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RESOLUCIÓN 3612 DE 2009

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se deroga la Resolución número 231 de febrero 15 de 2007 y se establece el manual de procedimiento de cobro coactivo en la entidad, se asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO:

Que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, expidió la Resolución número 231 de febrero 25 de 2007, por medio de la cual se adoptó al interior de la entidad el Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo, se asignaron unas funciones y se dictaron otras disposiciones sobre el particular;

Que así mismo se expidió la Resolución número 1728 de agosto 21 de 2007, por medio de la cual se creó el Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdicción Coactiva en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se asignaron unas funciones y se determinó el Coordinador del mismo;

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, el Gobierno Nacional expidió el 15 de diciembre de 2006 el Decreto 4473 mediante el cual se determinaron las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera de las entidades públicas;

Que conforme a lo anterior y con el propósito de cumplir de manera efectiva con las labores de cobro coactivo respecto de las obligaciones constituidas a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y demás entidades respecto de las cuales se le haya delegado o conferido a la entidad la facultad de realizar dicho cobro por concepto de cuotas partes pensionales, conforme a las previsiones legales pertinentes y a las directrices fijadas por el Gobierno Nacional sobre el particular, se hace necesario modificar y ajustar el procedimiento de cobro coactivo respecto de las obligaciones que por concepto de cuotas partes pensionales se generen a favor de la entidad conforme a las previsiones del Estatuto Tributario y demás disposiciones legales concordantes y complementarias, para efectos de ejercer adecuada y eficazmente la Jurisdicción Coactiva al interior de la entidad;

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las actuaciones de cobro coactivo necesarias para lograr el oportuno recaudo del valor de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas partes pensionales, se realizarán a través del Grupo Interno de Trabajo de cobro por jurisdicción coactiva y bajo la dirección de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en su calidad de funcionario ejecutor.

ARTÍCULO 2. Las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdicción Coactiva serán las señaladas en la presente resolución, por ende las disposiciones contrarias a las que se consignen en el presente acto administrativo quedan derogadas para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 3o. Derógase la Resolución número 231 de febrero 15 de 2007, para en su lugar determinar que el procedimiento de cobro por jurisdicción coactiva de las obligaciones que por concepto de cuotas partes pensionales se adeuden al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se desarrollará bajo los siguientes lineamientos y dentro de los siguientes parámetros:

Procedencia del cobro coactivo. Las obligaciones causadas a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas partes pensionales y las que se sigan causando por este mismo concepto, serán cobradas a través del procedimiento del cobro coactivo, teniendo en cuenta los siguientes términos:

1. Una vez surtidas todas y agotadas cada una de las diligencias y etapas previstas para el cobro persuasivo de las obligaciones pensionales a favor de la entidad, sin resultado alguno, el expediente respectivo y las demás piezas documentales serán remitidas a la oficina ejecutora por parte de la dependencia que adelantó el cobro persuasivo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de dicho proceso de cobro; La oficina ejecutora avocará el estudio de dichas diligencias y dispondrá lo pertinente para el adelantamiento del cobro coactivo, surtiendo el orden de los procedimientos establecidos en el presente manual.

2. Cuando a pesar de haberse iniciado la etapa del cobro persuasivo, esta no tenga posibilidades de culminar satisfactoriamente. Para estos efectos, la dependencia que adelantó el cobro persuasivo realizará un análisis previo sobre el particular y comunicará tal situación a la Oficina Ejecutora.

3. En los demás casos en que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, haya lugar a iniciar el cobro por Jurisdicción Coactiva de dichas obligaciones.

Oportunidad. Recibida la documentación o expediente administrativo que contenga la obligación y que configure el título ejecutivo, se verificará que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible, con la respectiva constancia de ejecutoria, así como también que se hayan surtidos las notificaciones de las actuaciones adelantadas y que los actos administrativos que componen el título de recaudo se encuentren en firme.

Partes. Son parte en el proceso de jurisdicción coactiva:

1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a través de la Jefe de la Dependencia Ejecutora, en este caso la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

2. El deudor demandado, a través de su Representante Legal y/o su apoderado debidamente acreditado.

Formación del expediente. El expediente sobre el Cobro Coactivo en cada caso está conformado por:

-- Un cuaderno principal para la actuación que se adelante ante la Jurisdicción Coactiva por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y,

-- Los cuadernos adicionales que se requieran para cada incidente que se proponga dentro del proceso respectivo.

