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RESOLUCIÓN SC No. - 981 DE 2020
(julio 28)
Diario Oficial No. 51.456 de 03 de octubre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio de la cual se autoriza la apertura de nuevas cohortes del Programa en Administración Pública Territorial (APT), para el segundo periodo académico del año 2020
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP-.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el artículo 12 del Decreto 219 de 2004 y las conferidas mediante Decreto No. 868 del 17 de mayo del 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un Establecimiento Público del orden nacional y de carácter universitario, que tiene como misión, la formación de ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, los valores y competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la sociedad, el Estado y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las organizaciones de carácter público en los diferentes niveles de educación.
Que para el cumplimiento de sus objetivos misionales, la ESAP desarrolla programas curriculares de pregrado con carácter profesionalizante en los campos del saber propios de la Administración Pública, que se ofertan en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales en cumplimiento de las normas que regulan el sistema de educación superior.
Que el Acuerdo 001 de 2018 “Por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP- “, señala en el artículo 2 que son objetivos de la gestión académica de la ESAP, entre otros los siguientes:
“(...) d. Consolidar condiciones organizacionales que garanticen propicien simultáneamente la realización de prácticas académicas y la ampliación de la cobertura de los servicios institucionales. e. Promover la modernización y actualización continua de las prácticas educativas e instrumentos pedagógicos de las modalidades y metodologías delos programas que ofrece la ESAP.
f. Garantizar la presencia institucional en el territorio a través de la participación en programas académicos y proyectos de investigación y de extensión académica, tendiente a la transformación de fenómenos de la gestión pública territorial, en el marco de la ética de lo público."
Para la oferta de los programas y proyectos institucionales, a través de sus sedes académicas en las respectivas Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública -CETAP- que están distribuidos en todo el territorio nacional.
Que el programa curricular de Administración Pública Territorial -APT- que oferta la ESAP en la metodología a distancia tradicional cuenta con Registro Calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional según Resolución No. 6256 del 26 de diciembre de 2005, renovado con la Resolución No. 8460 del 5 de Julio de 2013
Que, mediante Resolución No. 24269 del 28 de noviembre de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional se le otorgó a la ESAP por cuatro (4) años la acreditación en alta calidad al Programa de Administración Pública Territorial, renovado de oficio mediante Resolución No. 09021 del 21 de junio de 2018 y el Registro SNIES No. 1697.
Que el Decreto 1330 del 25 de julio de 2019 "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación", en el Artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 Extensión de vigencia de registros calificados, amplió la vigencia de los registros calificados que se vencen entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020, de las entidades de educación superior, por 18 meses más.
Que mediante Resolución No. SC - 1230 del 7 de mayo de 2019 “Por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP- “, se fijaron las condiciones para la gestión interna de la oferta de programas académicos, las reglas para la eficiencia del esquema de apertura de cohortes en programas de pregrado y posgrados, así como los rangos de cupos para las aperturas de cohortes en los programas de pregrado y posgrados.
Que mediante Resolución No. SC - 980 del 27 de julio de 2020 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1230 del 07 de mayo de 2019, por la cual se establece el reglamento de la oferta académica de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP” se ajustaron los rangos de cupos de estudiantes para la apertura de cohortes en los Programas de Pregrado y Posgrados.
Que de conformidad con la normatividad vigente y específicamente en cumplimiento de los lineamientos, criterios y condiciones de calidad establecidos en el artículo 3o del Acuerdo 001 de 2018 - Régimen Académico, el Decano de la Facultad de Pregrado, en constancia de fecha 30 de julio de 2020, hace contar que: “Revisada la solicitud hecha por los Directores Territoriales para la apertura de nuevas cohortes, en la que además asumen la responsabilidad de la gestión académica que garantice el desarrollo del programa curricular, se verificó que la información y documentación remitida por ellos cumple con los parámetros y criterios establecidos por el Acuerdo 001 de 2018 -Régimen Académico-. De la misma manera ella corresponde con la demanda de población objetivo y con lo exigido por el Ministerio de Educación Nacional para dar apertura a una nueva cohorte del programa Administración Publica Territorial, modalidad distancia tradicional, periodo académico 2020-2. La información y documentación revisada corresponde a las Direcciones Territoriales que se relacionan a continuación. (...)"
Que en la referida constancia se relacionan las nuevas cohortes que se requieren para dar apertura, tal y como se indican en el artículo primero de la presente resolución.
Que mediante el Oficio No. APT.161.500.251/2020, de fecha 29 de julio de 2020, el Subdirector Académico (E) de la ESAP, remite a la Oficina Asesora Jurídica la solicitud de revisión del presente acto administrativo, e indica que: “La oferta académica ha sido presentada previo el estudio y aprobación por parte del Decano de la Facultad de Pregrado y responde a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y las condiciones exigidas por el Ministerio de Educación.”
