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RESOLUCION 0735 DE 2004
(junio 22)
Diario Oficial No. 45.595, de 30 de junio de 2004
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se adiciona la distribución de recursos para la asignación de Subsidios Familiares para Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas, establecida en la Resolución 510 del 7 de mayo de 2004.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 418 de 1997, artículo 29 de la Ley 546 de 1999, y en los artículos 11, parágrafo 1o del artículo 12, 13 y 48 del Decreto 975 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución 510 del 7 de mayo de 2004, se estableció la distribución de recursos para la asignación de Subsidios Familiares para Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas;
Que a través del documento DIFP-SPSC-16-0154-2004 del 31 de mayo de 2004 dirigido a este despacho, suscrito por el señor Oswaldo E. Rodríguez Rodríguez, Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, se aprueba un cupo para comprometer vigencias futuras del año 2005 en el presupuesto de inversión del Fondo Na cional de Vivienda, provenientes de aportes de la Nación por valor de ciento once mil seiscientos ochenta y ocho millones de pesos ($111.688.000.000);
Que además de lo anterior, existe una comunicación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, firmado por la doctora Carolina Rentería Directora General del Presupuesto Público Nacional y Secretario Ejecutivo del Confis, en donde aprueba un cupo de vigencias futuras a este órgano, mediante sesión celebrada el 2 de junio de 2004, por un valor de ciento once mil seiscientos ochenta y ocho millones de pesos ($111.688.000.000);
Que es necesario adicionar los recursos a que se refiere el considerando anterior, a la distribución de recursos de que trata la Resolución 510 del 7 de mayo de 2004;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 975 de 2004, mediante el cual se establecen los coeficientes porcentuales para la distribución nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social, de acuerdo con los criterios técnicos expuestos en el mismo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 975 de 2004, "para cumplir con la distribución nacional de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población. El indicador que reúne los anteriores factores es el resultado de la combinación del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, para vivienda elaborado y certificado por el DANE que conjuga el Índice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento crítico, y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año 2004 certificada por el DANE; dicho indicador en adelante se denominará Índice de Población en Pobreza Relativa";
Que el artículo 11, ya citado, indica la fórmula para establecer los coeficientes regionales, como expresión del Índice de Población en Pobreza Relativa;
Que el artículo 12 del Decreto 975, en desarrollo de los criterios técnicos establecidos en el artículo 11, indica los coeficientes porcentuales para la distribución nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social;
Que para el cumplimiento de las decisiones indicadas antes, es necesario tomar una serie de previsiones, entre las que se cuentan las que tienen que ver con los recursos;
Que los incisos primero y segundo del artículo 13 del Decreto 975 de 2004, establecen:
"Del total de los recursos establecidos como límite máximo de asignación departamental, el sesenta por ciento (60%) se distribuirá bajo la denominada -Bolsa Ordinaria-, entre los hogares postulantes de todos los municipios del respectivo departamento, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley. Los subsidios que se asignen con cargo a lo s recursos de esta Bolsa podrán destinarse a planes de vivienda presentados a través del Concurso de Esfuerzo Territorial.
El restante cuarenta por ciento (40%) de los recursos para asignación departamental se distribuirá exclusivamente entre los municipios que se encuentren dentro de las categorías 3, 4, 5 y 6 a las que se refiere el artículo 6o del presente decreto y que hayan presentado planes de vivienda a través del denominado "Concurso de Esfuerzo Territorial" (...)";
Que el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, establece la figura del "Remanente de recursos en las asignaciones", para cuando resultaren recursos de la Bolsa Ordinaria sin comprometer, los cuales se sumarán a los recursos correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo departamento;
Que de conformidad con el artículo 12, parágrafo 1o del Decreto 975 de 2004, los recursos establecidos para cada vigencia fiscal se comunicarán mediante resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar la suma de ciento once mil seiscientos ochenta y ocho millones de pesos ($111.688.000.000).
