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RESOLUCIÓN 258 DE 2015

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.442 de 3 de marzo de 2015

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamentan los comités técnico-jurídicos de situaciones o casos.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 6 y 19 del artículo 4o del Decreto número 016 del 9 de enero de 2014, “por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 3 del 2002 “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.

Que corresponde al Fiscal General de la Nación en virtud de sus atribuciones constitucionales y del desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, determinar el criterio y posición que la Fiscalía deba asumir en sus investigaciones, respetando la autonomía de los fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 numeral 3 de la Constitución Política.

Que conforme a las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1654 de 2013, el Presidente de la República modificó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación a través del Decreto-ley 016 de 2014.

Que conforme al artículo 4o, numeral 6 del Decreto-ley 016 de 2014 el Fiscal General de la Nación tiene como función “Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad”.

Que el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 4o, numeral 25 del Decreto-ley 016 de 2014, tiene facultades para “Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”.

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto-ley 016 de 2014, los fiscales delegados actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación y deben seguir las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación.

Que en virtud de propender por una pronta y eficiente administración de justicia, es necesario crear herramientas de apoyo y control a las investigaciones, que sirvan para redireccionar los programas metodológicos y optimizar los recursos, tales como los comités técnico-jurídicos.

Que conforme a la nueva estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación el Vicefiscal General de la Nación, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Dirección Nacional de Análisis y Contextos, la Dirección de Fiscalías Nacionales, la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales y Especializadas, la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana y la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana tienen dentro de sus funciones “organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia”[1].

Que como lo señala el Decreto-ley 016 de 2014 “Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución”.

Que conforme al numeral 7 del artículo 31 del Decreto-ley 016 de 2014, los Directores Seccionales tienen la función de “Suministrar al Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana la información de la realización de comités técnico-jurídicos y de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Dirección Seccional, debidamente consolidada y clasificada”.

Que conforme al numeral 8 del artículo 31 del Decreto-ley 016 de 2014, los Directores Seccionales tienen la función de “Supervisar y hacer seguimiento a los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos que realice la Subdirección Seccional de Fiscalías, para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia”.

Que en el mismo numeral se consagra que “Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución”.

Que en virtud de lo anterior, es pertinente reglamentar los comités técnico-jurídicos en los diferentes niveles jerárquicos, acorde con sus competencias, para la revisión de situaciones y casos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. El comité técnico-jurídico es una herramienta de apoyo, seguimiento, evaluación y control a las investigaciones penales, sin perjuicio de la autonomía e independencia del funcionario, que garantiza la unidad de gestión y jerarquía dentro de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 251 de la Constitución Política. La realización de comités técnicos-jurídicos tiene como objetivos:

a) Apoyar la labor de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, por medio de análisis que permitan establecer la mejor estrategia y metodología para la investigación y juzgamiento de situaciones y casos.

b) Garantizar que casos o situaciones similares se resuelvan con criterios semejantes, asegurando el principio constitucional de igualdad.

c) Garantizar la implementación de los criterios de priorización y la utilización de análisis de contexto de situaciones y casos.

d) Identificar posibles dificultades en la investigación o judicialización de situaciones o casos, a la luz de criterios objetivos e imparciales.

e) Verificar el respeto al principio de legalidad en las indagaciones, investigaciones y procesos penales.

f) Realizar el seguimiento y monitoreo a procesos frente a los cuales se deba evaluar el avance en sus actividades. Igualmente se podrá hacer esto cuando se trate del seguimiento a los autos de la Corte Constitucional que contienen órdenes dirigidas a la Fiscalía General de la Nación.

g) Evitar la lesión de derechos fundamentales en la investigación o el juzgamiento.

h) Garantizar la imparcialidad de las decisiones a través de un cuerpo colegiado.

i) Determinar la eficacia y eficiencia del proceso investigativo y de judicialización para garantizar un adecuado acceso a la justicia.

j) Potenciar la aplicación de las formas de terminación anticipada del proceso penal como por ejemplo el principio de oportunidad, los preacuerdos, la conciliación o la mediación y justicia restaurativa en los casos y situaciones concretas.

k) Garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición en la investigación y judicialización penal.

l) Propender por la aplicación de una política criminal adecuada y articulada en los casos y situaciones concretas.

m) Fomentar la correcta aplicación de la dogmática y jurisprudencia penales en los casos y situaciones concretas.

n) Verificar la aplicación de los estándares internacionales sobre derechos humanos en el proceso penal; y

o) Aplicar el enfoque diferencial en el estudio de situaciones y casos, acorde a criterios tales como raza, etnia, sexo, orientación sexual o identidad de género, situación de discapacidad o vulnerabilidad de la víctima.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. Podrán convocar a la realización de un comité técnico-jurídico sobre un caso o situación, según su competencia:

a) El fiscal de conocimiento de una situación o caso, cuando sea necesario para el cumplimiento de cualquiera de los objetivos establecidos en el artículo primero de esta resolución o cuando la complejidad de un caso o situación así lo amerite. Solicitará ante el subdirector seccional de fiscalías o al Director Seccional la realización del comité, mediante requerimiento escrito motivado, y dentro de los 10 días siguientes al recibo de la petición, el superior decidirá si es pertinente la realización del comité técnico-jurídico e indicará la fecha estimada para ello.

b) El Fiscal General de la Nación, directamente o a través de quien designe para el efecto, en todos los casos o situaciones en los que considere necesario realizar el comité técnico-jurídico.

c) El Vicefiscal General, directamente o a través de quien designe para el efecto, en todos los casos o situaciones en los que considere necesario realizar el comité técnico-jurídico.

