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RESOLUCION 59 DE 2005
(abril 28)
Diario Oficial No. 45.896 de 02 de mayo de 2005
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Por la cual se modifica la Resolución 039 del 11 de marzo de 2005, del Fondo Nacional de Vivienda.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por la Ley 46 de 1988, Decreto-ley 919 de 1989, Ley 3ª de 1991, Ley 812 de 2003, artículo 31 del Decreto 975 de 2004, Resoluciones 510, 735 y 1399 de 2004, 219 y 501 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución 039 del 11 marzo de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda, se fijó fecha para la apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares damnificados por desastres naturales al subsidio familiar de vivienda para aquellos hogares incluidos en los censos efectuados por los municipios damnificados y citados en el artículo 1o de la Resolución 046 del 31 de marzo de 2005, modificatorio del artículo 1o de la Resolución 039 del 11 de marzo de 2003, ambas del Fondo Nacional de Vivienda, afectados por los hechos ocurridos en el mes de febrero de 2005, en los departamentos de Santander, Norte de Santander, Tolima y Huila;
Que el Fondo Nac ional de Vivienda celebró con las cajas de compensación familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los (...) "procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del Fondo, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus, modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda";
Que dada la obligación de las Cajas, anteriormente citada para el proceso de postulación al subsidio familiar de vivienda, previo al proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda, en la convocatoria indicada en el primer considerando de este acto administrativo, se presentó por la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar CAVIS-UT el día 26 de abril de 2005, en el que se evidencia el bajo número de hogares inscritos en este proceso, que es inferior al 50% de la población que puede ser objeto de la atención de acuerdo con los censos. Esto por la complejidad para realizar la actividad de divulgación y operación de esta convocatoria, en razón a la naturaleza misma de los hechos que la originaron y la magnitud de la afectación, resulta necesario ampliar el plazo para efectuar las postulaciones a que se refiere la Resolución 039 del 11 de marzo de 2005, del Fondo Nacional de Vivienda;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 039 del 11 de marzo de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda, en aspectos atinentes a la fecha de cierre de la convocatoria, la cual se extenderá hasta el día 31 de mayo de 2005.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 039 del 11 de marzo de 2005, del Fondo Nacional de Vivienda.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2005.
El Director Ejecutivo,
DAVID ESTEBAN BUITRAGO CAICEDO.