Que de acuerdo con la normatividad establecida en el Acuerdo 001 de 2018 Régimen Académico y demás normativa y reglamentación interna vigente, según constancias allegadas por el Decano de la Facultad de Pregrado y el Subdirector Académico (E) de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-, la oferta, apertura y desarrollo de los cursos de la cohorte 2020-2 del programa curricular de formación profesional en Administración Pública Territorial -APT- se sujetará a las disposiciones allí establecidas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - Autorizar, para el segundo periodo académico del año 2020, la apertura de nuevas cohortes del programa curricular de formación profesional en Administración Pública Territorial -APT-, Distancia tradicional, en las Sedes Territoriales y Sede Central de la ESAP como se indican a continuación:
DIRECCIÓN TERRITORIAL | CETAP | NÚMERO DE GRUPOS POR COHORTE | METODOLOGÍA |
BOGOTÁ | Bogotá APT | 1 | Distancia Tradicional |
ANTIOQUIA, CHOCO | Apartadó | 1 | Distancia Tradicional |
Carmen de Viboral | 1 | Distancia Tradicional | |
Chigorodó | 1 | Distancia Tradicional | |
Dabeiba | 1 | Distancia Tradicional | |
Titiribí | 1 | Distancia Tradicional | |
Medellín | 1 | Distancia Tradicional | |
Necoclí | 1 | Distancia Tradicional | |
ATLANTICO | Santa Martha | 2 | Distancia Tradicional |
Valledupar | 2 | Distancia Tradicional | |
Barranquilla | 2 | Distancia Tradicional | |
BOLIVAR | Cartagena | 2 | Distancia Tradicional |
Sincelejo | 1 | Distancia Tradicional | |
Majagual | 1 | Distancia Tradicional | |
San Andrés De Sotavento | 1 | Distancia Tradicional | |
Mompós | 1 | Distancia Tradicional | |
San Andrés Islas | 2 | Distancia Tradicional | |
BOYACA, CASANARE | Tunja | 2 | Distancia Tradicional |
Yopal | 2 | Distancia Tradicional | |
Sogamoso | 2 | Distancia Tradicional | |
Chiquinquirá | 1 | Distancia Tradicional | |
Miraflores | 1 | Distancia Tradicional | |
Soatá | 2 | Distancia Tradicional | |
Garagoa | 1 | Distancia Tradicional | |
CALDAS | Manizales | 1 | Distancia Tradicional |
Salamina | 1 | Distancia Tradicional | |
CAUCA | Popayán | 2 | Distancia Tradicional |
CUNDINAMARCA | Fusagasugá | 2 | Distancia Tradicional |
Tibirita | 1 | Distancia Tradicional | |
Madrid | 2 | Distancia Tradicional | |
HUILA | Florencia | 1 | Distancia Tradicional |
La Plata | 1 | Distancia Tradicional | |
Mocoa | 1 | Distancia Tradicional | |
Neiva | 1 | Distancia Tradicional | |
Pitalito | 1 | Distancia Tradicional | |
Puerto Asís | 1 | Distancia Tradicional | |
META | Villavicencio | 2 | Distancia Tradicional |
Acacías | 1 | Distancia Tradicional | |
Puerto Carreño | 1 | Distancia Tradicional | |
San Jose Del Guaviare | 2 | Distancia Tradicional | |
NARIÑO, ALTO | Pasto | 2 | Distancia Tradicional |
PUTUMAYO | Policarpa | 1 | Distancia Tradicional |
NORTE DE | Cúcuta | 1 | Distancia Tradicional |
SANTANDER, | Pamplona | 1 | Distancia Tradicional |
Chinácota | 1 | Distancia Tradicional | |
Arauca | 2 | Distancia Tradicional | |
Saravena | 1 | Distancia Tradicional | |
Puerto Rondón | 1 | Distancia Tradicional | |
Ocaña | 2 | Distancia Tradicional | |
Tame | 1 | Distancia Tradicional | |
QUINDIO, RISARALDA | Marsella | 2 | Distancia Tradicional |
Génova | 2 | Distancia Tradicional | |
Dosquebradas | 2 | Distancia Tradicional | |
SANTANDER | Bucaramanga | 1 | Distancia Tradicional |
Málaga | 2 | Distancia Tradicional | |
TOLIMA | Melgar | 1 | Distancia Tradicional |
Flandes | 2 | Distancia Tradicional | |
Mariquita | 2 | Distancia Tradicional | |
Ibagué | 2 | Distancia Tradicional | |
VALLE DEL CAUCA | Buenaventura | 1 | Distancia Tradicional |
Cali | 2 | Distancia Tradicional |
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Directores Territoriales en sus respectivas sedes académicas, así como la Coordinación del Programa APT en la sede nacional de Bogotá, asumen la responsabilidad de la gestión académica para que se garantice el desarrollo del programa curricular, tanto de las nuevas cohortes como de las que se encuentran en curso, de acuerdo con las condiciones y exigencias de calidad académica establecidas en la normatividad vigente en materia de educación superior, conforme a la reglamentación interna y los lineamientos de política institucional establecidos para la función académica de la ESAP y su correspondiente ejecución para el año 2020.
ARTÍCULO TERCERO. - La Subdirección Académica de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- se reserva la posibilidad de modificar la oferta y decidir la apertura de los programas académicos, de acuerdo con la necesidad del servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos y condiciones académicas exigidas para su desarrollo y conforme a la normatividad vigente en materia de educación superior y a la reglamentación interna.
ARTÍCULO CUARTO. - La autorización de la apertura de cohorte se hace con base en el número de estudiantes inscritos que aprobaron el proceso de selección. No obstante, estará condicionada a que se complete el cupo mínimo de estudiantes por grupo en los rangos establecidos en la normatividad interna, una vez finalizado el periodo de matrículas extraordinarias.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los rangos de cupos definidos incluyen hasta sus propios topes, a los cupos destinados por mandato legal a la población vulnerable, a la población definida en la Ley 1551 de 2012 y a las demás poblaciones a favor de las cuales se establezcan exoneraciones, para los programas de pregrado en los términos y condiciones previstos en el marco legal o reglamentario vigente en cada caso.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. 28 JUL 2020
PEDRO EUGENIO MEDELLÍN TORRES