Títulos Ejecutivos a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales. Para efectos del procedimiento de cobro coactivo en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia serán títulos ejecutivos, los siguientes:

a) Todo acto administrativo ejecutoriado, proferido por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por la liquidada empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia o por las demás entidades respecto de las cuales la entidad haya asumido en virtud de convenio interadministrativo o norma legal la función de cobro coactivo de cuotas partes pensionales, en el cual se imponga a otra entidad, la obligación expresa, clara y actualmente exigible, de pagar una suma líquida de dinero por concepto de cuotas partes pensionales, en los términos de los artículos 68 del Código Contencioso Administrativo, 488 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes.

b) Las sentencias y demás decisiones judiciales debidamente ejecutoriadas que impongan la obligación de pagar a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales valores correspondientes a cuotas partes pensionales;

c) Las actas de conciliación, las liquidaciones, los acuerdos de pago y demás documentos que contengan a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia la obligación de pagar valores correspondientes a cuotas partes pensionales;

d) Los demás títulos que presten mérito ejecutivo y en los cuales consten obligaciones expresas, claras y actualmente exigibles a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas partes pensionales.

En el procedimiento de cobro coactivo administrativo no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa.

Capacidad y representación. En el proceso por jurisdicción coactiva el ejecutado podrá comparecer por conducto de abogado inscrito y facultado, mediante poder debidamente otorgado, o podrá hacerlo personalmente si es su Representante Legal. Las personas jurídicas podrán intervenir directamente por medio de sus representantes legales o mediante apoderado facultado para tal fin.

Trámite. El trámite del proceso de Jurisdicción Coactiva se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y demás normas que las adicionen modifiquen o complementen y en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil.

Funciones. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, como funcionaria ejecutora del cobro coactivo, ejercerá las siguientes funciones:

1. Adelantar la dirección del proceso de cobro coactivo administrativo para lo cual gozará de las facultades coercitivas que le otorga la ley.

2. Validar con su firma los acuerdos de pago con los deudores, ejecutados o no, cuando hubiere lugar a ello.

3. Firmar los diferentes actos administrativos, autos y providencias tendientes a la ejecución del cobro coactivo de cuotas partes pensionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 823 y subsiguientes del estatuto Tributario y disposiciones concordantes y complementarias.

4. Ordenar que se presten las garantías y cauciones necesarias, de acuerdo con la ley.

5. Realizar indagación de bienes de los deudores, ordenar la práctica de avalúos si fuere del caso a los mismos y resolver las objeciones que se formulen a los avalúos realizados;

6. Decretar y practicar pruebas, así como resolver las objeciones que se interponga contra el auto que niegue su práctica.

7. Aprobar o improbar y suscribir acuerdos de pago con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.

8. Declarar mediante acto administrativo el incumplimiento de los acuerdos de pago y ordenar hacer efectivas las garantías constituidas.

9. Aplicar al valor de las acreencias, el pago realizado por el deudor o el efectuado con el producto del embargo de los bienes.

10. Ordenar la suspensión o terminación del proceso de cobro, cuando sea procedente de conformidad con la ley.

11. Expedir comunicaciones a las entidades u órganos competentes para el registro de las medidas cautelares decretadas; levantar las medidas cautelares, cuando fuere del caso, y resolver las oposiciones que se presenten.

12. Designar curadores cuando se requiera.

13. Ordenar las medidas cautelares necesarias para garantizar el recaudo de las obligaciones. de la entidad, aún antes de librarse el mandamiento de pago y hacerlas efectivas.

14. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

15. Ejecutar las demás actuaciones que sean necesarias e inherentes a la naturaleza de las funciones de cobro coactivo en las condiciones y términos establecidos en el Estatuto Tributario, en las leyes que lo modifiquen o lo complementen y en los reglamentos respectivos.

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo, ejercerá las siguientes funciones:

1. Coordinar la labor de los funcionarios del Grupo Interno y de los demás profesionales que presten apoyo respecto a las gestiones que deban adelantarse en el desarrollo y trámite del proceso de cobro coactivo pertinente.

2. Efectuar el reparto de los expedientes para la sustanciación respectiva de las providencias y actos administrativos que deban expedirse o en su defecto determinar la devolución de las diligencias al funcionario encargado del cobro persuasivo, indicándole las falencias por las cuales no se da inicio al trámite de cobro coactivo, a fin que proceda a subsanarlas

3. Compilar y mantener actualizadas las normas que reglamenten el cobro coactivo y mantenerlas actualizadas.

4. Revisar los documentos remitidos por la Subdirección Financiera, luego de fracasada la etapa de cobro persuasivo y adelantar las diligencias preliminares de cobro con el fin de obtener el pago del respectivo crédito.

5. Revisar los proyectos de acuerdos de pago con los deudores, ejecutados o no, cuando hubiere lugar a ello, con sujeción a las instrucciones dadas por la Dirección General.

6. Revisar todas las resoluciones, providencias y autos proyectados tendientes a la ejecución y desarrollo de las etapas del proceso de cobro coactivo de cuotas partes pensionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 823 y subsiguientes del Estatuto Tributario.

7. Revisar que se notifiquen y se realicen las comunicaciones de los autos proferidos en desarrollo de la labor de cobro coactivo que así lo requieran.

