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RESOLUCIÓN SC-1480 DE 2020

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 51.518 de 4 de diciembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se crea el Sello Editorial en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en uso de sus facultades legales y estatuarias, conferidas a través del numeral 7 del artículo 12 del Decreto número 219 de 2004, del Decreto número 868 del 17 de mayo del 2019, las consagradas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política preceptúa que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

Que el artículo 69 ibídem garantiza la autonomía universitaria permitiendo que las universidades puedan crear sus propias directivas, directrices y estatutos, de acuerdo con los preceptos legales.

Que en desarrollo del referido artículo, la Ley 30 de 1992 reconoce la autonomía universitaria y consagra como objetivos de la educación superior y de sus instituciones, entre otros, el de trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones; y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.

Que el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo 0001 del 6 de agosto de 2018, por el cual se adopta el régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), crea el Comité Editorial como el órgano a cargo de orientar y gestionar la implementación de la política académica editorial de la ESAP definida por el Consejo Académico Nacional, para la generación de obras impresas, audiovisuales, y demás productos de divulgación y apoyo a las actividades académicas, docentes, investigativas y de extensión que produzca la Institución.

Que la Ley 98 de 1993 establece los mecanismos necesarios para la democratización del libro como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio nacional y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos. A su vez, dentro de sus fines se contempla, entre otros, el de “Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización”.

Que la precitada ley considera libros, revistas, folletos coleccionables, seriados o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electro-magnéticos.

Que la ESAP en desarrollo de sus dimensiones misionales de formación, asesoría, investigación, proyección social y capacitación implementa procesos de enseñanza y aprendizaje, frente a los cuales se hace indispensable la producción, divulgación y distribución de la información técnica, científica y cultural a través de sus publicaciones y demás contenidos provenientes de la sistematización de saberes.

Que la Escuela tiene como una de sus responsabilidades, ante la sociedad, la difusión del conocimiento científico, el fomento de la productividad académica, la transferencia y apropiación social del conocimiento, manteniendo altos estándares de calidad académica y editorial.

Que es necesario un Sello Editorial como marca unificadora y representativa de los resultados de la investigación rigurosa que avale las producciones de la Escuela, por cumplir los criterios institucionales exigidos para este propósito.

Que la creación del Sello Editorial incentivará la producción intelectual y permitirá garantizar la calidad académica de las publicaciones, articuladas con las distintas estrategias de investigación.

Que el Sello Editorial funcionará como instrumento de intercambio en el universo de los libros y la promoción de la lectura, y también en los circuitos editoriales y de circulación del libro.

Que el Sello Editorial permitirá la unificación de criterios editoriales, la conformación de líneas editoriales y, desde estas, de colecciones, lo cual significa una adecuada presentación del conocimiento de la Escuela con rigor científico y académico, además de una participación igualitaria frente a las demás editoriales universitarias e incorporación en las sociedades y asociaciones de editoriales.

Que la promoción del libro va unida a la promoción de la lectura y el Sello Editorial ESAP cumplirá con dichas labores, en el amplio mercado de la cultura del libro.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Sello Editorial ESAP especializado en la producción, distribución y difusión de contenidos editoriales en apoyo a la labor académica, de investigación y de sistematización de saberes de la Escuela Superior de Administración Pública. El Sello Editorial ESAP se identificará con el siguiente logo-símbolo y se aplicará de la manera indicada a continuación:

ARTÍCULO 2o. El Sello Editorial ESAP será la marca que respalde las producciones de la Escuela Superior de Administración Pública en formato digital o impreso, como un producto editorial que cumple con los más altos estándares de calidad en materia de presentación y contenido.

Los principios, el carácter de las obras, las características básicas de los libros, la propiedad intelectual, las coediciones, la distribución, la comercialización y todos los procedimientos para la edición, publicación, distribución y comercialización de obras de la Escuela Superior de Administración Pública, incluyendo las que lleven el Sello Editorial, quedarán establecidos en el documento de Política Editorial ESAP y en el Reglamento de Procesos Editoriales ESAP, que al efecto se adopte en la Entidad.

ARTÍCULO 3o. El Sello Editorial ESAP aparecerá en las obras, colecciones y revistas científicas de la Escuela de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El docente-autor debe entregar al comité editorial correspondiente o a los comités editoriales territoriales los siguientes documentos:

a) Carta de solicitud.

b) Dos copias impresas y una en medio magnético de la obra.

c) Copia impresa de: índice general, índice temático, índice de autores y palabras clave.

d) Aval del respectivo comité, o instancia que haga sus veces, en la dependencia a la que está adscrito el autor.

2. Cualquier proyecto que vaya a ser publicado debe contar con evaluación positiva de al menos dos pares académicos, con garantía del anonimato del arbitraje y con la adopción de las recomendaciones pertinentes de los evaluadores. En caso de no atender las recomendaciones deberá señalar por escrito los motivos que conllevaron a no aceptarlas, con las fundamentaciones del caso. Una obra será evaluada por tres pares académicos como número máximo.

3. Para que una obra sea publicada bajo el Sello Editorial ESAP debe contener índice general, índice temático e índice de autores.

4. El comité editorial del área correspondiente y/o los comités editoriales territoriales solicitarán al Comité Editorial Nacional, el aval para el uso del Sello Editorial ESAP. La solicitud se hará mediante oficio al que se adjunte una copia de la obra y las evaluaciones académicas efectuadas. El Comité Editorial Nacional evaluará las solicitudes y, si corresponde, expedirá mediante acta el aval para el uso del Sello Editorial para una obra o para una colección.

5. Para la creación de los Comités Editoriales de las facultades, subdirecciones que produzcan trabajos académicos y las territoriales, se desarrollará un documento de conformación de los referidos comités, en donde se definirán sus miembros, funciones, procedimientos y demás aspectos relevantes.

ARTÍCULO 4o. La ubicación del Sello Editorial en los diferentes formatos de publicación de obras será la siguiente:

a) En libros impresos: En la cubierta, pie editorial (aplicación lateral margen derecha y en el caso de coediciones en igualdad de proporciones conservando el margen derecho). En el lomo y en la portadilla en el encabezado (aplicación centrada y en el caso de las coediciones en igualdad de proporciones).

b) En libros electrónicos. En la página electrónica principal, pie editorial (aplicación centrada y en el caso de coediciones en igualdad de proporciones).

c) En CD o DVD: En la cara del disco óptico y si presenta empaque en la carátula.

ARTÍCULO 5o. Las obras publicadas bajo el Sello Editorial ESAP serán, en todos los casos, garantía de seguimiento de todos los aspectos concernientes al proceso editorial y de la debida revisión y ajustes de todos los aspectos concernientes a la corrección de estilo, ortotipográficos y gramaticales de la obra, además de una diagramación adecuada al carácter de la obra y será coherente con la imagen institucional, además de otros aspectos relevantes.

ARTÍCULO 6o. La Subdirección de Proyección Institucional de la ESAP, o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de realizar todos los trámites correspondientes al registro del Sello Editorial ESAP y su logo frente a la Superintendencia de Industria y Comercio y/o instancias competentes para tal fin.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2020.

Pedro Medellín Torres.

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