prohibir nuevas visitas por el tiempo que el director del centro estime conveniente atendiendo la gravedad de la falta.
4. Cuando se presenten o prevean circunstancias de alteración del orden interno o razones de seguridad que hagan aconsejable tal decisión. En este caso, la visita podrá reanudarse en los días autorizados para el efecto, siempre que se haya restablecido la normalidad.
ARTÍCULO 99. SANCIONES POR LA SUSPENSIÓN DE VISITA. El interno que de motivos para que se suspenda una visita, por cometer falta disciplinaria, se sancionará de acuerdo al artículo 123 de la Ley 65 de 1993.
ARTÍCULO 100. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL INGRESO DE VISITAS. Al ingreso al establecimiento todos los visitantes en general deberán:
1. Presentar la cédula de ciudadanía y la documentación exigida de acuerdo con la calidad del visitante y someterse a la requisa de rigor.
2. Permitir la colocación de los sellos, hasta que se implante un sistema de identificación a través de códigos de barras o similares.
3. Pasar el control dactilar que efectuará el dactiloscopista del establecimiento u otro organismo de seguridad del estado y la confrontación de ésta con la que aparece en su documento de identidad.
4. Recibir la ficha correspondiente que será devuelta a la salida, para devolución del respectivo documento. En caso de perdida deberán cancelar el equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios.
5. Mostrar los sellos colocados cuando el personal de seguridad lo requiera.
6. Someterse en general a las disposiciones de seguridad y correcta compostura, ordenada en este reglamento y la Dirección del establecimiento.
7. No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.
8. Ningún visitante podrá ingresar cartas, escritos, grabaciones videos cassettes o similares, electrodomésticos, gafas o anteojos o cualquier otro objeto que pueda deformar la identidad física de la persona, herramientas de trabajo, estudio o enseñanza, ni material para las mismas actividades, como prendas de vestir diferentes a las que porta, lápices o lapiceros, ni paquetes.
9. Los visitantes que intenten ingresar o que logren ingresar elementos prohibidos se les expulsarán del establecimiento.
10. Terminado el tiempo para la visita, los visitantes serán ubicados en un espacio común del establecimiento, separados de los internos hasta que se haya realizado el conteo y requisa de internos, dispuestos en los procedimientos. Cumplido lo anterior se ordenará la salida de los visitantes.
11. Ordenada la salida, los visitantes deberán someterse a todos los controles dispuestos en este reglamento y en los procedimientos adoptados.
12. Ningún visitante podrá abandonar el establecimiento, sin que previamente se haya realizado la confrontación dactilar que garantice la identidad de quien egrese.
HORARIOS.
HORARIO PARA INTERNOS.
ARTÍCULO 101. HORARIOS. Dentro del presente Reglamento de Régimen Interno, se fijan los horarios de los días lunes a domingo, que regularán por igual las diferentes actividades para los pabellones, atendiendo los siguientes criterios:
1. Horario de cotidianidad para internos
- Levantada y baño 05:00 horas
- Aseo de dependencias 05:30 horas
- Desayuno - T.V. 06:00 horas
- Llamada a lista 06:50 horas
- Iniciación de labores de la mañana 07:30 horas
- Remisiones 08:00 horas
- Terminación de labores matutinas 11:30 horas
- Almuerzo y T.V. 11:30 horas
- Iniciación de labores vespertinas 12:30 horas
- Terminación de labores 16:30 horas
- Comida y T.V. 17:00 horas
- Encerrada llamado lista 17:30 horas
- Silencio 20:00 horas
Se debe efectuar esporádicamente conteo de internos a los diferentes pabellones según disponibilidad de la guardia.
