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RESOLUCIÓN 816 DE 2008

(abril 29)

Diario Oficial No. 47.122 de 24 de septiembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

Por la cual se establecen los criterios de elegibilidad y los requisitos de selección para adjudicar los subsidios directos de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, en relación con los predios que por cualquier circunstancia, ya han ingresado al patrimonio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, están pendientes de adjudicar y no han sido transferidos por las entidades liquidadas.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER,

en uso de sus facultades, en especial las establecidas en los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de1998, en los numerales 6 y 14 del artículo 9o del Decreto 4902 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que ante el nuevo enfoque de política plasmado en el Estatuto de Desarrollo Rural, Ley 1152 de 2007, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural volcó su esquema al otorgamiento de subsidios directos para la adquisición de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos, a través de convocatorias públicas transparentes que atienden criterios de selección objetivos;

Que previendo ciertas circunstancias excepcionales el estatuto estableció que el Instituto estaría facultado para “facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgará subsidios directos con el propósito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. Para lo cual el Incoder podrá gestionar y otorgar recursos de financiación o cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas o proyectos de inversión encaminados a desarrollar el potencial productivos y a elevar los ingresos de los productores rurales”;

Que el artículo 4o de la Ley 1152 de 2007 establece que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, para:

“2. Beneficiar con dichos procedimientos a los hombres y mujeres campesinos, a las comunidades indígenas, comunidades negras y demás minorías étnicas, mayores de 16 años, de escasos recursos o que no posean tierras, a los minifundistas, a las mujeres campesinas jefes de hogar y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.

3. Prestar apoyo y asesoría a los beneficiarios antes señalados, en los procesos de adquisición de tierras que ellos promuevan, a través de los mecanismos del subsidio directo y de libre concurrencia para el libre desarrollo de proyectos productivos rentables, y adaptados a las condiciones reales de los mercados internos y externos, y correlacionados con las políticas del Ministerio de Agricultura y los planes y programas del desarrollo regional y rural”;

Que aún existen ciertos procesos pendientes de culminar respecto de los cuales definitivamente no operaría el esquema de las convocatorias, teniendo en cuenta que ya ingresaron al patrimonio del Incoder y que sólo tienen pendiente su adjudicación a beneficiarios que deben cumplir algunos requisitos, bajo el procedimiento que seguidamente se señala, que se ha venido decantando por el Incoder en los últimos años para este tipo de asignaciones.

El esquema previsto bajo ningún motivo permite adquirir tierras y excluye aquellas que pertenecieron al Fondo Nacional Agrario y fueron transferidas al Incoder,

Que el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, norma que se desarrolla, hace referencia al Incoder, es decir, genéricamente le atribuye dicha facultad a su representante legal, en este caso el Gerente General, y que por lo tanto, esta Gerencia, en desarrollo de las facultades atribuidas por la Ley 489 de 1998 relativas a delegar el ejercicio de funciones y proferir en nombre de la entidad los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones, en estricto cumplimiento de realizar las actividades que se relacionan con la representación legal que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad;

Que así mismo, mediante el artículo 9o numerales 6 y 14 del Decreto 4902 de 2007, se habilitó al Gerente General para “dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos” y “delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes”;

Que para efectos de finiquitar los asuntos de competencia de esta entidad antes de la promulgación de la Ley 1152 de 2007, consistentes en la adjudicación de tierras adquiridas directamente o entregadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, que no fueron transferidas por las entidades liquidadas, es necesario establecer el presente régimen transitorio, que aplicará para la disposición de algunos bienes que en vigencia de la legislación anterior entraron al patrimonio del Incoder pero no se adjudicaron, teniendo en cuenta el destino para el cual fueron adquiridos o transferidos;

Que por ningún motivo podría afirmarse que dichos predios no se requieren para el desarrollo de las funciones del Instituto o que deban hacer parte de sus planes de enajenación onerosa, con fundamento en lo ordenado por la Ley 708 de 2001,

RESUELVE

CAPITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán para la inscripción, calificación y selección de los hombres y mujeres campesinos aspirantes a los subsidios de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 que otorgará el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder en relación con los predios que por cualquier circunstancia, ya han ingresado a su patrimonio, están pendientes de adjudicación y no han sido transferidos por entidades liquidadas, para fines de reforma agraria y desarrollo rural.

CAPITULO II.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.

ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN. Son criterios de elegibilidad o selección para determinar la condición de beneficiarios de los subsidios de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 que otorgará el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, los siguientes:

a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan el derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, UAF;

b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;

c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;

d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicación de tierras o titulación de baldíos;

e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.

PARÁGRAFO. Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los requisitos de elegibilidad antes señalados.