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 510 del 7 de mayo de 2004 "Destinación de recursos para atención de acciones constitucionales, damnificados por atentados terroristas, tomas guerrilleras, desastres naturales o calamidad pública, reclamaciones y hogares pendientes de asignación mediante Resolución 010 de 2003 del Inurbe", quedando así:
Destinación Valor $
Recursos Disponibles 222.991.800.000
1 Acciones Constitucionales 20.000.000.000
2 Reclamaciones 4.760.000.000
3 Atentados Terroristas, Desastres Nat. 6.000.000.000
4 Resolución 010 de 2003 de Inurbe 644.769.000
5 Recursos Vigencia 2005 para distribuir en Acciones
Constitucionales, Atentados Terroristas, Desastres Naturales,
Recursos Complementarios para Proyectos de Subsidio
en Especie, Reclamaciones. 31.788.969.903
Total a descontar 63.193.738.000
Total a distribuir 159.798.062.000
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o "Distribución de recursos por departamento para el año 2004" con relación a sus montos, quedando así:
Distrito Capital Coeficiente Bolsa Bolsa de Esfuerzo
y Departamentos regional % Valor $ Ordinaria $ Territorial $
Bogotá 16,46 26.302.761.005,20 26.302.761.005,20
Valle 9,60 15.340.613.952,00 9.204.368.371,20 6.136.245.580,80
Antioquia 8,47 13.534.895.851,40 8.120.937.510,84 5.413.958.340,56
Bolívar 7,18 11.473.500.851,60 6.884.100.510,96 4.589.400.340,64
Atlántico 6,36 10.163.156.743,20 6.097.894.045,92 4.065.262.697,28
Magdalena 4,61 7.366.690.658,20 4.420.014.394,92 2.946.676.263,28
Córdoba 4,33 6.919.256.084,60 4.151.553.650,76 2.767.702.433,84
Sucre 4,32 6.903.276.278,40 4.141.965.767,04 2.761.310.511,36
Cundinamarca 4,03 6.439.861.898,60 3.863.917.139,16 2.575.944.759,44
Cesar 3,98 6.359.962.867,60 3.815.977.720,56 2.543.985.147,04
Norte Santander 3,55 5.672.831.201,00 3.403.698.720,60 2.269.132.480,40
Nariño 3,44 5.497.053.332,80 3.298.231.999,68 2.198.821.333,12
Santander 2,87 4.586.204.379,40 2.751.722.627,64 1.834.481.751,76
Tolima 2,39 3.819.173.681,80 2.291.504.209,08 1.527.669.472,72
La Guajira 1,95 3.116.062.209,00 1.869.637.325,40 1.246.424.883,60
Huila 1,67 2.668.627.635,40 1.601.176.581,24 1.067.451.054,16
Risaralda 1,65 2.636.668.023,00 1.582.000.813,80 1.054.667.209,20
Meta 1,58 2.524.809.379,60 1.514.885.627,76 1.009.923.751,84
Cauca 1,44 2.301.092.092,80 1.380.655.255,68 920.436.837,12
Boyacá 1,42 2.269.132.480,40 1.361.479.488,24 907.652.992,16
Caldas 1,24 1.981.495.968,80 1.188.897.581,28 792.598.387,52
Quindío 1,12 1.789.738.294,40 1.073.842.976,64 715.895.317,76
Arauca 0,82 1.310.344.108,40 786.206.465,04 524.137.643,36
Caquetá 0,73 1.166.525.852,60 699.915.511,56 466.610.341,04
Casanare 0,72 1.150.546.046,40 690.327.627,84 460.218.418,56
Chocó 0,56 894.869.147,20 536.921.488,32 357.947.658,88
Putumayo 0,50 798.990.310,00 479.394.186,00 319.596.124,00
San Andrés 0,50 798.990.310,00 479.394.186,00 319.596.124,00
Guaviare 0,50 798.990.310,00 479.394.186,00 319.596.124,00
Amazonas 0,50 798.990.310,00 479.394.186,00 319.596.124,00
Vichada 0,50 798.990.310,00 479.394.186,00 319.596.124,00
Guainía 0,50 798.990.310,00 479.394.186,00 319.596.124,00
Vaupés 0,50 798.990.310,00 479.394.186,00 319.596.124,00
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2004.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.