8. Revisar el proyecto de respuesta de los recursos Interpuestos, de los diferentes autos y providencias expedidos dentro de la gestión de cobro coactivo y que se realicen dentro de la respectiva oportunidad legal prevista para tal efecto.

9. Revisar la providencia que ordene la suspensión o terminación del proceso de cobro coactivo, cuando hubiere lugar a ello.

10. Revisar las Liquidaciones parciales o definitivas del crédito cobrado.

11. Propender porque se mantengan organizados los libros diario, radicador y los demás efectos que lleven el registro y control de los procesos en curso.

12. Presentar informes periódicos a la Dirección General o a la Funcionaria Ejecutora, cuando así se le requiera o lo estime necesario.

13. Dar visto bueno a las providencias y autos del proceso y las actas de las audiencias y diligencias, los certificados que se expidan y los despachos y oficios que se libren para tal efecto. Atender y asumir la representación legal de la entidad en los procesos que por jurisdicción coactiva le inicien al Fondo.

14. Atender y asumir la representación legal de la entidad en los procesos que por jurisdicción coactiva le inicien al Fondo.

15. Colaborar y mantener actualizadas las actividades de planeación, ejecución, reporte y seguimiento del proceso Gestión de Cobro –Jurisdicción coactiva, según lineamientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión MECI-CALIDAD.

16. Las demás que sean necesarias y propias para el desarrollo efectivo de la Función del cobro coactivo.

Los demás funcionarios que integran el Grupo Interno de Trabajo tendrán las funciones que por la naturaleza de su cargo estén asignadas en el Manual de Funciones de la entidad y las que les sean asignadas y sean compatibles con las funciones del cobro coactivo determinado en la presente resolución. Para efectos del apoyo jurídico, sustanciación y demás trámites que se requiera adelantar para el cobro coactivo de una manera eficaz y eficiente de las obligaciones pensionales a favor de la entidad, se dispondrá la vinculación o contratación de los profesionales en derecho, que sean necesarios para realizar la sustanciación y demás funciones y trámites que les sean asignados, para obtener de una manera oportuna y adecuada el recaudo a cargo de la entidad de tales obligaciones.

Auto que avoca conocimiento. Dentro de la etapa de cobro coactivo, el funcionario ejecutor competente deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del título ejecutivo a cobrar, emitir el auto por el cual avoca conocimiento del proceso. En este auto se deberá:

1. Asignar un número de radicación al expediente, de conformidad con las pautas que para tal fin haya dispuesto a entidad.

2. Identificar plenamente al sujeto pasivo de la acción de cobro, con su nombre o razón social, número de NIT respectivo.

3. Determinar la naturaleza de la obligación a cobrar.

4. Determinar el valor de la obligación a cobrar. En este acápite el funcionario ejecutor deberá denunciar el monto adeudado por concepto de capital.

5. Determinar la ejecutividad y ejecutoriedad del título. En el evento en que se establezca prescripción de la acción de cobro, el funcionario ejecutor deberá adelantar el procedimiento enunciado en la presente resolución, para tales efectos.

6. Establecer lo relativo a la investigación, identificación e individualización de los bienes que hagan parte del patrimonio del deudor.

PARÁGRAFO. Este auto no se notifica y contra él no procede recurso alguno.

Mandamiento ejecutivo o de pago. El mandamiento de pago es la providencia que consiste en la orden de pago que emite el Jefe de la dependencia ejecutora de cobro coactivo para que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del mismo se cancelen los valores adeudados junto con los intereses desde cuando se hicieron exigibles y las costas a que haya lugar. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece el deudor, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, informando de este hecho por cualquier medio de comunicación del lugar.

PARAGRAFO. El mandamiento de pago podrá referirse a uno o varios títulos ejecutivos del mismo deudor.

Requisitos y contenido del mandamiento ejecutivo. Para librar mandamiento de pago se requiere el cumplimiento de los requisitos que a continuación se enunciarán.

Además el auto que ordene el mandamiento ejecutivo contendrá una parte motiva y otra resolutiva con los siguientes componentes:

1. Nombre de la entidad y dependencia ejecutora.

2. Ciudad, fecha y número de radicación del expediente.

3. Competencia con la cual se actúa.

4. Descripción del título ejecutivo en el que conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, con la constancia de ejecutoria del acto administrativo que conforme el título, indicando su número y fecha.

5. Identificar plenamente el deudor, indicando nombre o razón social, y documento de identidad o NIT, según el caso.

6. Establecer con precisión la cuantía de la obligación, acreencia o aporte, más los intereses causados tanto en letras como en números.

7. Otorgar como plazo para el pago de la obligación el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.

8. En el mismo texto del mandamiento de pago advertir que el deudor puede proponer excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación personal y en su defecto a la notificación que por correo certificado se realice.

9. La orden de notificar el auto de mandamiento de pago, para que el ejecutado cancele dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha la obligación incluidos los intereses respectivos y las costas a que haya lugar. (Art. 830 y c.c. del Estatuto Tributario).