ARTÍCULO 3o. ASPIRANTES EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. Las condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento para obtener el subsidio de tierras serán las siguientes:

a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares;

b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;

c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;

d) Estar inscrito en el Registro único de Población Desplazada de Acción Social como desplazado por la violencia;

e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.

CAPITULO III.

DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS. Para los efectos de esta Resolución, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley, tienen la condición de beneficiarios del subsidio integral de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 para adquirir la propiedad de las tierras y el desarrollo de proyectos productivos de carácter empresarial:

1. Los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de dieciséis (16) años, que no sean propietarios o poseedores de predios rurales –salvo el caso de los minifundistas–, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad, que tengan tradición en las labores rurales y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, en su calidad de asalariados rurales, minifundistas o meros tenedores de la tierra.

2. Los hombres y mujeres campesinos que tengan la condición de jefes de hogar, según la previsión contenida en el numeral 10 del artículo 172 de la Ley 1152 de 2007.

Las calidades establecidas en este artículo deberán ser acreditadas por el aspirante en cada caso particular.

ARTÍCULO 5o. <Artículo no incluido en el documento oficial>.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN. Los aspirantes a ser beneficiarios del subsidio integral para la adquisición de predios rurales y el desarrollo de proyectos productivos empresariales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. No tener la condición de propietario o poseedor de predios rurales, salvo el caso permitido en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, relacionado con las permutas de inmuebles por quienes se hallen en la situación de campesinos desplazados, y el de quienes sean definidos como minifundistas.

2. No poseer activos totales brutos que superen los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de definirse la selección del aspirante.

3. No tener ingresos mensuales familiares que superen los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y

4. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos.

ARTÍCULO 7o. FACTORES DE CALIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES. La calificación del aspirante se efectuará conforme a los siguientes factores y puntajes:

1. Activos totales brutos: máximo treinta y cinco (35) puntos. Se establecerá la puntuación de acuerdo con la siguiente tabla:

Hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 35 puntos.

De 41 a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 30 puntos.

De 81 a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 25 puntos.

De 121 a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 20 puntos.

De 151 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 15 puntos.

2. Personas a cargo. Máximo diez (10) puntos. Se dará una calificación de dos puntos por cada hijo menor de 16 años, o persona del grupo familiar que por incapacidad permanente dependa económicamente del aspirante;

3. Vinculación al municipio o región. Máximo veinte (20) puntos. Se asignarán cuatro (4) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al municipio, o dos (2) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al departamento en donde se encuentre ubicado el predio.

4. Experiencia agropecuaria o agroindustrial. Máximo veinticinco (25) puntos. Se dará una calificación de cinco (5) puntos por cada año de experiencia. Cuando se trate de campesinos mayores de 16 años que no posean la experiencia de que trata el presente numeral, esta podrá compensarse con la certificación de por lo menos un (1) año de estudios en ciencias o técnicas agropecuarias, expedida por una entidad docente legalmente reconocida.

5. Condición de hombre o mujer campesinos jefe de hogar, mujer campesina en situación de desprotección, o reservista: Máximo diez (10) puntos. Se asignarán diez (10) puntos al hombre o mujer campesinos que tengan la condición de jefe de hogar, a la mujer campesina que se encuentre en estado de desprotección económica y social por causa de la violencia, el abandono o la viudez, y al campesino que haya prestado el servicio militar obligatorio.

PARÁGRAFO 1o. El otorgamiento del subsidio integral se efectuará de mayor a menor puntaje, de modo que siempre tendrán prelación los aspirantes que registren mayor puntaje.

PARÁGRAFO 2o. Cuando dos (2) o más aspirantes hayan obtenido igual puntaje, se preferirá para el otorgamiento del subsidio integral a quien registre mayor antigüedad en la inscripción como aspirante al subsidio.

CAPITULO IV.

REGISTRO E INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes al otorgamiento del subsidio integral de que trata el artículo 21 numeral 5 de la Ley 1152 de 2007, deberán consignar la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto suministre gratuitamente el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, a través de sus dependencias en todo el país.

Las Direcciones territoriales suministrarán nuevos formularios a aspirantes que los soliciten únicamente en caso de que tengan predios disponibles para adjudicar y no dispongan de personas suficientes, previamente inscritas, para llenar los cupos respectivos.

Al formulario deberán anexarse los documentos que respalden la información suministrada. La vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al municipio receptor se probará por medio de una declaración ante Notario, una certificación del Personero o del Alcalde Municipal, de un empleador, o por cualquier otro medio de prueba reconocido e idóneo.

La falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes, invalida la inscripción, ocasiona la pérdida de la opción a la selección, y será causal del retiro inmediato del subsidio.

