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RESOLUCIÓN 808 DE 2008
(julio 9)
Diario Oficial No. 47.050 de 14 de julio de 2008
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta la metodología, premisas y la macro en Excel para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, desde abril de 1994 hasta abril de 2008 y se imparten instrucciones para su actualización.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por elartículo 78 de la Ley 489 de 1998, artículo 15 del Decreto 1203 de 1985, Resolución 260 del 17 febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de velar por la adecuada aplicación del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, establecido por la Contaduría General de la Nación mediante Resolución 119 del 27 de abril de 2006 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan, mediante Resolución número 1465 del 6 de agosto de 2007, se creó e integró el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, como instancia asesora de la Dirección General en materia de gestión Contable, de acuerdo con la normatividad vigente, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 23 de agosto de 2007;
Que el numeral 6, del artículo 6o de la Resolución número 1465 del 6 de agosto de 2007, establece que para efectos de la operatividad del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, el representante legal de la entidad, con base en las recomendaciones del Comité, consignadas en la respectiva acta, podrá adoptar dichas medidas a través de acto administrativo;
Que con el propósito de dar cumplimiento al Decreto 3800 del 29 de diciembre de 2003, “por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2o de la Ley 797de 2003”, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonfrecon, debe efectuar el análisis de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez, para períodos específicos, a efectos de compararla con la rentabilidad obtenida en el Fondo de Ahorro Individual, según el caso, con el propósito de definir si los afiliados que se trasladaron a dichos fondos y, regresaron a Fonprecon, perdieron o no el régimen de transición;
Que para efectuar el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez, Fonprecon no disponía de la información correspondiente a períodos anteriores a julio de 2000, en virtud de lo cual se creó la necesidad de definir la metodología para el levantamiento de la información y desarrollar una herramienta para el cálculo de la rentabilidad de dicha Reserva a partir de abril de 1994, fecha en que entró a regir la Ley 100 de 1993;
Que parte de la información que se tomó como base para la conformación de la citada herramienta, fue la contenida en el estudio “Situación de Cuentas entre el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República-Administradora y Fondo de Previsión Social del Congreso de la República-Reservas de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia”, presentado a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable en las sesiones del 14 de septiembre y 1o de octubre de 2007, según consta en Actas 1 y 2 de la citada vigencia, en el que se concluyó que son los Fondos de Reservas los que le adeudan a la Administradora. Es de anotar que el documento final de dicho estudio fue presentado a la Revisoría Fiscal y a la Superintendencia Financiera de Colombia;
Que atendiendo los lineamientos definidos en la Resolución número 1465 del 6 de agosto de 2007 y en virtud de la necesidad de contar con la herramienta adecuada para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez de Fonprecon, el 13 de junio de 2008, se presentó al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, el informe titulado “Cálculo de Rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez de Fonprecon del Período Comprendido entre abril de 1994 y abril de 2008, con el propósito de efectuar análisis financieros de conformidad con lo establecido en el Decreto 3800 de 2003, por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2o de la Ley 797 de 2003” y se sometió a su consideración, la metodología, premisas y la macro en Excel, para el respectivo cálculo;
Que en el informe presentado el 13 de junio de 2008, se informó que la metodología adoptada para calcular la rentabilidad del Fondo de Vejez de Fonprecon durante el período comprendido entre abril de 1994 hasta abril de 2008, se basó en la utilizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que consiste en el cálculo de la TIR de un flujo de Fondos del período que se requiera, considerando como ingreso el valor inicial del Fondo el primer día del período y como egreso el valor final del mismo;
Que la metodología y las premisas tenidas en cuenta para el desarrollo de la macro en Excel para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, correspondiente al período abril 1994-abril 2008, sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, así como las recomendaciones efectuadas por los miembros e invitados a la sesión, se encuentran consignadas en el Acta número 02 de fecha 13 de junio de 2008, cuya fotocopia hace parte integral de la presente resolución;
Que los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y los invitados a la sesión realizada el 13 de junio de 2008, manifestaron su conformidad con la metodología, premisas y la macro en Excel, presentadas para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez, del período comprendido desde el año 1994 hasta el 2008, en virtud de lo cual recomendaron a la Dirección General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, aprobar la metodología, las premisas y la macro en Excel, para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez, del período comprendido desde abril de 1994 hasta abril de 2008, y adoptar mediante resolución el respectivo procedimiento, que incluya además la actualización permanente de la macro, herramienta que en lo sucesivo servirá de base a la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, para el cálculo de las rentabilidades del citado Fondo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3800 de 2003, o las normas que lo modifiquen o sustituyan;
En virtud de lo anterior, el Director General (E.) del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la metodología, premisas y la macro en Excel como herramienta para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, del período comprendido desde abril de 1994 hasta abril de 2008, sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y consignadas en el Acta número 02 del 13 de junio de 2008 del citado Comité.
ARTÍCULO 2o. En aplicación de lo establecido en el numeral 7, artículo 6o de la Resolución número 1465 del 6 de agosto de 2007, relacionado con la operatividad del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, el presente acto administrativo será el documento soporte con el cual la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, utilizará la macro en Excel, teniendo en cuenta las premisas y metodología consignadas en el Acta número 02 del 13 de junio de 2008 para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez de Fonprecon, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3800 de 2003, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. La División Administrativa y Financiera, o la dependencia que haga sus veces, será la responsable de actualizar la información que sirva de base para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez de Fonprecon, con base en la información registrada en los estados financieros de Fonprecon.
ARTÍCULO 4o. Copia de esta resolución debe ser enviada a la División de Prestaciones Económicas y a la División Administrativa y Financiera de Fonprecon, para efectos de su aplicabilidad.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2008.
El Director General (E.),
FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.