2. Horario para internos en día de visita
- Levantada y baño 06:00 horas
- Aseo de dependencias 06:30 horas
- Conteo y llamado a lista 07:00 horas
- Desayuno 07:30 horas
- Actividad espiritual, deportiva 08:00 horas
- Iniciación de visita 08:00 horas
- Almuerzo 11:30 horas
- Finalización de visita 12:00 horas
- Iniciación de visita 13:30 horas
- Terminación de visita 16:30 horas
- T.V. e integración 16:30 horas
- Comida 17:00 horas
- Encerrada y llamada a lista 17:30 horas
- Silencio 20:00 horas
3. Horario en días feriados
Durante estos días se procurará realizar actividades deportivas o culturales, las que serán coordinadas previamente por el Grupo de Educativas, Trabajo Social y Comando de Vigilancia. Todo ello con la debida planeación y con la autorización previa de la Dirección del establecimnto.
4. Otros horarios
Del cumplimiento de los horarios en general serán responsables el Director, el Comandante de Vigilancia y los Dragoneantes de servicio en los pabellones.
- Relación de servicios: Todos los días a las 06:30 horas.
- Relación de instrucción: Cada dos semanas a las 07:00 horas.
- Relación General: Una vez por mes a las 07:00 horas del día que se determine por parte de la Dirección.
- Visitas de los organismos internacionales: Lunes a viernes de las 08:00 a las 12:00 y de las 14:00 a las 17:00 horas.
- Visita de autoridades judiciales y administrativas, representantes Diplomáticos y Consulares y Abogados: Lunes a viernes de las 08:00 a las 12:00 y de las 14:00 a las 17:00 horas.
- Servicio de peluquería: Lunes a viernes de las 8:00 a las 12:00 y de las 14:00 a las 16:00 horas.
- Servicio de lavandería: Lunes a sábado de las 8:00 a las 17:00 horas.
- Actividades deportivas y recreativas: Sábados, domingos, festivos, según programación.
- Servicio de sanidad: Todos los días de las 07:30 a las 11:30 y de las 14:00 a las 17:30 horas.
- Entrada de vehículos con provisiones para el expendio y rancho: martes y jueves de las 08:00 a las 10:00 horas.
- Consejo de Disciplina: Desde las 08:00 a las 12:00 horas, una vez a la semana.
- Consejo de Seguridad: Cada 15 días a partir de las 08:00 horas.
- Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación: Dentro de los cuatro primeros días de cada mes, de las 08:00 a las 12:00 horas.
- Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza: Ordinariamente el día viernes desde las 09:00.
- Junta de Patios y Asignación de Celdas: De lunes a jueves desde las catorce horas (14:00).
- Servicios de expendio: El horario para este servicio será el que establezcan los procedimientos del establecimiento.
- Los demás horarios que considere necesarios implementar el director siempre que esto sea con relación a los internos.
HORARIO DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA.
ARTÍCULO 102. JORNADA LABORAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia laborarán, atendiendo el siguiente horario:
- Formación 06:30 horas
- Relevo de servicios y llamado lista 06:50 horas
- Conducción internos a labores 07:00 horas
- Conducción internos a alimentación 11:30 horas
- Conducción internos a labores 12:30 horas
- Conducción internos a pabellones 16:30 horas
- Repartición alimentos a internos 17:00 horas
- Ubicación internos celdas y llamada lista 17:30 horas
- Toque de silencio 20:00 horas
- Relevo de servicios y Llamada a lista 06:50 horas
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia podrán desempeñar cargos de administración o dirección conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 65 de 1993.
PARÁGRAFO 2o. Todos los días se efectuará conteo de internos a todos los pabellones, de acuerdo con la disponibilidad del Personal de Custodia y Vigilancia y a la hora que disponga el Comando de Vigilancia.
HORARIO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 103. HORARIO ADMINISTRATIVO. Las personas que laboren en el área administrativa de este establecimiento se regirán por el siguiente horario:
- Iniciación labores instructores 07:30 horas
- Iniciación labores oficinas 08:00 horas
- Terminación labores instructores 11:30 horas
- Terminación labores matutinas oficinas 12:00 horas
- Almuerzo 12:01 horas
- Iniciación labores instructores 12:30 horas
- Iniciación labores oficinas 13:00 horas
- Terminación labores instructores 16:30 horas
- Terminación labores oficinas 17:00 horas
MEDIOS DE CONTROL Y SANCION.