Quedan a salvo los derechos de los hombres y mujeres campesinos inscritos o seleccionados conforme a las normas dictadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA. Con el fin de conformar listados de aspirantes para adjudicar los predios objeto de aplicación del presente procedimiento y sólo en caso de que el número de aspirantes previamente inscritos no sea suficiente para llenar los cupos de los predios que se pueden adjudicar bajo la modalidad del subsidio de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, las Direcciones Departamentales del Instituto realizarán convocatorias públicas para la inscripción de los aspirantes, que estarán abiertas por un término que no excederá un mes calendario y que se divulgarán en todo el departamento.

Los avisos de convocatoria serán publicados por una (1) vez en un diario de amplia circulación en la ciudad capital del departamento donde se encuentra(n) ubicado(s) el(los) predio(s) con cinco (5) días de anticipación, respecto de la fecha de apertura.

ARTÍCULO 10. REVISIÓN DE FORMULARIOS. Los Coordinadores Técnicos de los Directores Territoriales y dos (2) funcionarios vinculados a la Dirección Territorial se encargarán de revisar, verificar y establecer plenamente la información que suministren los aspirantes al otorgamiento del subsidio integral de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007. En desarrollo de esta labor les corresponde:

1. Recibir, estudiar y revisar los formularios de inscripción que presenten los aspirantes, observando las siguientes reglas:

i) Efectuar los cruces de información necesaria para verificar que los aspirantes al subsidio no sean propietarios o poseedores de predios rurales;

ii) Gestionar los cruces de información indispensables para establecer la cuantía de los ingresos y los activos familiares;

iii) Llevar a cabo los cruces de información necesarios para verificar los antecedentes penales del solicitante, su cónyuge o compañero permanente, a través de los sistemas de información que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, y

iv) En general, adelantar la revisión de todos los documentos para determinar su autenticidad y pertinencia, así como la veracidad de la información respectiva.

2. Realizar la precalificación de los formularios, según los factores de calificación establecidos en esta resolución, desarrollando para tal fin las siguientes actividades:

i) Establecer la precalificación numérica de los aspirantes al subsidio integral que hayan adjuntado la información y la documentación exigida, conforme a los factores de calificación y puntajes de evaluación;

ii) Conformar una lista de potenciales beneficiarios elegibles, de mayor a menor, según el puntaje obtenido y hasta el mínimo exigido de sesenta (60) puntos;

iii) Conformar la lista de los aspirantes no elegibles, con arreglo a los requisitos exigidos, y

iv) Conformar una lista de formularios no precalificados por no haber reunido los requisitos mínimos, aportado la información o documentos requeridos o por haber incurrido en falsedades o inexactitudes.

3. Presentar al Director Territorial los resultados de la precalificación, junto con las listas que se señalan anteriormente. Dichos resultados deberán registrarse en un acta de revisión que suscribirán los funcionarios que adelantan esta etapa.

CAPITULO V.

DE LA SELECCIÓN.

ARTÍCULO 11. DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. Para garantizar el principio constitucional de participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de reforma agraria y desarrollo rural, en cada Dirección Territorial del Instituto funcionará un Comité de Selección de Adjudicatarios de carácter asesor, cuyas recomendaciones no serán obligatorias para el Director Territorial del Instituto. En caso de desacuerdo con la propuesta de selección que le presente el Comité, la decisión que adopte el Director Territorial será motivada y ajustada a las reglas de sus competencias legales y reglamentarias.

El Comité de Selección de Adjudicatarios estará integrado de la siguiente manera:

i) El Director Territorial, quien lo presidirá;

ii) El Coordinador Técnico de la Dirección Territorial;

iii) Un (1) representante de las organizaciones campesinas del Departamento;

iv) El Procurador Ambiental y Agrario de la respectiva Oficina de Enlace Territorial, quien asistirá como invitado con derecho a voz pero sin voto;

v) El Secretario de Agricultura del Departamento, o su delegado, quien asistirá como invitado con derecho a voz pero sin voto;

vi) Un (1) representante de los afrocolombianos designado por las Consultivas Departamentales de las Comunidades Negras, creadas por el Decreto 2248 de 1995, en los departamentos donde existan porcentajes significativos de población afrocolombiana, y

Los representantes de las organizaciones campesinas en el Comité de Selección de Adjudicatarios serán designados por las respectivas organizaciones, a solicitud del Instituto, para que por períodos de un (1) año ejerzan sus actividades de colaboración y participación en el proceso integral de reforma agraria.

