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RESOLUCIÓN 410 DE 2010
(marzo 25)
Diario Oficial No. 47.666 de 29 de marzo de 2010
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución número 1887 del 29 de noviembre de 2004.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1887 del 29 de noviembre de 2004 se establecieron los mecanismos de control de supervivencias de los pensionados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el manejo de libranzas y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante las Circulares 048 y 049 de 2006 la Superintendencia Financiera de Colombia fijó las bases y los lineamientos mínimos que deben ser implementados por las entidades sometidas a su supervisión y vigilancia, para el Sistema de Administración del Riesgo Operativo, Saro.
Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Circular Externa 022 del 19 de abril de 2007, imparte instrucciones relativas al Sistema de Administración del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo “SARLAFT”.
Que se hace necesario aplicar las disposiciones relativas al sistema de administración de riesgos operativos y del sistema de administración del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en la asignación, renovación y manejo de códigos para la operación de los descuentos por nómina a los pensionados, por consiguiente, debe adicionarse la Resolución número 1887 del 29 de noviembre de 2004, en el sentido de indicar que se entienden incorporadas tales disposiciones y que para efecto del control y aplicación para la asignación, renovación y manejo de códigos para la operación por descuentos por nómina de los pensionados, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, solo aprobará los códigos a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las Cooperativas que ejerzan actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, concordante con la Ley 795 de 2003 y el Decreto 2159 de 1999 que estén sometidas al primer Nivel de supervisión por parte de la Superintendencia de Economía solidaria en los términos de la Circular Básica Jurídica 007 de 2008 en concordancia con la Circular Externa 022 del 19 de abril de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las instrucciones relativas al SARLAFT, y las Circulares 048 y 049 de 2006 sobre el Saro y demás normas que las modifiquen o adicionen.
Que el artículo 1o del Decreto 3992 del 16 de octubre de 2008, aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, convirtiendo la División de Prestaciones Económicas en Subdirección de Prestaciones Económicas, por consiguiente es conveniente actualizar los términos utilizados en la Resolución 1887/2004, aclarando que para todos los efectos legales donde se cita la División de Prestaciones Económicas se entenderá que hace referencia a la Subdirección de Prestaciones Económicas.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 11 del Capítulo VIII de la Resolución 1887 del 29 de noviembre de 2004, el cual quedará así:
“Parágrafo. Para efecto del control en la asignación, renovación y manejo de códigos para la operación de descuentos por nómina a los pensionados, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, solo aprobará los códigos las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las Cooperativas que ejerzan actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, concordante con la Ley 795 de 2003 y el Decreto 2159 de 1999 que estén sometidas al primer nivel de supervisión por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria en los términos de la Circular Básica Jurídica 007 de 2008 en concordancia con la Circular Externa 022 del 19 de abril de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las instrucciones relativas al SARLAFT, y las Circulares 048 y 049 de 2006 sobre el Saro y demás normas que las modifiquen o adicionen”.
ARTÍCULO 2o. Aclarar la Resolución número 1887 del 29 de noviembre de 2004 en el sentido de que para todos los efectos legales donde se cita la División de Prestaciones Económicas se entenderá que hace referencia a la Subdirección de Prestaciones Económicas. Los efectos legales como Subdirección de Prestaciones Económicas.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.
El Director General,
FRANCISCO ÁLVARO RAMÍREZ RIVERA.