10. El número o números de cuenta bancaria del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que el deudor consigne la obligación.

11. Los fundamentos legales en los que se sustenta la actuación.

12. El nombre y firma del funcionario ejecutor de cobro coactivo.

Notificaciones. Téngase como notificación, el acto por medio del cual, se pone en conocimiento de las partes las decisiones administrativas adoptadas en el Proceso Coactivo Administrativo en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

El trámite de notificaciones debe propender por garantizar los derechos constitucionales de defensa del ejecutado y la publicidad del acto que se notifica.

Formas de notificación en el proceso de cobro coactivo administrativo. En el procedimiento Coactivo Administrativo las notificaciones se surten de la siguiente manera:

1. Notificación personal: Es la que se surte directamente al deudor o a su apoderado, previa citación para tales efectos, en la cual se le otorgan diez (10) días para su presentación.

El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, entregándole una copia gratuita. Se dejará constancia de la fecha de la diligencia de notificación en acta que deberá ser suscrita por el deudor.

2. Notificación por correo: Esta forma de notificación se surte mediante el envío a la última dirección informada por el deudor, de la copia de la actuación procesal, a través de la red oficial de correos o por cualquier servicio de mensajería especializada, debidamente autorizada por la autoridad competente. Se entiende surtida a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. Cuando el deudor no hubiere informado una dirección a la entidad, la actuación correspondiente se podrá notificar a la dirección que se establezca mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando durante los procesos que se adelanten el deudor actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado hubiere informado.

3. Notificación mediante publicación: Cuando no haya sido posible establecer la dirección del deudor, por ninguno de los medios señalados en el numeral anterior, los actos le serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.

4. Notificación por edicto: Este tipo de notificación se surte mediante edicto fijado en lugar público del respectivo despacho del funcionario ejecutor, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

5. Notificación por conducta concluyente: La notificación por conducta concluyente se entiende surtida cuando, a pesar de que no se hubiere surtido la notificación por las vías señaladas anteriormente, el deudor por sí mismo o por interpuesta persona que lo representa en debida forma, manifiesta por escrito conocer el contenido de la actuación correspondiente. En este caso, el deudor tomará el proceso en el estado en que se encuentre, sin la posibilidad de revivir términos ya extinguidos en el mismo.

Si el deudor interpone excepciones en contra del mandamiento de pago, se considerará notificado de la actuación y se procederá con los trámites subsiguientes.

Dirección para notificaciones. La notificación de las actuaciones que se surtan en el proceso de cobro coactivo administrativo deberá efectuarse a la dirección informada por el deudor o por su apoderado, en su última actuación. Si durante el proceso de constitución y discusión del título ejecutivo, el deudor señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, se deberá notificar las actuaciones del cobro coactivo a dicha dirección, excepto en el evento en que el deudor informe otra.

Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada. Cuando la notificación se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el deudor, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo, enviándola a la dirección correcta. En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma. La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados.

Actuaciones que resuelvan recursos. Las resoluciones que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el deudor no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación.

Notificaciones devueltas por el correo. Las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el deudor, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente, a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.

Notificación del mandamiento de pago. Para notificar el mandamiento de pago, se observará el siguiente trámite:

1. Notificación personal.

Una vez librado el mandamiento de pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el funcionario ejecutor citará al deudor para que comparezca a su despacho personalmente o por intermedio de apoderado legalmente constituido, en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su citación con el fin de notificarle personalmente la citada providencia. La citación se remite a la dirección informada por el deudor, o a la que se logre establecer por parte del funcionario ejecutor o los operadores externos del cobro coactivo, por escrito a través de correo certificado cuya constancia de envío se agregará al expediente del proceso de cobro. El término para comparecer a la notificación personal por parte del deudor, inicia a partir de la fecha de introducción de la comunicación al correo. En los términos del artículo 5o de la Ley 962 de 2005, cualquier persona natural o jurídica que requiera notificarse de un acto administrativo, podrá delegar en un tercero el acto de notificación mediante poder, el cual no requiere presentación personal, ni el delegado deberá ostentar la calidad de abogado. Si dentro del término señalado, el deudor se presenta, se procederá a adelantar la notificación, procediendo a constatar la identidad de la persona que se notifica, el poder o la facultad para hacerlo, poniéndole de presente la providencia, y haciendo entrega de una copia íntegra y gratuita del mandamiento de pago proferido en su contra. El secretario levantará el acta de notificación dejando expresa constancia que contra el mandamiento de pago no procede recurso alguno y que dentro de los quince (15) días siguientes, el deudor deberá cancelar el monto de la obligación con sus respectivos intereses, y que dentro del mismo término podrá interponer las excepciones de ley al mandamiento de pago. Surtida la etapa de notificación personal, sin que se logre la notificación de la providencia dentro del término dispuesto para tal fin, el secretario de cobro coactivo procederá a adelantar el procedimiento de notificación por correo.