DISCIPLINA, SANCIONES Y MEDIOS DE COERCIÓN.
ARTÍCULO 104. REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA INTERNOS. El régimen de disciplina y sanciones aplicable a los internos, es el estipulado en los artículos 117 y siguientes de la Ley 65 de 1993 y en la Resolución número 5817 del 18 de agosto de 1994 expedida por el Director General del INPEC.
ARTÍCULO 105. FALTAS DISCIPLINARIAS. Constituye falta y por lo tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos, la violación de las prohibiciones y las conductas tipificadas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
ARTÍCULO 106. DERECHOS. Son derechos de los internos, los siguientes:
1. El reconocimiento y respeto de su dignidad humana.
2. El reconocimiento y respeto a sus derechos fundamentales.
3. El ejercicio de sus derechos fundamentales, dentro de los límites que exigen la guarda de la seguridad, del orden interno, la disciplina, condiciones de moralidad, convivencia pacífica y salubridad, en aras de cumplir los fines de la pena y de la detención preventiva.
4. Recibir un tratamiento cortes, con arreglo a los principios de las relaciones humanas.
5. Presentar sus solicitudes y ser contestadas dentro de los términos de ley.
ARTÍCULO 107. DEBERES. Son deberes de los internos:
1. Cumplir las normas y reglas de convivencia, cotidianidad y visitas establecidas en el Reglamento de Régimen interno del establecimiento.
2. Obedecer las órdenes impartidas por las autoridades penitenciarias y carcelarias.
3. Mantener su presentación personal en condiciones higiénicas y su celda en orden y aseada.
4. Ser diligente en el trabajo, estudio y enseñanza y cumplir los horarios establecidos.
5. Guardar el debido respeto a sus compañeros y funcionarios, evitando la agresión verbal o burlas o ridiculizarlos, así como el debido respeto por la justicia y las instituciones del Estado.
6. Cuidar y mantener en bue n estado el vestuario, los objetos de uso personal, las herramientas de trabajo, los materiales de estudio o enseñanza y los demás que se le hayan facilitado o entregado para su uso en forma temporal, provisional o permanente que sean de propiedad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
7. Respetar la privacidad o correspondencia de sus compañeros.
8. Asistir a los actos solemnes o colectivos preparados por la Dirección del Establecimiento de Reclusión.
9. Hacer entrega oportuna de los bienes o herramientas que se le hayan confiado para su cuidado o la realización de la actividad que se le haya asignado.
10. Las demás que establezca la ley, el reglamento general del INPEC y el presente reglamento.
ARTÍCULO 108. PROHIBICIONES. Constituyen prohibiciones expresas sin excepción alguna y para todos los internos las siguientes:
1. Consumir tabaco o cigarrillos en las celdas.
2. La tenencia de armas de fuego, cortopunzantes o contundentes.
3. Posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física, psíquica o de bebidas embriagantes.
4. Agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra personas que presten sus servicios al Establecimiento Penitenciario y carcelario, a funcionarios judiciales, administrativos, del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, los visitantes o a los compañeros.
5. Propiciar tumultos, motines, lanzar gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión, oponer resistencia para someterse a las sanciones impuestas.
6. Falsificar documento público o privado que pueda servir de prueba o consignar en él una falsedad.
7. Hacer uso, dañar con dolo o disponer abusivamente de los bienes de la institución.
8. Lanzar consignas o lemas subversivos.
9. Hacer proselitismo político.
10. Evadir las sanciones impuestas.
11. Dañar los alimentos destinados al consumo del establecimiento.
12. Negligencia habitual en el trabajo, en el estudio o en la enseñanza.
13. Presentar conductas obscenas.
14. Intentar, facilitar o consumar la fuga.
15. Participar o promover o incitar protestas colectivas.
16. Modificar, alterar o suprimir la señalización o información fijada en el establecimiento por autoridad competente.
17. Participar en juegos de suerte o azar.
18. Facilitar, promover, permitir o realizar comunicaciones o correspondencia clandestina con otros internos y con extraños.
