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RESOLUCIÓN 784 DE 2007

(marzo 14)

Diario Oficial No. 46.572 de 16 de marzo de 2007

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se conforman los grupos de Criminalística para el trabajo de exhumaciones en apoyo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 17, 18 y 33 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 975 de julio 25 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, en su artículo 33 dispone la creación de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz.

El mencionado artículo 33 dispone que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz será la responsable de adelantar las diligencias que, por razón de su competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, a través de los procedimientos establecidos en la ley de justicia y paz.

Por su parte, el artículo 15 ibídem dispone que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, para llegar al efectivo esclarecimiento de la verdad de esas conductas.

En el marco de la Fiscalía General de la Nación, corresponde al Cuerpo Técnico de Investigación asegurar el apoyo técnico y científico que requieran las Unidades de Fiscalía, entre las cuales se encuentra la Unidad Nacional para la Justicia y para la paz, creada por la Ley 975 de 2005.

Para atender los requerimientos de la ley y colaborar eficientemente con la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y para la Paz, específicamente en lo que guarda relación con las diligencias de exhumación de cuerpos, así como la recolección de información acerca del paradero de los restos de personas desaparecidas, la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación cuenta con el avezado grupo de identificación de personas y Búsqueda de Desaparecidos.

La Ley 938 de 2004, en su artículo 11, numeral 33, faculta al señor Fiscal General de la Nación para crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley;

Que, para atender en forma idónea la investigación y esclarecimiento de la verdad en colaboración con la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y para la Paz, se hace necesario crear grupos de trabajo forense a cargo de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación para garantizar el oportuno desarrollo de las diligencias de exhumación e identificación de personas desaparecidas.

En consideración de lo anterior, el Fiscal General de la Nación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar grupos de trabajo con sede en la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá, Medellín, Cali, Buga, Barranquilla, Pereira y Bucaramanga, que se encargarán de apoyar a las Fiscalías de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, en las diligencias de exhumación e identificación de restos óseos en todo el territorio nacional, y de acuerdo con las necesidades que determinen los diferentes procesos.

Para el desarrollo de sus funciones, los grupos de trabajo conformados en el presente artículo tendrán la siguiente cobertura:

SEDE
COBERTURA

BOGOTA
NIVEL CENTRAL

BOGOTA
CUNDINAMARCA
TUNJA
VILLAVICENCIO
FLORENCIA

MEDELLIN

SINCELEJO
MONTERIA
VALLEDUPAR
MEDELLIN
ANTIOQUIA
QUIBDO
CARTAGENA


CALI


BUGA
CALI
POPAYAN
PASTO
MOCOA
BUGA

BARRANQUILLA

BARRANQUILLA
SANTA MARTA
RIOHACHA

PEREIRA

MANIZALES
PEREIRA
ARMENIA
NEIVA
IBAGUE

BUCARAMANGA

BUCARAMANGA
SAN GIL
CUCUTA
SANTA ROSA DE VITERBO

PARÁGRAFO. La designación de los servidores de la Fiscalía General de la Nación que, en su calidad de antropólogos forenses, deban coordinar los grupos en cada una de las sedes, estará a cargo de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 938 de 2004.

ARTÍCULO 2o. Los grupos de trabajo que se conforman en el presente acto estarán bajo la permanente coordinación del Fiscal Delegado de la Unidad de Fiscalía para la Justicia y la Paz, que conozca del respectivo proceso, con quien deberán mantener permanente y fluida comunicación a través de la coordinación del correspondiente grupo y de la Sección de Identificación de la División Criminalística de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación respectiva, para la planeación de las necesidades logísticas y humanas que se presenten para el desarrollo de las diligencias de exhumación.

ARTÍCULO 3o. Los servidores que integren los grupos que se conforman por la presente resolución dependerán administrativamente de cada Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación del lugar en el que se radiquen.

ARTÍCULO 4o. Los grupos de trabajo que se conforman reportarán, a la Sección de Identificación de la División Criminalística de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, la información relacionada con las diligencias, de exhumación e identificación de restos óseos, para que esta a su vez sea recolectada y comunicada al archivo único de NN y personas desaparecidas, de cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 5o. Todos los gastos relacionados con desplazamientos y viáticos, generados a raíz de la conformación de los grupos de trabajo de que trata la presente resolución, serán asumidos con el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación y tramitados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera o las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras en lo de su competencia.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución será comunicada a las Direcciones Nacionales y seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, de fiscalías y administrativas y financieras, para que dispongan las medidas que garanticen la disponibilidad de los servidores que conformarán los grupos.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2007.

El Fiscal General,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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