2. Notificación por correo.

El trámite que debe surtirse para notificar el mandamiento de pago por correo es el siguiente:

Si vencidos los diez (10) días hábiles para la notificación personal, el deudor no comparece a notificarse del mandamiento de pago, deberá notificarse por correo, enviando una copia de la resolución a la última dirección informada por este, o a la que obre en el expediente, la cual se entiende surtida en la fecha de introducción de la copia al citado correo. En consecuencia, a partir del siguiente día hábil comienza a correr el término para el pago o para proponer excepciones. Cuando el deudor no hubiere informado una dirección, el funcionario ejecutor podrá notificar el mandamiento de pago mediante verificación directa o a través de la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del deudor por ninguno de los medios señalados, el mandamiento de pago será notificado por publicación en un periódico de circulación nacional. Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto. Cuando dentro del proceso de cobro, el deudor actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado haya informado. Si la comunicación enviada por correo es devuelta por cualquier razón, será notificada mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada por el deudor. La notificación se entenderá surtida, para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el deudor, el término para pagar o excepcionar se contará desde el día hábil siguiente, a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada por el deudor, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal. De todo lo anterior se deberá dejar constancia en el expediente.

Excepciones. En los procedimientos de cobro coactivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor podrá cancelar el monto de la obligación con sus respectivos intereses, o interponer las siguientes excepciones:

1. El pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La de falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

5. La interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro, y

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios o deudores subsidiarios, estos últimos podrán alegar las excepciones indicadas y para ellos además procederán, las siguientes excepciones:

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

Forma de proponer excepciones. El ejecutado podrá proponer excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, mediante escrito al cual deberá acompañar los documentos relacionados y solicitar la ejecución de las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso.

Competencia y trámite de excepciones. Tanto el conocimiento como el trámite y la decisión de las excepciones que se interpongan dentro del proceso, radica en el mismo funcionario ejecutor, y es este quien dentro del mes siguiente a la presentación del escrito de excepciones, decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas que hayan sido pedidas en el mencionado escrito y las que se decreten de oficio, cuando sean necesarias y pertinentes. Las pruebas de oficio o a petición del ejecutado, deberán ser decretadas y practicadas dentro del término que tiene el funcionario ejecutor para resolver las excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario ejecutor así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere el caso, y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones. Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes. En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual se debe interponer ante el respectivo funcionario ejecutor, dentro del mes siguiente a su notificación. El funcionario ejecutor debe resolver el recurso de reposición interpuesto dentro del mes siguiente a su presentación en debida forma.

Orden de ejecución. Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario ejecutor proferirá auto ordenando continuar con la ejecución la liquidación del crédito y las costas procesales y la orden de embargo correspondiente. Esta liquidación se notificará por correo y contra esta no procede recurso alguno.

Cuando previamente a la orden de ejecución, de que trata el presente artículo, no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará nuevamente la investigación de ellos para que una vez identificados se embarguen los mismos.

Recursos en el procedimiento administrativo de cobro. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas. En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo o providencia expedida.

Recursos. Contra el auto de que niega las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, sólo procede el recurso de reposición.

Plazo para acuerdos de pago. De conformidad a lo regulado en el artículo 3o, numeral 2o, del Decreto 4473 de 2006, el plazo máximo para el pago de cualquier obligación, mediante la suscripción de un acuerdo de pago, será hasta de cinco (5) años.

Garantías. Las garantías que se constituyan a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, deben cubrir suficientemente el valor tanto de la obligación principal, sus respectivos intereses y los gastos en que incurra la administración durante el cobro. Las garantías que cada deudor que suscriba un acuerdo de pago, debe constituir como respaldo, se sujetarán a los siguientes criterios:

La entidad podrá suscribir acuerdos o convenios de pago con otras entidades públicas por cualquier concepto, siempre y cuando los compromisos dinerarios que allí se estipulen estén sujetos a lo dispuesto en el certificado de disponibilidad presupuestal de la respectiva entidad y esta cuente con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, tal y como se indica en el artículo 2o, numeral 4, de la Ley 1066 de 2006 y con las demás garantías, legalmente constituidas, que respalden suficientemente la obligación y que sean aceptadas, a satisfacción del Fondo. Para calificar la capacidad de pago de esta clase de entidades, es preciso tener en cuenta si la misma se encuentra en proceso de reestructuración, concordato o liquidación obligatoria o administrativa. No se podrán celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos del Estado por el incumplimiento de acuerdos de pago. Esta prohibición solo podrá superarse cuando se subsane el incumplimiento por el cual esté reportado el deudor y la Contaduría General de la Nación así lo certifique.

Terminación anticipada del proceso. Cuando el deudor se notifica y paga inmediatamente la obligación, se dará por terminado el proceso y se archivará el expediente.

