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RESOLUCIÓN 1481 DE 2006
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 46.454 de 16 de noviembre de 2006
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el Acoso Laboral, se crea el Comité de Conciliación y se define el Procedimiento Conciliatorio Interno para superar los conflictos originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.
LA DIRECTORA DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confie ren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, corregido por el Decreto 231 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Unico, contempla dentro de los deberes de todo servidor público, los de “Tratar con respeto, imparciabilidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio” (numeral 6) y “Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas” (numeral 35);
Que mediante la Ley 1010 de 2006, se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo;
Que en el parágrafo 1o del artículo 9o de la citada ley, corregido mediante Decreto 231 de 2006, se ordena a los empleadores, establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y el procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo;
Que por lo anterior se hace necesario reglamentar la adopción de medidas preventivas y correctivas de acoso laboral al interior del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República;
Que en virtud de lo anterior, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto establecer en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, los mecanismos para superar las conductas que se presenten en la entidad originados en el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, en los términos de la Ley 1010 de 2006 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento rige para todos los Empleados Públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ACOSO LABORAL.
ARTÍCULO 3o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Ver Notas de Vigencia> Créase el Comité de “Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales de que trata la Ley 1010 de 2006, integrado por un (1) representante de la Dirección General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, un (1) representante de los servidores públicos de la entidad y el Responsable de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, designados por el término de un (1) año contado a partir de la comunicación de la respe ctiva designación.
La designación del representante de los servidores públicos se realizará por votación directa de los mismos, previa convocatoria y procedimiento de elección efectuada por los representantes de los servidores en la Comisión de Personal de la entidad; dicha elección se realizará en el mes anterior al vencimiento del respectivo período. Para la designación del representante de los servidores para el primer período, los representantes de los empleados en la Comisión de Personal contarán con el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. La designación del representante de la Dirección General se efectuará mediante comunicación escrita en el mismo término.
La designación de los representantes será ampliamente divulgada por el Jefe de la Sección de Personal o quien haga sus veces a todos los Servidores Públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República por los diferentes medios de comunicación de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Cuando en la conducta denunciada se encuentre involucrado alguno de los Servidores Públicos designados como miembros del Comité o cuando este se ausente temporal o definitivamente de la entidad, se procederá de la siguiente manera: Si se trata del representante de la Dirección General, esta designará mediante comunicación escrita un nuevo representante; si se trata del representante de los servidores públicos, actuará para este caso, el empleado público que haya tenido la segunda votación en la elección respectiva.
PARÁGRAFO 2o. En cualquier momento, cuando lo considere conveniente, la Dirección General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República podrá designar un nuevo representante.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral, las siguientes.
a) <Ver Notas de Vigencia> Recomendar al Jefe de la Sección de Personal o quien haga sus veces, la implementación de medidas de prevención, que contribuyan a solucionar las diferentes problemáticas presentadas;
b) Establecer si las conductas acusadas se enmarcan dentro de los parámetros señalados en la Ley de Acoso Laboral;
c) Adelantar el procedimiento interno conciliatorio descrito en la presente resolución;
d) Comunicar al Director General de la entidad las acciones que deben ser adoptadas directamente por este, tendientes a resolver los conflictos que han sido de su conocimiento;
e) Recibir la capacitación programada en materia de resolución de conflictos.
ARTÍCULO 5o. CONDUCTAS QUE PUEDEN CONSTITUIR ACOSO LABORAL. De conformidad con el artículo 2o de la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
a) Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal o injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes particípen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral;
b) Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral;
c) Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral;
d) Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos;
e) Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador;
f) Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 6o. MECANISMOS DE PREVENCIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Además de las medidas de prevención que recomiende el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral de la Entidad, se establecen los siguientes mecanismos de prevención, los cuales serán implementados por la Sección de Personal o el área que haga sus veces, con sujeción a los recursos humanos y financieros con que cuente la institución:
1. Sistema de Estímulos: Los Programas de Bienestar Social que se adelantan para el mejoramiento permanente de la Calidad de Vida Laboral de la Entidad y el mantenimiento de relaciones interpersonales adecuadas, tales como:
Programas de Interiorización de los Valores: Los cuales permiten el desarrollo de acciones y estrategias orientadas a reforzar los valores institucionales, tendientes a generar comportamientos que mejoren las relaciones laborales.
Talleres de Relaciones Humanas: Los cuales faciliten la integración de los servidores de la Entidad, el mejoramiento y mantenimiento de las relaciones interpersonales en una forma adecuada.
