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RESOLUCIÓN 3741 DE 2011

(agosto 31)

Diario Oficial No. 48.236 de 28 de octubre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016>

Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el parágrafo único del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.

Que el artículo 44 de la Constitución Política, establece como derechos fundamentales de los niños: “… la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia…”.

Que el objeto de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, consagrado en el artículo 2o es “...establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento…”.

Que la finalidad de la Ley 1098 de 2006 consagrada en su artículo 1o es, “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”.

Que el parágrafo único del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “…como ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”.

Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 estipula que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”.

Que el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 estipula que “En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes...” - negrilla fuera de texto-.

Que el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 estipula que “…Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación...” -negrilla fuera de texto-.

Que el Decreto 117 de 2010 expedido por el Ministerio de la Protección Social, determina como una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes”.

Que una de las funciones de la Subdirección del Sistema de Responsabilidad Penal –SRP– es “Definir los lineamientos específicos para los procesos que debe ejecutar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales y Regionales donde opere”.

Que la ruta de atención del adolescente contenida en el Anexo número 1 del Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes –SRPA–, señala que una vez realizada la verificación de la garantía de derechos se abrirá la “Historia de Atención” sin que ello implique adelantar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos dentro del proceso penal.

Que la función de la Defensoría de Familia es garantizar y restablecer derechos y que el Defensor de Familia es un interviniente dentro del proceso penal para Adolescentes.

Que es deber del Defensor de Familia verificar y garantizar los derechos de los adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal –SRPA– por medio del Proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos establecido en la Ley 1098 de 2006 y especialmente en los artículos transcritos anteriormente.

Que por lo anterior, es necesario modificar el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adolescentes, aprobado mediante Resolución número 1301 del 19 de marzo de 2010, para adoptar directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes con calidad, celeridad, eficacia y oportunidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> Modificar el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal en su Anexo número 1 – ruta de atención del adolescente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes –SRPA – en el sentido de que a todos los niños, niñas y adolescentes que ingresen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, abrirá proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> La modificación de los Lineamientos aprobados por la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento por las áreas, Servidores Públicos y Organizaciones que prestan los servicios para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> La Subdirección de Responsabilidad Penal de la Dirección de Protección del ICBF, los Directores Regionales, Coordinadores de los Grupos de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y demás servidores públicos en los Centros Zonales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2011.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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