El Comité de Selección de Adjudicatarios deliberará y podrá formular las recomendaciones correspondientes al Instituto con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes, y será convocado por el Director Territorial con ocho (8) días comunes de anticipación a la reunión respectiva.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. Son funciones del Comité de Selección de Adjudicatarios las siguientes:

i) Examinar los expedientes que contienen los formularios y demás documentos presentados por los aspirantes, así como las Actas de Revisión, para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad de los postulantes;

ii) Verificar la lista y los documentos de los aspirantes no precalificados;

iii) Evaluar las precalificaciones, formulando los comentarios, correcciones o reservas que considere necesarias;

iv) Estudiar y decidir las oposiciones u objeciones que se presenten a las solicitudes de inscripción o a la selección que se hubiere propuesto o aprobado respecto de un postulante campesino;

v) Seleccionar un número igual al de la cabida familiar del(os) predio(s) de que se dispone para adjudicar como asignatarios del subsidio, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y las establecidas en esta resolución.

El pronunciamiento del Comité de Selección de Aspirantes constará en acta que será suscrita al culminar la sesión por todos los intervinientes.

Si pese a haber sido convocado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del presente acuerdo, el Comité no sesiona por falta de quórum, las precalificaciones efectuadas por los respectivos Coordinadores Técnicos Territoriales, revisadas y aceptadas por el respectivo Director Territorial, quedarán en firme.

CAPITULO VII.

DE LAS INVERSIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 13. PROYECTO PRODUCTIVO. Previa a la adjudicación del subsidio integral de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, el Incoder y los campesinos seleccionados formularán y viabilizarán un proyecto productivo sostenible en los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales que se ajustare a las condiciones agroecológicas del predio y cumpla las condiciones de estructura establecidas en la Guía para la Formulación de Proyectos Productivos que suministre el Incoder.

ARTÍCULO 14. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. El Incoder realizará un curso de capacitación dirigido a los aspirantes seleccionados, relacionados con los derechos, requisitos y obligaciones relativas al subsidio integral de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007 y, además, brindará asistencia técnica a los aspirantes seleccionados para la adecuada formulación de los correspondientes proyectos productivos.

ARTÍCULO 15. DESISTIMIENTO TÁCITO. En concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá que el campesino seleccionado ha desistido su solicitud de subsidio integral de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, si requerido para participar del proceso de formulación y viabilización del proyecto productivo, no concurre a las sesiones convocadas para tal efecto por la correspondiente Dirección Territorial.

ARTÍCULO 16. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS. Corresponde a la Subgerencia de Promoción del Incoder aprobar los proyectos productivos formulados y viabilizados conjuntamente por las Direcciones Territoriales y los campesinos seleccionados.

Para la evaluación de los proyectos productivos, dicha Subgerencia conformará grupos multidisciplinarios con expertos en los respectivos temas y tendrá en cuenta la invitación de instituciones diversas, a efectos de que se garantice una revisión técnica y colegiada de los proyectos formulados y viabilizados por los Grupos Técnicos Territoriales y los campesinos seleccionados.

CAPITULO VIII.

DE LA ADJUDICACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL.

ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO. Surtida la etapa de aprobación del proyecto productivo que se implementará en el predio, con los aspirantes seleccionados, el Director Territorial expedirá la resolución por medio de la cual se adjudica en propiedad la Unidad Agrícola Familiar, con el respectivo subsidio de que trata el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, a los hombres y mujeres campesinos seleccionados por el Instituto.

En la resolución se determinará el bien, o la cuota parte del mismo, objeto de la adjudicación, su precio, el valor del subsidio, las obligaciones y derechos del adjudicatario, en especial las relativas al contrato de explotación, las condiciones para la enajenación y la constitución de gravámenes, las causales de pérdida del subsidio y derechos patrimoniales y los demás aspectos que sean propios de este régimen jurídico de propiedad.

CAPITULO IX.

DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA Y ACOMPAÑAMIENTO.

ARTÍCULO 18. CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL SUBSIDIO. El subsidio otorgado quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los siete (7) años siguientes a su otorgamiento, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en el acto de adjudicación y de las demás normas que regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:

a) La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo;

b) Si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente;

c) Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio;

d) Si se produjere la fragmentación del inmueble por parte del beneficiario del subsidio;

e) Si se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado.

Emitido el acto administrativo que declara el acaecimiento del hecho generador de la condición resolutoria, el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para evitar que esta se haga efectiva.

El trámite correspondiente a la declaración del acaecimiento de la condición resolutoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y lo reglamentado por el Consejo Directivo del Instituto en desarrollo de lo ordenado por el artículo 68 de la Ley 1152 de 2007.

ARTÍCULO 19. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO. Los proyectos productivos tendrán un plan de acompañamiento para facilitar su implementación y desarrollo, el cual será diseñado y supervisado en su ejecución por la Subgerencia de Promoción.

Publíquese y cúmplase.

Para constancia, se firma en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.

El Gerente General,

RODOLFO CAMPO SOTO.

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