Archivo del expediente. Terminado el proceso, los diferentes cuadernos deberán ser archivados en la dependencia ejecutora o en su defecto en el archivo general de la empresa.

Medidas cautelares. Tanto en la etapa persuasiva como en la coactiva, el funcionario ejecutor podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. Simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario ejecutor decretará si fuere procedente, el embargo y secuestro de bienes de propiedad del ejecutado para garantizar el pago de la obligación que se pretende cobrar. Estas medidas también se podrán dictar con antelación a proferir el mandamiento de pago o con posterioridad a este. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas. Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando se admita demanda en la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, contra el auto o providencia que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución, siempre y cuando se preste garantía por el valor adeudado. El Jefe de la dependencia ejecutora a solicitud del abogado sustanciador, podrá dictar las medidas cautelares de embargo y secuestro, cuando tenga la certeza de los bienes y activos de propiedad del deudor. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si el embargo excediere la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en su calidad de funcionario ejecutor podrá disponer la reducción de los embargos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 517 del C.P.C. Las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación son inembargables.

Límite de inembargabilidad. Según lo preceptuado en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 9o de la Ley 1066 de 2006, para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante, no existirá límite de inembargabilidad en el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas.

Límite de los embargos. De conformidad con el artículo 838 del Estatuto Tributario, el valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Podrá reducirse o levantarse la medida del embargo si ello fuere posible, oficiosamente o a solicitud del interesado. El embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el deudor, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio. Al recibirse la comunicación, la suma retenida deberá ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale, o deberá informarse de la no existencia de sumas de dinero depositadas en dicha entidad. Las entidades bancarias, crediticias financieras y las demás personas y entidades, a quienes se les comunique los embargos, que no den cumplimiento oportuno con las obligaciones impuestas por las normas, responderán solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación.

Levantamiento de las medidas cautelares. El Jefe de la Dependencia Ejecutora levantará los embargos y secuestros en los siguientes casos:

-- Si se ordena la terminación del proceso coactivo por la revocatoria del mandamiento de pago o porque prospera una excepción.

-- Cuando se efectúe el pago total de la obligación, intereses y costas del proceso o se garantice su pago en debida forma.

-- Cuando se presente cualquier otra situación que determine la aplicación de esta medida.

Suspensión del proceso de cobro. La suspensión del proceso procede en los casos en que ha sido demandado el acto administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal evento ha de suspenderse el proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, mediante auto, siempre y cuando se presente copia de la demanda con el auto admisorio de la misma, o certificación de la Corporación en que conste tal hecho. La solicitud de revocatoria directa no constituye prejudicialidad y por lo mismo no da lugar a la suspensión del proceso.

Cumplimiento de la obligación y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se podrá condenar en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente, que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.

Si no se propusieren excepciones oportunamente, se dictará providencia que ordene seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.

La providencia se notificará por estado y contra ella no procede recurso de apelación.

Liquidación del crédito y las costas. De acuerdo a lo normado en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario, en el procedimiento administrativo de cobro, el deudor deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito, para ello, previamente al pago de la obligación y en firme la providencia que condena en costas, se practicará una liquidación que incluya además del valor del crédito, los intereses y las costas del proceso si a esto último hubiere lugar. Dicha liquidación se notificará al interesado por estado. Si el deudor no estuviese de acuerdo, podrá objetarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Recibida la objeción por el funcionario ejecutor, este la resolverá de plano; contra esta decisión no procede recurso alguno.

Liquidación definitiva del crédito. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordene seguir adelante con la ejecución se deberá realizar la liquidación especificando el capital, los intereses, y las costas judiciales, si fuere el caso. Esta decisión se notificará por estado. El ejecutado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación podrá formular objeciones y acompañar las pruebas que estime necesarias, vencido dicho el traslado, el funcionario ejecutor decidirá si aprueba o modifica la liquidación. De la misma manera se procederá cuando se trate de liquidación adicional. En esta oportunidad procesal se harán efectivos los títulos judiciales que se hayan constituido a favor de la entidad. En caso de haberse admitido demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se suspenderá el remate o la efectividad de los títulos judiciales hasta tanto se profiera el fallo correspondiente. En cualquier etapa del cobro coactivo el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, podrá celebrar acuerdos de pago con el deudor, caso en el cual se deberá suspender el procedimiento y se podrán, a juicio del ejecutor, levantar las medidas preventivas que el funcionario haya decretado. Para el efecto el funcionario ejecutor deberá proferir auto de suspensión del procedimiento administrativo de cobro. Sin perjuicio de la exigibilidad de las garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, el procedimiento deberá reanudarse en caso de que las garantías constituidas no sean suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

Terminación del proceso administrativo de cobro. El funcionario ejecutor dará por terminado el proceso administrativo de cobro y ordenará el archivo del expediente, cuando se establezca plenamente la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Pago total de la obligación.

