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RESOLUCIÓN 272 DE 2009
(marzo 27)
Diario Oficial No. 47.559 de 10 de diciembre de 2009
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, que reglamentó los mecanismos para prevenir el acoso laboral, se creó el Comité de Conciliación y se define el procedimiento conciliatorio interno para superar los conflictos originados en el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las funciones legales y en especial las que le confieren, las Leyes 33 de 1985, 489 de 1998 artículo 78, 1010 de 2006 artículo 9o, corregido por el Decreto 231 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1010 de 2006 y de lo contemplado en el artículo 9o de la ley citada, corregido mediante Decreto 231 de 2006 expidió la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, “por la cual se reglamentan los mecanismos para prevenir el acoso laboral, se crea el comité de conciliación y se definen los procedimientos conciliatorios internos para superar los conflictos originados en el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales”.
Que el artículo 3o de la citada resolución habla de la “Creación y conformación”, y señala entre otros aspectos que el comité estará integrado, entre otros, por el responsable de la Oficina de control Interno y que la designación de los representantes será ampliamente divulgada por el Jefe de la Sección de Personal.
Que los artículos 4o y 6o de la resolución referida, expresan que el Jefe de la Sección de Personal implementará los mecanismos para la prevención de conflictos relacionados con el acoso laboral.
Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos números 3992 y 3993 del 16 de octubre de 2008, que modifican la estructura y la planta del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, respectivamente.
Que en desarrollo de las citadas normas se hace necesario modificar los artículos 3o, 4o y 6o de la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente los artículos 3o, 4o y 6o de la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006, en el sentido que la expresión del artículo 3o “… y el responsable de la Oficina de Control Interno…”, será el Asesor en Control Interno y las expresiones de los artículos 4o y 6o “…Jefe de la Sección de Personal…”, corresponderá al Profesional encargado de las funciones de personal o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3o, 4o y 6o de la Resolución número 1481 del 6 de septiembre de 2006.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2009.
El Director General,
FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.