19. Uso de dinero.
20. Organizar expendios clandestinos o prohibidos.
21. Entrar, permanecer o ingresar en áreas de acceso prohibido o no contar con autorización para ello en lugares cuyo acceso esta restringido.
22. Incumplimiento grave al régimen interno y las medidas de seguridad del establecimiento de reclusión.
23. Realizar conductas dirigidas a menoscabar l a seguridad y tranquilidad del centro de reclusión.
24. Realizar actividades diferentes a las autorizadas por la Dirección del establecimiento para la redención de pena en sus sitios de estudio, trabajo o enseñanza.
25. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o de uso de la institución, de los internos o del personal de la misma.
ARTÍCULO 109. SANCIONES. Las sanciones tienen por finalidad encauzar y corregir la conducta de quien ha infringido las normas de convivencia penitenciaria o carcelaria y podrán ser calificadas como leves o graves.
Las faltas leves tendrán las siguientes sanciones:
1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido o en su cartilla biográfica si es un condenado.
2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.
3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.
4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.
Las faltas graves tendrán las siguientes sanciones:
1. Pérdida del derecho de redención de la pena hasta por sesenta días.
2. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.
3. Aislamiento en celda hasta por sesenta días.
ARTÍCULO 110. ESTÍMULOS. El Director de este Establecimiento podrá otorgar estímulos observando plenamente lo establecido en los artículos 129 a 132 de la Ley 65 de 1993.
ARTÍCULO 111. MEDIOS DE COERCIÓN. Para los efectos señalados en el artículo 125 de la Ley 65 de 1993 se consideran medios coercitivos: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, el empleo de los bastones de mando, los gases antimotines y las esposas. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario, para superar la situación de anormalidad presentada.
ARTÍCULO 112. AISLAMIENTO. Cuando el aislamiento a que se refiere el artículo anterior se imponga como medio de coerción, el interno pasará a ocupar una celda en los pabellones destinados para tal fin y permanecerá en él las 24 horas; será reconocido por el médico y visitado exclusivamente por el funcionario encargado.
El médico visitará con cierta regularidad al interno aislado e informará al director si considera necesario poner término o modificar la medida por razones de salud física o mental.
ARTÍCULO 113. USO DE FUERZA FÍSICA Y EMPLEO DE LAS ARMAS. Contra los internos solo se usará la fuerza necesaria para contener su resistencia a una orden legal o reglamentaria impartida por una autoridad penitenciaria o carcelaria o para conjurar una evasión o fuga. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que tengan que recurrir al empleo de la fuerza o de las armas lo harán en la medida estricta y racionalmente necesaria, iniciándose el interactuar con el interno desde el nivel de solicitud verbal de cooperación hasta el uso de las armas, si fuera necesario, para proteger la vida y la integridad de los funcionarios e internos y la propiedad estatal. El desarrollo de los niveles de la fuerza están orientados por los procedimientos operativos contemplados en el manual respectivo.
ARTÍCULO 114. INFORME DE LA COMISIÓN DE DELITOS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO. Cada vez que se presente la comisión de un delito al interior de este Establecimiento Penitenciario y Carcelario, el director formulará sin dilación la denuncia penal correspondiente, informará de ello al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la autoridad judicial por cuenta de la cual se encuentre el presunto infractor; pondrá igualmente el hecho en conocimiento del Director Regional y del Director General del INPEC, o en su defecto podrá hacerlo cualquier funcionario, copia de la denuncia se consignará en el prontuario o cartilla biográfica. Si es del caso el Director ordenará abrir la investigación disciplinaria.
En el evento de fuga, el Director del establecimiento la comunicará a la Fiscalía General de Nación; al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y La Policía Nacional, suministrando los datos de identificación física y jurídica del fugitivo y desplegará la actividad indispensable para conseguir la recaptura. El director regional verificará el cumplimiento de las disposiciones aquí señaladas.
