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RESOLUCIÓN 721 DE 2009

(julio 17)

Diario Oficial No. 47.433 de 6 de agosto de 2009

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se actualiza y adiciona la Resolución número 0563 del 12 de junio de 2009 que creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren, las Leyes 33 de 1985; 446 de 1998 artículo 75 y 640 de 2001, y el Decreto 3992 del 16 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2001”, se establecen funciones para los Comités de Conciliación y determina que estas son de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos de derecho público.

Que en cumplimiento de la normatividad citada el Fondo de Previsión del Congreso expidió la Resolución 0563 del 12 de junio de 2009, que adaptó el Comité de Conciliación a la normatividad vigente.

Que el Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial 05 del 22 de mayo de 2009, en la cual se imparten instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo Contencioso Administrativo.

Que la Circular Externa número CIR 09-234-DDJ-0350 del 18 de junio de 2009, expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, estableció directrices para la Defensa Jurídica del Estado y Comités de Conciliación, estableciendo entre otros aspectos la modificación del reglamento interno de los Comités de Conciliación conforme a la establecido en el numeral 10 de la Directiva Presidencial 05 de 2009.

Que en desarrollo de las citadas normas se hace necesario adicionar la Resolución número 0563 del 12 de junio de 2009, para adaptar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad a la normatividad citada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Fondo, además de las funciones señaladas en el artículo 6o de la Resolución 0563 del 12 de junio de 2009, tendrá las siguientes:

1. Aplicar de manera rigurosa a las solicitudes de conciliación tramitadas los principios de: eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

2. Analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada y en los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en el acervo probatorio allegado al expediente y en la jurisprudencia reiterada y decantada de las altas Cortes, especialmente en asuntos relacionados con reconocimientos pensionales y eventos de responsabilidad objetiva.

3. Buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003, con el propósito de descongestionar los despachos judiciales o las jurisdicciones coactivas de las entidades.

4. Ser especialmente cuidadosos en la identificación de los casos en que se presente indebida legitimación de la parte convocada, a fin de decidir oportunamente la improcedencia de la conciliación y comunicarán de manera inmediata tal pronunciamiento, tanto al convocante como al agente del Ministerio Público, ante quien se adelante el trámite extra judicial.

ARTÍCULO 2o. Serán objeto de control y medición las actividades desarrolladas por los Comités de Conciliación en cumplimiento de la Ley 1285 de 2009 y de la Directiva Presidencial 02 de 2003. Para el efecto, se adoptan los siguientes indicadores: 1. La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra de la entidad; 2. La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra la entidad; 3. La efectividad de las decisiones del Comité de Conciliación traducidas en el porcentaje de conciliaciones aprobadas judicialmente, y 4. El ahorro patrimonial que se logre con ocasión de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción.

PARÁGRAFO 1o. Los indicadores antes señalados deberán ser diligenciados y reportados bimensualmente a la Dirección de Defensa Judicial del Estado, en el formato señalado para tal efecto por el Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO 2o. El diligenciamiento y envió de esta información a la Dirección de Defensa Judicial del Estado es responsabilidad del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces para lo cual deberá tener en cuenta las pautas señaladas en la Circular Externa número CIR 09-234-DDJ-350 del 18 de junio de 2009 del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO 3o. Además de las funciones señaladas en el artículo 7o de la Resolución número 0563 del 12 de junio de 2009, el Secretario Técnico del Comité deberá:

1. Diligenciar el Formato Unico de Informe de Gestión Semestral diseñado por la Dirección de Defensa Judicial del Estado, antes del 15 de julio y antes del 31 de enero de cada año, el cual contiene tres secciones: a) Lineamientos de prevención y de defensa el cual se diligencia de acuerdo a las tipologías o causas de demandas o condenas insertas en el formato para seleccionar, en caso, que una tipología no se encuentre enlistada, se debe incluir en la columna “causa no enlistada”, b) Relación de conciliaciones y otros Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos incluidas las acciones populares y de grupo, y c) 3) Relación de acciones de repetición y llamamiento en garantía con fines de repetición estudiados en el comité.

2. Asignar un número consecutivo a las peticiones de conciliación, las que serán estudiadas por el Comité en el mismo orden de ingreso salvo que exista justificación para alterar el correspondiente orden.

3. Argumentar y sustentar la decisión de procedencia de la conciliación, como la de su improcedencia, en el acta respectiva.

Coordinación de la Defensa de procesos con cuantía Superior a 2000 salarios mínimos legales vigentes.

ARTÍCULO 4o. De acuerdo con la metodología para la valoración y calificación del riesgo procesal establecida en la Resolución número 356 de 2007 de la Contraloría General de la República, los abogados encargados de los procesos con la cuantía señalada, deberán proceder a calificar el riesgo y presentarán al comité de conciliación un informe recomendando la conciliación de los procesos con calificación de alta probabilidad de condena.

ARTÍCULO 5o. El Comité de Conciliación debe estudiar la viabilidad de dar aplicación a la conciliación en estos casos, con base en el informe del apoderado que contendrá como mínimo: el análisis de los hechos, las pruebas, el título de imputación de responsabilidad bajo el marco de la línea jurisprudencia) reiterada aplicable al caso, el concepto financiero y del área técnica involucrada. Así mismo, instruirán al apoderado para que formule ante la autoridad competente la solicitud y propuesta conciliatoria.

ARTÍCULO 6o. En materia probatoria el apoderado deberá identificar las pruebas que demuestren la ocurrencia del daño, el nexo de causalidad, y especialmente, el avalúo económico de los perjuicios, esto para que el comité determine parámetros de conciliación y valore, conforme este estudio, el ahorro económico que se obtiene con este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

ARTÍCULO 7o. Con relación a los procesos con calificación media, el apoderado deberá tener especial control y seguimiento de la etapa procesal probatoria, finalizada esta etapa deberá recalificar el riesgo procesal y establecer el extremo de la valoración, es decir si el proceso pasa a riesgo alto o bajo y proceder a recomendar al comité.

ARTÍCULO 8o. Cuando la calificación del riesgo procesal sea baja, el apoderado deberá fortalecer la defensa a través del seguimiento de los posibles riesgos externos al proceso, tales como, la variación jurisprudencial, tendencias de fallo del despacho donde se encuentra radicado el proceso o actuaciones irregulares dentro del proceso, etc.

ARTÍCULO 9o. De acuerdo con el artículo 209 y las directrices establecidas en la Directiva Presidencial número 02 de 2003, se recomienda al Fondo abstenerse de realizar denuncia del pleito y llamamientos en garantía entre entidades estatales, y en su lugar fortalecer la defensa mediante la formulación adecuada de excepciones de fondo. El llamamiento de garantía a una entidad estatal es procedente solo cuando se trata de aseguradoras del orden o con participación estatal y en desarrollo de las pólizas de seguros celebradas con las entidades públicas para garantizar la reparación de los daños ocasionados a terceros como resultado de su responsabilidad contractual o Extracontractual.

ARTÍCULO 10. Teniendo en cuenta que, para la decisión en asuntos de alto impacto social, económico y jurídico por parte de la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación de que trata el Decreto 2484 de 2008, la DDJE tiene previsto la conformación de mesas temáticas sectoriales e intersectoriales las cuales tienen por función preparar los asuntos que serán sometidos a la Comisión, podrá el FONDO solicitar a la Dirección de Defensa Judicial del Estado (DDJE) la conformación de estas mesas de trabajo mediante comunicación escrita o verbal en sesiones del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 10. <sic, es 11> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.

El Director General,

FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.

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