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RESOLUCIÓN 7 DE 2009
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 47.571 de 22 de diciembre de 2009
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010>
Por medio de la cual se modifica el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y se fijan los costos de las garantías a cargo de los fondos de pensiones que administran.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 317, numeral 1 y 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo de los artículos 60, 87 y 99 de la Ley 100 de 1993, y del Decreto 1515 de 1998,
CONSIDERANDO:
1. Que con el propósito de facilitar su aplicación jurídica resulta necesario compilar y actualizar las normas que regulan la inscripción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y fijan los costos de las garantías a cargo de las mismas, expedidas por la Junta Directiva.
2. Que en desarrollo de tal propósito se compilan en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes a la fecha, y se actualizan algunas disposiciones con el fin de adecuar la regulación a las experiencias del Fondo y a la evolución del sistema financiero,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 100 de 1993, los Fondos de Pensiones tendrán la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Para efectos de la inscripción las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán cumplir el procedimiento previsto en la Resolución número 005 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Fondo, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. COSTO DE LA INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones pagarán, por una sola vez, una cuota de inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos once pesos ($14'384.711.00) moneda corriente, valor que se reajustará anualmente en el mismo sentido y magnitud de la variación del Indice de Precios al Consumidor –IPC–, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–.
ARTÍCULO 3o. COSTO DE LA GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán pagar por concepto de la garantía otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, un costo anual equivalente al cero punto diez y siete por ciento (0.17%) del monto efectivamente abonado en las cuentas pensionales, sin incluir los rendimientos que generen tales recursos.
Las sumas correspondientes se pagarán así:
1. Trimestralmente en forma vencida dentro de los quince (15) primeros días comunes de los meses de abril, julio, octubre y enero, liquidadas a razón del cero punto cero ciento cuarenta y dos por ciento (0.0142%) trimestral sobre la sumatoria de lo abonado en las cuentas pensionales al cierre del trimestre inmediatamente anterior, mediante consignación o traslado vía SEBRA en la cuenta del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Banco de la República.
2. Dentro del plazo indicado en el numeral anterior, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones deberá acreditar ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el pago respectivo y adjuntar constancia del cálculo con base en el cual determinó el costo de la garantía.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Lo dispuesto en los artículos anteriores rige sin perjuicio de lo señalado mediante la Resolución número 002 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Fondo en relación con los fondos de cesantía.
COSTO DE LA GARANTÍA A CARGO DE LOS FONDOS DE PENSIONES QUE OFRECEN PLANES ALTERNATIVOS DE CAPITALIZACIÓN Y DE PENSIONES.
ARTÍCULO 5o. COSTO DE LA GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán pagar por concepto de la garantía otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para planes alternativos de capitalización y de pensiones contemplada en el Decreto 1515 de 1998, un costo anual equivalente al cero punto diez y siete por ciento (0.17%) del monto efectivamente abonado en las cuentas pensionales incluidos los rendimientos que generen tales recursos, con el fin de garantizar el 100% de las cotizaciones obligatorias aportadas a los citados planes, incluidos sus rendimientos, y hasta el monto de 150 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a cotizaciones voluntarias aportadas a los mismos.
Las sumas correspondientes se pagarán así:
1. Trimestralmente en forma vencida dentro de los quince (15) primeros días comunes de los meses de abril, julio, octubre y enero, liquidadas a razón del cero punto cero ciento cuarenta y dos por ciento (0.0142%) trimestral sobre la sumatoria de lo abonado en las cuentas pensionales, incluidos los rendimientos, al cierre del trimestre inmediatamente anterior, mediante consignación o traslado vía SEBRA en la cuenta del Fondo en el Banco de la República.
2. Dentro del plazo indicado en el numeral anterior, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones deberá acreditar ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el pago respectivo y adjuntar constancia del cálculo con base en el cual determinó el costo de la garantía.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> El costo de las garantías a que se refieren los artículos 3o y 5o de la presente resolución, será igual al cero punto quince por ciento (0.15%) anual calculado sobre la base y en la forma indicada en la misma, cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones maneje, a través de depósitos centrales de valores, el 100% de los títulos que integran el portafolio del respectivo fondo, que legalmente sea posible mantener en tales depósitos. En el evento previsto en este artículo, el costo de la garantía se liquidará y pagará trimestralmente con una tasa igual al cero punto cero ciento veinticinco por ciento (0.0125%) por trimestre vencido.
ARTÍCULO 7o. PAGO DE GARANTÍAS EN CASO DE LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Cuando haya lugar a la liquidación forzosa administrativa de una sociedad administradora, el costo de las garantías causadas y pendientes de cancelar a la fecha de intervención, será pagado por la entidad en liquidación conforme a las normas legales que reglamentan el pago de los créditos a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en procesos liquidatorios.
ARTÍCULO 8o. MORA EN EL PAGO DEL COSTO DE LAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones que retarde el pago del costo de las garantías de que trata la presente resolución, deberá pagar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras intereses de mora liquidados a la tasa más alta permitida para las operaciones comerciales, vigente a la fecha en que se realice efectivamente el pago.
PARÁGRAFO. Así mismo, la sociedad administradora deberá pagar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras intereses de mora liquidados a la tasa a que se refiere el presente artículo, en el evento en que se realice un pago por un monto inferior al que corresponde, para lo cual se podrá realizar el cobro pertinente.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2010, y deroga las Resoluciones 1 de 1994 y 009 de 1999, y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
El Presidente,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria,
DINA MARÍA OLMOS APONTE.