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RESOLUCIÓN 2103 DE 2006

(octubre 12)

Diario Oficial No. 46.468 de 30 de noviembre de 2006

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1679 del 14 de agosto de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Resolución número 1679 del 14 de agosto de 2006, quedó nominada, “por la cual se crea y unifica la Oficina de Atención al Usuario del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia”;

Segundo. Que lo que pretende la administración con la expedición del mencionado acto, es crear las funciones de atención al usuario y asignarlas a la Secretaría General, conformando el grupo de trabajo que realizará dichas labores;

Tercero. Que en virtud de lo anterior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 1679 del 14 de agosto de 2006, en el sentido de crear las funciones de atención al usuario y asignarlas a la Secretaría General, conformando el grupo de trabajo que realizará dichas funciones.

ARTÍCULO 2o. Asignar las funciones de atención al usuario a la Secretaría General, las cuales serán las siguientes:

1. Informar a los usuarios del FPS y a la ciudadanía sobre los temas relacionados con la entidad en cuanto a: Misión, objetivos, organización, procedimientos internos, normas básicas de la entidad, funciones de sus distintos órganos, servicios que presta, localización de las dependencias, horarios de trabajo, mecanismos de participación ciudadana, dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo y demás indicaciones que sean necesarias para que los usuarios puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante la entidad.

2. Brindar información y orientación a los usuarios del FPS, acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan para el trámite de las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que propongan realizar los usuarios del Fondo, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables, los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso y el estado en que se encuentran los trámites que los usuarios realicen ante la entidad.

3. Diseñar e implementar mecanismos que permitan a los usuarios, absolver sus inquietudes, requerimientos, necesidades, expectativas y percepciones, así como también desarrollar los procesos de análisis, retroalimentación de sus resultados y propuestas para su mejoramiento.

4. Recibir las quejas, peticiones o recomendaciones presentadas por los usuarios personal, telefónica y/o a través de medios electrónicos, entregarlas a la Oficina de Correspondencia para su respectiva radicación.

5. Realizar el seguimiento al área competente para la oportuna respuesta de las quejas, peticiones y recomendaciones presentadas por los usuarios de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.

6. Presentar trimestralmente al Director General, un informe consolidado de las quejas recib idas en la entidad tanto en forma escrita como verbal, incluyendo los servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos y los indicadores de atención al usuario que adopte la entidad.

7. Canalizar a través del buzón de sugerencias, las inquietudes, peticiones y recomendaciones que los usuarios del Fondo presenten, e informarlas a la administración para su respectivo estudio, siguiendo los procedimientos internos establecidos para ello.

8. Recepcionar, revisar la documentación presentada por los usuarios, para los trámites de afiliación de beneficiarios o de cotizantes, renovaciones, traslados de punto de atención, afiliación de cotizantes con concurrencia de aporte, retiros por solicitud, retiros por fallecimiento y demás novedades y tramitar cada solicitud de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.

9. Elaborar los carnés de afiliación y renovación al servicio médico de los usuarios, teniendo en cuenta los procedimientos internos establecidos.

10. Elaborar los carnés de pensionados, de acuerdo con los procedimientos internos del Fondo.

11. Entregar los listados de deducciones realizadas a los pensionados con destino a las diferentes cooperativas y sociedades.

12. Entregar los desprendibles de pago de los pensionados de la Fundación San Juan de Dios y Prosocial y generar y entregar los boletines de pago de Ferrocarriles cuando los pensionados solicitan copia de estos, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.

ARTÍCULO 3o. Para que la Secretaría General pueda atender las funciones encomendadas en la presente providencia, se conformará el grupo de trabajo con el siguiente recurso humano:

– Un Técnico Administrativo
Código: 3124
Grado:
16
– Un Secretario Ejecutivo
Código: 4210
Grado:
22
– Un Auxiliar Administrativo
Código: 4044
Grado:
20
– Un Auxiliar de Oficina

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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