d) El Jefe de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, directamente o a través de quien designe para el efecto, en los procesos e investigaciones que conoce dicha dirección.

e) El Director de Análisis y Contexto, directamente o a través de quien designe para el efecto, en los procesos e investigaciones que conoce dicha dirección.

f) El Director de Fiscalías Nacionales, directamente o a través de quien designe para el efecto, en los procesos adelantados por los fiscales a su cargo.

g) El Director de articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, directamente o a través de quien designe para el efecto, en los procesos adelantados por las direcciones a su cargo;

h) Los directores de fiscalías nacionales especializadas, directamente o a través de quien designe para el efecto, en los procesos adelantados por los fiscales a su cargo;

i) El Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, directamente o a través de quien designe para el efecto, en los procesos e investigaciones que adelanten las seccionales a su cargo.

j) Los Directores Seccionales y Subdirectores Seccionales de Fiscalías y Atención al Usuario, directamente o a través de quien designe para el efecto, en los procesos adelantados por los fiscales de la seccional a su cargo.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de eventos en los que puedan proceder acciones constitucionales de cualquier tipo, o cuando se trate del seguimiento a los autos de la Corte Constitucional que contienen órdenes dirigidas a la Fiscalía General de la Nación, el Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales podrá solicitar ante el superior del fiscal respectivo, la celebración del comité. Así mismo, el Director Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la articulación interinstitucional en Materia Penal, podrá hacerlo cuando se trate de asuntos de significativa complejidad jurídico-procesal o sustancial.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. Los comités técnico-jurídicos estarán conformados por el funcionario competente para convocarlos o su delegado, quien además seleccionará dos (2) funcionarios de igualo mayor rango del fiscal de conocimiento de la situación o el caso objeto del comité.

El fiscal de conocimiento de la situación o caso que será objeto del comité técnico-jurídico podrá, si lo estima conveniente, solicitar la participación de otro servidor con funciones jurisdiccionales escogido por este.

Los servidores mencionados en los incisos anteriores tendrán voz y voto dentro del comité.

Cuando se presente un empate en la votación, se solicitará el voto del Director Seccional a donde perteneciere el fiscal del caso. En el evento de que este haya participado en el comité, se solicitará el voto del subdirector seccional del CTI respectivo o del subdirector seccional de Fiscalías.

PARÁGRAFO. Al comité podrá ser invitado cualquier funcionario o servidor, cuando así se estime necesario para el desarrollo de los temas tratados, quienes tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 4o. SESIONES. Los comités técnico-jurídicos podrán sesionar las veces que sea necesario, según la complejidad del caso.

El comité podrá sesionar con la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 5o. PRESIDENCIA DEL COMITÉ Y SECRETARIO. Será presidente del comité técnico-jurídico el funcionario que lo convoque o quien este haya designado para la participación. El presidente deberá corroborar la asistencia de todos los miembros citados, fijar el orden de los temas que serán discutidos y moderar la discusión.

Además, el presidente designará como secretario a alguno de los asistentes, a quien se le asignará la función de levantar el acta del comité.

ARTÍCULO 6o. ACTA. Al finalizar cada sesión se levantará un acta por parte del secretario en la cual se registrará, como mínimo:

a) Fecha, hora y lugar de realización de la respectiva sesión.

b) Nombres y cargos de quienes participan e intervienen.

c) Síntesis de los hechos del caso o situación.

d) Problemas jurídicos o probatorios discutidos.

e) Hipótesis que surjan de la sesión.

f) Compromisos, plan de acción con responsables determinados, los términos de cumplimiento y su seguimiento.

g) De ser necesario, las observaciones y los puntos a tratar en la siguiente sesión, con la fecha, la hora y el lugar estimados para la realización de la misma;

h) Decisión o recomendaciones del comité, según el caso; e

i) Firma de los asistentes.

ARTÍCULO 7o. ADOPCIÓN DE DECISIONES O RECOMENDACIONES. El quórum para formular recomendaciones o tomar decisiones frente al caso o situación será el de la mayoría simple de los miembros asistentes al comité.

ARTÍCULO 8o. OBLIGATORIEDAD DE LA DECISIÓN. Una vez el comité se pronuncie respecto a la decisión, la misma será obligatoria y deberá ser adoptada por el fiscal del caso, en los términos establecidos en el Decreto-ley 016 de 2014.

ARTÍCULO 9o. RECONSIDERACIÓN. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del comité, este deberá presentar por escrito la solicitud de reconsideración dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión tomada en la última sesión, en la cual fundamente su posición jurídica.

El comité volverá a realizar la votación de forma inmediata en sesión de la que se levantará un acta en los términos del artículo 6o. La decisión del comité respecto a la reconsideración deberá ser adoptada por el fiscal del caso o situación objeto de comité técnico-jurídico.

ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA PREVALENTE. El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o los directores nacionales podrán convocar a comités técnico-jurídicos, en los términos de esta resolución, en cualquier tiempo, incluso cuando existan decisiones de comités técnico-jurídicos adoptadas con anterioridad.

En estos casos, prevalecerá lo decidido por el comité convocado por los funcionarios mencionados en este artículo.

ARTÍCULO 11. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Para la conformación del comité técnico-jurídico se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 906 de 2004 sobre impedimentos y recusaciones.

La decisión sobre la procedencia del impedimento o la recusación será tomada por el presidente del comité. Cuando el impedimento o recusación recaiga sobre este, la decisión la tomará la plenaria del comité, exceptuando de la votación a quien ha presentado la recusación y sobre quien recae esta o el posible impedimento.

ARTÍCULO 12. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y elimina todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET.

* * *

1. Decreto-ley 016 de 2014, artículo 33, numeral 2.

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