2. Prescripción de la acción de cobro.

3. Cuando los recursos y/o las excepciones hayan sido resueltos a favor del ejecutado.

4. Por nulidad del acto administrativo que preste mérito ejecutivo.

En el mismo auto que ordene la terminación, del proceso, se decretará el levantamiento de las medidas cautelares y se comunicará esta decisión a las entidades a quienes se les comunicó inicialmente estas medidas. Si en desarrollo del proceso coactivo administrativo, el funcionario tiene conocimiento de que el deudor se encuentra incurso en procesos de reestructuración de la Ley 550 de 1999, liquidación obligatoria o de proceso concursal, se debe proceder al archivo de las diligencias adelantadas y a remitir las del título ejecutivo al área competente para que, dentro de los procesos indicados, la entidad se haga parte para hacer los créditos a su favor.

Proceso ante lo contencioso administrativo. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán objeto de demanda por acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la que trata el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución o auto que resuelve las excepciones propuestas en el proceso de cobro y que ordenan seguir adelante con la ejecución.

La admisión de la demanda ante lo contencioso administrativo, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción. Por remisión expresa del Estatuto Tributario, para todos los fines concernientes con el embargo, secuestro, avalúo y remate de bienes se debe aplicar el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Terminación del proceso por pago. Si el ejecutado acredita el pago de la obligación demandada y las costas, se declara terminado el proceso y se dispone la cancelación de los embargos, si no estuviere embargado el remanente. Si existen liquidaciones en firme del crédito y de las costas y el ejecutado presenta recibo de consignación de dichos valores, el funcionario ejecutor declara terminado el proceso una vez que se apruebe y pague la liquidación adicional a que hubiere lugar, y dispondrá de la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Archivo del expediente. La Dependencia Ejecutora, dará por terminado el proceso y ordenará el archivo y desanotación del expediente cuando se establezca plenamente la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

-- Pago total de la obligación.

-- Prescripción de la acción de cobro decretada por el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado.

-- Cuando los recursos, acciones, excepciones o demandas contra el acto administrativo que constituye el título ejecutivo hayan sido resueltos, en favor del ejecutado.

-- Terminación del proceso por revocatoria del mandamiento de pago.

En el mismo auto que se ordene la terminación del proceso, se decretará el levantamiento de las medidas cautelares y la comunicación del desembargo a quien corresponda.

Las costas se liquidan por el funcionario ejecutor, tan pronto como quede ejecutoriada la providencia que las imponga y corresponde a dicho funcionario ordenar que se rehaga o aprobarla, en los términos del Estatuto Tributario o disposiciones pertinentes.

Responsabilidad, orientación y apoyo. El Procedimiento Administrativo Especial de Jurisdicción Coactiva en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales funcionará bajo la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica que es la dependencia Ejecutora de cobro a que se refiere esta Resolución y con el apoyo administrativo de las demás dependencias que conforman la estructura orgánica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Informes. El Jefe de la Dependencia Ejecutora, como responsable del procedimiento de Jurisdicción Coactiva, presentará periódicamente a la Dirección General los informes sobre las acciones adelantadas como los logros alcanzados y las dificultades que se hubieren presentado, para recibir las orientaciones correspondientes.

Artículo 3o. Procedimiento gestión de cuotas partes pensionales por pagar.

Objetivo: Verificar, estudiar y dar el trámite correspondiente a los cobros coactivos que por concepto de concurrencia en cuotas partes pensionales se realicen a la entidad , respecto de las obligaciones constituidas por ex trabajadores de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de las demás entidades respecto de las cuales se le haya delegado expresamente al Fondo la facultad de realizar dichos pagos, conforme a las previsiones legales pertinentes y a las directrices fijadas por el Gobierno Nacional sobre el particular.

Alcance: El procedimiento para la atención de dichos cobros, comienza con la citación que se realiza a la entidad para realizar la notificación de la resolución, auto o providencia a través del cual se efectúe el cobro coactivo de las obligaciones que por concepto de cuotas partes pensionales se impongan a la entidad y que realiza la entidad a cargo del reconocimiento de la pensión. Este trámite culmina con los escritos de impugnación correspondientes, por conducto de la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección Financiera y/o el profesional o apoderado designado para adelantar esta gestión en representación de la entidad.

La Subdirección Financiera de la entidad a través del Grupo Interno de Trabajo respectivo y/o funcionarios o profesionales respectivos, prestará el apoyo necesario para la sustanciación de las respuestas y escritos que se deban interponer y el aporte de la documental necesaria que respalde los mismos, teniendo en cuenta que en su poder reposan los trámites de cobro persuasivo que previamente se hubieren efectuado al cobro coactivo pertinente.

Mediante este procedimiento, se garantiza que los cobros coactivos por concepto de cuotas partes pensionales, se realicen con la plena observancia de las normas legales que rigen la materia y la adecuada defensa de los intereses del Fondo. El reconocimiento y pago de las cuotas partes pensionales que se efectúe a través de cobro coactivo, se realizará en el marco del régimen normativo que regula estas situaciones administrativas.

