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RESOLUCIÓN 1998 DE 2006

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 46.454 de 16 de noviembre de 2006

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3o de la Resolución 1481 del 6 de septiembre de 2006.

LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, corregido por el Decreto 231 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad expidió la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, “Por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el procedimiento conciliatorio interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales”;

Que el artículo 3o de la referida resolución crea el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, señalando que este Comité estará integrado entre otros por un (1) representante de los servidores públicos de la entidad y que su designación se realizará por votación directa de los mismos, previa convocatoria y procedimiento de elección efectuada por los representantes de los servidores en la Comisión de Personal de la entidad y contarán con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución;

Que mediante comunicación del 18 de octubre de 2006, los representantes principales de los empleados ante la Comisión de Personal de la entidad, señores Duván Eduardo Puentes Cardona y Luis Enrique Cortés Callejas; manifiestan “que habiéndose vencido la fecha límite para dar cumplimiento a la designación del representante de los servidores públicos ante dicho Comité, no se ha postulado ningún funcionario y por ende no se puede llevar a cabo la elección respectiva”;

Que de conformidad con lo anteriormente señalado, se considera conveniente y procedente modificar el artículo 3o de la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, en sentido de ampliar el término inicialmente concedido, en quince (15) días hábiles más para que los representantes de los servidores pú blicos realicen el proceso de votación y elección con el propósito de designar al representante de los funcionarios ante el Comité de Conciliación;

Que en virtud de lo anterior, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 3o de la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, “Por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el procedimiento conciliatorio interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales”, en el sentido de ampliar en quince (15) días hábiles más, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el término inicialmente concedido, para la designación del representante de los Servidores Públicos ante el citado Comité.

PARÁGRAFO ÚNICO. Si dentro del nuevo plazo concedido en el presente artículo, no se presenta postulación de funcionarios y por ende no fuere posible llevar a cabo el proceso de votación y elección, se designará como representante de los empleados ante el Comité de Conciliación para la Solución de Conflictos de Acoso Laboral, al Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal que haya obtenido la mayor votación y como suplente actuará el que le haya seguido en votación, tal designación será comunicada por escrito a cada uno de los interesados por el Jefe de la Sección de Personal.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora General,

DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL.

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