Terapias Grupales: Dirigidas a los integrantes de un grupo que cuentan con una problemática común de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso laboral de la entidad, con el propósito de buscar el restablecimiento emocional, en la vida laboral.
2. Plan Institucional del Desarrollo del Talento Humano: Dentro del Plan Institucional de Capacitación, en el componente de Inducción y Reinducción, se debe contemplar la presentación de la Ley de Acoso Laboral, teniendo en cuenta las acciones preventivas que se adelantarán en la Entidad, a saber:
Inducción: El programa de inducción para nuevos servidores deberá contener la presentación y explicación de la Ley 1010 de 2006, así como las acciones preventivas y conciliatorias establecidas en la Entidad.
Reinducción: El programa de reinducción para los servidores vinculados, deberá contener la presentación y explicación de la Ley 1010 de 2006.
Sensibilización de la Alta Dirección: Complementario a los programas de inducción y reinducción deberá brindarse capacitación de carácter obligatorio a Jefes y Directivos, pues de conformidad con la ley, ellos son los más llamados a verse involucrados en situaciones de acoso laboral.
Capacitación a los miembros del Comité en el tema de resolución de conflictos: Esta capacitación se hará extensiva al empleado público que haya obtenido la segunda votación en la elección para representantes.
PROCEDIMIENTO INTERNO CONCILIATORIO.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO INTERNO CONCILIATORIO. El Procedimiento Interno Conciliatorio como mecanismo correctivo de las situaciones de acoso laboral será confidencial, reservado, amigable, basado en el diálogo y el respeto mutuo en procura de superar dichas conductas.
ARTÍCULO 8o. ACCIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. El procedimiento conciliatorio que deberá seguir el Comité de Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, es el siguiente:
1. En caso de presentarse una situación que pueda constituir o tipificarse como acoso laboral, el afectado deberá informarla al responsable de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. Así mismo el Comité podrá conocer de una posible conducta por remisión del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de la Defensoría del Pueblo, o de cualquier autoridad que informe el hecho.
2. Los miembros del Comité para adelantar el proceso conciliatorio propondrán mecanismos de conciliación que eviten que la posible situación de acoso laboral u hostigamiento se constituya en una de las conductas tipificadas por la ley como delito o falta disciplinaria.
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO – ACCIONES.
1. Los miembros del Comité citarán a las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tener conocimiento del hecho para ser escuchados en una versión libre y espontánea para que exponga los hechos; igual procedimiento se surtirá con el servidor que se supone está propiciando conductas de acoso laboral u hostigamiento.
2. Posteriormente, los miembros del Comité se reunirán con las partes implicadas, para propiciar que las mismas partes en conflicto establezcan los mecanismos para su solución y propondrán acciones encaminadas a superar las situaciones expuestas dentro de un ambiente de cordialidad y respeto. De presentarse voluntad de acuerdo, se firmará un acta de conciliación por las partes y los miembros del Comité, en donde se determinen las acciones correctivas que se tomarán por las mismas y/o los compromisos que cada uno asume.
3. De no haber voluntad conciliatoria se firmará el acta por las partes y el afectado quedará en libertad para solicitar la intervención de una institución competente o de la Procuraduría General de la Nación con el fin de buscar la solución.
4. En caso de que no asista alguno de los interesados, se solicitará por parte de ¡os miembros del Comité la justificación de la ausencia y se fijará una nueva fecha que no podrá ser superior a los tres (3) días hábiles siguientes; si no se presenta a la segunda citación o no justifica su inasistencia se entenderá que no existe voluntad conciliatoria, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita por el afectado y los miembros del Comité, y el afectado quedará en libertad de solicitar la intervención de otra institución competente o del Ministerio Público.
ARTÍCULO 10. El Comité deberá remitir a la autoridad penal o disciplinaria para que se investigue la conducta constitutiva de delito o falta disciplinaria por parte del agresor, si hay lugar a ello.
ARTÍCULO 11. El Comité de Conciliación procederá de conformidad, cuando advierta temeridad en la acusación por acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.
ARTÍCULO 12. Este reglamento será fijado en lugar público con el propósito que cada uno de los funcionarios del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tenga conocimiento del mismo, de conformidad con lo ordenado en el parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 1010 del 26 de abril de 2006, corregido mediante Decreto 231 de 2006.
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
6 de septiembre de 2006.
La Directora General,
DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL.