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RESOLUCIÓN 608 DE 2011
(agosto 19)
Diario Oficial No. 48.172 de 25 de agosto de 2011
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Por la cual se determinan los cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario en el concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 3o y el numeral 3 del artículo 80 del Decreto-ley 555 de 2003, el artículo 7o de la Resolución 1024 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4911 de 2009 se modificaron los artículos 2o, 5o, 8o, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictaron otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para Población en Situación de Desplazamiento, entre las cuales, en el artículo 8o, contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población en situación de desplazamiento.
Que mediante la Resolución 1024 de 2011, se desarrolló el artículo 8o del Decreto 4911 de 2009 y se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda.
Que mediante la Resolución 994 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda establecieron la distribución de recursos de la vigencia presupuestal 2011 para realizar la promoción de oferta y demanda de vivienda para la población en situación de desplazamiento.
Que la presente determinación de cupos será por el monto de sesenta y un mil novecientos dieciséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($61.916.083.483) moneda corriente, amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 24111 del 19 de agosto de 2011 por valor de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000) moneda corriente, expedido por el Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que en cumplimiento del artículo 4o de la Resolución 1024 de 2011 el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución número 531 del 26 de julio de 2011 determinó lo siguiente:
“Fíjense como fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la presentación de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, para la asignación de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para la población en situación de desplazamiento, que se indican a continuación: Fecha de Apertura: martes, julio 26 de 2011. Fecha de Cierre: lunes, agosto 8 de 2011”.
Que agotado el plazo señalado en la Resolución número 531 de 2011, el Grupo de Desarrollo Técnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procedió a la verificación de los documentos allegados por los solicitantes según el artículo 4o de la Resolución número 1024 de 2011, se informó al Fondo Nacional de Vivienda, que sesenta y ocho (68) proyectos de vivienda cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 6o de la Resolución 1024 de 2011.
Que conforme a lo anterior, el Grupo de Desarrollo Técnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procedió a surtir el procedimiento de que trata el artículo 6o de la Resolución 1024 de 2011 y levantó acta en la cual se estableció el resultado de la calificación a los proyectos de vivienda.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 5o de la Resolución 1024 de 2011, los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento señalados en la parte resolutiva de la presente resolución, deberán ser presentados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter para adelantar el trámite de evaluación de los aspectos técnicos, jurídicos y financieros conforme a la Resolución 895 de 2011.
Que los cupos determinados en la presente resolución están condicionados a que los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento, obtengan la certificación de elegibilidad conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución 1024 de 2011.
Que el desembolso de los recursos, relacionado en el artículo 13 de la Resolución 1024 de 2011, se hará efectivo una vez el oferente cuenta con la inscripción de los hogares objeto de atención en el proyecto correspondiente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Determinar los cupos de asignación de aportes para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda, conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Resolución 1024 de 2011, a los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento, de acuerdo con la parte resolutiva de la presente resolución, conforme al valor de los recursos que se establece a continuación:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DE PROYECTO CANT. VIVIEN. RECURSOS SOLICITADOS
1 ANTIOQUIA APARTADÓ Palmas de Abibe 192 759.952.128
2 ANTIOQUIA CÁCERES Villas del Seminario 94 367.528.720
3 ANTIOQUIA CAUCASIA Retorno a Caucasia 999 3.852.463.680
4 ANTIOQUIA COCORNÁ Montecarlo 80 299.936.000
5 ANTIOQUIA FRONTINO Urbanización Las Brisas 100 374.920.000
6 ANTIOQUIA GRANADA Retornar Es Vivir 84 329.947,500
7 ANTIOQUIA MEDELLÍN Ciudad del Este 100 401.700.000
8 ANTIOQUIA SAN CARLOS Ciudadela Medellín 345 1.293.474.000
9 ANTIOQUIA SAN LUIS La Cuba 120 456.331.000
10 ANTIOQUIA SAN RAFAEL Nueva Esperanza 88 329.929.600
11 ANTIOQUIA URRAO Urraeños Sembrando El Futuro 324 1.129.891.259
12 ATLÁNTICO PALMAR DE VARELA Urbanización Villa Carolina 175 687.461.592
13 ATLÁNTICO SOLEDAD La Candelaria Segunda Etapa B 267 755.096.336
14 BOGOTÁ, D. C. BOGOTÁ DC Poblar de Santa Marta 864 3.470.688.000
15 BOLÍVAR ARJONA La Candelaria 341 1.349.927.589
16 BOLÍVAR MAGANGUÉ Urbanización El Oasis 950 3.800.000.000
17 BOLÍVAR SAN JACINTO Vista Hermosa 80 319.942.000
18 BOLÍVAR SAN PABLO Urbanización Enraizar 624 2.478.099.312
19 CAQUETÁ FLORENCIA La Gloria I Etapa 600 2.266.603.020
20 CAQUETÁ SAN VICENTE DEL CAGUÁN Urbanización Villas de Marsella 810 3.253.770.000
21 CAQUETÁ SOLITA Villa del Lago II Etapa 200 803.400.000
22 CESAR AGUACHICA Tierra Linda 500 2.000.000.000
23 CESAR AGUSTIN CODAZZI Vaquero 200 802.400.000
24 CESAR BOSCONIA Altos de Selena 80 320.000.000
25 CESAR CHIRIGUANÁ Villa Sofía 61 244.000.000
26 CESAR COPEY Ciudadela El Portal del Copey 184 735.424.080
27 CESAR LA PAZ La Esperanza La Paz 100 400.000.000
28 CESAR PAILITAS De Corazón con el Progreso 256 1.024.000.000
29 CESAR PELAYA Ciudadela Las Marías 2 260 1.038.888.760
30 CESAR SAN DIEGO Programa de VIS Contiguo a la Institución Educativa Manuel Rodríguez Torices 102 402.900.000
31 CESAR SAN MARTÍN Villa Marcela 100 398.775.000
32 CESAR VALLEDUPAR Villa María 650 2.609.100.000
33 CHOCÓ NOVITA Urbanización El Progreso 60 240.000.000
34 CÓRDOBA APARTADA Francis García 150 602.550.000
35 CÓRDOBA MONTELÍBANO Villa Camila Etapa 1 111 445.794.022
36 CÓRDOBA MONTERÍA Vereda Tropical 451 1.769.273.000
37 CÓRDOBA PLANETA RICA Primero Planeta 200 803.400.000
38 CÓRDOBA TIERRALTA Pénjamo 180 628.740.000
39 CÓRDOBA TIERRALTA Urbanización Villa La Libertad Etapa 2 208 834.080.000
40 CÓRDOBA TIERRALTA Villa Libertad 104 417.040.000
41 CÓRDOBA TIERRALTA Villa Pineda 120 419.160.000
42 CÓRDOBA VALENCIA El Milagro 180 449.904.000
43 CUNDINAMARCA ALBÁN La María II 20 80.340.000
44 CUNDINAMARCA LA PALMA Villa Esperanza 50 200.850.000
45 CUNDINAMARCA MEDINA San Nicolás Etapa II 20 72.306.000
46 CUNDINAMARCA TOCAIMA Fernando Etapa VI 18 72.306.000
47 CUNDINAMARCA TOCANCIPÁ Torres de San Juan 28 112.476.000
48 CUNDINAMARCA VIOTÁ Villa Eliana 20 80.340.000
49 GUAJIRA ALBANIA Urbanización Luna del Río 384 1.533.277.299
50 GUAJIRA FONSECA Cristo Rey 252 1.006.713.555
51 GUAJIRA HATO NUEVO Urbanización Los Mayalitos 224 896.000.000
52 GUAJIRA RIOHACHA Belén Curiel 144 574.322.505
53 GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR Los Rosales 144 575.540.820
54 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Bicentenario II 250 992.854.185
55 MAGDALENA CHIBOLO Joaquín Anaya 153 614.448.000
56 MAGDALENA FUNDACIÓN Villa Gladys 880 3.520.000.000
57 MAGDALENA PIVIJAY Ángela María 412 1.641.909.404
58 MAGDALENA SANTA MARTA La Victoria 212 844.007.568
59 MAGDALENA SANTANA Urbanización Santana 2000 100 398.300.268
60 META VILLAVICENCIO Ciudadela San Antonio Etapa 2 88 353.496.000
61 NORTE DE SANTANDER CUCUTA Paz y Progreso 138 549.172.104
62 PUTUMAYO SAN FRANCISCO Urbanización Nueva Esperanza 20 25.000.000
63 SUCRE LOS PALMITOS Villa Paz 30 119.301.756
64 SUCRE SINCELEJO Altos de San Remo IV 33 132.561.000
65 SUCRE SINCELEJO Ciudadela Amable 243 890.249.248
66 TOLIMA SALGAR Urbanización Álvaro Uribe Vélez 24 89.980.800
67 VALLE CALI Potrero Grande Barrio Taller 296 1.109.763.200
68 VALLE DEL CAUCA EL CERRITO Brisas de la Merced IV Etapa 16 64.077.173
TOTAL 15.893 61.916.083.483
ARTÍCULO 2o. Los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento que presentados al concurso, no aparezcan relacionados en el artículo anterior no se considerarán beneficiados con cupos.
ARTÍCULO 3o. Los cupos determinados para los planes de vivienda relacionados en el artículo primero de la parte resolutiva de este acto administrativo se harán efectivos siempre y cuando los mismos obtengan la certificación de elegibilidad conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución 1024 de 2011.
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 16 del Decreto 2190 de 2009, los planes de vivienda determinados en el artículo 1o de la presente resolución que se desarrollen en municipios calificados en la categoría especial y municipios categorías 1 y 2 la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar, y deberán proceder con el respectivo registro de conformidad con el artículo 6o de la Resolución 895 de 2011.
ARTÍCULO 4o. Los planes de vivienda determinados en el artículo 1o, que no obtengan la certificación de elegibilidad dentro del término establecido en la Resolución 895 de 2011, en ningún caso podrán exigir al Fondo Nacional de Vivienda la asignación de recursos.
ARTÍCULO 5o. Fíjense tres etapas de inscripción de hogares a los planes de vivienda determinados en el artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con el Capítulo IV de la Resolución 1024 de 2011. La primera etapa es aquella que permite la inscripción de hogares asignados con subsidios familiares de vivienda en las convocatorias especiales realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda para la población en situación de desplazamiento, y que no han sido aplicados en soluciones de vivienda.
Siendo así, para la primera etapa establézcanse las fechas de inscripción de hogares en cada uno de los planes relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, que se indican a continuación:
Fecha de Apertura: Miércoles, agosto 24 de 2011.
Fecha de Cierre: Miércoles, agosto 31 de 2011.
PARÁGRAFO. Una vez cerrada la inscripción de hogares enunciada en el presente artículo, sin haberse completado la totalidad de los cupos correspondientes a la oferta de vivienda en cada plan de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda determinará mediante acto administrativo la apertura de las etapas siguientes, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución 1024 de 2011.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación del Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2011.
El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda,
JORGE ALEXÁNDER VARGAS MESA.