En los casos de comisión de delitos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, en situaciones de flagrancia señalados en el Código de Procedimiento Penal, los integrantes de las Unidades de Policía Judicial del Cuerpo de Custodia y Vigilancia asumirán el conocimiento de las mismas en la forma, procedimiento y términos establecidos en el mencionado Estatuto y lo contemplado en la Resolución número 2275 de 31 de julio de 2002.
SEGURIDAD Y DEFENSA PENITENCIARIA Y CARCELARIA.
PLAN PERMANENTE DE SEGURIDAD Y DEFENSA.
ARTÍCULO 115. PLAN DE SEGURIDAD. La seguridad es condición esencial del establecimiento, lo que exige de la policía, ejército y demás organismos de seguridad su colaboración y apoyo.
ARTÍCULO 116. CRITERIOS PARA ELABORACIÓN PLAN DE SEGURIDAD. Serán criterios para la elaboración del plan de seguridad del establecimiento las características de su infraestructura física, su ubicación geográfica, área de terreno, espacio penitenciario, cantidad y calidad de los internos y el recurso humano que en ella labora.
ARTÍCULO 117. MEDIDAS ADOPTADAS. Hacen parte del plan de seguridad:
- El proceso de ingreso del interno.
- Las requisas simples, físicas, visuales y de área.
- Custodia y control interno y externo de los reclusos.
- La categorización y distribución de los pabellones.
- Autorización y prohibición de elementos.
- Regulación del ejercicio de derechos.
- Todas las demás que se adopten.
ARTÍCULO 118. TÁCTICAS DE PREVENCIÓN. Son todos los controles y acciones contenidas en los manuales de procedimientos adoptados para el establecimiento tendientes a minimizar los riesgos que sobre la integridad física de los funcionarios, visitantes e incluso los mismos internos y la propiedad del Estado.
ARTÍCULO 119. EL SISTEMA DE SEGURIDAD. El sistema de seguridad y defensa que constituye el apéndice reservado del presente reglamento contendrá:
1. Sistema de control y seguridad:
a) Del área interior:
a.1. Control de movimiento de personal.
a.2. Inspección sobre el área de personal y zonas vulnerables;
b) Del área exterior:
b.1. Control de espacios penitenciarios y carcelarios.
b.2. Censo de habitante, propietarios y establecimientos de comercio;
c) Control de entrada al establecimiento;
d) Identificación de personal y requisas;
e) Identificación de vehículos;
f) Desarrollo de actividades y desplazamientos al interior de la prisión bajo custodia o escolta;
g) Identificación y señalización de áreas restringidas y /o prohibidas;
h) Determinación clara de las áreas de visita;
i) Planes de contingencias;
j) Identificación de los medios que se utilizan en la seguridad física de las instalaciones;
k) Consignas permanentes para la comprobación de la seguridad física de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario;
l) Determinación clara y conocida por el personal sobre su ubicación y responsabilidad en caso de ataque sorpresivo;
m) Reglas y modalidades del alistamiento y la disponibilidad;
n) Reglas de seguridad en la remisión y traslado de internos.
- Condiciones para ser seleccionado para la escuadra de remisiones y traslados.
- Indicación de los elementos a utilizar en una remisión o traslado, su uso y el responsable de ello.
- Medios de transporte a utilizar en remisión o traslado.
- Requisas a efectuarse en el transcurso de una remisión y/o traslado.
- Criterios para la elección de ruta.
- Porte, uso de armas de fuego y la fuerza física.
- Comportamientos que debe asumir el custodio en el transcurso de la remisión y/o traslado.
- Determinación de las conductas de prohibida observación en el transporte de internos.
- Coordinación de cada plan especifico de remisión o traslado de internos con los comandantes de brigada, batallón o comando de policía.
ARTÍCULO 120. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 0037 de octubre 5 de 2000 y las Resoluciones 1444 de 23 de mayo de 2002 y 1703 de 14 de junio de 2002.
Dada en Valledupar (Cesar), a los 3 días del mes de febrero de 2003.
El Director,
MY ® MARINO AMILKAR MORENO ARIAS.