La entidad que efectúa el cobro coactivo de las obligaciones en las que por Concepto de cuotas partes pensionales concurre la entidad, deberá adjuntar junto con el mandamiento de pago, los documentos respectivos de cobro que conforman el título ejecutivo correspondiente, para el respectivo estudio y trámite de pago si a ello hubiere lugar.

La notificación de las providencias que impongan al Fondo el pago de estos valores, se surtirá por intermedio del apoderado externo o funcionario de la Oficina Asesora jurídica que sea designado para surtir dicho trámite, quien deberá solicitar a la entidad acreedora copia del acto administrativo y demás piezas documentales que se requieren para interponer contra el acto que se notifica, las acciones y demás medios de defensa necesarios para impugnar dicha decisión. Se deberá informar a más tardar al día siguiente de la diligencia de notificación, a la Oficina Asesora Jurídica sobre el particular, con el fin que se determinen las acciones o medios de defensa pertinentes que se deban esgrimir. Para efectos del proyecto de los escritos de excepciones, recursos o impugnaciones a que haya lugar, se solicitará a la Subdirección Financiera el apoyo correspondiente con el fin de verificar la existencia o no de la obligación que se cobra, que configure el título ejecutivo como una obligación clara, expresa y actualmente exigible, así como también que se hayan surtido los trámites de consulta, cobro persuasivo, notificaciones de las actuaciones adelantadas y que los actos administrativos que componen el título de recaudo se encuentren en firme. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remitirá la resolución notificada a la Subdirección Financiera, para que el funcionario del Grupo de Presupuesto y Cartera con el apoyo de los abogados respectivos proyecten oportunamente y dentro del término legal previsto para cada caso, la respuesta correspondiente junto con sus anexos, para la firma del Director General y con el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica.

Capacidad y representación. Dentro del trámite de los cobros coactivos que se realicen a la entidad, se podrá comparecer por conducto de abogado inscrito y facultado, mediante poder debidamente otorgado, o podrá hacerlo directamente el Representante Legal.

Trámite. Para efectos del trámite de los cobros coactivos que se realicen a la entidad por concepto de cuotas partes pensionales, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 1066 de 2006, el decreto 4473 de 2006 y demás normas que las adicionen modifiquen o complementen y en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil y Código Contencioso Administrativo.

Funciones. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o los funcionarios o apoderados a quienes se les confiera la representación judicial de la entidad para cada caso concreto, ejercerán las siguientes funciones:

1. Adelantar las gestiones de notificación de los cobros coactivos, dentro de la respectiva oportunidad legal para hacerlo.

2. Actuar en Coordinación con las demás áreas del Fondo, respecto a la consecución de los soportes documentales y demás pruebas que se deban esgrimir en la defensa de los intereses de la entidad en cada proceso o trámite de cobro coactivo que se le realice.

3. Interponer de manera oportuna los recursos, excepciones, incidentes y demás medios de defensa necesarios y consecuentes con la gestión de dichos cobros.

4. Aportar a la Oficina Asesora Jurídica y a la Subdirección Financiera copia de las providencias o autos que se expidan por la entidad acreedora, hasta la terminación total del proceso, inclusive.

5. Informar oportunamente sobre las órdenes de embargo decretadas sobre los dineros de la entidad y los trámites realizados para obtener el levantamiento de tales medidas

6. Actuar en coordinación con las dependencias del Fondo, respecto al cumplimiento de los acuerdos de pago suscritos con anterioridad al cobro coactivo o que se suscriban dentro de dicho trámite, a efectos de obtener la terminación del proceso de cobro coactivo correspondiente.

7. Ejecutar las demás actuaciones que sean necesarias e inherentes a la defensa de la entidad en esta clase de cobros en las condiciones y términos establecidos en el Estatuto Tributario, en las leyes que lo modifiquen o lo complementen y en los reglamentos respectivos.

Proceso ante lo contencioso administrativo. Dentro de los procesos de cobro coactivo administrativo que le realicen a la entidad, se deberán incoar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que trata el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo contra la resolución o auto que resuelve las excepciones propuestas en el proceso de cobro y que ordenan seguir adelante con la ejecución. La interposición de estas demandas, se realizará a través de los apoderados externos que sean designados por la Oficina Asesora Jurídica o entidad que administre los recursos de aquellas entidades liquidadas respecto de las cuales se le hubiere delegado al Fondo la facultad de pago de cuotas partes pensionales.

Derogatorias. Esta Resolución Deroga en todas sus partes la Resolución número 231 de febrero 15 de 2007 y las disposiciones que le sean contrarias.

Aspectos no Regulados. En los aspectos no contemplados en esta resolución, se aplicará el C.P.C. en cuanto sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción coactiva.

Vigencia. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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